Extractos: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Extractos: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES DE TERRENOS DESTINADOS ALA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN CRUCE FERROVIARIO DESNIVELADO SANTA SOFÍA, COMUNA DE CHIGUAYANTE”, REGIÓN DEL BIOBÍO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO N 5 EXENTO (V. Y U. ), DE 2024 SANTIAGO, 8 DE OCTUBRE DE 2024. HOY SE DECRETÓ LO QUE SIGUE: NÚM. 50 EXENTO.
VISTOS:a) El artículo 51 de la ley N 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) El N 1.9 de la parte I del artículo 1 del DS N 153 (V. y U. ), de 1983, que distribuye firma de materias que indica; c) La resolución exenta N 14.464 (V. y U. ), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad de Serviu; d) El Convenio de Colaboración para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía Chiguayante”, suscrito con fecha 4 de noviembre de 2022, entre la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el Gobierno Regional de la Región del Biobío y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, aprobado mediante la resolución exenta N 4.774, de fecha 24 de noviembre de 2022, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío; e) El decreto exento N 5 (V. y U. ), de 2024, que aprueba programa de expropiaciones de terrenos destinados a la implementación del proyecto denominado “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía, comuna de Chiguayante”, Región del Biobío. f) El Informe Técnico N 2, denominado “Expropiación Proyecto Código BIP: 40005057-0 Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía-Chiguayante, comuna de Chiguayante”, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, con fecha 26 de agosto de 2024; g) El oficio ordinario N 1615/ DDUI N 898, de fecha 30 de agosto de 2024, del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío; h) El Oficio Ordinario N 5.732, de fecha 7 de agosto de 2024, de la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío; i) El Plano General de Expropiación del Proyecto “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía-Chiguayante”, de la Región del Biobío, N de Plano S8R 44651-1, correspondientes al Lote a expropiar, Rol 2364-8, Lote 9, elaborado en julio de 2024, a escala 1:500, suscrito por el Jefe de Proyectos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por el Jefe y el Analista de la Unidad de Gestión de Suelos y el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, todos del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío; j) El oficio ordinario N 6.596, de fecha 9 de septiembre de 2024, de la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío; y, k) La resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando:1.
Que, mediante el convenio citado en el visto d), la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el Gobierno Regional de la Región del Biobío y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío establecieron una relación de cooperación institucional para la ejecución del proyecto “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía-Chiguayante”, cuya ejecución sería financiada en conjunto por los tres organismos.
El rol de la Empresa de Ferrocarriles del Estado sería constituir la Institución Técnica que desarrollará las obras y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío sería el encargado de llevar a cabo las expropiaciones de terrenos necesarias para la ejecución del proyecto. 2.
Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo expuesto en el considerando precedente, se dictó por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo el decreto exento citado en el visto e), que aprueba programa de expropiaciones de terrenos destinados a la implementación del proyecto denominado “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía, comuna de Chiguayante”, Región del Biobío, identificando 17 inmuebles a expropiar, por una superficie total aproximada de 3.603,76 m² de terreno. 3.
Que, según da cuenta el oficio ordinario citado en el visto h), con posterioridad a la dictación del decreto exento referido en el considerando precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío realizó una revisión de los lotes que serían objeto de expropiación, actualizando sus medidas y superficies, de acuerdo con las necesidades del proyecto a ejecutar.
Como consecuencia del referido proceso de actualización, se determinó la necesidad de ajustar la superficie del inmueble que corresponde al Lote N 9, Rol de Avalúo 2364-8, de la comuna de Chiguayante, pasando de una superficie de 194,43 m² a una de 210 m². 4.
Que, según se da cuenta en el oficio ordinario citado en el visto j), para dar cabida al perfil del proyecto, la iniciativa considera la expropiación de dominios asociados a cada rol de avalúo fiscal, totalizando una superficie total de terreno de 3.619,33 m², lo que se logrará mediante el aumento de la superficie a expropiar del lote referido en el considerando precedente. 5.
Que, mediante el Informe Técnico elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, citado en el visto f), y puesto en conocimiento del Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma región mediante el oficio ordinario citado en el visto g), se informó favorablemente la expropiación con fines de utilidad pública, del inmueble que se singularizará en el Resuelvo 1. de este acto administrativo. 6.
Que, se ha tenido a la vista el Plano General de Expropiación del Proyecto “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa SofíaChiguayante”, citado en el visto i), el que da cuenta del Lote a expropiar por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío. 7.
Que, los antecedentes establecidos en los considerandos precedentes justifican modificar el decreto exento N 5 (V. y U. ), de febrero de 2024, que aprueba programa de expropiaciones de terrenos destinados a la implementación del proyecto denominado “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía, comuna de Chiguayante”, Región del Biobío, en los términos propuestos, razón por la que dicto el siguiente, Decreto:1.
Modifícase el programa de expropiaciones, de terrenos destinados a la implementación del proyecto denominado “Construcción Cruce Ferroviario Desnivelado Santa Sofía, comuna de Chiguayante”, Región del Biobío, aprobado mediante el decreto exento N 5 (V. y U. ), de 2024, en el sentido de aumentar la superficie del inmueble a expropiar que se singulariza a continuación, pasando de una superficie de 194,43 m² a una de 210 m²:2.
Reemplázase en el Resuelvo 1. del decreto exento N 5 (V. y U. ), de 2024, la superficie aproximada total a expropiar señalada, por la de 3.619,33 m², atendido el aumento de superficie a expropiar del inmueble singularizado en el Resuelvo 1.3. Establécese que el decreto exento N 5 (V. y U. ), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha modificado por el presente acto administrativo. 4. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Concepción, si lo hubiere. Anótese, notifíquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. PUBLICIDAD.