Autor: Dr.J. Ignacio Núñez Leiva, profesor de Derecho Constitucional, U. Autónoma de Chile; Betzabé Araya Peschke, abo- gada, LLM, doctoranda UCLM
Objeción de conciencia
Su Cuenta Pública, el Presidente Boric anunció una modificación al reglamento de la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Ley IVE). Esta se encuentra actualmente en trámite de control de legalidad en la Contraloría General dela República. La mencionada norma despierta varias expectativas que su contenido no satisface.
Una de ellas es solucionar el problema originado con la que se denomina “falsa objeción de conciencia”, esto es, la invocación de dicha institución por razones distintas a las convicciones personales, como pueden ser motivaciones económicas, mero pudor, sobrecarga laboral u otras similares, y que hoy se tolera con la reglamentación en vigor. La exigencia contenida en la enmienda consistente en la justificación por escrito aludiendo a la motivación, no resuelve este problema. Por otra parte, en esta reforma se plantean criterios quesi bien persiguen finalidades jurídicamente licitas, no sortean necesariamente un examen de razonabilidad constitucional. Uno de elloses el parámetro de preferencia para la contratación de personal basado enla condición de no objetor como factor de idoneidad laboral. Esta orientación sería más adecuada si, por ejemplo, replicase la lógica de las normas con que en derecho comparado se busca procurar la equidad de género ante la subrepresentación de uno de ellos.
Estas y otras cuestiones pueden y deben ser mejoradas en la modificación a este reglamento, especialmente las vinculadas a la capacitación e información sobre sus alcances, a efectos de procurar que se dispensen eficazmentelas prestaciones reguladas por la Ley IVE, sin entrar en conflicto con otros derechos.