Constitución Asociación Gremial Pu Kimeltujo Fütawillimapu mo
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.101 Lunes 17 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2621944 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas / Asociaciones Gremiales ASOCIACIÓN GREMIAL PU KIMELTUJO FÜTAWILLIMAPU MO (Extracto) En Puerto Montt, a 27 de febrero de 2025, en presencia del Notario doña Araceli Constanza Flores Hernández, se constituyó la Asociación Gremial denominada Asociación Gremial Pu Kimeltujo Fütawillimapu mo. Su domicilio es Las Dalias número catorce, manzana quince, Villa Las Rosas, Puerto Montt, X Región de Los Lagos.
Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es: a) Promover, fomentar, reivindicar, revitalizar, proteger, reguardar y preservar la cultura, y cosmovisión mapuche, así como su adecuada enseñanza y difusión, como igualmente el respeto por el territorio en el cual se sustenta y desarrolla. b) Y así mismo, promover, fomentar y requerir e implementar mediante las instituciones y procedimientos legales, el cumplimiento de las garantías laborales, por parte de directivos y sostenedores en relación a la función y rol del educador/a tradicional, protegiendo legalmente su integridad física, psíquica, emocional y cultural al interior de los establecimientos ya sean estos educacionales, públicos y subvencionados, considerando todos sus niveles, especialmente y no de manera taxativa, los niveles preescolares (ELCI), básica, media y educación superior, independiente de la modalidad y forma de contratación, es decir, de si es de planta, a contrata o reemplazo, entre otras.
Como educadores tradicionales nos amparamos bajo la fundamentación jurídica del convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Convención de los Derechos del Niño, Declaración Universal de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Constitución Política del Estado de Chile, y demás normas de rango legal y reglamentaria aplicables, entre éstas la Ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena número diecinueve mil doscientos cincuenta y tres, Ley de Inclusión Escolar veinte mil ochocientos cuarenta y cinco, Ley del Ministerio de Educación de la cual se desprenden la Ley General de Educación veinte mil trescientos sesenta, el decreto noventa y siete, el decreto exento dos mil novecientos sesenta, decreto de Lengua Indígena doscientos ochenta, decreto trescientos uno, historia de la Ley veinte mil ciento diecisiete, Ley de Inclusión veinte mil ochocientos cuarenta y cinco, en su artículo primero letras F y K, Ley Karin veintiún mil seiscientos cuarenta y tres.
Dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación. b) Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general. c) Realizar o patrocinar o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales. d) Velar por el progreso y el desarrollo profesional, laboral y cultural de sus asociados. e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
Así como requerir la información necesaria de los entes públicos regidos por la Ley veinte mil doscientos ochenta y cinco de acceso a la información pública. f) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general, con el mejoramiento de las actividades comunes. g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados. h) Desarrollar encuentros, seminarios, charlas, actividades recreativas en torno a su objeto. Artículo Tercero: La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas. Artículo Cuatro: El domicilio de la asociación será la comuna de Puerto Montt. X Región de Los Lagos, Las Dalias número catorce, manzana quince, Villa Las Rosas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.101 Lunes 17 de Marzo de 2025 Página 2 de 2 Sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional. Artículo Quinto: La asociación tendrá duración indefinida. El directorio de la asociación gremial quedó constituido por: Presidente: Celia Luisa Colún Quinchalef; Vicepresidente: Rony Antonio Vargas Cheuqueman; Secretario: Soledad Quintullanca Gallegos; Tesorero: Ana Lorena Levin Levitureo; Director: Mónica de Lourdes Pardo Millacura. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 39 personas naturales. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el Rol Nº 422-10. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl