Resolución exenta número 2.121, de 2024.- Modifica resolución N° 6.966 exenta, de 2009
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.012 Sábado 30 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2576355 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓN N 6.966EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (Resolución) Núm. 2.121 exenta. - Santiago, 25 de noviembre de 2024.
Vistos: a) El decreto ley N 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) La Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones; c) El decreto supremo N 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones; d) La resolución exenta N 3, de 2010, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz; e) La resolución exenta N 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el Servicio Fijo por Satélite; f) La resolución exenta N 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias de 25,90 - 27,50 GHz y deja sin efecto resolución que indica; g) La resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: a) Que, el cuadro de la sección IV del artículo 4 del decreto supremo N 127, de 2006, citado en el literal c) de los vistos, atribuye en forma primaria las bandas de frecuencias 27,0 - 27,5 GHz (Tierra -espacio), 71 - 76 GHz (espacio - Tierra) y 81 - 86 GHz (Tierra - espacio) al servicio fijo por satélite; b) Que la operación del servicio fijo por satélite en las bandas de 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz puede ser compartida con el servicio fijo, regulado por la resolución citada en el literal d) de los vistos, ya que el uso del servicio satelital en estas bandas se implementará a través de estaciones Gateways, es decir, en ubicaciones fijas y con antenas de gran tamaño, en comparación con la longitud de onda, cuya operación es limitada a un número reducido de recintos específicos, debido a su infraestructura y requerimientos específicos; c) La demanda creciente de acceso a banda ancha en terminales de usuarios del servicio fijo por satélite requiere que sea soportada por estaciones terrenas de pasarela (o Gateway) de gran capacidad para los sistemas satelitales de alto rendimiento HTS (por sus siglas en inglés de High Throughput Satellite); d) Que, los Gateways de redes de satélites no geoestacionarios pueden concentrar conexiones de múltiples direcciones, elevando así la probabilidad de interferencia con el radiotelescopio ALMA (Atacama Large Millimeter/submillimeter Array), por lo que es conveniente tomar medidas precautorias respecto de la cercanía entre el radiotelescopio y las estaciones terrenas que componen un Gateway; e) Que, las resoluciones 681,712 y 775, de las Actas Definitivas de la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR23), invitan a la UIT (Unión Internacional de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En las bandas 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio ALMA, o evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones.”. 4.
Reemplácense los incisos primero y segundo del artículo 6, por los siguientes: “Se permitirán las estaciones terrenas en movimiento (ESIM, Earth station In Motion, por sus siglas en inglés), que se comuniquen con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite, debidamente inscritas ante la UIT, y empleen las bandas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 2. En todo caso, las ESIM no podrán reclamar contra interferencias provenientes de enlaces fijos en la banda 10,7 - 11,7 GHz.
Con el objeto de asegurar la protección de todas las redes y sistemas de otros servicios que operen en las bandas de frecuencias mencionadas, las estaciones terrenas en movimiento se mantendrán dentro del conjunto de límites de potencia que fijan las respectivas resoluciones del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT N 121, N 156 y N 169, para redes de satélites geoestacionarios; y resoluciones N 123 y N 133, para las redes no geoestacionarias.
Además, las emisiones en la banda 27,5 - 29,1 GHz de las ESIM no deberán causar interferencias al servicio móvil regulado por la resolución exenta N 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en literal f) de los Vistos.
Asimismo, el operador deberá adoptar las medidas técnicas pertinentes para impedir la emisión de las ESIM terrestres en las bandas 27,5 - 30,0 GHz en la zona de coordinación centrada en 2301'40" Sur y 6745'17" Oeste, con un radio de 120 kmdentro del territorio nacional.”. 5. Elimínese el último inciso del artículo 6. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl