Cea - Equipos Clínicos Ltda. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2483117 NOTIFICACIÓN ElJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas en causa procedimiento de aplicación general; RIT O-587-2023 “CEA/EQUIPOS CLINICOS LTDA.”. ELIAS RICARDO CEA CORDOVA demanda en procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A. representada legalmente por Enrique López Emparan; CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, representada legalmente por Gonzalo Sorolla Parker; CONSTRUCTORA MANITOBA SpA., representada legalmente por Egon Fernando Moraga Ponsot; CONSTRUCTORA MAVER LIMITADA., representada legalmente por Miguel Ángel Mancilla Martinich; CONSTRUCTORA TIERRA DEL FUEGO SPA representada legalmente por Roberto Soto Flores; CONSTRUCCIÓN IVAR HUGO VÁSQUEZ NANCO E.I.R.L. ,representada legalmente por Ivar Hugo Vásquez Ñanco; MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT representada legalmente por Gervoy Paredes Rojas; CLAUDIO ANDRES GALINDO NAHUELCHEO; WILLIAMS NABOR MORALES PEREZ; SERVITRANS S.A., representada legalmente por Hernando Javier Holguín Gómez; CONSTRUCTORA ARMAS LTDA., representada legalmente por Eduardo Ramírez Martínez; CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto; INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., representada legalmente por Fernando Gonzalo Romero Medina; CONSTRUCTORA VELASCO S.A., representada legalmente por Héctor Daniel Mora Velasco; MARIA XIMENA ARAVENA DIAZ; HORMIGONES ESPECIALES S.A., representada legalmente por Jorge Lathrop Velasco; CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA representada legalmente por María Viviana Fourcade Magofke; ARCO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA representada legalmente por Rodrigo Figueroa Cuadra; MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña; CARLOS MARIN E HIJOS LTDA.
EN LIQUIDACIÓN, representada legalmente por Luz Pohl González; JUAN FERNANDO SANDOVAL REYES; ASEOS INDUSTRIALES CASINO LIMITADA representada legalmente por Fabrizio Zunino Vaccaro; CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS RINCONADA ORIENTE S.A., representada legalmente por Gerardo Patricio Ríos Larraín; EMPRESA CONSTRUCTORA DLW S.A., representada legalmente por Felipe Saavedra Fonseca; CONSTRUCTORA CURACAVI LTDA., representada legalmente por Luis Felipe Prats Astaburuaga; CONSTRUCTORA CONCRETA S.A., representada legalmente por Andrés Alemparte Geneau De Mussy; CONSTRUCTORA DANIEL SALINAS Y CIA. LTDA., representada legalmente por Mauricio Salinas Amaral; ARANJUEZ VIVIENDAS ECONOMICAS LIMITADA representada legalmente por Juan Matta Guzmán; EQUIPOS CLINICOS LTDA. representada legalmente por Mariana del Pilar Morel Padilla. Señala que inicio de relación laboral con fecha 03.02.2019 con una remuneración de $671.927. Indica que fue contratado para prestar servicios de carpintero, estando expuesto a diario a ruidos de herramientas y maquinarias continuamente.
Durante el tiempo que trabajó para las demandadas, realizó funciones que dicen relación con sus giros comerciales, lo que implicaba estar toda la jornada laboral expuesto a ruidos que se mantenían a niveles muy superiores a los permitidos, el que era permanente y constante durante la jornada de trabajo, todo lo cual fue provocando un daño irreparable a su sistema auditivo, sin que se adoptarán las medidas de prevención y seguridad que el caso ameritaba, por cada una de las empresas demandadas. Solicita se acoja la demanda y se condene al pago de: $50.000.000 por daño moral. Reajustes e intereses y costas de la causa. El Tribunal resuelve 01.08.20123 Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 01 de septiembre del 2023, a las 09:10 horas.
Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió 17.04.2024 Atendido el mérito de los antecedentes, se reprograma la audiencia Preparatoria, en los términos que siguen: Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483117 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 2 día 4 de junio de 2024, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL SI ASI LO ESTIMAN PERTINENTE A SUS INTERESES. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto del actor. Notifíquese a la parte demandante y a las demandadas que a continuación se señalan a través de correo electrónico: 1. CONSTRUCTORA PACAL S.A. 2. CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA. 3. CONSTRUCTORA MANITOBA SpA. 4. CONSTRUCTORA TIERRA DEL FUEGO SPA. 5. CONSTRUCCIÓN IVAR HUGO VÁSQUEZ NANCO E.I.R.L. 6. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. 7. SERVITRANS S.A. 8. CONSTRUCTORA ARMAS LTDA. 9. CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. 10. MARIA XIMENA ARAVENA DIAZ. 11. HORMIGONES ESPECIALES S.A. 12. MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA. 13. CONSTRUCTORA CONCRETA S.A. 14. CONSTRUCTORA DANIEL SALINAS Y CIA. LTDA. Notifíquese mediante extracto publicado en el Diario Oficial a los demandados: 1. CLAUDIO ANDRES GALINDO NAHUELCHEO. 2. WILLIAMS NABOR MORALES PEREZ. 3. CONSTRUCTORA VELASCO S.A. 4. CARLOS MARIN E HIJOS LTDA. 5. JUAN FERNANDO SANDOVAL REYES. 6. ASEOS INDUSTRIALES CASINO LIMITADA. 7. CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS RINCONADA ORIENTE S.A. 8. EMPRESA CONSTRUCTORA DLW S.A. 9. CONSTRUCTORA CURACAVI LTDA. 10. ARANJUEZ VIVIENDAS ECONOMICAS LIMITADA. 11. EQUIPOS CLINICOS LTDA. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. Notifíquese mediante exhorto a las demandas que se detallan a continuación con sus respectivos domicilios, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. 1. CONSTRUCTORA MAVER LIMITADA, Representada por Miguel Ángel Mancilla Martinich, ambos domiciliados en Kilómetro N1005, parcela N3, Línea Vieja, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. Exhórtese al 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas. 2. INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., representada legalmente por Fernando Gonzalo Romero Medina, ambos domiciliados en Manuel Bulnes N655, departamento 13 Temuco, Región de la Araucanía. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. 3. CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA, representada legalmente por María Viviana Fourcade Magofke, domiciliados en Valentín Letelier N593, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía. Exhórtese al Juzgado de Letras de Villarrica. 4. ARCO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA, representada legalmente por Rodrigo Figueroa Cuadra, ambos domiciliados en Avenida Argentina N744, ciudad y región de Valparaíso. Exhórtese Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483117 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl