Aravena Contreras Ximena Francisca - Inoxstar Service SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2560328 NOTIFICACIÓN En causa RIT T-152-2023del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la parte demandada Inoxstar Service SpA, RUT 77.232.462-6, citando a audiencia preparatoria, para el día 29 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas la que se realizará de manera íntegramente telemática en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. Demanda: S.J.L. del Trabajo de Iquique.
Ximena Francisca Aravena Contreras, chilena, viuda, dueña de casa, RUT 18.968.608-0, con domicilio en Juan Portal Nº1417, Iquique, por sí y en representación legal de su hijo menor de edad, Calik Nahuel Cabello Aravena, chileno, menor de edad, RUT 27.762.280-7, de su mismo domicilio, quienes, de manera conjunta, concurrimos ante este tribunal, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo, respectivamente, y por tanto herederos abintestato o legales de don Bryan Lorenzo Cabello Valdebenito (Q.E.P.D. ) RUT 18.264.056-5, conformando la sucesión de don Joel Exequiel Gaete Ramírez; a objeto de solicitar y requerir a SS., aquella declaración judicial que respetuosamente pasamos a exponer: Que venimos en interponer, en favor de don Bryan Lorenzo Cabello Valdebenito (Q.E.P.D. ), en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, conjuntamente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Inoxtar Service SpA, RUT 77.232.462-6, legalmente representada por don Sergio Moisés Carvajal Luengo RUT 13.883.804-8, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Rosa de Molle Nº4257, comuna de Alto Hospicio, y solidario o subsidiario, en su caso, demandamos además a las empresas mandantes SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile, todas legalmente representadas por don Carlos Díaz Ortiz, todos domiciliados en Simón Bolívar # 202 Oficina 305, comuna de Iquique, en virtud de los argumentos que pasamos a exponer: Relación circunstanciada de los hechos.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, Bryan Cabello fue contratado por Inoxtar Service SpA, cuyas funciones consistían en Operador de Equipo, para la obra o faena Construcción Camino de Servicios SC9 respecto de las instalaciones de los demandados solidarios SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ello según lo estipulado en el Contrato de trabajo.
Su contrato era por obra o faena y como se señalaba en el anexo de fecha 31 de diciembre el termino de dicha obra era hasta el Termino de construcción camino de servicio hacia SC9, teniendo como duración hasta el 31 de mayo de 2023 En la jornada de trabajo esta es de 45 horas, en de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs con colación de 13:00 a 14:00. De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $1.402.292 correspondiente al mes de enero de 2023. Grave Enfermedad Sufrida.
El señor Bryan experimentó una adversidad en su estado de salud tanto físico como mental el día 20 de febrero de 2023, mientras desempeñaba sus funciones como conductor de un camión tolva para la empresa Inoxstar Service SpA en las operaciones llevadas a cabo por SQM Nueva Victoria, ubicadas en la comuna de Pozo Almonte. Aproximadamente a las 09:40 horas del día mencionado, el señor Bryan Cabello experimentó molestias físicas y mentales significativas. Estas se manifestaron en forma de fuertes dolores en el pecho, las costillas del lado izquierdo, el brazo izquierdo y la espalda. El señor Cabello, preocupado de que estuviera sufriendo un ataque al corazón, experimentó una crisis de pánico mientras su camión tolva estaba siendo cargado con material de la pila. Ante esta situación, decidió retirarse de la zona de carga y se dirigió hacia un costado del terreno. Comunicó su malestar de salud a través de la radio a su supervisor, con el propósito de informarle de lo que estaba ocurriendo.
En ese momento, el operador de la excavadora se percató de que la maniobra de carga no se había completado y se comunicó con el señor Cabello a través de la radio para indagar acerca de los motivos de su retiro de la zona de carga.
El señor Cabello explicó la situación al operador de la excavadora, quien a su vez informó de inmediato a través de la radio a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560328 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 las personas presentes en la oficina. En dicha oficina se encontraban el señor Eduardo Ponce y el señor Axel Benavente, este último desempeñando la función de prevencionista de riesgos.
El señor Cabello se acercó a la oficina en busca de ayuda por parte de su jefatura, pero lamentablemente recibió únicamente comentarios en tono de broma que insinuaban la posibilidad de que estuviera bajo los efectos del alcohol o drogas.
Ante la respuesta recibida por parte de sus superiores, el señor Bryan Cabello reiteró que no tenía adicciones y solicitó específicamente a Eduardo Ponce, su supervisor de terreno, que lo llevara al policlínico de SQM en la faena de Nueva Victoria debido a su grave estado de salud y su temor de estar en peligro de muerte. Sin embargo, le negaron la atención médica inicial en el mencionado policlínico, el cual está disponible en las instalaciones de la empresa SQM en la faena de Nueva Victoria. Además de negarle la atención, minimizaron la gravedad de la situación, a pesar de no ser especialistas en el campo de la salud. Como consecuencia, aproximadamente a las 18:30 horas, lo retiraron de la faena y lo transportaron en un camión pluma solo hasta Alto Hospicio, ya que su colega se dirigía a mantenimiento.
Ante esta situación, el señor Cabello se vio obligado a llamar a su hermana para explicarle su estado y la situación de emergencia en la que se encontraba, solicitando que lo recogiera en Alto Hospicio y lo llevara a su domicilio en Iquique. Finalmente, alrededor de las 20:00 horas, el señor Cabello pudo recibir atención médica en la mutual de seguridad en Iquique, después de transcurrir 10 horas desde que se presentaron los síntomas.
Durante todo ese tiempo, no se mostró ninguna consideración hacia su bienestar, a pesar de estar experimentando dolores en el pecho, brazo izquierdo y espalda, así como una crisis de pánico debido a las sensaciones que experimentaba en su cuerpo, creyendo estar sufriendo un infarto. Después de someterse a un escáner que no mostró resultados significativos, el señor Bryan Cabello decidió pagar una consulta médica ya que se le informó que su condición no se consideraba un accidente laboral. Al día siguiente, debido a la persistencia de los síntomas físicos, solicitó una cita con un médico general, quien realizó varios exámenes durante la semana. Estos exámenes revelaron la presencia de varios tumores en los pulmones, por lo que fue derivado a un médico especialista en enfermedades broncopulmonares. Nuevamente, tuvo que programar una cita con el especialista, quien al revisar los resultados de los exámenes lo remitió urgentemente a Santiago debido a un diagnóstico de cáncer pulmonar metastásico. Bryan Cabello se comunicó con su jefatura a través de Whatsapp para informarles sobre su estado de salud, pero no recibió respuesta alguna. Presentó su primera licencia médica a su empleador, la cual fue aceptada sin problemas. Sin embargo, cuando informó a su jefatura acerca del diagnóstico de cáncer pulmonar metastásico, fue discriminado y posteriormente despedido de la empresa sin justificación alguna. En la carta de despido, se indicó que se trataba de un término de faena, a pesar de que otros empleados continuaron trabajando en la empresa. Despido.
Días posteriores a informar por parte de don Bryan su grave enfermedad, se le avisa mediante correo electrónico con fecha 10 de marzo de 2023 que será despedido es despedido invocándose la causal del articulo 159 Nº5 a partir del 24 de marzo de 2023. Derechos Fundamentales Vulnerados: Derecho a no ser discriminado, derecho a no ser discriminado por salud, afectación a la garantía de la protección de la salud, derecho a la integridad física y síquica de la persona. Las conductas relatadas han implicado un menoscabo en la salud física y psíquica, de don Bryan Cabello al no protegerlo. Acción conjunta de cobro de prestaciones. Lucro Cesante.
Como se expresó con anterioridad, la separación de funciones que se produjo al haber sido despedido, trae como consecuencia que se le adeude el pago de las remuneraciones correspondientes a cada uno de los meses que no pude prestar servicios por conducta imputable al empleador hasta el término del contrato por obra acordado entre las partes, de esta manera, teniendo presente que el despido con fecha 24 de marzo de 2023, hemos venido a solicitar a S.S., se condene a la denunciadas al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que hubiera tenido derecho a percibir entre la fecha del término del contrato de trabajo y el término de la obra, el cual se producirá el 31 de mayo de 2023. Peticiones.
Se declare y condene a los denunciados a lo siguiente: a) Que se declare que su ex empleador Inoxtar Service SpA ha vulnerado los derechos fundamentales de don Bryan Cabello con ocasión del despido, ya que el despido fue discriminatorio y se ha afectado las garantías a la protección de la salud y a la Integridad física y psíquica. b) Que, don Bryan Cabello prestó servicios laborales en régimen de subcontratación para la demandada Inoxtar Service SpA, y sus mandantes SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A., durante todo el período de duración de la relación laboral, debiendo responder esta última solidariamente o subsidiariamente. c) Que se condene a los denunciados al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, siendo el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, ascendente a la suma de $15.425.212 equivalentes a 11 remuneraciones, o lo que SS determine; d). Indemnización por falta del aviso sustitutivo por $1.402.292. - e). $3.131.785 por diferencia de indemnización por término anticipado de contrato Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560328 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 5 f) Feriado proporcional por $186.972 g) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. h) El pago de las costas de la causa.
Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria: don Bryan Cabello prestó servicios a las empresas SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ya individualizadas en las condiciones del inciso primero del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por ello, han de ser emplazada en forma conjunta y solidaria con su ex empleador directo y conservar la responsabilidad subsidiaria en caso de eximir de dicha solidaridad.
Por tanto, se sirva tener por interpuesta, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en favor de don Bryan Lorenzo Cabello Valdebenito (Q.E.P.D. ) en contra de su ex empleador Inoxtar Service SpA, y solidario o subsidiario, en su caso, SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A) Que se declare que su empleador ha vulnerado los derechos fundamentales con ocasión del despido, habiendo sufrido un despido discriminatorio y se han afectado las garantías a la protección de la salud, derecho a la integridad física y síquica de la persona.
B) Que, don Brian Cabello prestó servicios laborales en régimen de subcontratación para la denunciada y sus mandantes SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A., durante todo el período de duración de la relación laboral, debiendo responder esta última solidariamente o subsidiariamente, según corresponda a su régimen de responsabilidad. C) Que los demandados deben pagarnos las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando IV de esta denuncia; o lo que S. S determine conforme a derecho. D) Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y E) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa.
Primer Otrosi: EN Subsidio interpone demanda por despido por injustificado y cobro de prestaciones laborales, en favor de don Bryan Lorenzo Cabello Valdebenito (Q.E.P.D. ) en contra de su ex empleador Inoxtar Service SPA., y solidario o subsidiario, en su caso, demandamos a las empresas mandantes SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile, en virtud de los argumentos que solicita tener por expresa e íntegramente reproducida la relación circunstanciada de los hechos, los antecedentes del término de la relación laboral, contenido de la carta de despido y tramites posteriores en la inspección y las cuestiones de derecho, contenidos en lo principal.
Prestaciones Demandadas: Los demandados adeudan los siguientes conceptos: a) Dar lugar a la demanda declarando que la relación laboral termino por despido injustificado. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por$1.402.292. c) $3.131.785 por diferencia de indemnización por término anticipado de contrato d). -, Feriado proporcional por $186.972. e). -Todo lo anterior con los intereses y reajustes. f) El pago de las costas de la causa. Responsabilidad Solidaria. don Bryan Cabello prestó servicios en las calidades que ya se han expuesto a lo largo del presente libelo, a las empresas SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S. A y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
En este contexto, el artículo 183-B establece la responsabilidad solidaria de le empresa principal o contratante de las obras o servicios, salvo que se exima de dicha solidaridad, y no de la responsabilidad la que se torna subsidiaria, en las formas previstas en la propia ley. En todo caso en virtud de los hechos expuestos anteriormente, consta que se prestaron los servicios en el régimen de subcontratación.
Por tanto; despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en favor de don Bryan Lorenzo Cabello Valdebenito (Q.E.P.D. ) en contra de Inoxtar Service SpA, y solidario o subsidiario, SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A) Que el despido por parte de la demandada principal ha sido injustificado y que don Brian Cabello prestó servicios laborales en régimen de subcontratación siendo los mandantes SQM Nitratos S.A., SQM Industrial S. A y Sociedad Química y Minera de Chile S.A., durante todo el período de duración de la relación laboral. Que la demandada debe pagarnos las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando II de este acápite. B) Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y C) Que las demandadas deberán pagarnos las costas de esta causa. Resolución: Iquique, once de julio de dos mil veintitrés.
Por cumplido lo ordenado, proveyendo la demanda interpuesta; se resuelve: A lo Principal y Primer Otrosí: Téngase por admitida demanda por Tutela Laboral de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 31 de agosto de 2023 a las 09:30 horas, la que se realizará Bajo la Modalidad de Video Conferencia en Plataforma Zoom, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560328 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 5 oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto Se hace presente además que la parte que desee ofrecer declarantes deberá indicar en Audiencia Preparatoria luego de la individualización sus correos electrónicos y número de celular.
En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono valido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al Segundo Otrosí: Como se pide, se autoriza la presentación y notificación de escritos vía electrónica al correo señalado. Al Tercer Otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a los demandados, personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT T-152-2023. RUC 23-4-0494027-9. Proveyó doña Catalina Andrea Casanova Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Resolución: Iquique, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase presente nuevo domicilio del demandado Inoxstar Service SPA con domicilio en Avenida Alonso de Córdova Nº5870 Oficina 413, Las Condes, Región Metropolitana.
Al tenor de los antecedentes, cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 23 de septiembre de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes.
Notifíquese al demandante y demandadas solidarias por correo electrónico y a la demandada Inoxstar Service SpA, RUT: 77.232.462-6, representada legalmente por don Sergio Moises Carvajal Luengo, ambos domiciliados Avenida Alonso de Córdova Nº 5870 Oficina 413, Las Condes, Región Metropolitana exhórtese al Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, que por distribución corresponda, vía sistema informático, a fin de que se sirva ordenar por quien corresponda la notificación de la demanda, sus proveídos, sus correspondientes presentaciones y resoluciones, conjuntamente con la presente, facultándose al Tribunal exhortado para notificar de conformidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560328 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 5 de 5 a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Sirva la presente resolución de atento exhorto remisor. RIT T-152-2023. RUC 23-4-0494027-9. Proveyó doña Catalina Andrea Casanova Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Resolución: Iquique, once de octubre de dos mil veinticuatro.
Al tenor de la notificación fallida de la demandada principal, como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada Inoxstar Service SpA, RUT 77.232.462-6, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. Al tenor de los antecedentes, cítese a audiencia preparatoria para el día 29 de noviembre de 2024 a las 08:30 Horas, la que se realizar de forma Íntegramente Telemática. Notifíquese a la demandante y demandadas solidarias por correo electrónico y a la demandada Inoxstar Service SpA, RUT 77.232.462-6 por aviso en el Diario Oficial. RIT T-152-2023. RUC 23-4-0494027-9. Proveyó doña Marcela Mabel Díaz Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. - Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560328 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl