Garay - TST Chile RRHH Outsourcing SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2546683 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas TST CHILE RRHH OUTSOURCING SPA., TST EST SPA., TST RRHH OUTSOURCING SPA., y TST CHILE EST SPA., representadas legalmente por JORGE ENRIQUE ROJAS MEZA, en causa procedimiento de aplicación general RIT O-153-2024 caratulados “GARAY/TST CHILE RRHH OUTSOURCING SPA”. OSVALDO MAURICIO GARAY PALMA, abogado en representación de Mitzy Jessica Dumulef Rodríguez, empleada y FRANCISCO JAVIER FÉRNANDEZ RAMÍREZ, empleado, demandan en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de TST EST SPA., TST RRHH OUTSOURCING SPA., TSTCHILE EST SPA. y TST CHILE RRHH OUTSOURCING SPA, representadas legalmente por JORGE ENRIQUE ROJAS MEZA.
La demandante MITZY RODRÍGUEZ DUMULEF prestó servicios para la demandada desde el día 09 de diciembre de 2021, fue contratada para ejercer labores de Jefa de Recursos Humanos, con remuneración de $1.420.393 y el demandante FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RAMÍREZ prestó servicios para la demandada desde el día 01 de septiembre de 2021, fue contratado para ejercer labores de Jefe de Operaciones, con remuneración de $981.850.
Indican que con fecha 30 de noviembre de 2023, el empleador pone término a su relación laboral verbalmente fundando su decisión en la causal contenida en el inciso 1 del Artículo 161 del Código del Trabajo.
Solicitan se acoja la demanda y se declare que la relación laboral se extendió desde el 09 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2023 respecto de MITZY JESSICA DUMULEF RODRÍGUEZ y que se extendió desde el 01 de septiembre de 2021 al 30 de noviembre de 2023 respecto de FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RAMÍREZ, que con fecha 30 de noviembre de 2023 los trabajadores fueron despedidos de forma improcedente e ilegal, que las demandadas sean consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, que se declare que entre todas las demandadas o alguna de ellas existe subterfugio y sean condenadas solidariamente con su patrimonio al pago de las obligaciones laborales y previsionales, que la sentencia indique las medidas a que se encuentra obligado el empleador destinadas a dar cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas aquellas prestaciones que correspondan, que la separación de los trabajadores es nula y se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de MITZY DUMULEF RODRÍGUEZ $1.432.348, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $2.864.696, por concepto de indemnización por años de servicio. $859.408, por concepto de recargo legal del 30%. $1.141.250, por concepto de feriado legal y proporcional. Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidacion del despido. El pago de cotizaciones de AFP Modelo, seguro de cesantía de AFC Chile e Isapre Banmedica S. A del mes de noviembre de 2023.
Respecto de FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RAMÍREZ $981.850, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $1.963.700, por concepto de indemnización por años de servicio. $589.110, por concepto de recargo legal del 30%. $967.500, por concepto de feriado legal y proporcional. Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. El pago de las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, seguro de cesantía de AFC Chile y salud de FONASA del mes de noviembre de 2023. Todo lo anterior con reajustes e intereses. Las costas de la causa. El Tribunal resuelve 05/03/2024: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 04 de abril del 2024, a las 08:30 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a las demandadas, se solicitó notificarlas a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió.
El Tribunal resuelve 09/09/2024: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a las demandadas TST CHILE RRHH OUTSOURCING SPA., TST EST SPA., TST RRHH OUTSOURCING SPA., y TST CHILE EST SPA., en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. CÍTESE A LAS PARTES A UNA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 AUDIENCIA PREPARATORIA, para el día 25 de octubre de 2024, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerán en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA. A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PERSONALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir sólo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de télefono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan mantener una comunicación directa con el Tribunal. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informen las demandadas si se encuentran obligadas a efectuar retención judicial de pensión de alimentos respecto de los actores. El administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto de que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Notifíquese a las demandadas, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. - Ministro de fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl