Resolución exenta número 27, de 2026.- Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de la ley de accidentes de trabajo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2755278 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE PENSIONES, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO (Resolución) Núm. 27 exenta. - Santiago, 9 de enero de 2026.
Vistos: a) Los artículos 16 y 84 del DLNº 3.500, de 1980; b) los artículos 137 y 171 del DFLNº 1/2005, del Ministerio de Salud, 17 de la ley Nº 16.744 y 26 de la ley Nº 21.063 ; c) los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.735 ; d) el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285 ; e) las facultades que me confiere el artículo 47 de la ley Nº 20.255, y f) el decreto supremo Nº37, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de julio de 2025.
Considerando: 1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DLNº 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.735, para efectos de la cotización establecida en el artículo 1 de la misma ley, el límite máximo imponible corresponderá al señalado en el artículo 16 del DLNº 3.500, de 1980.3.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar, a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del DLNº 3.500, de 1980, y el artículo 1 de la ley Nº 21.735.4. - Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva.
En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 5.- Que mediante resolución Nº 254, de fecha 7 de febrero de 2025, la Superintendencia de Pensiones estableció que, desde el 1 de febrero de 2025, el límite máximo imponible reajustado corresponde a 87,8 Unidades de Fomento. 6.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio ordinario Nº 12, de fecha 7 de enero de 2026, fue de 2,4% para el período noviembre de 2024 a noviembre de 2025, la que tiene un carácter provisional, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra. Resuelvo: 1. - Establécese que, desde el 1 de enero de 2026, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores será de 89,9 Unidades de Fomento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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