Resolución exenta número 943, de 2025.- Modifica resolución Nº 5.088 de 2014 que declara el control obligatorio del Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.083 Lunes 24 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2613050 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.088 DE 2014 QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER) (Resolución) Núm. 943 exenta. - Santiago, 6 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 21.542 de 2023 modifica la carta fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las fuerzas armadas, en caso de peligro grave o inminente; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; la resolución Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 5.088 de 2014 que declara el Control Obligatorio del gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) modificada por resoluciones Nº 851 de 2020, Nº 3.598 de 2023 y Nº 6.406 de 2023 todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la Constitución Política de la República faculta al Presidente de la República a disponer, mediante decreto supremo, la protección de la infraestructura crítica y la declaración de estados de excepción constitucional de emergencia. 2.
Que, frente a los hechos de violencia rural ocurridos en la Región de La Araucanía y las provincias de Biobío y Arauco, de la Región del Biobío, que han alterado el orden público y que afectan la vida y la integridad física de las personas, atendido la facultad de declarar estados de excepción otorgada en la Constitución señalada precedentemente, se declaró mediante decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia en dichas zonas. 3. Que, el decreto supremo Nº 189, de 2022, ha sido prorrogado con forma a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República. 4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 5. Que, el SAG estableció, el año 2014, el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus. 6. Que, las áreas bajo cuarentena de la plaga se presentan en parte de las Regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén. 7.
Que, se detectó brotes de la plaga en la Comuna de Collipulli y Loncoche, Región de La Araucanía, donde el área bajo cuarentena incluye predios con plantaciones comerciales de pino localizados en áreas afectas al decreto supremo Nº 189, de 2022.8.
Que, la situación de riesgo y peligro, que indica el decreto supremo Nº 189 de 2022, afecta al personal del SAG y de las empresas forestales que realizan las actividades de vigilancia y control de la plaga que se deben aplicar en los predios localizados dentro del área bajo cuarentena de la plaga Pissodes castaneus en la Región de La Araucanía. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según nuevos antecedentes de la vigilancia de la Pissodes castaneus, se ha encontrado que el agente de control biológico específico de la plaga, el parasitoide Eubazus semirugosus, tiene un potencial de dispersión de 8 km, lo que permite ampliar el radio de influencia del parasitoide para la autorización del movimiento de maderas reguladas. 10.
Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga Pissodes castaneus en el país, y según lo analizado y acordado en Reunión Nº 13 de 2024 del Comité Técnico Público/Privado de Plagas de los Pinos, es necesario disponer de nuevas alternativas para autorizar la movilización de maderas con corteza, reguladas por la plaga, desde zonas de riesgo y peligro para las personas, establecidas en los respectivos decretos supremos de protección de la infraestructura crítica o de declaración de estados de excepción constitucional de emergencia. Resuelvo: 1. Modifíquese la resolución Nº 5.088, de 2014, que declara el control obligatorio del gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos: 1.1 Incorpórese el siguiente numeral 12 bis nuevo: “12 bis.
Los predios localizados en áreas declaradas bajo cuarentena de Pissodes castaneus y que se encuentren en zonas del territorio afectos a decretos supremos que declaran estados de excepción constitucional de emergencia o de protección de la infraestructura crítica, donde los respectivos Jefes de la Defensa Nacional determinen que hay riesgo y peligro para las personas, se aplicarán, en forma excepcional, las siguientes medidas: a. Se implementará una estrategia para la vigilancia y control de la plaga Pissodes castaneus considerando sólo las áreas que tienen un acceso seguro para el personal SAG. b.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de estos predios que deseen movilizar artículos reglamentados correspondientes a maderas con corteza, para obtener la autorización del SAG, deberán cumplir con lo señalado en el numeral número 8, y podrán acogerse y cumplir las medidas que señala la letra f) durante todo el año. En el caso de la letra f. 4 el plazo máximo para el tratamiento de corteza es de 30 días desde la recepción de la madera. ” 1.2 Sustitúyase en el numeral 8, letra c) la expresión “2 km” por “8 km”. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl