Municipalidades y seguridad
9 La reciente polémica por la ordenanza de Ñuñoa que alude aun “estado de emergencia comunal" reabre un debate esencial: ¿ hasta dónde llegala potestad normativa de los municipios?. Las ordenanzas son expresiones legítimas de autonomía local, pero subordinadas a la Constitución y a la ley. No pueden invadir competencias exclusivas del legislador ni del presidente de la República. Hoy falta una regulación clara sobre tipificación de infracciones, criterios de proporcionalidad y reparación de daños. Urge clasificar las infracciones (leves, graves, gravísimas) y considerar factores como intencionalidad, reincidencia o perjuicio causado. Además, es clave mejorar la difusión con lenguaje claro y establecer cartas de derechos ciudadanos. Más se trata de fortalecer el rol municipal con reglas justas y coordinadas, que hagan de las ordenanzas herramientas de convivencia. Andrés Celedón, abogado y académico U. Autónoma de Chile