Alarcón - Terragruposur SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2572295 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-897-2024 RUC 244-0589028-K caratulada "ALARCÓN/TERRAGRUPOSUR SPA", que en forma extractada indica: CONSTANZA DEL PILAR ALARCÓN QUEVEDO, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 19.270.780-3, con domicilio en Caupolicán Nº 567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción, respetuosamente digo: Que, por este acto, encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 7,8, 9,22, 63,73, 162,168, 171,172, 173,183 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de mi exempleadora TERRAGRUPOSUR SpA, RUT 77.307.499-2, representado legalmente por don JULIO CÉSAR COFRE CATALÁN, cédula de identidad 14.461.969-2, o quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Vía Interlagunas Nº 455-B, comuna de Talcahuano y, además, en su calidad de responsable solidaria o subsidiariamente, en su caso, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO, RUT 61.954.500-1, representado legalmente por don LEONARDO RIVAS SOLAR, cédula de identidad 14.333.745-6, desconozco profesión u oficio, o quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, en cualquier caso, ambos con domicilio en Carrera, Nº 302, comuna de Lebu, ciudad de Concepción; solicitando desde ya se acoja en todas sus partes, con costas, en consideración de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expondré: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.
Que, comencé a prestar servicios para la demandada TERRAGRUPOSUR SpA desde el 1 de junio del año 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. 2. Los servicios contratados consistían en realizar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD y, así mismo, de todas aquellas tareas análogas o complementarias. 3. Que, en virtud de la adjudicación de una licitación en el año 2023, los servicios convenidos en el contrato fueron realizados en el HOSPITAL PROVINCIAL "DR. RAFAEL AVARIA VALENZUELA" DE CURANILAHUE, recibiendo además capacitaciones durante el desarrollo de la relación laboral. 4.
En cuanto a la jornada laboral, ésta estaba regulada según los dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo y compuesta por 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, de lunes a domingo, de acuerdo a las necesidades de la empresa, con un día de descanso a la semana. 5. En cuanto a la duración de la relación laboral, se estipula que tiene el carácter de INDEFINIDA. 6.
La remuneración se devengaba mensualmente, así para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que tengo derecho, la última remuneración mensual, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $661.174. - B. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.
Que, con fecha 19 de abril de 2024, concurrí a mi lugar de trabajo de forma habitual, sin embargo, fui informada de que la empresa cesó en su prestación de servicios al Hospital de Curanilahue, pero sin que se me hiciera entrega de carta de despido. En consecuencia, el término de la relación laboral fue de carácter verbal. 2. Que, realicé diversos intentos para comunicarme con mi supervisor, sin embargo, ninguno de mis llamados y mensajes fue contestado, privándome así de recibir alguna justificación. En otras palabras, fui abandonada por mi exempleador. 3. Cabe señalar que, hasta la fecha, mi exempleador, me adeuda la remuneración del mes de marzo del año 2024, así como los 19 días trabajados en el mes de abril del mismo año. C. RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 1.
Que, con el objeto de solucionar pacíficamente el conflicto sobre mi despido, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, con fecha 30 de abril de 2024, siendo citadas ambas partes a una Audiencia de Conciliación que se realizó con fecha 17 de mayo del mismo año, en la cual no se logró un acuerdo satisfactorio debido a que mi exempleador no compareció. Fundamentos de derecho: señalados en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 demanda.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de las disposiciones legales citadas y artículos 7,8, 9,22, 63,73, 162,168, 171,172, 173,183, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de mi exempleadora TERRAGRUPOSUR SpA, RUT 77.307.499-2, representado legalmente por don JULIO CÉSAR COFRE CATALÁN, cédula de identidad 14.461.969-2, o quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Vía Interlagunas Nº 455-B, comuna de Talcahuano y, además, en su calidad de responsable solidaria o subsidiariamente, en su caso, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO, RUT 61.954.500-1, representado legalmente por don LEONARDO RIVAS SOLAR, cédula de identidad 14.333.745-6, desconozco profesión u oficio, o quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, en cualquier caso, ambos con domicilio en Carrera, Nº 302, comuna de Lebu, ciudad de Concepción, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a la misma, por las cantidades que se señalan o por las sumas mayores o menores que S.S. determine conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que mantuve una relación de carácter laboral con las demandadas, a la luz del artículo 7º del Código del Trabajo, desde el 1 de junio del año 2023.2. Que mi despido es nulo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, al no enterarse las cotizaciones previsionales en los periodos ya señalados. 3. Que, el SERVICIO DE SALUD DE ARAUCO, es responsable SOLIDARIA O SUBSIDIARIA, conforme el artículo 183-B del código del trabajo. 4. Que mi remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $661.174. - o la cifra que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 5. Que las demandadas sean condenadas a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $661.174. - o la cifra que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 6. Que las demandadas sean condenadas a pagar el feriado legal y proporcional, equivalente a $295.324. - o la suma que S.S. determine en virtud del mérito de los antecedentes del proceso. 7.
Que, las demandadas sean condenadas al pago de la remuneración adeudada, correspondiente al mes de marzo del año 2024, por la suma de $661.174. - o el monto que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 9.
Que, las demandadas sean condenadas al pago de la remuneración adeudada, correspondiente a 19 días en el mes de abril del año 2024, por la suma de $418.743. - o el monto que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 8.
Las cotizaciones de seguridad social adeudadas en cada una de las instituciones de seguridad social y períodos señalados en los antecedentes de hecho, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual, por la suma de $661.174. - o la suma o meses que S.S. determine de conformidad a los antecedentes del proceso. 9.
Que, las demandadas sean condenadas al pago de las remuneraciones que media entre el término de la relación laboral, esto es el 19 de abril de 2024, hasta el completo y efectivo pago y/o hasta su convalidación, en virtud de la sanción de la nulidad del despido, consagrada en el artículo 162 del código del trabajo. 10. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. 11. Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. 12. O las sumas mayores o menores que S.S. estime conforme al mérito del proceso. EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña CONSTANZA DEL PILAR ALARCÓN QUEVEDO, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectos en Caupolicán Nº 567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción, en contra de su exempleador TERRAGRUPOSUR SPA, representada legalmente por don JULIO CÉSAR COFRE CATALAN, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vía Interlagunas Nº 455-B, comuna de Talcahuano, y en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO, representado legalmente por don LEONARDO RIVAS SOLAR, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Carrera, Nº 302, comuna de Lebu, en cuanto, estimándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto la demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $295.324 por feriado legal y proporcional. b) $661.174, por indemnización sustitutiva del aviso previo c) $1.079.917 por concepto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 remuneraciones. d) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PLAN VITAL, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes a diciembre del año 2023, y a enero, febrero, marzo y abril del año 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $661.174 mensuales. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 19 de abril de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $661.174 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6º y 7º del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra e) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SERVICIO DE SALUD ARAUCO, representado legalmente por don LEONARDO RIVAS SOLAR, ambos domiciliados en calle Carrera, Nº 302, comuna de Lebu de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada TERRAGRUPOSUR SPA personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada SERVICIO DE SALUD ARAUCO de la demanda y su proveído por exhorto. RIT M-897-2024 RUC 244-0589028-K Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial. a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada TERRAGRUPOSUR SPA, RUT: 77.307.499-2 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el Ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-897-2024 RUC 244-0589028-K Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572295 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl