Campos - Inversiones San Martino Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2501525 NOTIFICACIÓN EN CAUSA RIT M-981-2024 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-981-2023 RUC 23-4-0516482-5 caratulada “CAMPOS/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, ”, que en forma extractada indica: JOSE NICOLÁS CAMPOS BERNALES, jornal, domiciliado en calle Carlos Condell 354, Florida, a VS. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73,160, 161,162, 168,183-A, 183-B, 425,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, empresa del giro Empresas De Servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, ignoro profesión u oficio, o quien la subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos domiciliados en DOCTOR AMADOR NEGHME N03639, MODULO 24, COMUNA DE LA PINTANA, REGIÓN METROPOLITANA; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su secretario regional ministerial don HUGO CAUTIVO BALTIERRA -ignoro profesión u oficioo quien lo represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA ARTURO PRAT Nº 501, PISO 3, COMUNA DE CONCEPCIÓN, y representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, procuraduría fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, - o quien lo subrogue o represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle BARROS ARANA Nº 1098, OFICINA 1501, PISO 15, TORRES DEL MALL CENTRO, COMUNA DE CONCEPCIÓN. Lo anterior, en virtud del régimen de subcontratación existente entre ambas demandadas.
La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que procedo a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1. - Que, con fecha 01 de enero de 2022, comencé a prestar servicios para la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, en calidad de jornal de acuerdo al contrato “Conservación Global Mixta por nivel de servicio y precios unitarios de caminos de la Provincia de Concepción, sector Oriente, etapa III, Región del Bio Bio”, servicios que eran prestados para el mandante y demandado solidario FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), instalación de faena ubicada en Ignacio Serrano N 870, comuna de Florida, Concepción, que correspondía al Ministerio de Obras Públicas Región del Biobío, vinculado con mi empleador en virtud de la resolución DGV 0045 de 08 de septiembre de 2021.2.- Que dicho vínculo se escrituró en el respectivo contrato de trabajo y por anexo de 31 de marzo de 2022 pasó a tener de duración indefinida. 3.- Que mi jornada de trabajo se pactó de 45 horas semanales. 4.- Que mi última remuneración mensual era de $554.000. - compuesta por sueldo base de $440.000. - más gratificación mensual del 25% de la remuneración $110.000. -, más asignación de movilización y colación de $2.000. - cada una.
II. - EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. - Que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el 23 de julio de 2023, oportunidad en que se me comunica por carta de aviso de despido que estaba despedido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Hago presente que se me adeudan el feriado legal y proporcional devengado durante la vigencia de la relación laboral, como las indemnizaciones por término de contrato, asimismo, hago presente que el mes de julio de 2023, nos fue pagado por el Ministerio de Obras Públicas.
III. - RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. - A fin de obtener una solución pacífica al conflicto, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo con fecha 14 de agosto de 2023, citándose a audiencia de conciliación para el 31 de agosto del año en curso, oportunidad en que sólo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501525 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 4 compareció la reclamante, no así la reclamada, pese a haber sido notificada. FUNDAMENTIOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73,160, 162,425, 432,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; PIDO A VS. se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, o quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO, representado legalmente por su secretario regional ministerial don HUGO CAUTIVO BALTIERRA y representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, procuraduría fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, todos ya individualizados, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo y, en definitiva, declarar improcedente y nulo mi despido, y que no se efectúe el descuento del aporte del empleador por concepto de AFC, ordenando al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $1.108.000. - por concepto de indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. 2. La suma de $332.400. - por concepto de recargo legal del 30%, conforme al artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. La suma de $454.280. - por concepto de feriado legal y proporcional por 24,6 días. 4. Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales: En la AFP PLANVITAL S.A., por los meses de junio y julio de 2023 a razón de $554.000. - mensuales. Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por los meses de junio y julio de 2023 a razón de $554.000. - mensuales. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por los meses de junio y julio de 2023 a razón de $554.000. - mensuales. 5. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $554.000. - mensuales 6. O la suma mayor o menor que VS. estime corresponder con arreglo a derecho. 7. Reajustes e intereses legales. 8. Las costas del juicio.
EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido improcedente, Nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita se exhorte; EN EL TERCER OTROSÍ: Solicita medida cautelar; EN EL CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; EN EL QUINTO OTROSÍ: Notificación electrónica; EN EL SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda, se provee: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Como se pide.
Al tercer otrosí: Visto: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido que se han aportado por la parte demandante documentos que logran acreditar razonablemente el fundamento y necesidad del derecho que reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de bienes por MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO, RUT: 61.202.000-0, representada legalmente por don HUGO CAUTIVO BALTIERRA, respecto de los dineros, estados de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA RUT: 76.022.934-2, ambos con domicilio en calle Doctor Amador Neghme N03639, Modulo 24, Comuna De La Pintana, hasta por la suma de $1.894.680. -. No ha lugar a lo demás.
Se indica que la institución deberá informar a más tardar dentro de quinto día de notificada la presente resolución el resultado de la diligencia al correo electrónico jlabconcepcion@pjud.cl, lo que bajo ninguna circunstancia implica que en caso de existir fondos estos deban ser enviados al Tribunal.
Notifíquese personalmente a MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO, en el domicilio ubicado en Avenida Arturo Prat Nº501, Piso 3, Comuna De Concepción, de la medida cautelar decretada, para su cumplimiento, bajo apercibimiento legal, por funcionario del Centro Integrado de Notificaciones. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder solo respecto de la abogada CARLA CONTRERAS GAMONAL. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501525 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 4 lugar a la demanda interpuesta por don JOSÉ NICOLÁS CAMPOS BERNALES, jornal, domiciliado en calle Carlos Condell 354, Florida, en contra de su exempleadora, la empresa INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Doctor Amador Neghme N03639, Modulo 24, Comuna De La Pintana, y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su secretario regional ministerial don HUGO CAUTIVO BALTIERRA o quien lo represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº501, Piso 3, Comuna De Concepción, y representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, procuraduría fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, - o quien lo subrogue o represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Barros Arana Nº1098, Oficina 1501, Piso 15, Torres Del Mall Centro, Comuna De Concepción, en cuanto, estimándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto el demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $454.280. -, por feriado proporcional. b) $1.108.000. - por indemnización por años de servicio. c) $332.400. - por el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. d) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Planvital, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre junio y julio de 2023 a razón de $554.000. - mensuales. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 23 de julio de 2023 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $554.000. - mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6º y 7º del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra e) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. - Que se rechaza en todo lo demás. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por interconexión a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA representada legalmente por don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Doctor Amador Neghme Nº03639, Modulo 24, Comuna De La Pintana, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, a la demandada MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio ubicado en Barros Arana Nº1098, Oficina 1501, Piso 15, Torres Del Mall Centro, Comuna De Concepción o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA de la demanda y su proveído por exhorto. RIT M-981-2023 RUC 234-0516482-5 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído, la y la presente resolución a la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA RUT 76.022.934-2, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501525 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 4 redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-981-2023 RUC 234-0516482-5 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501525 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl