Galleguillos - Moyano
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2545809 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-770-2024, RUC 24-40594245-K, caratulada “GALLEGUILLOS/MOYANO”, se ha ordenado notificar a la demandada “Sociedad de Hormigones Kefalonia Limitada, Rut 76.130.524-7, persona jurídica representada por Tamara Elizabeth Zepeda Leiva”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de JUAN GABRIEL GALLEGUILLOS FUENTES, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N 17.936.786-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N 461, Oficina N501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra de LUIS ARMANDO MOYANO HEREDIA, cédula de identidad Nº 9.894.710 -8, con domicilio en Los Aromos Nº 8906, Antofagasta y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SOCIEDAD HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA, R.U.
T N 76.130.524-7, representada legalmente por Tamara Elizabeth Zepeda Leiva, cédula de identidad Nº 11.615.714-4, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Galleguillos Lorca Nº 1610, Antofagasta y solidariamente, en contra de JANSSON MAQUINARIAS LIMITADA RUT Nº 76.978.808-5, representada legalmente por Lorena Alejandra Jansson Retamal, cédula de identidad Nº 12.080.072-8, o por quien la represente a la época de notificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Mejillones Nº 5232, Antofagasta, o en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183D del Código del Trabajo, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS HECHOS A. Antecedentes de la relación laboral 1.
Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de febrero de 2023 el actor inicia una relación laboral con la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, la cual durante al momento de su término era de carácter indefinido. 2. Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar el actor era de chofer, funciones que desarrollaba en la ciudad de Antofagasta. 3.
Remuneración: En cuanto a la remuneración del demandante, ésta ascendía en promedio a la suma de $1.506.836. - mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 4.
Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada laboral que debía cumplir el demandante esta se distribuía de lunes a viernes en horario de 08:00 a 17:00 horas y los días sábado de 08:00 a 13:00 horas. 5.
Subcontratación: Durante toda la relación laboral el actor se desempeñó de manera habitual para las entidades mandantes de su empleador SOCIEDAD HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA y JANSSON MAQUINARIAS LIMITADA, transportando material a diario a dependencias de estas empresas, beneficiándose de esta forma ambas entidades mandantes del trabajo del actor.
En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias”. B. Término de la relación laboral B. 1.
Despido indirecto: Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 10 de julio de 2024, mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido debido a actos, omisiones, imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o a la actividad de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 5 trabajadores, o a la salud de estos (artículo 160 N5 del Código del Trabajo) e incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “El día 18 de agosto 2023, mientras desarrollaba mis labores como chofer, conduciendo el vehículo que tenía asignado, aproximadamente a las 16:00 horas, me encontraba en camino a entregar material de varias toneladas a la empresa JASSON, momento en el cual, al bajar una pendiente, me percato de que los frenos del vehículo no responden, por lo que debó maniobrar tratando de detener o al menos mantener el control del vehículo, sin embargo pese a los esfuerzos que realicé para poder controlar el vehículo, el camión se vuelca, quedando mi persona atrapada dentro de dicho vehículo Luego del accidente intento recuperarme del impacto, sintiendo un dolor insoportable, pero el miedo a que la situación empeorara, me lleva a intentar salir de vehículo, hasta que finalmente lo logro, salgo del mismo por mis propios medios, debiendo bajar un cerro a fin de buscar auxilio, siendo ayudado por conductores que transitaban por el lugar.
Es de esta forma que soy trasladado al CAN de la localidad, no obstante, ello y debido a la gravedad de las lesiones, fui derivado al Hospital Regional, toda vez que me encontraba principiando un paro cardiorrespiratorio.
Es así que, ocurridos los hechos señalados, me comunico con ustedes, específicamente con don Luis Moyano, quien lejos de preocuparse por mi estado se salud, me señala que debo estar atento al seguro porque debo decir que el accidente es mi culpa para que el seguro me cubra, existiendo total despreocupación y negligencia en su actuar, desentendiéndose por completo del accidente ocurrido mientras yo cumplía con mis labores y que me costaría meses de recuperación.
El accidente provocó una serie de consecuencias en mi salud, en particular sufrí traumatismos múltiples, fracturas costales múltiples izquierda (3,4,5,6 y 7), desplazamiento de costillas derechas, hemotórax y parénquima atelectásico adyacente, como también derrame pleural izquierdo.
Es así que debí permanecer un largo tiempo hospitalizado con tratamientos médicos, traumatológicos, kinesiológicos y farmacológicos, a lo que se suma no solo el correspondiente reposo médico, sino que además tratamiento psiquiátrico debido a las secuelas psicológicas del accidente.
De esta forma se incumplen una serie de obligaciones relacionadas con las medidas de seguridad que usted debió mantener para prevenir el accidente ocurrido, pues uno de los principales motivos del accidente es que el vehículo que me encontraba conduciendo no se encuentra en condiciones adecuadas para ser operado, cuestión que ya había sido informada a usted, haciendo caso omiso a la advertencia que se le realizó por mi parte, forzándome usted a conducir un vehículo con frenos defectuosos, cargando en él un peso excesivo de áridos lo que evidentemente influye tanto en el peso del camión como en la estabilidad del mismo.
Que además de ello, existe nula actividad de mis superiores en orden a protegerme eficazmente, pues como bien ya se relató, antes del accidente no existe ninguna medida para prevenir el accidente y posterior a este no existe ninguna acción protectora de su parte, pues su única preocupación era el pago del seguro, sin importarle mi condición, debiendo yo mismo accionar para procurarme atención médica y tratamiento de mi condición, si recibir siquiera indicaciones de su parte, pues la única indicación que recibí fue que mintiera, señalando que el accidente fue mi culpa para que se hiciera efectivo el seguro.
Cabe señalar que tampoco existía en la matriz de riesgos operacionales de la empresa referencia alguna a los peligros y riesgos respecto del trabajo que debía efectuar, como tampoco se me realizó charla de cinco minutos informando el procedimiento, riesgos y maniobras que se efectuarían en el trabajo. Tampoco se realizó análisis de actividad y/o análisis de seguridad del área, como también se omitió realizar check list del vehículo que me fue entregado.
De esta forma, con fecha 28 de agosto 2023, el Instituto de Seguridad Laboral, emite resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades, Ley 16.744, en la cual se declara el accidente sufrido como un accidente del trabajo. Así, ustedes han incumplido con su obligación de mantener las condiciones de higiene y seguridad para prevenir accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Adicionalmente no se adoptaron todas aquellas medidas que tuvieran por objeto evitar que se produjera algún accidente, lo que termina afectando profundamente mi integridad física y psíquica hasta el día de hoy”. C.
Vulneración de derechos sufridas por el trabajador: Los diversos actos verificados en el curso de la relación laboral de mi representado y al término de la misma, han terminado por afectar gravemente su derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 Nº1 de la normativa constitucional PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo señalado, se solicita a SS., se tenga presente la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, se someta a tramitación y en definitiva se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que con ocasión del despido indirecto se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador y condenando solidariamente a las demandadas, por existir trabajo en régimen de subcontratación, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización especial contemplada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 5 en el artículo 489 del Código del Trabajo ascendentes a 11 remuneraciones del actor equivalente a $16.575.196, o las cantidades que S.S., estime conforme al mérito del proceso, sin ser menor a 6, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Indemnización sustitutiva por aviso previo $1.506.836.3. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.506.836, más el incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma $753.418.4. Feriado legal correspondiente al período 2023-2024 por la suma de $1.054.785.5. Feriado proporcional por 9,62 días ascendentes a la suma de $483.192.6. Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o prestaciones que S. S estime pertinente. POR TANTO, en virtud de la normativa citada y demás que resulte pertinente.
SIRVASE S.S., tener por interpuesta demanda de por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de LUIS ARMANDO MOYANO HEREDIA, y solidariamente o en subsidio en el caso que no se dé a lugar la solidaridad - en contra de SOCIEDAD DE HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA y JANSSON MAQUINARIAS LIMITADA, todas ya debidamente individualizadas, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando con ocasión del término de la relación laboral se produjo la vulneración de derechos fundamentales del actor, condenando solidariamente a las demandadas, por existir trabajo en régimen de subcontratación, al pago de las prestaciones, indemnizaciones y conceptos señalados en el apartado de peticiones concretas de esta demanda, los que por motivos de economía procesal solicito a SS. se den por enteramente reproducidos, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: Que, en subsidio de la acción de tutela, vengo en interponer demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de LUIS ARMANDO MOYANO HEREDIA, cédula de identidad Nº 9.894.710 -8, con domicilio en Los Aromos Nº 8906, Antofagasta y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SOCIEDAD HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA, R.U.
T N 76.130.524-7, representada legalmente por Tamara Elizabeth Zepeda Leiva, cédula de identidad Nº 11.615.714-4, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Galleguillos Lorca Nº 1610, Antofagasta y solidariamente, en contra de JANSSON MAQUINARIAS LIMITADA RUT Nº 76.978.808-5, representada legalmente por Lorena Alejandra Jansson Retamal, cédula de identidad Nº 12.080.072-8, o por quien la represente a la época de notificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Mejillones Nº 5232, Antofagasta, o en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS HECHOS A.
Antecedentes de la relación laboral y el término de la misma En primer lugar, y a fin de evitar repeticiones innecesarias, invocando el principio de economía procesal, solicito a SS. dar expresamente reproducido todos los hechos relatados en lo principal de este libelo que resulten pertinentes. II.
PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo señalado, se solicita a SS., se tenga presentada en subsidio de la acción de tutela, la presente demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallara, en contra de LUIS ARMANDO MOYANO HEREDIA, y solidariamente o en subsidio en el caso que no se dé a lugar la solidaridaden contra de SOCIEDAD HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA, y en contra de JANSSON MAQUINARIAS LIMITADA todas ya debidamente individualizadas, declarando que la relación laboral ha concluido por despido indirecto con en atención a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos e incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, condenando a las demandadas, en su calidad de principal y solidarias, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por aviso previo $1.506.836.2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.506.836, más el incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma $753.418.3. Feriado legal correspondiente al período 2023-2024 por la suma de $1.054.785.4. Feriado proporcional por 9,62 días ascendentes a la suma de $483.192.5. Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o prestaciones que S. S estime pertinente. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en la normativa legal citada y demás normas legales pertinente. SIRVASE S.
S, tener presente, en subsidio de la acción de tutela, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra de LUIS ARMANDO MOYANO HEREDIA, y solidariamente o en subsidio en el caso que no se dé a lugar la solidaridad - en contra de SOCIEDAD HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA, y en contra de JANSSON MAQUINARIAS LIMITADA todas ya debidamente individualizadas, someterla a tramitación y en definitiva Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 5 acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que, la relación laboral ha concluido por despido indirecto del actor en atención a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos e incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, condenando solidariamente a las demandadas, por existir trabajo en régimen de subcontratación, al pago de las prestaciones, indemnizaciones y conceptos señalados en el apartado de peticiones concretas de esta demanda, las que por motivos de economía procesal solicito se den por enteramente reproducidas, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas. RESOLUCION: Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 07 de marzo de 2025, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Por acompañadas copias digitales de los documentos que señala. Al tercer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería con la copia digitalizada del mandato judicial adjunta. Al quinto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada Luis Armando Moyano Heredia, cédula de identidad Nº 9.894.710 -8, con domicilio en Los Aromos Nº 8906, Antofagasta; a SOCIEDAD HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA, R.U.
T N 76.130.524-7, representada legalmente por Tamara Elizabeth Zepeda Leiva, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Galleguillos Lorca Nº 1610, Antofagasta y a JANSSON MAQUINARIAS LIMITADA RUT Nº 76.978.808-5, representada legalmente por doña Lorena Alejandra Jansson Retamal, o por quien la represente a la época de notificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Mejillones Nº 5232, Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT T-770-2024 RUC 244-0594245-K En Antofagasta, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. RESOLUCION: Antofagasta, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada Sociedad de Hormigones Kefalonia Limitada, Rut 76.130.524-7, persona jurídica representada por Tamara Elizabeth Zepeda Leiva en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal.
Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 5 revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 15 de febrero del año 2025. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. RIT OT-770-2024 RUC 244-0594245-K En Antofagasta a tres de septiembre de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl