Por ley, a algunas personas no se les puede negar el ingreso al baño
Ir de compras, a comer o a realizar trámites bancarios son actividades que pueden tardar horas y algunas personas necesitan acudir a los servicios higiénicos. Ello, en especial si se trata de pacientes con problemas de salud que la ley ampara. Le ocurrió a Luis Catalán, quien nos escribió para contar que tuvo que hacer un trámite en una sucursal del BancoEstado para retirar su pensión. En ese momento, pidió que le prestaran el baño, pues es un adulto mayor y enfermo crónico.
Dice que se lo negaron, pese a que apeló a l a l l a m a d a l e y " N o p u e d o e s p e r a r " (N o 21.559, vigente desde abril de 2023). Le dijeron que la norma excluye a esa institución, pese a que atiende a miles de usuarios y clientes al día.
La citada ley regula el acceso a servicios sanitarios y da atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación, tanto el comercio en general como los organismos del Estado. Por seguridad En la ocasión, nos respondieron del banco que le negaron a nuestro lector ingresar al baño interno de la sucursal por instrucciones de seguridad.
Respecto del comentario de q u e n o s e e s t a r í a r e s p e t a n d o l a L e y N o 21.559, señalaron que no es así y que BancoEstado es una empresa autónoma del Estado, que se rige mayormente por las leyes que regulan al sector privado.
De igual forma, indicaron, para seguir con sus valores de inclusión y no discriminación, de manera continua estudian la factibilidad de implementar mejoras para todos sus clientes, especialmente para las personas en situación de discapacidad y los pacientes antes mencionados. No obstante, afirmaron que las sucursales de los bancos en Chile no están obligadas a contar con servicios higiénicos para sus clientes, lo que no fue alterado por la Ley N o 21.559.
Como consecuencia de lo anterior, la gran mayoría de las sucursales carece de servicios higiénicos para sus clientes (no así para sus trabajadores) y, en muchos casos, la instalación de uno de ellos tampoco sería posible, por razones de constructibilidad. El lector también reclamaba por la falta de baños en el metro de Santiago.
Preguntamos en la Seremi de Salud Metropolitana y nos contestaron que, respecto de ambos casos, la Ley N 21.559 /2023 tiene por objeto asegurar el derecho de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales a facilitarles el acceso a los servicios higiénicos de forma gratuita y expedita. En su artículo 2 se refiere al libre acceso a baños y establece la obligatoriedad en ese sentido, tanto para el comercio en general como para los organismos del Estado.
De acuerdo a este mismo cuerpo legal, sobre el derecho de libre acceso al baño a personas con diagnóstico inflamatorio intestinal u ostomizadas (acreditando la condición de salud con credencial o certificado médico) se debe dar cumplimiento íntegro en el comercio en general y en los organismos públicos. En caso de privar arbitrariamente de este derecho, el establecimiento o persona que lo niegue puede ser sancionada con una multa de 1 a 4 UTM o al doble de ella en caso de reincidencia. Advirtieron que dicha sanción es de competencia del JPL respectivo, es decir ese tribunal es el encargado de aplicar la multa ante un incumplimiento.
Por lo tanto, dijeron, la autoridad sanitaria (Seremi de Salud ) no es competente en la vigilancia y sanciones de la Ley N 21.559 / 2023, dado que en su artículo 6 se indica que las denuncias, infracciones y multas estarán a cargo de los JPL de los municipios.
A su vez, señalaron de la seremi, el Código del Comercio en su artículo 3, incisos 6 y 11, menciona que las actividades de bancos y de transporte de pasajeros terrestres corresponden a actividades de comercio.
Por lo tanto, aquella persona que cuente con el diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal está respaldada por la ley para solicitar que se le facilite el acceso a baños en las estaciones de metro y en bancos.
En la seremi insistieron en que, para ingresar a estos baños, el interesado debe portar su credencial de salud o certificados médicos que le permitan acreditar dicha condición de salud (artículo 3 de la Ley N 21.559 /2023). N o 21.559 : Por ley, a algunas personas no se les puede negar el ingreso al baño La norma, conocida como "No puedo esperar", promueve la no discriminación de pacientes con enfermedades inflamatorias intestinales que lo necesitan. n Restaurantes Conforme al artículo 73 del Decreto 977, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos --del Ministerio de Salud--, los locales en que se expenden alimentos para su consumo en el mismo establecimiento deberán contar con servicios higiénicos para uso del público, separados para cada sexo. Esto, además de las instalaciones requeridas para los empleados. Se exceptúa de esta obligación a los locales "al paso", los cuales solo expenderán comida lista para llevar y/o atenderán público en la barra. Por ley, a algunas personas no se les puede negar el ingreso al baño.