Resolución exenta número 8.653, de 2024.- Establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2587833 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE TOLERANCIAS PARA RESULTADOS DE ANÁLISIS OFICIAL DE COMPOSICIÓN Y PARÁMETROS DE CALIDAD PARA FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES QUE SE IMPORTEN, FABRIQUEN, FORMULEN, ENVASEN, COMERCIALICEN Y UTILICEN EN EL PAÍS (Resolución) Núm. 8.653 exenta. - Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto Nº 61, de 2023, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; el decreto Nº142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, Nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes, la resolución que quetas y folletos de los fertilizantes y establece requisitos que deben cumplir las eti bioestimulantes, la resolución que establece los procedimientos de control y toma de muestras para comprobar composición y parámetros de calidad de fertilizantes y bioestimulantes, importados y nacionales, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que el Servicio tiene la facultad de restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal. 2.
Que en el decreto Nº61 de 2023, reglamento de la ley Nº 21.349, se establecen los parámetros de calidad y composición aplicables a cada tipo de fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y que mediante resolución del Servicio se determina la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos, como también se vela especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. 3.
Que mediante resolución del Servicio se establece el procedimiento para la toma de muestras oficiales, que tiene como objetivo comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados. 4.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.349, corresponde al Servicio establecer los rangos de tolerancia para la composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante y a los bioestimulantes, según corresponda, al momento de la calificación de los resultados de análisis oficiales. 5.
Que, la ley Nº 21.349 establece que el procedimiento de toma de muestra será regulado por el Servicio mediante resolución, por lo que se requiere establecer las metodologías para los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 2 de 6 análisis de composición, parámetros de calidad, elementos contaminantes e impurezas, para lograr una estandarización de los resultados. 6.
Que, para establecer la tolerancia para la composición de cada grupo de fertilizante y bioestimulante, se tuvo como referencia el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por ser una normativa que tiene regulado este aspecto para las distintas categorías de estos insumos. Resuelvo: 1. Se establecen tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país. 2. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Valor declarado: Corresponde al valor del contenido del elemento nutricional o fertilizante, sustancia bioestimulante; contenido de microorganismos, contaminantes y al valor de parámetros fisicoquímicos, con su unidad correspondiente. Esta información se debe presentar en la etiqueta para productos envasados y para el caso de productos a granel se debe presentar en boletas, facturas, guías de despacho o folletos. Esta información debe cumplir con disposiciones establecidas en la resolución de etiquetado, decreto Nº61 de 2023 y ley 21.349.2.2. Tolerancia a resultados de análisis: Corresponde a un rango o intervalo de valores en el que se debe encontrar un resultado de análisis de laboratorio o certificado oficial, para considerarse aceptable. Rango de valores que se obtiene desde el valor declarado en etiqueta, factura, boletas, guías de despacho o folletos, según corresponda. 2.3.
Calificación: Determinar mediante el resultado de análisis de una muestra de fertilizante o bioestimulante, si cumple o no con la composición declarada en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folletos luego de aplicar las tolerancias establecidas por la presente resolución. Acción que comprende verificar si el resultado de análisis se encuentra dentro del rango de tolerancias obtenido a partir del valor declarado. Adicionalmente, se deberá considerar en esta calificación lo que establece la resolución de contenidos. 2.4.
Certificado Oficial: Corresponde a los certificados de análisis de composición y parámetros de calidad emitidos por la autoridad competente del país de origen o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. 3. Consideraciones generales: 3.1. Para el caso de los macronutrientes, el límite inferior de un rango de tolerancias no podrá ser menor que el contenido mínimo establecido en la Resolución de Contenidos. 3.2.
Los rangos de tolerancia deberán ser utilizados para calificar los informes de resultado de análisis de composición de muestras de fertilizantes, bioestimulantes y mezclas tomadas como parte de las acciones de control oficial que el Servicio realice a productos que se importen, fabriquen, formulen, produzcan, envasen, comercialicen y distribuyan en el país, y además para calificar certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad. 3.3. Para el caso de los contaminantes no se establecen tolerancias al contenido.
Sin perjuicio de lomencionado anteriormente, en el caso de que los resultados de análisis de un lote de un producto superen los límites máximos establecidos por la Resolución de Contenidos, se aplicará una tolerancia a dicho resultado, para corroborar si cumple o no con el límite máximo establecido. 3.4.
Los análisis de muestras tanto de fertilizantes como bioestimulantes y mezclas, que no cumplan con las tolerancias establecidas en la presente resolución, deberán acogerse a las disposiciones establecidas en la resolución de toma de muestra y control del Servicio. 4.
Establézcase las tolerancias aplicables a los contenidos y parámetros de calidad declarados en las etiquetas, boletas, facturas, guías de despacho o folletos de fertilizantes y bioestimulantes, según los grupos de clasificación que se especifican a continuación: 4.1. Tolerancias para resultados de análisis en fertilizantes. 4.1.1. Grupo 1. Fertilizantes orgánicos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estos productos deberán declarar en sus etiquetas un contenido mínimo garantizado de nutrientes, donde la tolerancia corresponderá al rango de valores que va desde el valor declarado en etiqueta, factura, boleta, guías de despacho o folleto, según corresponda, hasta un 30% superior de dicho valor declarado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estos productos deberán declarar en sus etiquetas un contenido mínimo garantizado de nutrientes, donde la tolerancia corresponderá al rango de valores mayores o iguales al valor declarado en etiqueta, factura, boleta, guías de despacho o folleto, según corresponda. 4.6. Tolerancias para parámetros fisicoquímicos, según corresponda. 5.
Los elementos contaminantes como metales pesados (As, Cd, Cr(VI), Hg, Ni y Pb), deberán cumplir con los límites máximos de contenidos establecidos en la resolución de contenidos y no contarán con tolerancias para los resultados de análisis, con la excepción cuando los resultados de laboratorio superen el límite máximo establecido en la Resolución de Contenidos. Sólo en esos casos se aplicará una tolerancia de acuerdo al siguiente cuadro: 5.1.
Para el caso de los elementos Cu y Zn, cuando se encuentren presentes en la composición de forma no intencionada o enriquecida, los resultados de análisis no deberán superar los límites máximos establecidos en resolución de contenidos y si cumplen con esta condición, no contarán con tolerancias. No obstante, si en los resultados de análisis superan los límites máximos, se aplicarán las tolerancias establecidas en el cuadro anterior. 5.2. Por otra parte, cuando estos elementos (Cu y Zn) han sido añadidos intencionadamente como elemento nutricional y corrector de deficiencias, se le aplicará una tolerancia de 20% del valor declarado. 5.3. Para el caso de que un análisis de un producto supere el límite máximo establecido para biuret de 1,2%, se aplicará una tolerancia del +10%. 6. Los fertilizantes y bioestimulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por el Reglamento Nº 61 y sus resoluciones complementarias, a partir de la entrada en vigencia del mismo. 7.
Infracciones a lo estipulado en esta resoluciónse sancionarán de la forma prevista en la Ley Nº21.349 de 2021, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes y su Reglamento, y la ley Nº18.755. Anótese y comuníquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl