Aguilera Cabrera César - HarmoniMD Soluciones para Clínicas y Hospitales
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2593081 NOTIFICACIÓN POR AVISOS: SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-5232-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARIANA ROJAS ARQUEROS, CI 10940051-3 y MATÍAS SOTO MANCILLA, CI 17678340-0, domiciliados en Huérfanos 1692 oficina 206, Santiago, en representación de CÉSAR AGUILERA CABRERA, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 200 Casa 39, Rinconada de Los Andes, decimos: interponemos demanda contra HarmoniMD Soluciones para Clínicas y Hospitales, representada por Carlos Canales Ugalde, con domicilio en Santa Beatriz 100 oficina 207, Providencia.
El 16 de junio de 2022 nuestro representado fue contratado por HarmoniMD Soluciones en calidad de representante legal domiciliado en Chile, con horario de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, cuyos servicios consistían en buscar y generar nuevas relaciones y oportunidades de negocios a partir de postulaciones a licitaciones con diversos servicios de salud al interior del país, y cuyos honorarios fueron de $3.000 USD, que al pasar de los meses y en la medida que se generaran nuevos negocios aumentaría a $5.000 USD, en esta ocasión se firma entre las partes un contrato de comisionista o contratista de acuerdo a la legislación de México, y esto en futuro se debía regularizar de acuerdo a la relación laboral, lo que jamás se realizó.
El 1 de abril de 2023, a raíz de la celebración de un contrato entre el Servicio de Salud Metropolitano Central y la Unión Temporal de Proveedores la que consta en escritura pública de constitución UTP, de 29 de diciembre de 2022, otorgada ante notario público Félix Jara Cadot, titular de la cuadragésima Notaría de Santiago.
Unión temporal entre MedWave Software Solutions INC representados legalmente por Manuel Donoso Oyarce, es que nuestro representado firmó un contrato de comisión mercantil con HarmoniMD Soluciones en el cual se pactó una comisión del 6% de la contraprestación neta, la que fue (por un monto neto de 11.650.000.000 millones de pesos, en virtud del contrato con el Servicio de Salud, licitación N 10510468-2 LR22 resolución 1639, orden de compra 1057478EV 22249 por un plazo de tres años una vez comience la etapa de explotación de la plataforma HarmoniMD por el Servicio de Salud.
El 3 de agosto de 2023, nuestro representado fue promovido como representante legal en Chile de HarmoniMD, bajo el cargo de Director Comercial para Latinoamérica, manteniendo los ingresos señalados en el inicio de este apartado, teniendo responsabilidades de Dirección del equipo en Chile, cuya principal participación fue la de licitar el Servicio de Salud de Talcahuano de Registro Clínico, la cual fue adjudicada finalmente a la competencia en marzo de 2024. El 1 de septiembre de 2023 nuestro representado firmó una cláusula de confidencialidad con HarmoniMD.
El 13 de septiembre de 2023 nuestro representado recibe a modo de retribución por obsequio la suma de $70.000 USD en acciones de HarmoniMD, las que solamente pueden ser otorgadas a “Funcionarios de la Compañía”, cuestión que se evidencia en documento firmado en conjunto con Debbie Espinosa, Gerente de Operaciones y representante legal de Medwade en Estados Unidos. La jefatura directa de nuestro representado en el último periodo era Carlos Canales Ugalde, representante legal y director general de HarmoniMD en México. Las labores se realizaban de manera remota en el domicilio de nuestro representado, teniendo reuniones semanales con el equipo de directores comerciales.
El 15 de abril de 2024 nuestro representado comunica a su empleador que no se ha sentido bien de salud y concurre al psiquiatra, quien lo diagnostica con estrés laboral, producto de la inestabilidad y exigencias de su actual trabajo, licencia por 15 días.
Al regresar del reposo se solicita a nuestro representado un certificado médico que indique que se encuentra de alta y sin ninguna patología asociada (situación que no es solicita de acuerdo a nuestra legislación). El 6 de mayo de 2024 se comunica a nuestro representado en una reunión por video llamada con Carlos Canales, Lizbeth Solis y Gabriela Monroy, el término del contrato de trabajo, comprometiendo el envío de un documento con la notificación formal y revocación de poderes como representante legal, donde este último fue firmado el 9 de mayo de 2024.
Por estimar diferencias muy por fuera de lo pactado y diferencias en relación a pagos pendientes, licitación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 4 en litigio e indemnización por no competencia y daños, nuestro representado se negó a firmar por lo que Lisbeth Solis anuló los documentos, dejando de responder los correos electrónicos posteriores. Fue despedido sin invocar causal alguna, por lo que sólo nos queda entender que el término de la relación laboral obedece al uso de reposo médico.
Esta parte cumplía órdenes, era supervigilado, debía cumplir con una serie de tareas diarias y semanales para cumplir sus funciones, a pesar de que no se poseía un registro de asistencia, debido a lo anterior, la relación no correspondía a un contrato a honorarios sino sujeta a un vínculo y subordinación y dependencia, por lo que sólo cabe concluir que la naturaleza jurídica de los servicios se subsumen en la regulación del Código del Trabajo y además, la contratación a honorarios no se condice con las circunstancias de funciones continuas y permanentes que se prestan cuando son labores de country manager en una institución con tal magnitud a nivel latinoamericano y mundial. El despido es NULO, porque las cotizaciones previsionales, de salud y fondo de cesantía no estaban pagadas a la época del despido y tampoco han sido pagadas hasta la fecha. Me encuentro afiliada a AFP CUPRUM e Isapre Banmedica y las cotizaciones que se me adeudan son: AÑO 2022 junio a diciembre; AÑO 2023 enero a diciembre; AÑO 2024 enero a mayo.
COMISIONES: del 6% de la contraprestación neta, la que fue (por un monto neto de 11.650.000.000 millones de pesos) en virtud del contrato con el Servicio de Salud, licitación N 10510468-2 LR22 resolución 1639, orden de compra 1057478EV 22249 por un plazo de tres años una vez comience la etapa de explotación de la plataforma HarmoniMD por el Servicio de Salud, las que equivalen al monto de $741.020.454.
HarmoniMD Soluciones para Clínicas y Hospitales, es una empresa constituida en California, Estados Unidos, cuya actividad es la creación de Software y MedWave Software Solutions INC, opera técnica, legal y comercialmente dicho Software, al gestionar todos los aspectos de la atención clínica en el entorno hospitalario a partir de una solución de registro clínico electrónico.
Ambas empresas, forman parte de un mismo organigrama y para poder desarrollar sus actividades económicas en nuestro país, han creado la figura legal y comercial de Unión Temporal de Proveedores, que consta en escritura pública de constitución UTP, de fecha 29 de diciembre de 2022, otorgada ante notario público Félix Jara Cadot, titular de la cuadragésima Notaría de Santiago. Unión temporal entre MedWave Software Solutions INC.
Esta unión temporal, hace responsable en forma solidaria a Software y MedWave Software Solutions INC, quien se ha visto beneficiado con la labor de nuestro representado, quien estuvo a cargo de toda la laboral comercial para lograr que se realizara el contrato con el Ministerio de Salud, es por esta razón que HarmoniMD, ofreció una comisión tan cuantiosa a nuestro representado por el negocio realizado. Sírvase tener por interpuesta demanda contra HarmoniMD Soluciones para Clínicas y Hospitales y acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: 1.
Que se declare que entre ambas partes existió UNA RELACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL, que se extendió entre el 16 de junio de 2022 al 6 de mayo de 2024, y que el despido del que fue objeto nuestro representado es injustificado; 2. Que se condene a la demandada al pago de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $ 4.921.350.3. Que se condene a la demandada al pago de Indemnización por tres años de servicio: $14.764.050; 4. Que se condene a la demandada al pago del incremento de indemnización por años de servicio en un 50%, $7.382.025 ; 5. Que se condene a la demandada al pago de Feriado legal $6.889.890.6.
Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales y cotizaciones que se devenguen, desde la época del despido hasta que la demandada, pague las cotizaciones adeudadas y notifique la convalidación del despido acreditando el pago de todas las cotizaciones y remuneraciones adeudadas, razón de $20.872.430. 7. Que se condene a la demanda al pago de comisiones a la suma de $741.020.454. 8. Las costas de la causa. ESCRITO: MATÍAS SOTO, por la demandante digo: aclaro las empresas demandadas: Empresa principal: HarmoniMD, soluciones para clínicas y hospitales. Rut: ID Extranjero HSP 1907253JA Dirección: Santa Beatriz 100 oficina 207, Providencia. Representante legal en Chile: Manuel Jesús Donoso Oyarce. Rut: 6680538-7. Empresa solidaria: MedWave Software Solutions INC (Browse, nombre de fantasía). Rut 79822840-4. Dirección: Santa Beatriz 100 oficina 207, Providencia. Representante legal en Chile: Manuel Jesús Donoso Oyarce. Rut 6680538-7.
Y acompañando al efecto el documento donde establece unión temporal de ambas consistente en “Copia digital de Escritura Pública de Unión temporal de proveedores entre Browse (nombre de fantasía) o MedWave Software Solutions INC y HarmoniMD”, otorgada por el archivo judicial otorgada por el señor Julián Andrés Miranda Osses. Pido tener por cumplido lo ordenado. RESOLUCION: Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito cumple lo ordenado: A lo principal: téngase por cumplido lo ordenado. Al otrosí: téngase por digitalizado el documento señalado por la parte. Proveyendo la demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 04 de Diciembre de 2024, a las 08:30 horas, Sala 2, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 4 comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, y a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP CUPRUM, ISAPRE BANMÉDICA, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-5232-2024 RUC 24-4-0592968-2 RESOLUCION: Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente que el domicilio informado ya fue verificado con resultado negativo por el funcionario notificador con fecha 10 de octubre del 2024.
Habiéndose agotado todos los medios administrativos que hubiera permitido obtener un domicilio de la demandada y con la finalidad de dar curso progresivo a los autos, se resuelve: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada HarmoniMD, soluciones para clínicas y hospitales.
Rut: ID Extranjero HSP 1907253JA representada legalmente por don MANUEL JESÚS DONOSO OYARCE, RUT 6680538-7, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Conforme lo anterior, citase a las partes a una audiencia preparatoria para el día 29 de abril de 2025, a las 08:30 horas en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 4 puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características. Se reproduce en todo lo demás lo señalado en resolución de fecha 5 de agosto 2024 para los efectos de la oportunidad, formas y plazo para adjuntar la prueba deseada. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y en cuanto a la demandada BROWSE S.A. por carta certificada. RIT O-5232-2024 RUC 24-4-0592968-2 CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl