Córdova Concha Gissela - Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2562474 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-2783-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: PAOLA PUGA QUEZADA, abogada, en representación de doña GISSELA CÓRDOVA CONCHA, empleada, ambas con domicilio para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 628, comuna de Santiago, a SSa. respetuosamente digo: en la representación indicada vengo en deducir demanda por nulidad del despido, en contra de la empresa Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, empresa del giro cobranzas, representada legalmente por don Claudio Marcel Montero Urtubia, ingeniero, ambos domiciliados en calle Matías Cousiño 82 oficina 1107, Santiago y solidariamente en contra de la Cooperativa del Personal U. de Chile o Coopeuch, empresa de su giro, representada legalmente por don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Agustinas 1141, Santiago; de acuerdo a los siguientes antecedentes que paso a exponer: el 01 de marzo de 2010 mi representada fue contratada por la empresa Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, en calidad de ejecutiva de cuentas, para prestar servicios en la oficina principal de la empresa y posteriormente bajo la modalidad de teletrabajo.
El horario de trabajo era de 36 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, desarrollaba sus labores mi representada en dependencias de la empresa en Matías Cousiño 82 oficina 301 hoy actualmente ubicadas en calle Agustinas 1022 oficina 710, Santiago. remuneración bruta de $660.025. el 05 de enero de 2023 se le remitió a mí representada una carta mediante la cual se le ponía término a su contrato de trabajo, causal de “necesidades de la empresa” prevista en el artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, consignándose en dicha misiva de que el contrato de trabajo se debía considerar “terminado” con fecha 06 de enero de 2023.
A la fecha del “despido” de mi representada, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales devengadas durante el periodo trabajado y además de ello, mi representada se encontraba amparada por una licencia médica, se mantienen impagos, a la fecha del despido y en la actualidad los siguientes periodos: AFP HABITAT julio de 2022 agosto de 2022 septiembre de 2022 octubre de 2022 diciembre de 2022 enero de 2023 FONASA mayo de 2022 junio de 2022 julio de 2022 agosto de 2022 septiembre de 2022 octubre de 2022 noviembre de 2022 diciembre de 2022 enero de 2023 AFC septiembre de 2022 octubre de 2022 noviembre de 2022 diciembre de 2022 enero de 2023.
El incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5º y 6º del artículo 162º ya citado, me faculta para demandar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”. en circunstancias de que las cotizaciones de previsión y seguridad social se encuentran actualmente impagas por la ex empleadora, es que ésta se ha hecho merecedora de la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo. la trabajadora al momento de ser “desvinculada” se encontraba haciendo uso de una licencia médica que comenzó con fecha 31 de diciembre de 2022 y se extendía hasta el 30 de enero de 2023.
Es por ello que el “despido” efectuado con fecha 05 de enero de 2023 resulta improcedente y como se ha explicado, la actora fue despedida por “Necesidades de la Empresa” mientras gozaba de licencia médica por enfermedad común, lo que se encuentra vedado por la ley al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo. se reclama el pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 168 del Código del Trabajo.
La ex empleadora de mi representada se encontraba contratada para realizar labores de cobranza prejudicial por la demandada solidaria, esto es, para la Cooperativa del Personal de la U. de Chile o Coopeuch; siendo mi mandante una de las operadoras asignadas para atender exclusivamente dicha cartera de pasivos, todos los días. es procedente demandar en forma solidaria a Coopeuch con el fin de que sea condenada a pagar las prestaciones laborales demandadas en esta demanda por encontrarse prestando funciones mi representada bajo régimen de subcontratación.
Pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento general por nulidad del despido y despido improcedente, en contra de Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, y solidariamente en contra de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562474 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 Cooperativa del Personal U. de Chile o Coopeuch, todos ya individualizados, con el objeto de que SSa., acogiéndola a tramitación, acoja en definitiva la demanda, declarando que el autodespido se ajusta a derecho, acogiéndose también la acción de nulidad del despido, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicios, la suma de $7.260.275. - (11 años), o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. b. Recargo legal, la suma de $3.630.138. - (50%), o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. c. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $660.025. -, o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. d.
Por concepto de nulidad de despido, una remuneración por mes, desde el despido hasta su convalidación, tomando como base de cálculo una Remuneración de $660.025. - mensual, o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. e. La cantidad de 45,75 días de vacaciones legales y proporcionales, equivalente a la suma de $679.287. - f. Intereses y reajustes. Que las indemnizaciones y sumas antes indicadas lo sean con intereses y reajustes conforme lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código el Trabajo. g. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés A la presentación de la parte demandante: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 05 de junio de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al segundo otrosí: ténganse por acompañado el documento individualizado. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-2783-2023, RUC 23-4-0476764-K. RESOLUCIÓN: Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. A escrito de la parte demandante: estese a lo que se resolverá.
Teniendo presente que en causa RIT O-3384-2023, seguida ante este mismo Tribunal, se ha certificado domicilio y oficiado a fin de obtener domicilio de la demandada ESTUDIO JURÍDICO BDV ABOGADOS Y CIA LIMITADA, e intentado la notificación en los domicilios aportados, resultando fallida la notificación, resuelvo: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562474 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ESTUDIO JURIDICO BDV ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N 76.045.050-2, representada legalmente por Claudio Marcel Montero Urtubia, RUN N 11.625.252-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 11 de febrero de 2025,08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ubicado en Merced 360, Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, por carta certificada. RIT O-2783-2023, RUC 23-4-0476764-K. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562474 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl