Decreto número 23, de 2024.- Otorga a Transelec S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del Tramo 1 del proyecto denominado Línea 1x110 kV Maitencillo - Vallenar, en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comunas de Freirina y Vallenar
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.854 Sábado 18 de Mayo de 2024 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2494032 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A TRANSELEC S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DEL TRAMO 1 DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X110 KV MAITENCILLO - VALLENAR", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNAS DE FREIRINA Y VALLENAR Núm. 23. - Santiago, 12 de abril de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 218927, de 28 de marzo de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 218927, de 28 de marzo de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta N 17.746, de 12 de junio de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x110 kV Maitencillo - Vallenar", dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber: el "Tramo 1" y el "Tramo 2". 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiendo el presente acto administrativo sólo al referido "Tramo 1". Decreto: Artículo 1. - Otórgase a la empresa Transelec S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x110 kV Maitencillo - Vallenar" en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comunas de Freirina y Vallenar, según se detalla a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.854 Sábado 18 de Mayo de 2024 Página 2 de 5 Artículo 2. - El "Tramo 1" forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea lx110 kV Maitencillo - Vallenar", en adelante el "Proyecto", que forma parte del plan de expansión 2019 de obras nuevas del sistema de transmisión zonal, siendo su objetivo principal robustecer y dar mayor estabilidad al Sistema B de Transmisión Zonal. El Proyecto se interconectará en la Subestación Maitencillo (existente) y en la Subestación Vallenar (también existente), subestaciones que no forman parte de la concesión eléctrica que se otorga.
De acuerdo con lo indicado en el punto 5.2 del pliego Técnico Normativo RPTD N 01 "Tensiones y Frecuencias Nominales", la Línea pertenecerá a la categoría Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (líneas aéreas cuya tensión nominal entre fases es mayor a 23 kV y menor o igual a 220 kV). La longitud total del Proyecto es de 15.870 metros y la longitud de concesión eléctrica que se otorga es de 15.710 metros, iniciándose en el punto TSS1 -coordenadas Este (m) 311799 y Norte (m) 6842130y finalizando en el TSS2 -coordenadas Este (m) 325925 y Norte (m) 6839134-. Artículo 3. - El presupuesto total del costo de las obras del Proyecto asciende a la suma de $2.168.333.045. - (dos mil ciento sesenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil cuarenta y cinco pesos). Artículo 4. - Copias del plano general de obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa de las mismas y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares. En particular, el "Tramo 1" del Proyecto ocupará cinco bienes nacionales de uso público y atravesará siete predios particulares. Sobre estos últimos es necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7 siguiente de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 1" del Proyecto, en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.854 Sábado 18 de Mayo de 2024 Página 3 de 5 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.854 Sábado 18 de Mayo de 2024 Página 4 de 5 Artículo 8. - Las instalaciones del Proyecto podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: 1. Cruces con líneas eléctricas 2.
Con otras instalaciones existentes Finalmente, la empresa Transelec S.A. ha indicado que durante su recorrido la línea proyectada presenta un paralelismo con la línea existente LT 2x220 kV Subestación Maitencillo - Subestación Caserones de propiedad de la empresa Transelec S.A. y con la línea existente LMT 1x23 kV-1 de propiedad de la empresa Emelat. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.854 Sábado 18 de Mayo de 2024 Página 5 de 5 Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras del Proyecto, desde el inicio de los trabajos hasta su terminación total será de 24 meses, considerando el inicio de ellas a los 3 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
En detalle, la programación de las obras para la construcción y puesta en servicio del Proyecto es la siguiente: Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud. ,María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl