Banco Itaú Chile - Aravena Olivares Verónica Grace
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2526054 NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil Concepción causa rol C-5665-2023 Gestión Preparatoria de Desposeimiento caratulado Banco Itaú Chile S.A. con Aravena Olivares Verónica Grace, se ha ordenado por resolución de 18-07-2024 notificar por avisos a Verónica Grace Aravena Olivares, lo siguiente: En lo principal: Notificación de desposeimiento de la finca hipotecada. Primer otrosí: Acompaña documentos con citación y bajo apercibimiento legal. Segundo otrosí: Se tenga presente. Tercer otrosí: Se tenga presente fusión del banco. Cuarto otrosí: Señala medio de notificación electrónica. Quinto otrosí: Personería y acompaña documento con citación. Sexto otrosí: Patrocinio y poder. Séptimo otrosí: Se traiga a la vista expediente. S.J.L.
Patricio Gómez Eriz, Abogado, con domicilio en Concepción calle San Martín 641 Oficina 14, (pgomeze@gomezabogados.cl ) en representación judicial según se acreditará de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Santo Domingo número 628, Santiago, a SSa. respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, vengo en solicitar se notifique a doña Verónica Grace Aravena Olivares, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje El Durazno Nº 38, Población Caupolicán, comuna de Chiguayante, para los fines previstos en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, esto es, para que en su calidad de poseedora de la finca hipotecada, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la presente demanda pague la deuda que mantiene con Banco Itaú Chile S.A. don JoséRodrigo Sanzana Vásquez, ignoro profesión u oficio, o para que en el mismo plazo abandone el inmueble hipotecado ubicado en pasaje El Durazno Nº 38, calle Chiguay, comuna de Chiguayante y que se singulariza en el cuerpo de esta demanda bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le desposeerá del inmueble, para hacer a mi representada pago de su acreencia, con la finca hipotecada en favor de Banco Itaú Chile S.A. en el juicio ejecutivo posterior, con costas.
Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: 1. - Que, por escritura publica de fecha de fecha 29 de octubre de 2009, otorgada en la notaría de Concepción de don Carlos Miranda Jiménez, Notario Público, repertorio N 3690-09 en que don JOSÉSANZANA VÁSQUEZ, recibióen préstamo de CORPBANCA la cantidad de 749,2000 Unidades de Fomento. 2.- Que, de conformidad a las estipulaciones de la misma escritura antes señalada, don JOSÉSANZANA VÁSQUEZ se obligó a pagar el mutuo referido en 240 meses por medio de 240 dividendos mensuales y sucesivos, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura, que comprenderán capital e intereses allípactados.
Se estipuló que el mutuo devengarádesde la fecha de la escritura publica referida interés real, anual y vencida que devenga es del 4,8%. Se estableció que los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros 10 dias del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Se pactó, asimismo, que cada cuota o dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al interés corriente, hasta el día de su pago efectivo.
Igualmente, se convino que se consideraría vencido el plazo de pago de la deuda, y podría el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuese de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor retardare el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento. 3.- A fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno, en capital, intereses, reajustes, gastos y costas de todas y cada una de las obligaciones contraídas en la referida escritura, la deudora constituyó hipoteca de primer grado en favor de Banco Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, sobre el inmueble ubicado en calle Pasaje El Durazno número treinta y ocho, calle Chiguay, comuna de Chiguayante, denominado sitio y casa número treinta y ocho, cuyos deslindes especiales son: NORTE, con sitio número treinta y nueve; SUR, con sitio numero treinta y siete; ORIENTE, con sitio numero cuarenta y uno; y PONIENTE, con pasaje El Durazno. El rol de avalúo asignado es el 2830-40 de la comuna de Chiguayante. Su dominio rolaba inscrito a fs. 5.644, N 2729 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2009. La primera hipoteca Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 quedó inscrita a fojas 2.873, N993, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, año 2009, a favor de Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca.
Asimismo, el deudor constituyó segunda hipoteca con cláusula de garantía general, la que rola inscrita a fojas 2874, N994, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, año 2009, a favor de Corpbanca, hoy Itaú Chile.
Quedóobligada la deudora además, a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento de Banco Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, prohibición que se inscribió a fs. 3627, N 1634 del año 2009 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. 4.- Ahora bien, al no haberse pagado las obligaciones caucionadas con hipoteca, se dedujo demanda ejecutiva en causa rol C-2380-2021 ante el 1 Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Itaú Corpbanca con Sanzana Vásquez”, juicio actualmente vigente y en trámite, en el cual se acompañó el título señalado en el punto anterior, intentando embargar el inmueble de autos, gestión frustrada, al constatar receptor que inmueble se encontraba transferido. 5.- Que, como se señaló en el punto anterior el deudor José Sanzana Vásquez además de incumplir con su obligación de pagar oportunamente las cuotas pactadas en la referida escritura, incumplió además la cláusula decimoprimera de la escritura señalada en el número 1 de esta presentación, conforme a la cual se obligaba a “no enajenar, no grabar no arrendar ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con el inmueble hipotecado, sin previo consentimiento de Corpbanca, prohibición que se inscribirá conjuntamente con la hipoteca en los registros correspondientes del conservador de bienes raíces respectivo. La infracción a esta prohibición facultará a Corpbanca para hacer exigibles todas las obligaciones que la parte deudora mantenga con el banco cualquiera, sea su origen, fecha de vencimiento o monto.
” 5. - En efecto, tal como consta en las copias y certificado de hipotecas y gravámenes que se acompañan en un otrosí de esta presentación, con fecha 29 de Diciembre del año 2015, el deudor transfirió el inmueble de autos a doña Verónica Grace Aravena Olivares, que se inscribió a fojas 4704 Nº 3071 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante.
Así, la actual poseedora de la finca hipotecada es la demandada doña Verónica Grace Aravena Olivares. 6.- Que, al día de hoy, la deuda garantizada con hipoteca por don José Sanzana Vásquez aún se encuentra impaga, encontrándose en mora de pagar a partir de la cuota o dividendo número 107 con vencimiento el mes de Noviembre del año 2018, la cantidad de 586,6949 Unidades de Fomento, equivalentes a esa fecha, a la suma de $14.124.200 más intereses, reajustes y costas, tal como consta en liquidación actualizada a fecha 13 de Junio de 2023, cuya copia se acompaña a esta presentación. 7.- La deuda es líquida, actualmente exigibles y está contenidas en un título ejecutivo no prescrito.
Por tanto: En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 254,758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a US. solicito se sirva tener por interpuesta demanda de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de Veronica Grace Aravena Olivares, ya individualizada, a fin de que dentro del plazo de diez días de practicada la notificación de la presente demanda pague a Itaú Chile S.A. la deuda de don José Sanzana Vásquez, ya individualizado, deuda que al 13 de junio de 2023 ascendía a la cantidad de $14.124.200 o abandone ante el Tribunal el inmueble hipotecado, con costas. Primer otrosí: Sírvase SS. tener por acompañados con citación de la contraria los siguientes documentos: 1. Copia de inscripciones hipotecarias respecto del inmueble singularizado en lo principal. 2. Copia de inscripción de prohibición respecto del inmueble de autos. 3. Copia inscripción de dominio a fojas 4704 Nº 3071 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, con vigencia, a nombre de la demandada. 4. Copia inscripción de dominio a fojas 5644 Nº 2729 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, con vigencia, a nombre de la demandada. 5. Copia de liquidación del crédito actualizado a fecha 13 Junio de 2023.
Segundo otrosí: Conforme lo dispuesto por el Artículo 3 Bis del Código de Procedimiento Civil, y con el fin de ofrecer a la parte demandada salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes que se puedan embargar en autos; o bien del pago íntegro e inmediato del (los) crédito(s) demandado(s) en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, demandado puede comunicarse al siguiente correo electrónico, adjuntando copia de su cédula de identidad para efectos de asegurar y proteger la información entregada, contactojudicial@itau.cl Tercer otrosí: Ruego a V.S. tener presente que: Uno) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas 26 y 30 de junio del año 2015, respectivamente, cuyas actas se redujeron a escritura pública con fecha 9 de julio del año 2015 ante el Notario Público Interino de Santiago don Víctor Olguín Peña, acordaron la fusión por absorción de Banco Itaú Chile por Corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de Banco Itaú Chile. La razón social del banco fusionado será Itaú Corpbanca, incorporándose todos los activos, pasivos y patrimonio del primero a este último, según el artículo 49 N 11 de la Ley General de Bancos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 En las mencionadas juntas se delegó en los respectivos Directorios la determinación de la fecha en que se materializaría la fusión de ambos bancos, momento en el cual entrarían en vigor los estatutos reformados del banco fusionado.
Dos) Por resolución número 409 de fecha 4 de septiembre del año 2015 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, se aprobaron los acuerdos adoptados por las Juntas Extraordinarias de Accionistas referidas precedentemente.
Su extracto se inscribió a fojas 72.780 N 42.582 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de septiembre del año 2015 y se anotó al margen de la inscripción social de fojas 13.685 N 6.762 del año 1980 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Tres) Mediante sesiones de Directorio de Corpbanca y del Banco Itaú Chile respectivamente, ambas de fecha 23 de marzo de 2016, reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago don René Benavente Cash con fecha 28 de marzo de 2016 se fijó como fecha para la fusión de ambos bancos el día 1 de abril de 2016, por lo que, a contar de esa fecha, Banco Itaú Chile fue absorbido por Corpbanca, el cual cambió su razón social por Itaú Corpbanca.
Finalmente, por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de enero de 2023 reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago don Eduardo Diez Morello con fecha 2 de febrero de 2023, se acordó cambiar el nombre de Itaú Corpbanca por el de Banco Itaú Chile, reforma que fue aprobada por Resolución número 2215 de fecha 28 de Marzo de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2023 e inscrita a fojas 29.745 número 13.558 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, documentos que se acompañan con citación.
Cuarto otrosí: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 254 n2 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar como medio electrónico de notificación el siguiente correo electrónico: pgomeze@gomezabogados.cl Por tanto, ruego a US. tenerlo presente. Quinto otrosí: Mi personería para representar a Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca S. A consta de escritura pública de fecha 08 de julio de 2022 otorgada en la Notaria de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino, anotada a repertorio 40.727 -2022, la que acompaño con citación.
Sexto otrosí: Sírvase Ssa tener presente que, atendida mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en estos autos, en los cuales actuaré personalmente con todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Séptimo otrosí: Solicito a Us. se sirva ordenar traer a la vista causa rol C-2380-2021 caratulada “Itau Corpbanca con Sanzana Vásquez", del 1 Juzgado Civil de Concepción, oficiando al efecto.
Fundo mi solicitud en que, tal como señalo en la demanda, en dichos autos se ventilo acción ejecutiva de cobro del mutuo singularizado en lo principal, habiendo sido acompañado materialmente el título, cumpliendo lo ordenado en su oportunidad, por lo que resulta indispensable, que tenga a la vista dicho expediente, donde consta el título ejecutivo.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 37 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales que resulten pertinentes, A US. solicito acceder a lo solicitado oficiando al efecto. 09/08/2023 Concepción, nueve de Agosto de dos mil veintitrés, Resolviendo el escrito de folio 3: No correspondiendo la causa señalada y el documento acompañado a las partes en este juicio, no ha lugar.
Resolviendo la presentación de fojas 1:A lo principal: Notifíquese a doña Verónica Grace Aravena Olivares, para que en el plazo de diez días hábiles pague la deuda o abandone la finca hipotecada, bajo apercibimiento si así no lo hicieren se le desposeerá de la misma para hacer pago al acreedor. Al primer otrosí: Por acompañados con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente.
Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico como medio de notificación para todas las resoluciones dictadas en la causa, incluidas aquellas señaladas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, salvo solicitud expresa de la parte en sentido contrario. Al quinto otrosí: Por acompañada personería con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y el poder. Al séptimo otrosí: No ha lugar, estese a lo resuelto. Cuantía de 586,6949 UF equivalentes a $14.124.200. - equivalente a 223,48 U.T.M. 10/07/2024. Por las razones que indica, solicita notificación por avisos. S. J.
L. 1 Juzgado Civil de Concepción Patricio Gómez Eriz, abogado, por el ejecutante, Itaú Chile, en autos de desposeimiento ejecutivos caratulados "Itaú Chile con Aravena Olivares” Rol: C-5665-2023, a Us. digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos por los Receptores Judiciales, el tercero poseedor de la finca hipotecada, no ha podido ser notificado por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en autos ni ha sido posible saber su paradero pese a las averiguaciones practicadas, esto incluye las búsquedas con resultados negativos en los domicilios aportados por Fonasa, institución a la que US., ha oficiado en reiteradas ocasiones y que solo ha dado domicilios ya descartados.
Consta además, según oficio N795 de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional Concepción de fecha 10 de mayo de 2024, que el demandado no registraba movimiento migratorio a esa fecha.
En consecuencia, procede notificarle la demanda y esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 demandado se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa si se insertan en la publicación íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por la señora Secretaria del Tribunal. Además, atendida la naturaleza de la acción deducida, solicito a Us. fijar día y hora para el requerimiento de pago.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva ordenar se notifique la demanda de autos, esta solicitud y sus proveídos al tercer poseedor de la finca hipotecada, esto es a Verónica Grace Aravena Olivares por medio de avisos extractados por la señora secretaria, señalando al efecto el periódico en que deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial e indicar día y hora para efectos del requerimiento de pago. 18/07/2024.
Concepción, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro Proveyendo el escrito de folio 48: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese a la demandada Verónica Grace Aravena Olivares, por avisos publicados por tres veces en el diario “El Sur” de esta ciudad, y por una vez en el “Diario Oficial” que corresponda. - Paulina Marcela Astete Luna, Juez. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl