Resolución exenta número 684, de 2024.- Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de construcción de vivienda nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el decreto Nº 10, de 2015, y sus modific
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 1 de 15 Normas Generales CVE 2576209 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de Los Ríos LLAMA PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U. ), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA (Resolución) Núm. 684 exenta. - Valdivia, 19 de noviembre de 2024.
Visto: a) La Ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) El DL Nº 1.305/1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. c) El DS Nº 397 (V. y U. )de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. d) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. e) Decreto Nº 17, de fecha 6 de mayo de 2022, de Ministro de Vivienda y Urbanismo, que nombra en la Planta Nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a don Daniel Barrientos Triviños, con toma de razón por Contraloría General de la República, con fecha 18 de noviembre de 2022. f) El DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38. g) La ley Nº 19.253, de fecha 28 de septiembre 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas. h) El Estudio "Identificación de Territorios Aislados", elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del año 2011. i) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U. ), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. j) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U. ), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. k) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 2 de 15 l) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U. ), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras (FTO), según lo dispuesto en el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, de acuerdo a situación de aislamiento de las comunas y localidades del país. m) El oficio Ord.
Nº 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural. n) La circular DPH-PHR Nº 14, de fecha 28 de julio del 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre condiciones que se establecerán en llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural, a contar del segundo semestre del año 2020. o) La resolución exenta Nº 32 (V. y U. ), de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, modifica la resolución exenta Nº 9.520 (V. y U. ), de 2018, y deroga la resolución exenta Nº 4.934 (V. y U. ), de 2013. p) La Ley Nº 21.180, de fecha 25 de octubre 2019, que Establece Normas sobre efectuar una transformación digital del Estado, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los Procedimientos Administrativos del Estado y la Gestión Documental. q) La ley Nº 21.640, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2024, en especial lo indicado en la Glosa 03 asociada al subtítulo 33 ítem 01 Literal l), que establece el deber de considerar acceso preferente a usuarios del "Subsistema Seguridades y Oportunidades" de la ley Nº 20.595. r) La circular Nº 01, de fecha 17 de enero de 2023, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural. s) La ley Nº 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. t) El Oficio resolución exenta 488, de fecha 23 de febrero de 2023, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados. u) El ordinario Nº 939, de fecha 11 de septiembre del 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Ríos, que solicita autorizar llamado regional y selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales de construcción de vivienda nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015 y sus modificaciones, en las alternativas CSR y CCH. v) La Circular Nº 01, de fecha 17 de enero de 2024, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural. w) La resolución exenta Nº 59 (V. y U. ), de fecha 17 de enero de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de Viviendas IndustrializadaTipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de Vivienda Industrializada Tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales DS 49, (V. y U. ) de 2011 y DS 10(V. y U. ) de 2015. x) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U. ), de 2023, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. y) La resolución exenta Nº 321 (V. y U. ) de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios habitacionales del título ii, en la modalidad de construcción de vivienda nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por El DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación individual o colectiva. z) La resolución exenta Nº 1.654 (V. y U. ), de fecha 25 de octubre de 2024, que autoriza a la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos a realizar llamado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 3 de 15 regional y selección en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Título II del programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, y sus modificaciones, en la tipología de construcción en sitio del residente, destinado a familias que residan en las comunas de Panguipulli, Futrono, Lago Ranco y Corral, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva. aa) Resolución Nº 7 de 6 de noviembre de 2019 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón. bb) Resolución Nº 14, de 29 de diciembre de 2022, de Contraloría General de la República, que Determina los montos en Unidades Tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando: 1) Que, a través de resolución exenta citada en la letra y) de los vistos, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva. 2) Que, por intermedio de ordinario citado en la letra u) de los vistos, este Secretario Regional Ministerial, en el contexto antes mencionado, solicitó al Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Carlos Montes Cisternas, autorización para realizar llamado regional y selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales de construcción de vivienda nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, y sus modificaciones, en las alternativas de Construcción en Sitio del Residencia y de Construcción de Conjuntos Habitacionales.
Fundamenta su requerimiento, en resumen, en las dificultades que han experimentado las familias de zonas aisladas para acceder a los subsidios que dispone el Programa de Habitabilidad Rural, debiendo realizar los ajustes que permita la normativa para incorporar estas particularidades en los llamados respectivos, en especial, las distancias y/o dificultades de acceso, el clima imperante de la Región, la situación socioeconómica de las familias de estos sectores, entre otras; así como en la necesidad que presenta el Ministerio de promover la postulación de vivienda tipo, para solucionar la precariedad y falta de soluciones habitacionales en sectores aislados. 3) Que, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en virtud de lo mencionado en la resolución exenta citada en la letra z) de los vistos, procedió a autorizar a este Secretario Regional Ministerial para realizar llamado a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el decreto supremo mencionado en la letra f) de los vistos, en su título II, proyectos de postulación directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, modalidad de Construcción de Vivienda Nueva en la Tipología de Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, destinado a familias que residan en las comunas de Panguipulli, Futrono, Lago Ranco y Corral. 4) Que, con todo, se hace necesario resolver lo siguiente: Resolución: 1) Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, proyectos de postulación directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en la Tipología Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, destinado a familias residentes de la Región de Los Ríos, que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos proyectos obtengan la Calificación Condicionada o Definitiva hasta la fecha de cierre. 2) El Llamado regulado por la presente resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y se cerrará el 26 de diciembre del año en curso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 4 de 15 3) Podrán participar las familias residentes en las siguientes comunas y localidades de la Región de Los Ríos: Para lo anterior, deberán contar con la asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante "EGR", con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, o con Equipos Técnicos Profesionales y/o Profesionales Independientes con convenio suscrito con el Serviu para la modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas.
Las EGR no podrán ser aquellas que se aboquen a la construcción de las obras de los proyectos que presenten al llamado que se efectúa por esta presentación. 4) Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación condicional o definitiva, otorgada por el Serviu de acuerdo con el procedimiento indicado en esta resolución, según fecha y hora en que obtuvieron su calificación, y hasta agotar la totalidad de los recursos involucrados para la selección, que ascienden a 119.600 UF, de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo quinto de la resolución exenta citada en la letra z) de los vistos, con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2024 de la Región.
El proceso de selección se iniciará en la medida que Serviu otorgue la calificación de los proyectos. 5) La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con: a) Anteproyecto de Edificación aprobado por la Dirección de Obras Municipales, en adelante "DOM". b) Resolución Sanitaria en trámite. c) Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015. d) Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar, la carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección y en la forma que se señala en la presente resolución.
La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte del Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante Notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 90 días corridos para la presentación de estos antecedentes desde la fecha de selección del proyecto.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu podrá otorgar prórroga por 30 días. 6) Las municipalidades podrán participar en el proceso de postulación ejecutando labores de Asistencia Técnica y/o Fiscalización Técnica de Obras, de la siguiente manera: a) Actuando como EGR con Convenio Regional de Asistencia Técnica ("CRAT") suscrito con esta Secretaria Regional Ministerial.
En este contexto, no le será exigible al Municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para el desempeño del Convenio Marco, con cargo a los recursos y formas de pago establecidas en la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ) de 2016, citada en la letra k) de los vistos, y a las condiciones indicadas en este Llamado.
Las responsabilidades asociadas a la contratación de los servicios profesionales corresponderán siempre a la municipalidad. b) En el marco de un Convenio de Colaboración, que podrán suscribir las municipalidades con el Serviu respectivo, pudiendo igualmente prestar los servicios de asistencia y fiscalización Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este contexto, no le será exigible a la municipalidad la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios; las funciones a ejecutar se establecerán en dicho Convenio y delegarán directamente a la gestión municipal, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para su ejecución con cargo a los recursos y forma de pago establecidas en la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ) de 2016, citada en la letra k) de los vistos, y a las condiciones establecidas en este Llamado. Las responsabilidades asociadas a la contratación de los servicios profesionales corresponderán siempre a la municipalidad.
En los casos en que la municipalidad no pueda prestar los servicios directamente, podrá delegar su ejecución a entidades especializadas en el desarrollo de servicios específicos, en los ámbitos Jurídico, Social y/o Técnico, según se requiera.
Dichas Entidades podrán corresponder a una Entidad de Gestión Rural con CRAT vigente en la región, o encontrarse inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el decreto supremo Nº 135(V. y U. ), de 1978.
Las actividades y productos que se deberán desarrollar son las establecidas en la resolución exenta Nº 3.131(V. y U. ), de 2016, citada en la letra k) de los vistos, a saber: El pago de los servicios de asistencia técnica que se desarrollen se ejecutará conforme a lo establecido en el artículo Tercero numeral 1.2 de la resolución Nº 3.131 (V. y U. ) de 2016, citada en la letra k) de los vistos. Tratándose del valor a pagar por cada prestación, este corresponderá a los montos de subsidios de Asistencia Técnica y fiscalización técnica de Obras, definidas en el resuelvo Nº 27 y siguientes de la presente resolución.
Para el desarrollo de las actividades y productos referidos a la elaboración del proyecto y contratación de las obras, las municipalidades no deben utilizar el procedimiento descrito en el inciso final del artículo 55 del DS Nº 10(V. y U. ) de 2015, referido a la contratación de obras a través del DS Nº 236 (V. y U. ) de 2002. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 6 de 15 Para efectos del pago del servicio, la Municipalidad podrá mandatar a Serviu el pago de la asesoría respectiva, una vez que el propio Servicio verifique el desarrollo de la actividad y el logro de los productos asociados.
La fiscalización técnica de obras, en adelante "FTO", será responsabilidad del Serviu, quien la podrá ejecutar directamente a través de sus profesionales, o bien, mediante personas naturales o jurídicas contratadas por el mismo Serviu, en cuyo caso deberán estar inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado mediante DS Nº 135(V. y U. ), de 1978.
La FTO también podrá ser ejecutada por la municipalidad, bajo las condiciones establecidas en la resolución Nº 827 (V. y U. )de 2022.7) Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. 8) Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial: a) La EGR conformará un expediente de postulación de la o las familias, el que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto desarrollado. b) La EGR digitará la postulación en el Sistema Rukan. c) La EGR ingresará el expediente al Serviu, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes.
Tratándose de postulaciones en modalidad digital, la EGR deberá enviar al Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, cuya calidad de imagen debe ser perfectamente legible. d) El Serviu validará el contenido del expediente (lista de chequeo). e) El Serviu revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos departamentos que intervienen emitirán su evaluación.
En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las EGRingresen sus respuestas. f) El Serviu calificará el proyecto postulado en sistema Rukan (Aprobado Definitivo, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado). g) La Seremi publicará en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas. h) La EGR ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto, y el ingreso del expediente físico cuando se trate de postulaciones digitales, en un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la Publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente, el/la director(a) del Serviu podrá prorrogar el plazo indicado mediante resolución fundada.
Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la calificación definitiva. i) El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del ingreso del expediente físico alServiu. 9) Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviulo siguiente: a) Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las Carpetas Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas. b) Establecer un calendario para la habilitación de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de la tipología o características técnicas de los proyectos postulados. c) Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas Carpetas contengan la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo, y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de éstas. d) Evaluar la documentación contenida en la Carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en esta con lo digitado en el Sistema Rukan. e) Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc., debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De los Recursos 10) Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 119.600 Unidades de Fomento, monto que podrá disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2024, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. 11) Para efectuar el proceso de selección, el total de postulantes calificados por el Serviu, independiente de la Tipología del proyecto, será ordenado por estricto orden de fecha y hora de la calificación otorgada por el Servicio.
Tratándose de postulaciones colectivas, cuando los recursos disponibles no resulten suficientes para otorgar el beneficio al grupo en su totalidad, este quedará excluido del procesos de selección, y se podrá seleccionar a los siguientes postulantes, en modalidad individual o colectiva, que corresponda por estricto orden de prelación, siempre que los recursos sean suficientes para financiar el monto total de subsidio aprobado por Serviu para el postulante o grupo, y hasta agotar los recursos disponibles. 12) El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el resuelvo 10, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. 13) El monto base disponible para los proyectos que participen en el llamadoes el que se define en la siguiente tabla, al que se aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido por la resolución exenta 3.130 (V. y U. ) de 2016, citada en la letra j) de los vistos: 14) Al llamado se podrán presentar aportes adicionales de entidades públicas y/o privadas. 15) Adicionalmente, se podrán asignar los siguientes montos máximos por vivienda, para el financiamiento de mayores costos de transporte terrestre, marítimo o aéreo de materiales de construcción, los que se sumarán al Subsidio Base Vivienda, sin aplicar Factor de Incremento: Estos recursos serán revisados y aprobados por el Serviu en presupuesto separado, fundado y previa acreditación de los costos mediante cotizaciones o facturas del servicio, pudiendo autorizarse su pago al momento de requerirse el transporte, de conformidad con las necesidades del proyecto.
Corresponderá a la Seremi, mediante resolución fundada, asignar e imputar los recursos a los postulantes que hayan sido seleccionados y cuenten con Calificación Definitiva, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De conformidad a lo establecido en el punto 3.6.6 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U. ) de2016, citada en la letra i) de los vistos, tratándose de postulaciones que incluyan como solución de agua caliente un termo eléctrico, podrá adicionarse un monto máximo de hasta 15 Unidades de Fomento, para su financiamiento, cuando proceda.
Los recursos correspondientes a Sistema Fotovoltaico serán incompatibles con partidas referidas a dotación de energía, correspondientes al Subsidio Complementario establecido en el literal b) del artículo 10 del DS Nº 10(V. y U. ), de2015.18) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS Nº 10, (V. y U. ), de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por el Serviu, considerando los montos de subsidio base, pudiendo superar los montos máximos que en dicho artículo se señalan. De los Requisitos de Postulación 19) Exímase a las familias postulantes de lo establecido en el literal ii. de la letra c) del artículo 27 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015.
Para estos casos, si la caseta sanitaria se encuentra en condiciones de uso, deberá ser incorporada como parte del proyecto de la vivienda. 20) En complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº 10, (V. y U. ), de 2015, especialmente en los artículos 3,6, 23,24, 34 y 52 del citado reglamento, los postulantes al Llamado deberán acreditar lo siguiente: a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131, de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la totalidad de la información solicitada, y suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación. b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañándose, además, los certificados correspondientes indicados en el artículo 24 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) de dicho artículo, la inscripción de dominio y ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones deberá ser acreditada con certificados de una antigüedad no mayor a 90 días corridos contados desde la fecha de su presentación ante el Serviu.
Sin perjuicio a lo señalado en el inciso anterior, podrán participar del presente llamado aquellos postulantes que presenten informes de títulos con el gravamen que corresponda, cuando el terreno acreditado haya sido obtenido por medio de una regularización del Ministerio de Bienes Nacionales, y/o se encuentre afecto a una servidumbre que no interfiera con el emplazamiento de la vivienda a financiar con los recursos del presente Llamado. c) En los casos de beneficiarios que postulen acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), Nº 13, del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 9 de 15 constitución del derecho de usufructo.
En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015.
Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces no podrá tener una antigüedad mayor a 90 días corridos desde su fecha de emisión.
Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. d) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Conadi, los terrenos que sean identificados en el proceso de postulación deberán emplazarse en las tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad. e) Se deberá acreditar la condición de beneficiario del Programa Fondo de Tierras a través de un certificado emitido por la Conadi y la disponibilidad de terreno de acuerdo con lo establecido en el literal b), del artículo 24 del DS 10(V. y U. ) del 2015. f) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas.
Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015. g) Contrato de prestación de servicios de Asistencia Técnica, suscrito entre el o los postulantes y la Entidad de Gestión Rural, Equipos Técnicos Profesionales o Profesional Independiente que desarrollará el proyecto, según indica la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ) de2016, citada en el Visto f), de la presente resolución. h) Para los efectos del Llamado, los proyectos deberán cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo de la presente resolución.
Para todo lo que no se señale expresamente en dicho anexo, regirán supletoriamente las disposiciones del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, mientras no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución. i) El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto.
Las obras por desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada. j) Los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética", proporcionado por ese Servicio. k) No podrán presentar postulaciones al Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020.
Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto del 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural. ii.
Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019 y/o 2020 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas. iii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2021, y/o presenten plazos vencidos. Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 10 de 15 Corresponderá al Serviu validar la habilidad de las EGR para postular al llamado, para lo cualel Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las Entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad. l) Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 70%, información que será visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio, pudiendo optar por el tramo de calificación socioeconómica que se encuentra reservado y vigente en el Sistema Minvu-Conecta.
Se reservará la calificación registrada en Minvu-Conecta hasta por un plazo máximo de 3 años, pudiendo optar por la calificación más favorable, en comparación a la que se visualice en Sistema Rukanal momento de la postulación. m) Tratándose de postulantes que pertenezcan a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), podrán acreditar que su calificación socioeconómica se encuentra en el tramo de hasta el 70% del Registro Social de Hogares.
Las familias que se encuentren en esta condición podrán, además, postular en la modalidad de Mejoramiento y Construcción de Equipamiento Comunitario, para desarrollar este tipo de proyectos en terrenos de propiedad de Comunidades Indígenas. n) Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en relación con el número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado por tres personas o más, que requieran dormitorio independiente, siempre que la composición sociofamiliar y etaria del grupo familiar así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación al tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un solo hijo o un tercero. La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación.
Del Ahorro de los Postulantes 21) El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de postulación. 22) El monto de ahorro mínimo para postular al llamado será el que señala en la siguiente tabla, por cada una de las Tipologías y Clases de proyecto a que se postule: Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, en virtud de la rebaja establecida en el cuadro anterior, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al momento de la selección.
Los adultos mayores, o los postulantes que tengan 60 años o más, o que cumplen 60 años durante el año calendario 2024, y que corresponden a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no le será exigible el ahorro mínimo indicado en la tabla anterior. Asimismo, tratándose de titulares de postulación que pertenezcan al subsistema de seguridades y oportunidades, tampoco les será exigible el ahorro. En ambos casos, el subsidio se incrementará en los montos señalados en el artículo 11 del DS Nº 10(V. y U. ) de 2015, para efectos de reemplazar el ahorro correspondiente.
Del Pago Anticipado de Subsidios 23) En complemento a lo establecido en el artículo 71 y siguientes del DS 10(V. y U. ) de 2015, si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá otorgar como primer anticipo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 11 de 15 hasta 25% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente; sin la necesidad de acreditar avance de obras, adicionando los siguientes requisitos: a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que se solicita anticipo.
Lo anterior deberá quedar establecido en la carta Gantt y en el Contrato de Obras. b) Ejecución y entrega de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt. c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos.
El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras. 24) Tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, el Serviu podrá otorgar hasta un 95% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente, no pudiendo superar un 20% en solicitud de avance de obras, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según lo establece la normativa vigente.
De la Vivienda Tipo 25) De conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº 32 (V. y U. ) de 2021, citada en la letra o) de los vistos, y sin que la enumeración sea taxativa, los proyectos que se acojan a la modalidad vivienda tipo deberán considerar lo siguiente: a) Ser ingresados en la región en que se aplicará el Proyecto, con los antecedentes indicados en el numeral 3.3 de la citada resolución, según corresponda. b) Establecer el valor de construcción de la Vivienda Tipo sin considerar el costo del terreno en que se emplace el proyecto, ajustándose a los subsidios y ahorro disponibles normativamente. c) La Oficina de Partes de Serviu recibirá los proyectos en formato físico o digital.
Si la vivienda considera sistemas constructivos no tradicionales, deberá ser remitido a la Ditec para su aprobación. d) El Serviu emitirá su evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el ingreso del proyecto.
Las observaciones se emitirán vía correo electrónico en un solo acto, adjuntando un informe de revisión del Proyecto. e) Para sancionar la aprobación del proyecto, Serviu emitirá un oficio asignando un "Código de Aprobación", de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.4 de la citada resolución. f) Se podrá postular con proyectos de vivienda tipo aprobados previamente por el Serviu o Ditec, sin que sea necesaria una nueva evaluación, y siempre que cuente con la autorización del o los propietarios de los proyectos. No se efectuarán descuentos a los honorarios correspondientes al diseño o proyectos por unidades repetitivas cuando se utilicen viviendas tipo aprobadas por Serviu o Ditec.
De las Operaciones de Vivienda Industrializada 26) Los proyectos beneficiados por el llamado podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el Oficio Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, referidos a operaciones con viviendas industrializadas, así como en las aclaraciones o complementos que emita dicha División. El Serviu podrá flexibilizar requisitos del cuadro normativo para aprobar proyectos habitacionales industrializados, de acuerdo con las tipologías de el o los elementos industrializados disponibles.
En tales casos, y según lo establecido en los artículos 70 y siguientes del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, efectuando el pago directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones: a) El monto del anticipo podrá autorizarse hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 12 de 15 b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar obras, y si corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación. c) Este anticipo podrá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, pudiendo utilizarse una boleta de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un certificado de fianza, por el valor del anticipo, en los términos señalados en el artículo 73 del DS Nº 10(V. y U. ) de 2015. d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionados en obra, a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
El Serviu podrá informar a las familias interesadas en participar del Llamado y a las empresas proveedoras de modelos de Vivienda Industrializada y/o Vivienda Tipo, apoyando la identificación de oferta, organizando ferias, jornadas u otras actividades de difusión; a las que deberá convocar a las empresas interesadas en la ejecución de viviendas del Programa de Habitabilidad Rural.
Para el caso de viviendas tipo industrializadas aprobadas por Ditec, no será necesario que estas sean aprobadas por parte de Serviu, siendo solo necesario verificar las condiciones que son propias de las características geográficas, en el sentido de que estas sean compatibles con las especificaciones técnicas señaladas para la zona en cuestión. De la misma forma, podrán participar empresas industrializadoras, las que deberán presentar su proyecto a Serviu para evaluación bajo las condiciones indicadas en el llamado. En dicho caso, el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la Ditec.
De los Honorarios de Asistencia Técnica 27) El pago de Servicios de Asistencia Técnica, para la modalidad de Viviendas Nuevas, en la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecido en el numeral 1.4., del artículo 3, de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ) de 2016, citada en la letra k) de los vistos, y modificados mediante Res. exenta Nº 488 de fecha 23/02/2023 en su apartado 3) se aplicará de acuerdo con el siguiente cuadro: 28) Tratándose de proyectos que requieran de uno o más de los Subsidios Complementarios indicados en el artículo 10del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, los montos a pagar por concepto de la Asistencia Técnica regulada mediante el numeral 3, del artículo 3, de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ) de 2016, citada en el visto k), serán los establecidos en el siguiente cuadro: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 13 de 15 De los Honorarios de la Fiscalización Técnica de Obras 29) Para efectos de realizar una adecuada fiscalización de las obras, este servicio podrá ser ejecutado por la EGR, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº 827(V. y U. ), de 2022. En cualquiera de los casos, el fiscalizador técnico de obras visará los Informes Técnicos y de Estado de Avance de las Obras en conjunto con el Serviu. En la faena de cada proyecto se deberá mantener un libro de obras.
De tratarse de postulaciones colectivas, este libro deberá estar en cada una de las viviendas, en el cual se deberá identificar la fecha de inicio de construcción, la o las personas responsables de la ejecucióny las observaciones y recomendaciones que el profesional de la EGR realice, tanto al avance ejecutado como a las siguientes faenas a realizar. 30) El Serviu pagará al Fiscalizador Técnico de Obras de acuerdo con lo señalado en la resolución exenta Nº 490(V. y U. ), de 2023.31) Para los sectores que requieran el uso de un transbordador, la frecuencia de visita se bajará a una semanal (Isla Huapi, Isla del Rey). 32) Tratándose del incremento para Fiscalización de Obras de proyectos emplazados en localidades aisladas, a que se refiere el numeral i. del literal e) numeral IV de la resolución exenta Nº 490(V. y U. ), de 2023, este será aplicable en aquellas comunas que presenten un factor igual o superior a 1.3, conforme a la resolución exenta Nº 3.130 (V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica. 33) Para las localidades de Isla del Rey, en la comuna de Corral, e Isla Huapi, en la comuna de Futrono, los servicios de fiscalización técnica de Obras podrán ser incrementados en hasta dos unidades de fomento.
Del Pago de Honorarios y los Servicios de Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos yel Subsidio Habitacional 34) Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131(V. y U. ), de 2016, citada en la letra k) de los vistos, solo podrán ser pagados a la EGR, en los porcentajes correspondientes, contra la aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Del mismo modo, los Equipos Técnicos Profesionales y/o Profesionales Independientes que presten los servicios de Asistencia Técnica y cuenten con convenio suscrito con el Serviu, podrán recibir los pagos asociados señalados en el párrafo anterior. Para este llamado, las EGR, Equipos Técnicos Profesionales y Profesionales independientes, según disponibilidad de recursos del Serviu podrán solicitar anticipos sin avance, posterior a la selección de las familias. Los anticipos deberán ser garantizados por el mismo monto del anticipo solicitado, mediante Vale Vista, Boleta de Garantía, Póliza de Seguro a primer requerimiento o Certificado de Fianza.
Del Proceso de Selección de los Postulantes 35) Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación condicional o definitiva, y hasta agotar la totalidad de los recursos involucrados para la selección, que ascienden a 119.600 UF, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo quinto de la resolución exenta citada en la letra z) de los vistos, con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2024 de la Región.
El proceso de selección se iniciará en la medida que el Serviu otorgue la calificación de los proyectos. 36) Mediante resoluciones de la Seremi, se aprobarán las nóminas de seleccionados, las que se publicarán en el Diario Oficial.
La difusión de dichas nóminas podrá realizarse en un periódico de circulación regional y/o en el sitio web del Minvu, del Serviu y de la Seremi de la Región de Los Ríos. 37) Las nóminas de postulantes seleccionados, cuyos reclamos sean acogidos según lo dispuesto en el artículo 45 del DS Nº 10(V. y U. ) de 2015, deberán ser sancionadas mediante Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tratándose de proyectos que al cierre del llamado se encuentren ingresados en Serviu y no hayan sido aprobados, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan las observaciones y obtengan la calificación condicionada o definitiva en un plazo de 90 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias. 39) Corresponderá a Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº 10(V. y U. ), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Daniel Barrientos Triviños, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.
ANEXO: REQUISITOS TÉCNICOS DE POSTULACIÓN Modalidad Vivienda Nueva 2023 Programa Habitabilidad Rural, DS Nº 10(V. y U. ), 2015 El presente instrumento establece requisitos técnicos que, en complemento con la normativa del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, deben ser considerados en las soluciones habitacionales del Llamado que se aprueba por la presente resolución, a la que este documento se anexa. 1. Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acompañar una copia del proyecto sanitario, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural.
Se podrá aplicar la normativa sobre zona seca cuando corresponda, o se deberá acreditar que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o que dichos proyectos han sido ingresados a dicha autoridad para su aprobación. 2. Los proyectos que consideren como sistema de distribución el abastecimiento de agua a través de camiones aljibes, deberán contar con un sistema domiciliario de potabilización aprobado por la respectiva Seremi de Salud. 3.
Tratándose de postulantes a Construcción en Sitio del Residente, se deberá acompañar el plano de emplazamiento de la vivienda singular a construir con su proyecto sanitario, incluyendo un levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno, como pendientes, punto de conexión eléctrica, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones de emplazamiento propuestas para dicha solución particular, plano que deberá estar suscrito por el propietario y un profesional competente de la Entidad de Gestión Rural. 4.
Para proyectos de Construcción de Conjunto Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se deberá acreditar en el expediente de postulación que este proyecto cuenta con una resolución de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la subdivisión y urbanización del suelo.
Deberá, además, acompañar el informe favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, en el que se estipulen las condiciones de urbanización que deberá tener esta división predial, y un anteproyecto de loteo con visto bueno del Serviu, en coherencia con el estándar técnico del Programa Habitabilidad Rural. 5.
No podrán postular al presente Llamadoproyectos deConjuntos Habitacionales que se emplacen en terrenos ubicados en áreas rurales a menos de 5 kilómetros de áreas o localidades urbanas o áreas de extensión urbana, de más de 5.000 habitantes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas de 2017. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 15 de 15 6.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1. de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U. ), de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm², lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por profesional competente, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al N.T.N. ), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica. 7. En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a lo establecido en la OGUC. Para los proyectos de la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, se deberá acompañar en el expediente de postulación un Estudio de Mecánica de Suelos, según contenido referido en NCH 1508.8.
Las soluciones habitacionales que se financien mediante el presente Llamado no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorialni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2. de la OGUC.
De acuerdo con el artículo 2.1.17. de la OGUC, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por un profesional competente, aprobado por el organismo correspondiente, antecedente que será requerido en el expediente de postulación. 9.
Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b), numeral iv. del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, el carácter productivo de estos debe estar respaldado con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia.
El recinto complementario, en casos justificados, podrá estar adosado a la vivienda de manera directay podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, cuando se trate de recintos destinado a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditadas por alguna Institución Pública. 10. Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza el proyecto postulado, en las condiciones que indique el Serviu. 11.
El presupuesto del proyecto, a que se refiere el literal k) del artículo 52 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, podrá acreditarse a través del formulario simplificado, que para tales efectos autorizará la División de Política Habitacional, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderá como parte de esta resolución. 12.
El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a), del artículo 10, del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un informe de suelo o un Estudio de Mecánicas de suelo para Conjuntos Habitacionales, suscrito por el profesional competente, exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl