SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LEIVA Y HAUWAY SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2604992 EXTRACTO JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAÍN, Notario Público Titular, Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N7163, La Florida, certifico: Por escritura de fecha 20 de Diciembre de 2024, Repertorio N 3655 - 2024, ante mí, don FRANCO ANTONIO LEIVA ARAVENA, chileno, ingeniero electrónico, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de Identidad número 17.228.206 -7, domiciliado Pasaje Apóstol San Juan N0389, ciudad de Temuco y doña CARLA IGNACIA HAUWAY ZUMARÁN, chilena, factor de comercio, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de Identidad N18.140.666-6, domiciliada en calle Diego Portales N7.080, comuna de Puente Alto, constituyen sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas y en especial por el siguiente estatuto: Título Primero. - Nombre, domicilio, duración y objeto.
El nombre de la sociedad por acciones será: “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LEIVA Y HAUWAY SpA”, en adelante la “sociedad”, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá indistintamente actuar con la abreviatura, sigla, nombre de fantasía de “LEIVA Y HAUWAY SpA”, incluso ante los Bancos e Instituciones Financieras u otras instituciones públicas o privadas. - El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. - La sociedad tendrá una duración indefinida. - La sociedad tiene por objeto, efectuar inversiones físicas o financieras en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para fines de inversión y/o renta, generar contratos de arriendo con o sin IVA.
Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios y en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, por lo que podrá: a) Invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, agrícolas y urbanos b) Crear, implementar y desarrollar proyectos turísticos; c) hotelería; d) Capacitaciones en diferentes áreas e) Podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; f) Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, de servicios de aseo y de transporte, servicios, asesorías, consultorías y asistencias de orden económico, financiero, ingeniería y construcción, comunicacional; g) Comprar, vender, ceder, arrendar con o sin opción de compraleasing, permutar por cuenta propia o de terceros bienes inmuebles, y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios, pudiendo en este caso realizar proyectos de subdivisión, loteos y saneamiento de títulos de dominio; h) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea, directamente o participando en otras empresas sociedades, sea como gestora, socia o accionista; Y todas las demás actividades similares, conexas, accesorias, relacionadas y complementarias de las actividades antes señaladas. - Capital y Acciones. - El capital de la sociedad es la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES PESOS, dividido en MIL ACCIONES, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. - El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. - La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista; Administración de la sociedad. - la Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado -y esencialmente revocablepor la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604992 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad.
Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima.
Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. - Poderes de Administración y Representación. - Conforme al artículo anterior, el Administrador o Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador o Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial.
Inicialmente y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de accionistas, el Administrador y Gerente General de la sociedad será doña CARLA IGNACIA HAUWAY ZUMARAN N18.140.676-6 quien gozará de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos. - será el Gerente General de la sociedad, quien entrará en funciones con la fecha de esta escritura. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Diciembre 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604992 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl