Leiva - Grandón
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2603680 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Mejillones, de la ciudad de Mejillones, en causa RUC: 24-4-0577840-4; RIT O-31-2024, caratulado LEIVA/GRANDÓN, se ha ordenado notificar y citar al demandadas AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SpA, RUT 76.918.999-8, ECACOM SpA, RUT 76.487.147-2, ERICK GALVARINO CABRERA ARABACH, RUN 8.891.619 -0, y ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, RUN 15.468.936-2, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de declaración de continuidad de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirrut o unidad económica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicitud que se indica; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J. DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONE.
ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en ALMIRANTE JUAN JOSÉ LATORRE N2425, de la comuna y Región de ANTOFAGASTA, en representación según se acreditaráde don CHRISTIAN ENRIQUE LEIVA PASTENES, cédula nacional de identidad N18.013.242-2, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en LAS ROCAS N8262 comuna y Región de ANTOFAGASTA, a S.S., respetuosamente digo: Que en mérito a lo dispuesto en los artículos 432,171, 168,162 y siguientes del Código del Trabajo, y otras disposiciones sustantivas que se citaran en el cuerpo del presente libelo, vengo interponer demanda de declaración de continuidad de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirrut o unidad económica, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante 1) AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA S.p.A., RUT Nº76.918.999-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, cédula nacional de identidad Nº15.468.936-2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en LATORRE N1021, comuna de MEJILLONES, Región de ANTOFAGASTA, 2) ECACOM S.p.A., cédula nacional de identidad N76.487.147-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ERIK GALVARINO CABRERA ARABACH, cédula nacional de identidad N8.891.619 -0, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos LATORRE N1021, comuna de MEJILLONES y Región de ANTOFAGASTA, 3) ERIK GALVARINO CABRERA ARABACH, cédula nacional de identidad N8.891.619 -0, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en LATORRE N1021, comuna de MEJILLONES y Región de ANTOFAGASTA, 4) ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, cédula nacional de identidad N15.468.936-2, chilena, casada, desconozco profesión u oficio con domicilio para estos efectos en LATORRE N1021, comuna de MEJILLONES, región de ANTOFAGASTA, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de 1) SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N78.526.920-9, representada legalmente por don PABLO ROJAS GARRETÓN, cédula nacional de identidad N12.037.198-3 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en JOSÉ PEDRO ALESSANDRI N880, comuna ÑUÑOA, región METROPOLITANA, 2) ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N88.006.900-4, representada legalmente por don EDUARDO MILLIGAN WENZEL, cédula nacional de identidad N25.672.615-7 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603680 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 5 Trabajo, ambos con domicilio en RÓMULO PEÑA N4008, comuna y Región ANTOFAGASTA y 3) SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N76.775.710-7, representada legalmente por don JUAN IGNACIO DONOSO SILVA, cédula nacional de identidad N13.657.425-6 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA PUERTO 1 N8000, ZONA PORTUARIA INDUSTRIAL, comuna MEJILLONES, Región ANTOFAGASTA o en subsidio, para el improbable caso de que S.S. no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo,, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, que a continuación me permito exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Inicio de relación laboral: El demandante inicia relación laboral - bajo vinculo de subordinación y dependenciacon fecha 1 de julio de 2017, con la demandada ECACOM S.p.A.
Sin embargo por problemas económicos el 1 de octubre de 2018, el actor fue compelido a firmar contrato de trabajo con la continuadora y nueva personalidad jurídica de su empleador, a saber, ACGTECH Comunicaciones y Consultoría S.p.A. Desarrollándose ambas relaciones laborales de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Labor: Según consta en ambos contratos de trabajo celebrados, el demandante fue contratado para ejercer idénticas funciones, esto es, las de líder técnico. 3.
Remuneración: De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor ascendía a la suma $1.098.000 (un millón noventa y ocho mil pesos). Toda vez que, mes a mes, las demandadas principales enteraban al actor la suma de $900.000 (novecientos mil pesos) líquidos, suma a la que debemos agregar los montos y porcentajes descontados por concepto de cotizaciones previsionales. 4.
Jornada laboral: En virtud de la cláusula quinta del acuerdo laboral, correspondía a la establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código Laboral, es decir, el trabajador se encontraba exento de cumplir jornada ordinaria. 5. Lugar de desempeño de funciones: En virtud de la naturaleza de sus funciones los primeros años el actor debió desplazarse por la Región de Antofagasta según se requieran sus servicios.
No obstante, durante finales del año 2022 y hasta marzo del año 2024 -época de su auto despidotrabajó de forma exclusiva en las dependencias de las empresas mandantes, Engie Energía Chile S.A. y Sociedad GNL Mejillones S.A., ambas ubicadas en la comuna de Mejillones, por orden directa de la empresa contratista, “Enlace Global”. 6. Instituciones previsionales: El trabajador se encuentra afiliado a la Administración de Fondo de Pensiones Habitat e Isapre Nueva Masvida. 7. Duración del contrato: De la lectura de la cláusula sexta del contrato de trabajo consta que su duración era de carácter indefinida. B. ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD DE RELACIÓN LABORAL Como se ha expuesto en los antecedentes generales de la relación laboral. Mi representado inició relación laboral con la demandada ECACOM S.p.A., el 1 de julio de 2017.
Aquello se podrá demostrar no tan solo a través del contrato de trabajo, sino, a la vez y más contundente aún, a través del pago de las cotizaciones previsionales por parte de dicho empleador, desde julio de 2017 hasta abril de 2018 (con algunos periodos impagos como prueba del actuar negligente del empleador desde el inicio de la relación laboral). C.
Antecedentes de la declaración de único empleador, multirrut o unidad económica en virtud de la ley N20.760 : En el presente apartado expondremos por qué ha de considerarse a los demandados como un único empleador para fines laborales y previsionales. Bien sabemos que la presente acción ha sido dirigida en contra de cuatros demandadas principales que, a su vez, están compuesta por dos personalidades jurídicas y dos personas naturales. Finalmente, a efectos de otorgar mayores fundamentos acerca la concurrencia de tal figura, se enumeran un conjunto de elementos posibles de apreciar entre las demandadas: i. Imagen corporativa en común ii. iii. iv. v.
Confusión, identidad o relación de patrimonios entre las personas naturales y jurídicas Unidad en la dirección laboral Existencia de domicilio en común ubicado en Latorre N1021 y Latorre N520, oficina N01, ambas de la comuna de Mejillones Gestión, administración y dirección común entre las demandadas. vi. vii. Los trabajadores prestan servicios a un grupo económico o a una entidad Existencia de rubros en común que necesariamente se complementan D.
ANTECEDENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN La relación laboral en servicio en régimen de subcontratación inicia desde finales del año 2022 y perdura hasta el término de la relación laboral, esto es, el 12 de marzo del año 2024. Fue desde aquella fecha inicial que se dio estricto cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.
E. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL La relación laboral se extendió desde el 01/07/2017 hasta el 12/03/2024 Un conjunto de antecedentes provocó que el trabajador solicitara la finalización de la relación laboral mediante la facultad consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando como causal de término “el incumplimiento grave de las obligaciones del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603680 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 5 contrato”, contemplada en el artículo 160 N7 del mismo cuerpo legal F. ANTECEDENTES DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA Se hace presente que el actor NO ha concurrido a formular reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,162, 163,171, 173 y 446,507, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta DEMANDA DE DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO Y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, MULTIRRUT O UNIDAD ECONÓMICA, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante 1) AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.p.A., RUT N76.918.999-8,2) ECACOM S.p.A., RUT N76.487.147-2,3) ERIK GALVARINO CABRERA ARABACH, RUT N8.891.619 -0,4) ANGÉLICA GRANDÓN ISLA, RUT N15.468.936-2, y, solidariamente en contra de 1) SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT N78.526.920-9,2)ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT N88.006.900-4 y, 3) SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., RUT N76.775.710-7 todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva declarando lo siguiente: a) Que, declare la continuidad de relación laboral entre la demandada ECACOM S.p.A. y AGCTECH S.p.A., declarando que el actor inicio relación laboral con las demandadas con fecha 1 de julio de 2017. b) Que se declare que la relación laboral finalizó el 12 de marzo de 2024 por despido indirecto en virtud de haber incurrido el ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y por tanto el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. 30 c) Que, declare que los demandados, 1) AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA S.p.A., RUT N76.918.999-8,2) ECACOM S.p.A., RUT N76.487.147-2,3) ERIK GALVARINO CABRERA ARABACH, RUT N8.891.619 -0,4) ANGÉLICA GRANDÓN ISLA, RUT N15.468.936-2, para efectos laborales, constituyen una unidad económica, condenándolas a responder solidariamente de lo condenado en la presente causa. d) Que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a 1) SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT N78.526.920-9,2) ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT N88.006.900-4 y, 3) SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., RUT N76.775.710-7, de las sumas demandadas en este líbelo, o en subsidio para el improbable evento de no acoger la solidaridad, se acceda a condenarlas subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. e) Que se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo; y f) Que se les condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: $1.098.000 (un millón noventa y ocho mil pesos), por concepto de remuneración correspondiente a febrero de 2024 (30 días) $439.200 (cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos pesos), por concepto de remuneración correspondiente a marzo de 2024 (12 días) $1.098.000 (un millón novecientos noventa y ocho mil pesos), por concepto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. $7.686.000 (siete millones seiscientos ochenta y seis mil pesos), por concepto de indemnización de 7 años de servicio $3.843.000 (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil pesos), por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2017-2018 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2018-2019 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2019-2020 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2020-2021 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2021-2022 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2022-2023 $530.334 (quinientos treinta mil trescientos treinta y cuatro pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 14,49 días. $1.866.600 (un millón ochocientos sesenta y seis mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al seguro individual de cesantía AFC. g) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. h) Las costas de la causa TOTAL, DEMANDADO: $21.172.734 (Veintiún millones ciento setenta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos) PRIMER OTROSÍ: SIRVASE S.S., tener presente que el actor no concurrió a la etapa administrativa ante Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603680 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 5 la Inspección del Trabajo para efectos de definir el procedimiento por el cual se va a sustanciación de la presente demanda. SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE S.S., disponer que las resoluciones que se dicten en estos autos sean notificadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico. TERCER OTROSÍ: SÍRVASE S.S., tener presente que mí personería para actuar por el demandante consta en escritura pública de mandato judicial las que se acompañan en el tercer otrosí. CUARTO OTROSÍ: SÍRVASE S.S., tener presente que en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio y poder. RESOLUCIÓN Mejillones, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de declaración de continuidad de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirrut o unidad económica, en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día 9 de agosto de 2024 a las 09:30 horas. La referida audiencia se realizará de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Borgoño N200, Mejillones.
Sin perjuicio de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar al tribunal autorización para comparecer por vía remota hasta dos días antes de la realización de la audiencia, debiendo ofrecer algún medio de contacto (número telefónico y/ correo electrónico), a efectos que el juzgado coordine la entrega de ID y clave de acceso. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos, peritos y otras actuaciones que el juez determine ÚNICAMENTE podrán rendirse en dependencias del Juzgado.
Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, debidamente digitalizada la prueba documental, videos, audios, exhibición de documentos, con a lo menos TRES días de antelación para esto deberán utilizar algunas de las siguientes opciones: 1. - Incorporación directa en la historia de la causa por OJV todos los documentos que serán ofrecidos como prueba en la audiencia preparatoria. 2.- En aquellos “otros medios de prueba” (audios y videos) en que la carga por OJV no se pueda realizar por su formato o tamaño, se habilita el correo electrónico jl_mejillones@pjud.cl, a fin de ser custodiado en carpeta virtual del tribunal. Además, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo electrónico indicado precedentemente, en formato Word. En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Al primer otrosí. Téngase presente. Al segundo otrosí. Téngase presente correo electrónico como forma de notificación válida. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase por acreditada personería con mandato judicial acompañado en formato digital, y téngase presente y por asumido el patrocinio y poder. Notifíquese la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a las demandadas principales: 1.
AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SpA, RUT 76.918.9998, representada legalmente por doña Angélica Caroline Grandón Isla, RUN 15.468.936-2, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Latorre No. 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. 2.
ECACOM SpA, RUT 76.487.147-2, representada legalmente por don Erick Galvarino Cabrera Arabach, RUN 8.891.619 -0, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Latorre No. 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. 3. Erick Galvarino Cabrera Arabach, RUN 8.891.6190, con domicilio en calle Latorre No. 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. 4. ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, RUN 15.468.936-2, con domicilio en calle Latorre No. 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. Notifíquese la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a los demandados solidarios o subsidiarios: 1.
SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT 78.526.920-9, representada legalmente por don Pablo Rojas Garretón, RUN 12.037.1983, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle José Pedro Alessandri No. 880, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que corresponda según distribución, para el diligenciamiento de la notificación. 2. ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
RUT 88.006.900-4, representada legalmente por don Eduardo Milligan Wenzel, RUN 25.672.615-7, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Rómulo Peña No. 4008, Antofagasta. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, para el diligenciamiento de la notificación. 3. SOCIDAD GNL MEJILLONES S.A., RUT 76.775.70-7, representada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603680 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 5 de 5 legalmente por don Juan Ignacio Donoso Silva, RUN 13.657.425-6, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avda. Puerto 1 No. 8000, zona portuaria industrial, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora de Mejillones. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado patrocinante, por correo electrónico. Atendido que se están demandando periodos de cotizaciones de seguridad social impagas según lo blob:https://acrobat.adobe.com/5ab8c61c-9562-473c-a4cfb1a2e2713e92dispuesto en el Artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese a la AFP HABITAT, con domicilio avda. José Miguel Carrera No. 1693, Antofagasta; Isapre Más Vida, con domicilio en avda.
Matta No. 2091, Antofagasta; a la AFC, con domicilio en Manuel Antonio Matta N 2001, Local 7, piso 2, Antofagasta; a través de carta certificada remitida al efecto, la que contendrá copia íntegra de la demanda y su proveído. RIT O-312024 RUC 24-4-0577840-4 Proveyó Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individualiza con firma electrónica avanzada. En Mejillones a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Mejillones, diez de enero de dos mil veinticinco. Escrito presentado por la parte demandante con fecha 9 de enero de 2025, se resuelve: Como se pide, se fija nueva Audiencia Preparatoria para el día 29 de abril de 2025 a las 9:30 horas. La referida audiencia se realizará de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Borgoño N200, Mejillones.
Sin perjuicio de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar al tribunal autorización para comparecer por vía remota hasta dos días antes de la realización de la audiencia, debiendo ofrecer algún medio de contacto (número telefónico y/ correo electrónico), a efectos que el juzgado coordine la entrega de ID y clave de acceso. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos, peritos y otras actuaciones que el juez determine ÚNICAMENTE podrán rendirse en dependencias del Juzgado.
Conforme lo ya autorizado a folio 78, notifíquese por aviso a las demandadas AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SpA, RUT 76.918.999-8, ECACOM SpA, RUT 76.487.147-2, ERICK GALVARINO CABRERA ARABACH, RUN 8.891.619 -0 y ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, RUN 15.468.936-2, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, se dispone la notificación de la demanda y su proveído, mediante la publicación por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme un extracto emanado del Tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y la copia íntegra de la resolución recaída en ella. Dicho extracto debe ser remitido al correo institucional jl_mejillones@pjud.cl en formato “Word”, para los fines solicitados. Debiendo la parte demandante dar cuenta inmediatamente del hecho de haberse efectuado dicha diligencia. Exhórtese al Juzgado del Trabajo de Santiago, competente según distribución, para que notifique por cédula la presente resolución a la demandada solidaria SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA. Notifíquese a las demandadas solidarias Sociedad GNL Mejillones S.A. y ENGIE Energía Chile S.A., por correo electrónico a través de sus abogados patrocinantes. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico a través de su abogada patrocinante. RIT O-31-2024 RUC 24-4-0577840-4 Proveyó el Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Mejillones, a diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603680 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl