Lara Orellana Irma Pilar - Servicios Generales Grupo Puyehue S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2592351 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-6858-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder.S.J.
L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO Irma Pilar Lara Orellana, domiciliada en Morandé N835, ofic 1314, Santiago, respetuosamente, digo: Que, vengo a interponer demanda en contra de Puyehue SPA, representada por José Lincoyan López Diaz, ambos domiciliados en Presidente Kennedy N 3886, Vitacura, en contra de Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., representada por José Lincoyan López Diaz, ambos domiciliados en Presidente Kennedy N 3886, Vitacura, en contra de Tecno Servicios SPA, representada por José Lincoyan López Diaz, domiciliados en Presidente Kennedy N 3886, Vitacura, en contra de Inversiones y Servicios Crimacan SPA., representada legalmente por José Lincoyan López Diaz, ambos domiciliados en Presidente Kennedy N 3886, Vitacura, en contra de Fast Security SPA., representada por José Lincoyan López Diaz, ambos domiciliados en Presidente Kennedy N 3886, Vitacura, en contra de don José Lincoyan López Diaz, domiciliado en Presidente Kennedy N 3886, Vitacura, y en contra de Francesca Silvana Honorato Robles, domiciliada en Presidente Kennedy N 3886, Vitacura, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS.
Empresa Red Salud S.A., representada por Sebastián Reyes Gloffka, ambos domiciliados en Calle Los Conquistadores N1730, piso N15, Providencia, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Con fecha 30 de diciembre de 2020, inicie una relación laboral con la empresa Puyehue SPA., que a su vez prestaba servicios a la Empresa Red Salud S.A., para la cual me desempeñaba como "Auxiliar de aseo”, prestando mis servicios en las instalaciones de la empresa mandante ubicadas en Gran Avenida José Miguel Carrera N 5728, San Miguel. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con vigencia hasta el 31 de enero de 2021, según lo previsto en su cláusula décima.
Posteriormente, con fecha 01 de febrero de 2021, se suscribió un anexo de contrato de trabajo, por medio del cual se prorrogó la vigencia del contrato hasta el 31 de marzo de 2021, por lo que una vez culminados los plazos legales previstos por las partes continúe prestando servicio para mi empleador con su autorización y consentimiento, por lo que la naturaleza de la relación laboral pasó a ser de carácter INDEFINIDA. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $750.000 pesos. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 12 de junio de 2024, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores.
Con fecha 12 de junio de 2024, asistí con normalidad al cumplimiento de mi jornada de trabajo, día en el cual la supervisora zonal doña Susana (desconozco su apellido), me informó que por orden de mi jefa directa doña Paula Hernández estaba despedida a partir de dicho momento, porque ya no necesitaban de mis servicios y que por lo tanto trabajaba hasta ese día, por lo cual sorprendida por la situación le pregunté cuál era el motivo de mi desvinculación y le pedí que por favor reconsiderara la decisión ya que necesitaba el trabajo al ser mi única fuente de ingresos económicos, no obstante, hizo caso omiso a mis comentarios y reiteró mi despido.
Además, mi jefa directa doña Paula Hernández, se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. Cabe destacar que, fui despedida verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. LA ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS COMO UNIDAD ECONÓMICA: Las sociedades demandadas Puyehue SPA., Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592351 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., Tecno Servicios SPA., Inversiones y Servicios Crimacan SPA. y Fast Security SPA., tienen actividades de comercio similares entre sí, dedicadas a la limpieza general de edificios, las cuales fueron creadas y son dirigidas por don José Lincoyan López Díaz y doña Francesca Silvana Honorato Robles, quienes son sus controladores comunes, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, don José Lincoyan López Díaz y doña Francesca Silvana Honorato Robles, cuentan con inicio de actividades económicas vigentes según lo indicado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos. Así mismo, todos los demandados tienen una dirección laboral común ubicada en Presidente Kennedy N 3886, comuna de Vitacura. Dada la repentina, inesperada e indebida forma en la que se le puso término a la relación laboral, decidí presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Así, presenté un reclamo el día 01 de julio de 2024, por despido injustificado.
La parte reclamada NO se presentó al comparendo de conciliación, celebrado el día 09 de agosto de 2024, no logrando llegar a un acuerdo, por lo cual me veo obligada a demandar mis derechos que corresponden.
Por tanto, Solicito a S.S. : Tener por interpuesta demanda de procedimiento de aplicación general por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Servicios Generales Grupo Puyehue S.
A, en contra de la empresa Tecno Servicios SPA., en contra de la empresa Inversiones y Servicios Crimacan SPA., en contra de la empresa Fast Security SPA., en contra de don José Lincoyan López Diaz, y en contra de doña Francesca Silvana Honorato Robles, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine a la Empresa Red Salud S.A., ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 12 de junio de 2024.
Que, entre las demandadas las empresas Puyehue SPA., Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., Tecno Servicios SPA., Inversiones y Servicios Crimacan SPA., Fast Security SPA., don José Lincoyan López Díaz y doña Francesca Silvana Honorato Robles, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia.
Que, se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda.
Que se declare que entre la demandada principal la empresa Puyehue SPA., y la demandada solidaria la Empresa Red Salud S.A., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la Empresa Red Salud S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. Que la demandada la Empresa Red Salud S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente según S. S determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. Que, con fecha 12 de junio de 2024, la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal.
En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente.
Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: $750.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. $2.250.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). $1.125.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo. $250.000, por concepto de 10 días efectivamente trabajados el mes de junio de 2024. $525.000, por concepto de Feriado Legal. $525.000, por concepto de Feriado Legal. $290.500, reajustes, intereses y costas. RESOLUCION: Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 27 de enero de 2025 a las 08:30 horas, en sala 16, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592351 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-6858-2024 RUC 244-0611451-8 RESOLUCION: Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas: PUYEHUE S.P. A, RUT: 76.996.715-K; SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.
A, RUT: 76.036.726-5; TECNO SERVICIOS SPA, RUT:77.251.161-2; INVERSIONES SERVICIOS CRIMACAN SPA, RUT: 76.960.486-3; FAST SECURITY SPA, RUT: 76.613.758-K; JOSÉ LINCOYAN LÓPEZ DÍAZ, RUT: 9.448.042 -6; FRANCESCA SILVANA HONORATO ROBLES, RUT: 19.174.104-8, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día a 27 de enero de 2025 a las 08:30 horas y se reprograma la misma para el día 7 de abril de 2025, a las 08:30 horas en la sala 14 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada RED SALUD S.A., por carta certificada. RIT O-6858-2024, RUC 24-4-0611451-8. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592351 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl