Propuesta de Carta Magna establece regulaciones respecto de la migración
Propuesta de Carta Magna establece regulaciones respecto de la migración anáusis. Profesor de Derecho de la UACH revisó disposiciones que incorpora el texto. Una de ellas apunta a la expulsión, la que a sujuicio es "inédita" en la historia constitucional.
María Alejandra Pino C. mariaalejandra pinocQaustralvaldisia. c nsuartículo 16, inciso 4 E (sobre el derecho a lalibertad personal y seguridad individual), letra b), la propuesta de nueva Constitución establece regulaciones respecto de los extranjeros que ingresen de forma clandestina al país o que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos.
Esta disposición "es inédita" en la historia constitucional del país, así lo señaló el profesor de Derecho de la Universidad Austral de Chile, Marcos Andrade, quien indicó que "es primera vez que el propio texto constitucional trate de regular con tanto detalle un asunto que, en principio, es denaturaleza administrativa". Así-dijo la propuesta busca entregar al legislador, directamente, e indirectamente a la autoridad administrativa, "un margen de discrecionalidad mucho mayor del que actualmente tiene". Aquello «precisó: se distancia de los estándares interna cionalessobre esta materia que van en la dirección contraria, esto es, "reducir el espacio de discrecionalidad del legislador ala hora de determinarlos procedimientos, condiciones o formas en quese producen las expulsiones", explicó. pulsiones", explicó. pulsiones", explicó. pulsiones", explicó. EN EL DETALLE ¿ Qué dice el artículo 16 de la propuesta?: "b) La ley regulará elingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional.
Todos los procedimientos y medidas regulados por dicha ley deberán llevarse acabo con pleno respeto de la dignidad humana, los derechos y garantías fundamentales y las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile". PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN Y agrega: "La ley establecerálos casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestinao por pasos no habilitados, así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos.
Se procurará que dichos extranjeros cumplan la referida pena en su país de origen, cuando así corresponda de conformidad con la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Y continúa: "Con todo, no se aplicarán las disposiciones del párrafo precedente en los casos de refugio, asilo o protección, expresamente contemplados en la ley, así como enlostratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Toda persona, institución o grupo queorganice, financie o ejecuo ejecu66 Lo que probablemente está queriendo hacer esta disposición constitucional es mandatar al legislador para que reforme nuestra legislación en materia de expulsión, tratando de rebajar los plazos... " Marcos Andrade Profesor Derecho UACh te, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal de personas al tegreso ilegal de personas al teQUE SERÁ VOTADA EL 17 DE DICIEMBRE, ESTABLECE REGULACIONES SOBRE LA MIGRACIÓN.
E rritorio de la República incurrirá en las sanciones que determinela ley". Enel detalle, el profesor de la UACH profundizó. en la interpretación que podría tener la frase "en el menor tiempo posible". Sobre esto, indicó que "lo que probablemente está queriendo hacer esta disposición constitucional es mandatar al legislador para que reforme nuestra legislación en materia deexpulsión, tratando de rebajarlos plazos". "El problemaes quelascausales de expulsión están no soloenlanueva Ley de Migración y Extranjería, sino que estánen laley derefugios y también hay disposiciones constitucionales y penales quese refieren a esta materia; todas ellas, en las formas en que el procedimiento opera, tienen algunas peculiaridades", agregó. Por ejemplo -comentó en el caso de refugio se establecen ciertasexcepcionesala posibilidad de expulsar a alguien que seasolicitante de éste por razoseasolicitante de éste por razoseasolicitante de éste por razoARCHO-PO nes humanitarias. Porlotanto, "dealguna manera hay que hacer un trabajo dogmático, de reconstrucción de nuestro sistema, a la luz de esta disposición", expuso.
Además, apuntó a que los estándares internacionales si bienimplican el establecimiento de plazos, éstosson "razonables", ya que-explicó "la persona afectada por una medida de expulsión debe tener la posi lidad de contar conacceso efectivoarecursos para poder detener omatizar esta expulsión". ner omatizar esta expulsión". HACIA DÓNDE AVANZAR Andrade también hizo énfasis en quesibien el derecho internacional público reconoce la potestad soberana delos estados para determinar las condiciones de ingreso, permanencia y estadía de las personas extranjeras en territorio nacional y hay una excepción de algunos derechos cuando la persona se considera extranjera en tránsito, estas condicionantes "chocan con un catálogo de derechos", los cuales -expuso "son universales, absolutos e inherentesa la naturaleza humana y que protegen atodos y todas sean donde sea que estén". "Y enel caso delos migran1es, esto quiere decir en el estado de origen, en el de tránsito y en el de destino", sostuvo, declarando que hacia ese objetivo "debemos aspirar como comunidad política y como comunidad internacional". NACIONALIDAD ¿ Quiénes son chilenos? El artículo 17 de la propuesta consti tucional establece disposiciones sobre esta materia.
Al respecto, se indica en el inciso1: "a) Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción delos hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena. b) Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
Con. todo, se requerirá quealguno de sus ascendientes en lfnearecta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido enlosliteralesa), 0) 0d). c) Los queobtuvierencarta de nacionalización en conformidad con la ley. d) Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley". Entanto, en losincisos 2y3 establece que "la ley reglamentarálos procedimientos de opción porla nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos" y que "con todo, los nacidos según la situación excepcional del literal a) del inciso 1 serán siempre chilenos cuando, por efectos de lo dispuesto en dicha norma, devienen en apátridas". 08 apátridas". 08 apátridas". 08.