ALTRAMUZ LIMITADA 78.389.930-2
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2657749 EXTRACTO GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle OHiggins 528, suplente del titular don JUAN ESPINOSA BANCALARI, certifico: Por escritura pública fecha 02 junio 2025, rep. 2004, ante mí, doña XIMENA AIDA VALENZUELA GALLEGOS, C.I.
N 8.097.646 -1, domiciliada en Gabriel Cano de Aponte N 418, departamento N403, Lomas de San Andrés, Concepción; don RICARDO ENRIQUE PALMA GUIÑEZ, C.I. 7.724.518 -9, domiciliado en calle 18 de septiembre nº 768 interior, de la comuna y ciudad de Chillán; y ECOPAL SERVICIOS SpA, RUT 77.011.325-3, representada por don RICARDO ENRIQUE PALMA GUIÑEZ, antes individualizado, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre nº 768 interior, de la comuna y ciudad de Chillán; modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “ALTRAMUZ LIMITADA”, capital $4.957.382, constituida por escritura pública de 10 de mayo 1993, ante Notario de Chillán don Carlos Cervantes Lazo.
Extracto inscrito Fojas 150 vuelta Nº128 año 1993 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán, publicado Diario Oficial fecha 18 mayo mismo año; en el siguiente sentido: 1. - CESIÓN DE DERECHOS: doña XIMENA AIDA VALENZUELA GALLEGOS, ya individualizada, vende cede y transfiere el total de los derechos sociales de que es dueña en Altramuz Limitada, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales de ALTRAMUZ LIMITADA a la sociedad ECOPAL SERVICIOS SpA, quien debidamente representada los compra, acepta y adquiere para sí.
El precio de la cesión de derechos es la suma única y total de $350.000.000, que la cesionaria paga de contado, mediante vale vista del Banco Scotiabank Chile, N8785482, tomado por ECOPAL SERVICIOS SpA y endosado a favor de doña Ximena Aida Valenzuela Gallegos; declarando la parte cedente recibirlos a su total y entera satisfacción y conformidad, quedando de esta forma pagado el precio de la presente cesión de derechos. - En consecuencia, la parte cedente da por pagado íntegramente el precio de la presente cesión de derechos. - 2. - ESTADO ACTUAL DE LA COMPAÑÍA: Como consecuencia de la cesión de derechos precedente, se ha retirado de la sociedad Altramuz Limitada doña Ximena Aida Valenzuela Gallegos, quedando como únicos socios de la misma don Ricardo Enrique Palma Guiñez con un 50% y Ecopal Servicios SpA con un 50%. - 3. - MODIFICACIÓN ESTATUTARIA: Los actuales y únicos socios, acuerdan modificar el pacto social de ALTRAMUZ LIMITADA, como se pasa a explicar: a) Se elimina el nombre de la socia que se retira doña Ximena Aida Valenzuela Gallegos. - b) Los socios limitan su responsabilidad al monto de los respectivos aportes. - c) Ratificación de la administración y uso de la razón social: ratifican cláusula cuarta del pacto social, incluida sus modificaciones posteriores, correspondiendo la administración, representación y el uso de la razón social exclusivamente a don “RICARDO ENRIQUE PALMA GUIÑEZ”, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente.
Los socios, acuerdan ratificar que, en caso de incapacidad, fallecimiento, impedimento o renuncia del administrador, la administración y uso de la razón social le corresponderá de pleno derecho a doña TIARE PALMA VALENZUELA y a doña NAOMI PALMA VALENZUELA, quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad, con las mismas facultades conferidas al administrador. d) Los socios acuerdan que las modificaciones estipuladas en este acto comenzarán a regir desde la fecha de la presente escritura. - En tal sentido y para que no exista duda en cuanto a la redacción del artículo cuarto de los estatutos sociales, éste indica: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don RICARDO ENRIQUE PALMA GUÍÑEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Uno) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, convenir, prorrogar, terminar, disolver, renovar, poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657749 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 2 de 4 o privado, toda clase de actos, convenciones y contratos. - Estos actos pueden tener por objeto entre otros, el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Dos) Comprar, vender, ceder, dar, permutar y tomar toda clase de bienes, tanto muebles como raíces y valores, aportar, transferir y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones o cuotas sobre ellos, tomarlos y darlos en arrendamiento, subarrendarlos y percibir las rentas, modificar dichos contratos o ponerles término por desahucio, resolución, rescisión, o cualquier otra causa y en general, ejecutar todos los actos que directamente o indirectamente tiendan a la conservación, reparación y aprovechamiento de todos estos bienes, sean de la sociedad o los administre por terceros, fijando precios, condiciones y oportunidades para las correspondientes operaciones, pactando todo tipo de modalidades con o sin pacto de retroventa; Tres) representar a la sociedad ante oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades, representar, tramitar, endosar y retirar documentos ante la Aduana y otras reparticiones; otorgar mandatos generales y especiales, pudiendo revocarlos a su arbitrio y en general actuar en nombre de la sociedad sin limitación alguna, en todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarias o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos o ponerles termino, entendiéndose que la enumeración no es taxativa; Cuatro) representará a la sociedad con las más amplias atribuciones, en toda clase de juicios, ante cualquier Tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial, como también las especiales, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, que señala el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por reproducidos uno a uno en este instrumento; Cinco) comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar a cualquier título acciones, bonos, debentures, instrumentos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro título de bienes muebles; Seis) Fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; Siete) Celebrar contratos de mandatos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta lo constituya; Ocho) celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa, de compraventa, de opción, leasing, respecto de toda clase de bienes; Nueve) Requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello; Diez) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Once) Dar y tomar bienes en comodato; Doce) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Trece) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario o en secuestro; Catorce) Podrá incorporar a la sociedad en otras sociedades de cualquier naturaleza; Quince) podrá formar, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades y corporaciones, asistir a sus juntas, sean de la clase o naturaleza que fueren, con derecho a voz y voto y concurrir a la administración de ellas con las más amplias facultades; aportar bienes muebles o inmuebles a otras sociedades, sin limitación alguna; Dieciséis) Contratar, abrir, cerrar, girar y operar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello con o sin garantía documentaria, prestamos con letras, ya sea que estas operaciones se realicen en moneda nacional o extranjera, en unidades de fomento o se expresen en cualquier otro tipo de unidad reajustable o no; pactar sobregiros en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques, o cheques sueltos, dar órdenes de no pago, aprobar o reconocer y objetar o impugnar saldos; dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; solicitar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista.
Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, tomar, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos; Diecisiete) contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e instituciones financieras, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.
Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuentas corrientes, realizar toda clase de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657749 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 3 de 4 depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Dieciocho) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Diecinueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, depositar, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento.
Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas.
Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Veinte) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Veintiuno) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Veintidós) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Veintitrés) Dar y recibir especies muebles e inmuebles en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses civiles, penales y multas; Veinticuatro) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veinticinco) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.
Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Veintiséis) Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación; Veintisiete) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos.
Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintiocho) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Veintinueve) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y uno) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y dos) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Treinta y tres) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Treinta y cuatro) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.
Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias, o de terceros ajenos a la sociedad y aun de sus propios socios; Treinta y cinco) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar, aceptar y alzar fianzas, codeudas simples, solidarias y otras formas de garantía.
Avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Treinta y seis) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta y siete) Conceder quitas o esperas.
Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Treinta y ocho) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y nueve) Constituir, aceptar, posponer, dividir y alzar hipotecas, usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y otros derechos reales. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.
En general constituir y alzar prendas de cualquier especie; Cuarenta) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones; Cuarenta y uno) Constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta y dos) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Cuarenta y tres) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cuarenta y cuatro) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas.
Cuarenta y cinco) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad; Cuarenta y seis) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Ejército de Chile, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio de Defensa, sus Subsecretarías y Secretarías Regionales Ministeriales, Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y Secretarías Regionales Ministeriales, órganos e instituciones del Estado en general, Corporación Forestal Nacional, CONAF, Servicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657749 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 4 de 4 de Capacitación y Empleo, Instituto de Normalización Previsional, Ministerio de Educación, Municipalidades, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión y Compensación, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Dirección de Aduanas, Tesorería General de La República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Dirección del Trabajo y sus Direcciones Regionales e Inspecciones Provinciales y Comunales, Empresas Concesionarias de Autopistas, Bancos, la Corporación de Fomento a la Producción y la Empresa Nacional de Minería, entre otros; Cuarenta y siete) Celebrar toda clase de contratos de obra material, de construcción por suma alzada o administración y subcontratar; Cuarenta y ocho) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Cuarenta y nueve) delegar en todo o parte las facultades de Administración y reasumir cuantas veces estime conveniente; Cincuenta) Presentarse a toda clase de propuestas ante todo tipo de organizaciones, ya sean de derecho público o privado, dependiente de los Ministerios, Municipalidades y/o el Estado, e inscribirse en todo tipo de registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto y realización de cualquier trámite o contrato necesario para la adjudicación de dichas propuestas; Cincuenta y uno) auto contratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad ordene vender y vender los suyos a la sociedad; como asimismo prestar dinero a la sociedad o tomarlo prestado para sí, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos y convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad. - En caso de incapacidad, fallecimiento, impedimento o renuncia del administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá de pleno derecho a doña TIARE PALMA VALENZUELA y a doña NAOMI PALMA VALENZUELA, quienes, actuando conjuntamente, representarán a la sociedad y podrán ejecutar todas y cada una de las facultades señaladas precedentemente”. - Demás estipulaciones en escritura extractada. - CONCEPCION, 05 junio 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657749 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl