Resolución exenta número 1.588, de 2024.- Aprueba el anteproyecto del plan sectorial de adaptación al cambio climático de recursos hídricos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.873 Martes 11 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2502854 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas APRUEBA EL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE RECURSOS HÍDRICOS (Resolución) Núm. 1.588 exenta. - Santiago, 3 de junio de 2024. Vistos: 1. Las necesidades del Servicio; 2.
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3. La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. La Ley Nº 21.455, de Marco de Cambio Climático; 5.
El decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 6.
El decreto supremo Nº 205, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; 7.
Decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático publicado en el Diario Oficial 21 de diciembre de 2023; 8. La ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 9. La resolución Nº 7, de 2013, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 10. Lo dispuesto en el resuelvo 5º de la resolución exenta MOP Nº 465, de 12 de diciembre de 2023; 11.
La resolución DGA (exenta) Nº 1.557, de 30 de mayo de 2024, que Homologa el procedimiento iniciado para la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídrico al decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; 12. Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "Ley Nº 21.455 ") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7; los Planes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502854 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.873 Martes 11 de Junio de 2024 Página 2 de 4 Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8y 9, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, además la misma ley, establece en su artículo 9º que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 4. Que, también introduce un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado.
En concreto, en su artículo 17, consigna que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización. 5.
Que, en efecto, el artículo 9 ya mencionado, establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Adaptación y entre éstas, indica expresamente que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas elaborar el Plan Sectorial de Cambio Climático de Recursos Hídricos. 6.
Que, dispone así que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático. 7.
Que, por otra parte, y conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455, los planes sectoriales de adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley. 8. Que, la ley Nº 19.880 establece en su artículo 18 inciso segundo, que el procedimiento administrativo consta de las etapas de iniciación, instrucción y finalización. Por su parte, conforme a su artículo 28, el procedimiento podrá iniciarse de oficio. 9.
Que, en atención a lo antes expuesto, mediante la Resolución Nº 465, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, dicha Secretaría de Estado inició el procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos, con el objeto de establecer instrumentos e incentivos "para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundaciones, y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de aguas y la sustentabilidad acuífera". 10.
Que, en dicha resolución se determinó que en atención a lo dispuesto en el artículo 41del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre la base de ciertas exigencias legales, resultaba necesario delegar al Director General de Aguas la facultad de suscribir y dictar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de la elaboración del aludido Plan. 11.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático. 12.
Que, el procedimiento que inició el Ministerio de Obras Públicas antes de la publicación del citado decreto Nº 16, de 2023, se basó en las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 13.
Que, el artículo segundo transitorio del decreto supremo Nº 16, de 2023, expresa que sus disposiciones se aplicarán en forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático que se encuentren iniciados previo a la fecha de su publicación, homologándose los actos de instrucción a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502854 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.873 Martes 11 de Junio de 2024 Página 3 de 4 14.
Que, el procedimiento iniciado por el Ministerio de Obras Públicas para la elaboración del Plan de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos se encuentra vigente y el pasado 18 de enero de 2024, ha concluido el periodo de recepción de antecedentes sobre los contenidos de tal plan. 15.
Que, conforme lo prescribe el artículo 42 del citado Reglamento, el anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación deben ser aprobados mediante una resolución de la autoridad responsable, que, a su vez, someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indique las autoridades coadyuvantes y remita el anteproyecto a las entidades de apoyo señaladas en el artículo 44 del aludido cuerpo reglamentario. Resuelvo: 1.
Apruébase, el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos" elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, el cual se adjunta a la presente resolución considerando la extensión del documento, formando parte integrante de la misma. 2.
Sométase, a consulta ciudadana por el plazo de 60 días hábiles, desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Recursos Hídricos", el cual será difundido a través de los sitios web https://cambioclimatico.mop.gob.cl/dga/ y/o https://snia.mop.gob.cl/pacc-rh/inicio. 3.
Téngase presente, que participan en calidad de coadyuvantes los siguientes organismos de la Administración del Estado: - Ministerio del Medio Ambiente. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Hacienda. - Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. - Ministerio de Energía. - Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. - Ministerio de Agricultura. - Ministerio de Minería. - Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. - Dirección Meteorológica de Chile. 4.
Déjese constancia quelos mecanismos de participación incorporados en el proceso de consulta ciudadana serán: - Talleres: Sesiones de difusión públicas en la que se congregan diversos actores para exponer temáticas específicas del Anteproyecto. - Formularios electrónicos: Dispuestos a la ciudadanía para complementar el levantamiento de información realizado en el marco del procedimiento de elaboración del anteproyecto del plan sectorial. - Reuniones y/o Entrevistas: Sesiones de trabajo dirigidas a actores específicos con el objeto de complementar el levantamiento de información realizado en el marco del procedimiento de elaboración del Anteproyecto del plan sectorial.
Las características y periodicidad de los citados mecanismos serán informados a través de la plataforma del Plan de Adaptación al Cambio Climático para el sector de los Recursos Hídricos del Ministerio de Obras Públicas contenida en los sitios web https://cambioclimatico.mop.gob.cl/dga/ y/o https://snia.mop.gob.cl/pacc-rh/inicio. 5.
Remítase el Anteproyecto a las entidades de apoyo, a saber: el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. 6. Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial y el texto completo en los sitios web https://cambioclimatico.mop.gob.cl/dga/ y/o https://snia.mop.gob.cl/pacc-rh/inicio y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502854 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Téngase presente, que el texto del Anteproyecto deberá encontrarse físicamente accesible y disponible de manera íntegra en las Oficinas Regionales de la DGA, conforme lo dispuesto en el artículo 43 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 8.
Remítase, la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y opinión; además de todos los Comités Regionales de Cambio Climático para su distribución a los Municipios, Gobiernos Regionales, Mesas Territoriales de Cambio Climático, que correspondan, de modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso en la ciudadanía. Sírvase la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor. 9. Publíquese, el texto del Anteproyecto en forma íntegra en el sitio electrónico http://consultasciudadanas.mma.gob.cl y un extracto en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502854 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl