Dolne - Agrocomercial Natura S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2523508 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-226-2023 RUC: 23-4-0476440-3; caratulada “DOLNE CON AGROCOMERCIAL NA”; Ing. : 20/04/2023; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; EN LO PRINCIPAL: Demanda Indemnización de Perjuicios por Accidente de Trabajo y Daño Moral; PRIMER OTROSÍ: Forma de Notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Reserva de Acciones; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Téngase Presente. S.J.L.
DEL TRABAJO DE RANCAGUA BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana, en representación de JACOB DOLNE, haitiano, casado, jardinero, cédula nacional de identidad número 26.142.032-5, domiciliado en Pasaje 8 N310, Población Capricornio, Graneros, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, lucro cesante y daño moral, en contra del empleador de mi representado a la época del accidente laboral materia de autos: FS SERVICIOS ASOCIADOS SPA, RUT 76.424.382-K, del giro actividades de servicios agrícolas y ganaderos, legalmente representada por JERÓNIMO FRANCISCO VARGAS FUENTES, chileno, cédula nacional de identidad número 10.903.488-6, desconozco profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Estado N171, Oficina 25, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins.
Y así mismo, demando solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine conforme al mérito del proceso a: AGROCOMERCIAL NATURA S.A., RUT 76.012.885-6, del giro actividades de servicios agrícolas y ganaderos, legalmente representada por VICENTE ABOGABIR MÉNDEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 15.642.934-1, desconozco profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Camino El Abra, kilómetro 2.5, Requínoa, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra y/o faena en la cual ocurrió el lamentable accidente laboral de marras.
Para que estas sean condenadas y respondan de todos los daños causados a mi representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en virtud de la relación de hechos y argumentos de derecho que expongo a continuación. LOS HECHOS.
I. DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO RELACIÓN LABORAL: El día 4 de marzo de 2021 el demandante suscribió contrato de trabajo con la empresa FS SERVICIOS ASOCIADOS SPA; no obstante, ello el actor previoa la suscripción del documento ya se encontraba trabajando con las demandadas, de aquello da cuenta liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2020.
Conforme al contrato de trabajo mencionado las condiciones de la relación laboral fueron las siguientes: LABORES DEL ACTOR: “COSECHA MECÁNICA DE TOMATES”. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: En el fundo de propiedad de la empresa mandante AGROCOMERCIAL NATURA S.A., ubicado en Camino El Abra, kilómetro 2.5, Requínoa, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, o en otros lugares a requerimiento de su empleador. JORNADA LABORAL: La jornada laboral establecida tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días de trabajo, de 08:00 a 17:30 horas, con 60 minutos destinados a colación. REMUNERACIONES: Las remuneraciones percibidas, de acuerdo al contrato de trabajo, correspondían a un sueldo mensual bruto de $408.125. - (cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos), monto compuesto de sueldo base y gratificación legal. VIGENCIA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral no se mantiene vigente. GRADO DE INCAPACIDAD DEL ACTOR: 22.5%, estando en evaluación el reajuste del mismo para su aumento. II.
DEL ACCIDENTE LABORAL Como se ha señalado en el acápite anterior, mi representado fue contratado para COSECHA MECÁNICA DE TOMATES, lo que en la práctica consistía en limpiar los tomates que llegaban a la máquina recolectora, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523508 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 7 labores que eran desarrolladas en fundo de propiedad de la empresa mandante AGROCOMERCIAL NATURA S.A.
El día del accidente -4 de marzo de 2021-, alrededor de las 15:00 horas, mi representado se encontraba en la máquina podadora/recolectora agrícola de tomates, en particular en la cinta transportadora, separando y limpiando los tomates que transitaban por la misma.
Esto, debido a que los tomates al llegar a la máquina vienen con piedras y hojas, las que deben ser extraídas. (Imagen referencial de persona limpiando tomates en máquina cosechadora) Fue en ese contexto, que la mano derecha de mi representado fue súbitamente atrapada por parte de las poleas de las máquinas, las cuales se encontraban sin protección alguna, generando la atrición y atrapamiento de sus dedos, fracturándolos por completo, SUFRIENDO GRAVÍSIMAS LESIONES. III.
DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE LABORAL A DESTACAR El accidente de marras se produjo como consecuencia de múltiples causas de completa responsabilidad de las demandadas, quienes incumplieron con el deber de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, por cuanto: SE OBLIGÓ AL ACTOR A TRABAJAR EN CONDICIONES LABORALES QUE COMPROMETÍAN SU VIDA Y SALUD. NO SE IDENTIFICARON LOS PELIGROS Y LOS RIESGOS NO ESTABAN EVALUADOS. INEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y AUDITORÍA EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES. NO SE PROPORCIONARON LAS CHARLAS Y CAPACITACIONES NECESARIAS PARA LAS LABORES ENCOMENDADAS. INEXISTENCIA O DEFICIENCIA DE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO(PTS) EN LA EMPRESA.
AUSENCIA O FALLA DE FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN (DE MÉTODOS DE TRABAJO, USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, ETC.). NO EXISTÍAN EN EL LUGAR DE TRABAJO ADVERTENCIAS EN EL IDIOMA DE MI REPRESENTADO, LO QUE LA LEY EXIGE PARA EVITAR ACCIDENTES. CARENCIA DE PROTOCOLOS DE REACCIÓN, pues mi representado estuvo demasiado tiempo esperando que la ambulancia llegara al lugar, padeciendo grandes dolores durante la espera. ÓRDENES RIESGOSAS DE SU JEFATURA. IV.
DE LOS DAÑOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y MORALES Posterior al accidente, mi representado fue trasladado con fuertes dolores y mucha angustia al Hospital Regional de Rancagua, donde luego de la evaluación, fue diagnosticado de: FRACTURA EXPUESTA DE 2 METACARPIANO DERECHO. FRACTURA EXPUESTA DE 3 METACARPIANO DERECHO. FRACTURA EXPUESTA DE 4 METACARPIANO DERECHO. FRACTURA EXPUESTA DE 5 METACARPIANO DERECHO. LESIÓN TENDONES EXTENSORES MANO DERECHA. HERIDA COMPLICADA DE MANO DERECHA. RIGIDEZ ARTICULAR. Imágenes referenciales Los metacarpianos de la mano son huesos tubulares largos y su localización subcutánea hace que sean muy vulnerables a traumatismos en el ámbito laboral.
Las fracturas de metacarpianos de la mano, se pueden producir tras un trauma directo sobre el MTC (contusión, aplastamiento, penetrante) o indirecto (por tracción, tensión, angulación, torsión, compresión). Las fracturas de metacarpianos y falanges pueden afectar muy significativamente la función de la mano. Esto, debido a angulaciones, rotaciones o rigideces articulares que se pueden presentar en la evolución por falta de tratamiento, inmovilización excesiva o tratamientos incorrectos. Los objetivos tras la fractura son conseguir y mantener una reducción lo más anatómica posible, obtener una óptima funcionalidad y preservar al máximo el arco de movilidad. La movilidad precoz disminuye el edema, las rigideces y adherencias provocando, un tratamiento inadecuado, una gran discapacidad.
Debido a sus lesiones se le administraron fuertes medicamentos analgésicos, antibióticos y antiinflamatorios, se observó dolor local severo, herida local, sangrado y limitación funcional de dedos de la mano derecha, se dejó en hospitalización, y se le realizaron exámenes preoperatorios. Ante la gravedad de los diagnósticos, se llevó a cabo CIRUGÍA DE URGENCIA consistente en: ASEO QUIRÚRGICO. REDUCCIÓN MANO DERECHA. Consiste en recuperar la forma, alineamiento y posición de fragmentos de hueso fracturados OSTEOSÍNTESIS CON TORNILLOS CANULADOS DE LOS METACARPIANOS DE LA MANO DERECHA. Es el tratamiento quirúrgico para las fracturas de metacarpianos y que, por su desplazamiento, acortamiento o angulación, no pueden tratarse con inmovilización. Para la estabilización de la fractura se mantienen en posición los fragmentos óseos para permitir la cicatrización adecuada y una movilización temprana. Se realiza mediante algún material de osteosíntesis, ya sean agujas (Kirchner), tornillos o placas. Imagen referencial Posterior a la cirugía, se le administraron fuertes medicamentos analgésicos y antiinflamatorios y antibióticos, se indicó reposo absoluto y quedó en hospitalización. El día 17 de marzo de 2021, se le dio el alta hospitalaria. Luego, acudió a la Mutual de Seguridad con el empleador para ingreso al sistema, donde mi representado refirió estar con dolor local.
Al examen el médico observó edema local a nivel de mano derecha en cara dorsal, herida tipo escara desde la muñeca hasta la base del segundo dedo, lesión con suturas puntos separados, sin signos de infección activa, con tejido de granulación, a nivel de dedos limitación funcional por dolor. Se solicitó Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523508 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El día 07 de mayo de 2021 luego de ser derivado a equipo de mano por edema y severa rigidez de su mano derecha, concurrió a primer control con medico traumatólogo tratante luego de dos meses de evolución. Se programó kinesioterapia intensiva y terapia ocupacional, y control en un mes con exámenes.
El día 3 de junio de 2021, asistió a primera sesión de terapia ocupacional, donde al examen la terapeuta constató gran rigidez de articulación de dedos, se confeccionó órtesis flexora de dedos con base rígida, se indicó emplear 6 veces al día por 15 minutos.
El día 08 de junio de 2021, fue evaluado por traumatólogo en Hospital Clínico Mutual de Seguridad, donde observó osteosíntesis insuficiente aún sin evidencias claras de consolidación, la ecografía de mano evidenció tendinopatia con pérdida de definición de los extensores del dedo índice, rotura parcial con cambios cicatriciales del extensor del dedo medio e importantes cambios inflamatorios de partes blandas en el dorso de la mano.
El día 13 de julio de 2021, acudió a control con terapeuta ocupacional, donde se apreció que mantiene rigidez de articulaciones metatarsofalángicas, sin mayores cambios, se suspendió uso de órtesis flexora (cabestrillos lycra), se entregó cabestrillos flexores de metacarpofalángica (uso 10 minutos, 10 veces al día), mantener uso de órtesis flexora global por 10 minutos posterior a flexora metacarpofalángica y aumentar repeticiones a 10 diarias. El día 10 de agosto de 2021, asistió a control traumatológico tras 5 meses de evolución, se DIAGNOSTICÓ RIGIDEZ ESTRUCTURADA DE ARTICULACIÓN METACARPOFALÁNGICA DE MANO DERECHA. Ante la no evolución favorable de las lesiones, el día 30 de agosto de 2022, se llevó a cabo NUEVA CIRUGÍA consistente en: CAPSULOTOMÍA METACARPOFALÁNGICA. OSTEODESIS EN INTRÍNSECO PLUS. La capsulotomía consiste en una incisión de una cápsula articular, generalmente para el drenado de la cavidad articular o el abordaje de la misma. La osteodesis es la contención de fragmentos óseos mediante transfixión con agujas. Posterior a la cirugía, se le administraron fuertes medicamentos analgésicos y antiinflamatorios, se indicó reposo relativo, mantener mano en alto, no mojar vendaje, se programaron curaciones, sesiones de terapia ocupacional, y control médico. El día 16 de septiembre de 2021, acudió a control con traumatólogo, donde dio cuenta que no movilizaba los dedos a distal y notó mucha rigidez.
El día 1 de octubre de 2021, se presentó a control traumatológico, donde al examen el médico observó que no hay movilidad de las articulaciones interfalángicas distales y mi representado señaló dolor a nivel de las agujas colocadas en la operación, luego se realizó el retiro de las agujas.
El día 9 de diciembre de 2022, acudió a control con médico tratante, quien al examen observó no logra puño en mano derecha y que se encuentra en meseta terapéutica, por tanto, no hay acciones médicas pendientes. Se le dio el alta médica y se derivó a CEIAT para evaluación de incapacidad laboral. El día 04 de enero de 2022, se dictó la resolución de la CEIAT que le otorgó un porcentaje de incapacidad del 22.5%, porcentaje sujeto a evaluación debido a las secuelas que aún padece. Al día de hoy, mi representado sufre LAS SECUELAS DEL ACCIDENTE, estas son permanentes y se han mantenido desde el accidente. A causa directa de las lesiones generadas por el accidente de autos, padece de: DOLOR CRÓNICO, le duele con el frío y al roce LIMITACIÓN DE MOVIMIENTO Y FUERZA DE LA MANO DERECHA. Mi representado padece de una limitación funcional que se traduce en una incapacidad para realizar movimientos de pinza y puño, y en una disminución en la capacidad para cargar peso.
A nivel anímico, el accidente afectó de sobremanera al actor ya que no podía realizar ninguna acción que implicase el uso de su mano afectada, por lo que su pareja debió hacerse cargo de todos los quehaceres cotidianos del hogar y de satisfacer sus necesidades básicas.
Don Jacob relata que se sentía en un constante estado de rabia e impotencia al darse cuenta que ya no podía hacer su vida cotidiana con normalidad debido a su mano afectada, ya no podía cargar a su hijo en brazos, lo cual lo entristecía bastante, dándose cuenta que estas secuelas con las que quedó habían impactado en todos los ámbitos de su vida.
Señala que también sufre de dificultades para conciliar el sueño, pues los dolores en su mano le impiden dormir de forma normal, despertando varias veces en la noche, lo que afecta su humor y estado de ánimo.
Además, el actor ha sufrido lo que en doctrina se conoce como “daño estético”, que es aquel constituido por las deformaciones dejadas por lesiones físicas y que hacen sentir a la víctima que tiene un defecto notado por los demás, aunque están no sean objetivamente tan importantes. Así, el accidente de autos causócomo consecuencia de las fracturas y operaciones a la que se tuvo que someter, cicatrices notoriamente visibles, las que el actor suele esconder para evitar las preguntas de terceras personas. Asimismo, económica Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523508 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 7 y laboralmente se vio muy afectado, ya que, debido al accidente, su capacidad física disminuyó al no poder realizar con completa normalidad actividades que previamente si podía ejecutar, por lo que al no tener trabajo o presentar dificultades para encontrar uno, se sentía muy angustiado por cómo iba a generar ingresos para su familia, dificultades que aun presenta, pues su mano derecha se encuentra sumamente limitada, siendo un problema a la hora de ejecutar cualquier trabajo.
Como puede vislumbrar este Tribunal, el accidente laboral que fundamenta esta demanda ha conllevado una serie de graves perjuicios al actor, tales como: MÚLTIPLES LESIONES Y ENFERMEDADES: o Fractura expuesta de 2 metacarpiano. o Fractura expuesta de 3 metacarpiano. o Fractura expuesta de 4 metacarpiano. o Fractura expuesta de 5 metacarpiano. o Rigidez articular. o Tendinopatia con pérdida de definición de los extensores del dedo índice. o Rotura parcial con cambios cicatriciales del extensor del dedo medio. o Importantes cambios inflamatorios de partes blandas en el dorso de la mano. CIRUGÍAS: o Aseo quirúrgico. o Reducción de mano derecha. o osteosíntesis con tornillos canulados de los metacarpianos de la mano derecha. Ingesta masiva de medicamentos. DOLOR CRÓNICO. LIMITACIÓN FUNCIONAL: incapacidad para realizar movimientos de pinza y puño, y disminución en la capacidad para cargar peso. Largo y angustiante periodo de recuperación: junto con dolorosas curaciones, y constantes sesiones de kinesioterapia y de terapia ocupacional. CAMBIOS EN SU ESTADO ANÍMICO Y DOLOR EMOCIONAL. DAÑO ESTETICO. PÉRDIDA DE LOS PLACERES DE LA VIDA. Menoscabo económico. Incertidumbre laboral. Incapacidad laboral declarada de un 22.5%, porcentaje sujeto a posible modificación.
V. DEL GRADO DE INCAPACIDAD DECLARADO AL ACTOR Con fecha 4 de enero de 2022, en Resolución de Incapacidad Permanente Ley Nro. 16.744, número de resolución 20220017, se determina: DIAGNÓSTICO: FRACTURAS EXPUESTAS DE 2,3, 4 Y 5 METACARPIANOS DERECHOS. LESIÓN PARCIAL DE TENDONES EXTENSORES. SECUELAS: LIMITACIÓN MODERADA DE LA MOVILIDAD DE LOS DEDOS ÍNDICE, MEDIO, ANULAR Y MEÑIQUE. NO LOGRA PUÑO. ALGIA RESIDUAL. 50% VM. GRADO TOTAL DE INCAPACIDAD: 22.5%. EL DERECHO. PERJUICIOS QUE SE DEMANDAN 1.
DAÑO MORAL La doctrina en materia de daño moral ha señalado “El daño moral es una lesión en los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto, que es de naturaleza extrapatrimonial y que produce agravio, dolor, en este caso, en el derecho a la seguridad e integridad individual que el contrato le aseguraba al imponer las condiciones de protección que señala el artículo 184 del Código del Trabajo” (Corte de Talca, 15 de septiembre de 2003, Rol N1923-2003); “... que el daño moral abarca la frustración del proyecto existencial de la persona y las repercusiones desfavorables en los goces de la vida que se reflejan en lo cultural, social, deportivo, estético, de placer, sensitiva, sexual e intelectual, así como la alteración en la aptitud de sentir, querer o entender, lo que provoca angustia, tristeza, etc., lo que, en definitiva, lleva a la alteración de la salud e integridad psicofísica”. (Corte de Concepción 28 mayo 2013, Recurso Nulidad “Roa Toledo con Servicios Industriales y Forestales Larraín Ltda.
”, Rol N27-2013). El daño moral, se produce por toda lesión, menoscabo o perturbación a los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto, y por ende deben someterse a la reparación no sólo el dolor sufrido físico y psicológico sufrido, sino además se deben considerar los perjuicios ocasionados en lo estético, lo social y el agrado de vivir. En definitiva, se trata de un deterioro o menoscabo integral. En el derecho chileno es indiscutible la procedencia del daño moral cuando deriva de un accidente del trabajo. En efecto, el artículo 19 número 1, inciso 1, y 4 de la Constitución Política, en relación con el artículo 69 de la ley N16.744, reconocen expresamente el derecho a tal clase de reparación. Pues bien, la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extrapatrimonial o moral.
En este caso, se entiende por interés, lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente avaluable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o que le inhiba un dolor.
En este mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal ha resuelto que, “el daño moral, entendido como el sufrimiento o afección psicológica que lesiona el espíritu, al herir sentimientos de afecto y familia, manifestándose en lógicas y notorias modificaciones, pesadumbres y depresiones de ánimo, necesariamente debe ser indemnizado cuando se produce en sede contractual, porque el legislador no lo excluye en el artículo 1558 del Código Civil; al contrario, en la letra b) del artículo 69 de la ley N16.744, expresamente lo hace procedente” (Corte Suprema, 16.06.1997, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XCIV, segunda parte, sección tercera, página 95). Como se ha expuesto en acápites anteriores de manera detallada, las secuelas del accidente del actor han sido graves.
Por consiguiente, se demanda por concepto de daño moral por accidente del trabajo la suma de $80.000.000. - (ochenta millones de pesos), y en subsidio, demando la suma mayor o menor que S.S. se sirva fijar conforme a derecho y al mérito del proceso.
POR TANTO; En virtud de lo dispuesto en los artículos 183 B y E y 184 y siguientes del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523508 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 5 de 7 Trabajo, artículo 66 de la Ley Nº16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, decreto supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes.
SOLICITO A S.S. : Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de FS SERVICIOS ASOCIADOS SPA, y por su responsabilidad solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, en su caso, según se determine conforme al mérito del proceso, en contra de AGROCOMERCIAL NATURA S.A., ya individualizada; acogerla y en definitiva declarar en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S. determine: a) Que se condena a FS SERVICIOS ASOCIADOS SPA a pagar la suma de $80.000.000. - (ochenta millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, o en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a la justicia, equidad y mérito del proceso. b) Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandas, y que, como consecuencia de ello, se condene a la empresa AGROCOMERCIAL NATURA S.A., responder de forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, según S.S. determine conforme al mérito del proceso, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicado en la letra a) del petitorio, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66bis de la Ley N16.744, y demás normas aplicables al caso. c) Que estas indemnizaciones sean pagadas con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que S.S. determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o bien contados desde la fecha que S.S. señale. d) Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. que de conformidad a lo establecido en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en lo consecutivo del juicio se efectúen en forma electrónica a los siguientes correos electrónicos: - bflores@defensaindemnizaciones.cl, +56966598669, - lvera@defensaindemnizaciones.cl, +56977033917 - czuniga@defensaindemnizaciones.cl, +56 9 2751 7597 - asesorlegal@defensaindemnizaciones.cl SEGUNDO OTROSÍ: Que, por medio del presente acto, hago presente a S.S. que me reservo el derecho a demandar la indemnización de perjuicios por lucro cesante, quedando dicha acción pendiente, a la espera de aumento y reajuste de dicho porcentaje por parte de la institución que corresponda.
TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: Mandato Judicial otorgado por escritura pública con fecha 13 de agosto de 2022, ante Luis Andrés Arévalo Lara, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Rancagua, comuna de Machalí, en virtud del cual comparezco en representación de JACOB DOLNE. Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley N16.744, número de resolución 4266224, de fecha 17 de marzo de 2021, extendida por Mutual de Seguridad C. CH.C. Resolución de Incapacidad Permanente Ley N16.744, número de resolución 20220017, de fecha 4 de enero de 2022, emitida por la Comisión Evaluadora de Incapacidades, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva tener presente que, en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumo en este acto el patrocinio y poder conferidos por el Mandato Judicial que se acompaña en un otrosí; teniendo presente que mi domicilio es Avenida Nueva Providencia N1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana. A folio 5 la abogada de la parte demandante acredita que actúa en virtud de mandato judicial. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés Téngase presente patrocinio y poder conferido a la abogada Bárbara Flores Rojas en virtud de mandato judicial, para todos los efectos legales. Proveyendo a la presentación de la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 30 de mayo de 2023 a las 11:30 horas en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Lastarria N410, piso 4 de Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523508 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo Al primer otrosí: Autorícese la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la ley N20.886. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Regístrense en el SITLA. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante.
Notifíquese a la demandada principal de forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda, anexos, escritos y sus respectivos proveídos mediante funcionario habilitado del centro de notificaciones de esta ciudad.
Notifíquese a la demandada solidaria de forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda, anexos, escritos y sus respectivos proveídos mediante exhorto dirigido al Primer Juzgado de Letras de Rengo. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-226-2023 RUC 23-4-0476440-3 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 159 se cita nueva audiencia. RESOLUCIÓN: Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro Téngase presente lo informado por la Inspección del Trabajo y el Servicio Registro Civil. Proveyendo la presentación de BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, por la demandante, se resuelve: Téngase presente el domicilio de la demandada AGROCOMERCIAL NUEVOSUR S.A. RUT 79.591.350-5, representante legal ALEJANDRO DEL RÍO ARTIGAS RUT 7.508.015 -8, ubicado en HIJUELA 2 SANTA BLANCA, LOTE C #SN, COMUNA MOLINA, CIUDAD CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 de agosto de 2024, a las 08:50 horas, en las dependencias del Tribunal ubicada en calle Lastarria N410 de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante.
Notifíquese a la demandada AGROCOMERCIAL NUEVOSUR S.A. personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, su proveído, escrito de rectifica demanda de fecha 20 de octubre de 2023, su proveído de fecha 30 de octubre de 2023 y la presente resolución, mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras de Molina agua Notifíquese a la demandada FS SERVICIOS ASOCIADOS SPA, RUT N76.424.382-K, representada por don Jerónimo Francisco Vargas Fuentes, cédula de identidad N10.903.488-6, de la demanda, su proveído, escrito de rectifica demanda de fecha 20 de octubre de 2023, su proveído de fecha 30 de octubre de 2023 y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, debiendo hacer llegar a este Tribunal la notificación por aviso en comento con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada. Dicho aviso deberá contener los RIT: O-226-2023 RUC: 23-4-0476440-3 Proveyó don FELIPE CABRERA CELSI, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 165 se solicita nuevo extracto. RESOLUCIÓN: Rancagua, quince de julio de dos mil veinticuatro. I. - Proveyendo la presentación de Bárbara Flores Rojas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523508 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 7 de 7 “solicitud que indica” autorización 427 bis, se provee: Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, como se pide, se autoriza la comparecencia remota de los abogados de la parte demandante a la audiencia fijada en autos, y ténganse presente los datos señalados para tal efecto. II. - I. - Proveyendo la presentación de Bárbara Flores Rojas, “solicitud que indica”, nuevo extracto, se provee: Téngase presente y elabórese un nuevo extracto por la ministra de Fe del Tribunal. Notifíquese. RIT: O-226-2023 RUC: 23-4-0476440-3 Proveyó doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523508 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl