Decreto número 32, de 2025.- Regulariza designación de Director Ejecutivo Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, de conformidad al artículo 24 bis de la ley N° 21.040
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.152 Lunes 19 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2645453 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación REGULARIZA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO SUPLENTE DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY N 21.040 Núm. 32. - Santiago, 12 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4,14 y 16 del DFL N 29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en los artículos 16,21, 22 y 24 bis de la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL N 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama que Comprende las Comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, y otras materias que indica; en el decreto supremo N 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N 1.464, de 2019, del Ministerio de Hacienda, por el cual se fija el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, de primer nivel jerárquico; en el decreto supremo N 56, de 2020, de este origen, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama; en el decreto supremo N 26, de febrero de 2024, que Designa Directora Ejecutiva Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, de Conformidad al Artículo 24 bis de la ley N 21.040 ; en la resolución RA N 211447/122/2024, de noviembre de 2024, del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, que Acepta Renuncia No Voluntaria; en los oficios ordinarios N 144 y 208, de enero de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que solicitan nombramiento de Director Ejecutivo Suplente para el Servicio Local de Educación Pública de Atacama; en el oficio ordinario N 19, de 23 de enero de 2025, del Ministro de Educación, que solicita al Servicio Civil informe favorable para efectos del nombramiento del Director Ejecutivo Suplente, de acuerdo al artículo 24 bis de la ley N 21.040 ; en el oficio ordinario N PIN-OO-00054-2025, de 24 de enero de 2025, del Director Nacional del Servicio Civil, que emite el informe que establece el inciso tercero del artículo 24 bis de la ley N 21.040 ; en el oficio ordinario N 23, de 29 de enero de 2025, de este origen, que informa solicitud de nombramiento del Director Ejecutivo Suplente que indica; en el oficio Gab. Pres.
N 122, de 30 de enero de 2025, del Presidente de la República, que designa Director Ejecutivo suplente para el Servicio Local de Educación Pública de Atacama; y en las resoluciones N 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.152 Lunes 19 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través de este Ministerio de Educación.
Que, mediante el decreto supremo N 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; se estableció que el Servicio Local de Educación Pública de Atacama iniciaría sus funciones el 2 de enero de 2020.
Que, el artículo 21 de la ley N 21.040 prescribe que la dirección y administración de cada SLEP estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien es el/la jefe/a superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.
Por ello, el artículo 1, literal A), numeral 1 del DFL N 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, y otras materias que indica; estableció el cargo de Director Ejecutivo del SLEP mencionado, en grado 4 EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico, título VI de la ley N 19.882.
En ese sentido, mediante el decreto supremo N 56, de 2020, del Ministerio de Educación, se designó a Carlos Eduardo Pérez Estay como Director Ejecutivo del SLEP de Atacama, a contar del 16 de marzo de 2020 y por el plazo de 6 años.
Ahora bien, el artículo 24 bis de la ley 21.040, introducido mediante la ley N 21.653, establece la atribución del Presidente de la República de nombrar a un Director/a Ejecutivo/a suplente para el SLEP que corresponda, en el caso que dicho cargo se encuentre vacante o que, por cualquier circunstancia, no esté siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos.
Aquel nombramiento sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, debe ser excepcionalmente solicitado por el Director de Educación Pública al Presidente de la República, y solo procederá cuando se verifiquen algunas de las siguientes causales: a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo.
Lo anterior deberá ser calificado, mediante informe previo, por la Superintendencia de Educación, que deberá ponderar elementos tales como número de establecimientos educacionales, matrícula, continuidad en la prestación del servicio, entre otros. b) Que se hayan emitido por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditoría respecto del Servicio Local de Educación, en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo.
Asimismo, concurrirá esta causal cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República. c) Que menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares.
Luego, el artículo 24 bis, señala que la persona que ejerza la suplencia deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo según el informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Finalmente, dispone que el Director Ejecutivo suplente durará, como máximo, un año en el cargo. Su permanencia podrá extenderse por más tiempo sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular. En estas circunstancias, su período se extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según corresponda.
En resumen, el citado precepto permite solicitar al Presidente de la República que nombre un Director Ejecutivo suplente sin sujetarse a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.152 Lunes 19 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 cuando se encuentre vacante el cargo o no se haya ejercido por su titular por al menos 20 días corridos y, además, concurra alguna de las circunstancias descritas en los literales señalados.
Así, mediante decreto supremo N 26, de febrero de 2024, de este origen, se designó a doña Cecilia Brito Guerra como Directora Ejecutiva suplente del SLEP de Atacama, por el período de un año a contar del 1 de febrero de 2024 y hasta el 1 de febrero de 2025, de acuerdo con los antecedentes que en dicho acto administrativo se tuvieron en consideración.
Luego, la Dirección de Educación Pública solicitó mediante oficio ordinario N 144, de 2025, el nombramiento de un nuevo Director Ejecutivo suplente para el Servicio señalado, ya que nuevamente concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 bis, proponiendo para el cargo a don Daslav Cristián Mihovilovic Pérez, acompañando sus antecedentes académicos y profesionales.
En primer lugar, cabe señalar que el cargo de Director Ejecutivo no está siendo ejercido por su titular, don Carlos Pérez Estay, en razón de un proceso de remoción iniciado mediante resolución exenta N 310, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, actualmente en curso, lo cual se acredita mediante el certificado de fiscalía, de fecha 6 de febrero de 2025, emitido por la fiscal del proceso.
De esta forma, efectivamente se configura uno de los requisitos del artículo 24 bis señalado, consistente en que el cargo de Director Ejecutivo del SLEP no está siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos.
En segundo término, la Dirección de Educación Pública mediante los oficios ordinarios N 144 y 208, de enero de 2025, señalan que concurre en la especie la causal dispuesta en el artículo 24 bis, inciso segundo, literal b), dado que se verifica que existen informes emitidos por la Contraloría General de la República, respecto del Servicio Local en comento.
Tal como se indica en la minuta N 02/2025, del SLEP de Atacama, la Contraloría General de la República ha realizado 6 trabajos de auditoría en los que se incluyen 239 observaciones, de las cuales solo 27 han sido subsanadas, encontrándose las demás en estado de revisión o a espera de seguimiento por parte de dicho ente Contralor.
A mayor abundamiento, y tal como informó la Dirección de Educación Pública a través del certificado de fiscalía anteriormente mencionado, se han realizado dos auditorías ministeriales a diversos procesos realizados en el SLEP de Atacama, además de existir dos informes de la Contraloría Regional de Atacama respecto de diversas materias. Ahora bien, es importante señalar que el Sr.
Mihovilovich Pérez, desempeñaba funciones como Jefe de Departamento, de segundo nivel jerárquico, en el SLEP de Valparaíso, sin embargo, mediante resolución RA N 211447/122/2024, se aceptó la renuncia no voluntaria del profesional, a contar del 4 de noviembre de 2024. Junto con ello, dicho acto administrativo dejó constancia que la persona citada no se encuentra sometida a investigación sumaria o a sumario administrativo. Teniendo en consideración lo anterior, a través de oficio ordinario N 19, de 23 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Educación, solicitó al Director Nacional del Servicio Civil informe favorable para efectos del nombramiento del Director Ejecutivo Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama.
Por su parte, mediante el oficio ordinario N PIN-OO-00054-2025, de fecha 24 de enero de 2025, el Director Nacional del Servicio Civil informó que la persona propuesta para el cargo cumple satisfactoriamente el perfil requerido, verificándose el trámite exigido en el inciso tercero del artículo 24 bis de la ley N 21.040.
Posteriormente, el ordinario expuesto precedentemente, fue remitido al Presidente de la República mediante el oficio ordinario N 23, de 29 de enero de 2025, de este origen, solicitando el nombramiento del Director Ejecutivo suplente propuesto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 bis, inciso primero, de la ley N21.040 ; el cual fue respondido por el Presidente de la República a través del oficio Gab. Pres. N 122, de 30 de enero de 2025, autorizando la designación de don Daslav Mihovilovich Pérez.
En otro orden de ideas, cabe tener presente que mediante el decreto supremo N 1.464, de 2019, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el cargo de director/a ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, de primer nivel jerárquico, el cual corresponde al 45%, tal como refiere el citado acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Regularízase designación de don Daslav Cristián Mihovilovich Pérez, cédula nacional de identidad N 15.310.726-2, en el cargo de Director Ejecutivo Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, por el periodo de un (1) año a contar del 5 de febrero de 2025 y hasta el 5 de febrero de 2026.2.
Téngase presente que, acorde al artículo 24 bis, inciso cuarto, de la ley N 21.040, el periodo por el cual se designa al Director Ejecutivo suplente podrá extenderse por más tiempo del estipulado sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular. En estas circunstancias, su período se extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según corresponda. 3. Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, la persona designada en el numeral 1 asume sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. 4.
Téngase presente que la remuneración de la persona designada será la que corresponde al grado 4 de la Escala Única de Sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 14, de 2018, ya individualizado. 5.
Fíjase en un 45% el porcentaje de asignación de alta dirección pública para la persona designada en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo N 1.464, 2019, del Ministerio de Hacienda. 6.
Impútase el gasto que irroga la presente designación a la partida 09, capítulo 26, programa 01, subtítulo 21, sobre gastos en personal, del Servicio Local de Educación Pública de Atacama del presupuesto del Ministerio de Educación.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S). Lo que transcribo para su conocimiento. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl