Carrizo Bertichevic Daniela Fernanda - Aranda Quezada Daniel Alejandro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2572698 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, en los autos RIT C-105-2023, RUC 23-2-4130228-8, en materia de Alimentos, se ha ordenado notificar al demandado de autos don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN Nº 17.689.338-9, de la demanda de folio 1, resolución que la provee de folio 9 y resolución que cita a las partes a audiencia preparatoria de folio 72, por medio de 3 avisos publicados en un diario de circulación regional y 1 aviso publicado en el Diario Oficial de la República, correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, si no se publicare en tales fechas, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la ley 19.968 y 54 del Código de Procedimiento Civil. Demanda Folio 1. En Lo Principal: demanda de alimentos.
Daniela Fernanda Carrizo Bertichevic, RUN N 17.055.476-0, fonoaudióloga y cesante, domiciliada en Calle Paipote N 565, Caldera, a Us., respetuosamente, digo: que, por este acto vengo a interponer demanda de alimentos, a favor y en representación de mis hijos Javiera Ignacia Aranda Carrizo, RUN N 23.785.096-3, y Matteo Alexander Aranda Carrizo, RUN N 27.721.010-K, toda vez que como consta en documentos que acompaño en el respectivo otrosí, soy madre de los niños antes referidos y vivo con ellos a mi cuidado, por lo cual me encuentro legitimada activamente para ejercer la representación de ellos en contra de su padre, don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN Nº 17.689.338-9, ignoro profesión u oficio, cuyo domicilio es Sargento Candelaria N 1397, comuna San Ramón, Santiago, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación: 1. - Que, constan en certificado de nacimiento que acompaño en un respectivo otrosí, que tenemos dos hijos en común con el demandado, Javiera Ignacia, nacida el 28 de octubre de 2011, de actuales 11 años y Matteo Alexander, nacido el 6 de febrero de 2022, de actuales 1 año y siete meses. 2.- Que, mantuve una relación con el demandado durante 12 años, que de esa relación nacieron dos hijos, separándonos hace dos años atrás, al momento de separarnos acordamos de forma voluntaria que me ayudaría a pagar el arriendo de la casa, porque no teníamos casa propia, cumpliendo con dicha obligación por un período de tres meses, pero después no cumplió y gracias a la licencia del post natal ( de mi segundo hijo) pude continuar pagando, y desde el mes de junio del año 2022, decidí venirme a Caldera, ya que aquí cuento con red familiar.
Antes de venirme de forma definitiva a Caldera, acordamos que me aportaría como pensión la suma de $300.000. - monto que cumplió solo una vez y desde esa fecha modifico a un pago semanal que tampoco cumplió, y dejamos de tener comunicación, ya que a pesar que intento contactarle, él no me responde ni siquiera los mensajes. 3.- Que, es por lo antes expuesto que me veo en la obligación de demandar de alimentos, ya que el demandado a todas luces se ha desentendido de su obligación, contando solo con la ayuda que me otorga mi madre que no supera los $50.000. - en escasas ocasiones alguna ayuda que me envían la familia por línea paterna, y lo que puedo obtener de la venta de dulces, cuyo ingreso no supera los $50.000. - mensuales, y no cuento a la fecha con ningún beneficio del estado. 4.- Que, respecto a las necesidades de mis hijos, se resumen en: a) Alimentación $120.000. - b) Servicios básicos $80.000. - c) Plan de teléfono $25.000. - d) Movilización $60.000. - e) Artículos de Aseo personal $30.000. - f) Materiales escolares y cuotas de curso $40.000. - g) actividades extraprogramáticas $30.000. - h) recreación $50.000. - Total de $435.000. - A lo anterior se debe sumar los gastos trimestrales como Vestuario (se considera una sola muda) $80.000. - zapatos y zapatillas $80.000. - que corresponde a un total de $160.000. - y se suma a los gastos que se incurren por las presentaciones que debe realizar mi hija en Gimnasia Rítmica, $50.000. - sumado cuando nos toca viajes aumenta en $120.000. - adicionales.
Siendo un total de gastos trimestrales de $330.000. - Y se suma a lo indicado, los gastos anuales por la suma de $200.000. - que corresponde a: uniforme escolar, y calzados escolares en la suma de $200.000. - Sin contar los gastos para celebrar cumpleaños que bordean la suma de $100.000. - por cada uno. 5.- El demandado, mal puede desconocer su obligación a contribuir a la manutención adecuada de sus hijos, en los términos que ha previsto nuestro legislador, máxime cuando posee los medios necesarios para hacerlo. 6.- Las necesidades de alimentación, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 educación, recreación, vestuario, y otros de nuestros hijos, no se satisfacen, sino que con la suma $435.000. - sumado el gasto trimestral de $330.000. - y el anual en $200.000. - por gastos escolares, como ya se dijo.
Haciendo presente, que para cubrir estas me he debido endeudar con las tarjetas de crédito que tenía, encontrándome en una situación compleja económicamente, ya que ya no tengo la capacidad de pago y he debido repactar en reiteradas ocasiones. El artículo 323 inciso 1º del Código Civil señala “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
”, complementado con el artículo 330 de la misma norma legal, que expresa “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”, situación en la que se encuentra actualmente nuestros hijos, ya que no estamos conforme a nuestra posición social, considerando que no ha cumplido su padre con su obligación, pese que conoce sus necesidades. Asimismo, téngase presente que en cumplimiento del artículo 106 de la Ley 19.968, se efectuó Mediación previa, conforme consta en certificado que se acompaña en el otrosí de esta presentación.
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, Arts. 321 y siguientes del Código Civil, Leyes Nros. 14.908 y 16.618 y Arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a Us. : se sirva tener por presentada demanda de alimentos para nuestros hijos ya individualizada en contra de su padre don Daniel Alejandro Aranda Quezada, ya individualizado, y condenarle al monto equivalente a 6,29773 UTM que al mes de octubre de 2023 corresponde a la suma de $400.000. - o a la suma que Us., se sirva fijar; adicionalmente cada tres meses (marzo, junio, septiembre y diciembre) la suma equivalente a 3,148863 UTM que equivale hoy a $200.000. - pesos o a la suma que Us., se sirva fijar; y además en el mes de febrero de cada año la suma equivalente a 3,148863 UTM que al mes de octubre de 2023 corresponde a la suma de $200.000. - para costear los gastos escolares de cada año, con costas en caso de oposición. Primer otrosí: ruego a Us., tener por acompañados aun cuando se incorporarán en la audiencia correspondiente, con citación los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Javiera Ignacia Aranda Carrizo. 2. Certificado de Nacimiento de Matteo Alexander Aranda Carrizo. 3. Certificado de alumno regular de la Escuela de Desarrollo Artístico, Caldera, a nombre de Javiera Aranda Carrizo. 4. Certificado Sala Cuna y Jardín Infantil Mi Pequeña Estrella, Caldera, a nombre de Matteo Aranda Carrizo. 5. Certificado de Mediación Frustrada suscrita por la Mediadora Patricia Betsabé Chandía Bustamante.
Segundo otrosí: conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Civil y artículo 4º inciso 1º Ley 14.908, ruego a Us., se sirva fijar alimentos provisorios atendido a los fundamentos plausibles de la demanda en la que consta las necesidades de nuestros hijos, en la suma equivalente a 6,29773 UTM que al mes de octubre de 2023 corresponde a la suma de $400.000. - o en subsidio no inferior al monto equivalente del 60% ingreso mínimo remuneracional hoy $276.000. - equivalente a 4,34543 UTM depositados en la cuenta ahorro a la vista que para dicho efecto se ordene aperturar en Banco Estado.
Tercer otrosí: ruego a Us., por razones de economía procesal, y contar mayores antecedentes, solicito a Us., se sirva oficiar a las siguientes instituciones, a saber: a) AFP Habitat, para que remita la cartola de cotizaciones obligatorias de los 12 últimos meses en la cual figuren las remuneraciones del demandado e informe su actual empleador nombre y domicilio; b) Servicio de Impuestos Internos, si cuenta con inicio de actividades, en el caso de ser asertivo, se remita las 12 declaraciones de IVA o 3 últimas de renta, según sea el caso, asimismo informe si existen bienes raíces inscrito a nombre del demandado, y si figura algún otro tipo de inversión conforme a sus registros. c) Superintendencia de salud: a fines que indique a que institución de protección de la salud pertenece el demandado, y teniendo dicha información se remita las 12 últimas cotizaciones obligatorias del demandado, informe el tramo a que pertenece y las cargas familiares que tiene. d) Servicio de Registro Civil e Identificación: para que informe si el demandado cuenta con vehículos motorizados a su nombre. e) Comisión para el Mercado Financiero, para que remita informe de acreencias y deudas a nombre del demandado. Lo anterior, para recopilar antecedentes que permitirá acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 14.908.
Cuarto otrosí: ruegoaUs., tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza por estar siendo patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Caldera. Quinto otrosí: ruego aUs., en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley N 19.968, autorizar que las notificaciones en el presente proceso se efectúen al correo electrónico evelynvaras@cajval.cl.
Sexto otrosí: ruego a Us., tener presente que por medio del presente acto vengo en otorgar patrocinio y poder al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Social de Caldera, Evelyn Varas Castro, RUN Nº 12.842.585-3, domiciliada en calle Gallo Nº 360B, oficina interior, Caldera, y a quien otorgo poder amplio, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en especial las de transigir, avenir y percibir. Resolución que da curso demanda, folio 9. Caldera, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal: téngase por interpuesta demanda de alimentos en contra del demandado don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN N 17.689.338-9, traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria a realizarse el día 11 de enero de 2024, a las 10:30 horas. La audiencia se realizará en modalidad presencial, en dependencias de este tribunal ubicado en calle Tocornal #317, Caldera.
Excepcionalmente, visto lo dispuesto en el artículo 60 bis de la Ley N19.968 y el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, la parte interesada podrá solicitar fundadamente al Tribunal comparecer vía remota por videoconferencia, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, si cuenta con los medios idóneos para ello y dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión. La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley N 19.968. La parte demandada deberá contestar por escrito la demanda ante este Tribunal al menos con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia ya fijada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.908, el demandado, por sí o por medio de su apoderado, deberá acompañar en la audiencia preparatoria sus tres últimas liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año anterior, y/o las boletas de honorarios que hubiere emitido en los seis últimos meses, y además, deberá acompañar los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
Si no dispusiere de tales documentos, deberá acompañar una declaración jurada acerca de su patrimonio y capacidad económica, indicando sus ingresos de cualquier naturaleza, vehículos, inmuebles o valores de los que sea dueño, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, arresto hasta por quince días o multa proporcional. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos.
Al segundo otrosí: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908, encontrándose acreditado el vínculo para pedir alimentos con el sólo mérito del certificado de nacimiento acompañado y no existiendo antecedente alguno del cual pueda desprenderse la manifiesta incapacidad de proveer del demandado, se decretan alimentos provisorios a favor de los niños Javiera Ignacia Aranda Carrizo, RUN N 23.785.096-3 y Matteo Alexander Aranda Carrizo, RUN N 27.721.010-K en el mínimo legal para dos cargas de familia, esto es, en la suma equivalente a 4,31520 UTM, que al día de hoy asciende a $276.000. - Dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorro a la vista respectiva, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de aquél en el que el demandado sea notificado de la presente resolución. Ofíciese a Banco del Estado vía interconexión a fin de proceder a la apertura de una libreta de ahorro a vista a nombre de la alimentaria. Se hace presente que la parte demandada tiene el plazo de 5 días hábiles desde su notificación para oponerse al monto decretado como pensión provisoria.
Al tercer otrosí: No ha lugar en la forma solicitada, en su lugar se resuelve: 1. - Pasen los antecedentes ante funcionario habilitado a fin de que extraiga del sistema interconectado, un certificado de afiliación y cotizaciones del demandado, don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN N 17.689.338-9.2.- Extráigase del sistema interconectado con el Servicio de Impuestos Internos la información tributaria del demandado Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN N 17.689.338-9.3.- Ofíciese a la Superintendencia de Salud, a fin de que informe a este Tribunal, en qué institución de salud se encuentran afiliado el demandado, don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN N 17.689.338-9.4.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil eIdentificación, a fin de que informe a este Tribunal si el demandado, don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN N 17.689.338-9, cuenta con vehículos motorizados a su nombre. 5.- Extráigase del sistema interconectado, con la comisión para el mercado financiero, el certificado de acreencias y deudas a nombre del demandado bancarias del demandado. Al cuarto otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al quinto otrosí: téngase presente la forma especial de notificación. Al sexto otrosí: téngase presente patrocinio y poder conferido.
Se informa al demandado que, en caso de no tener recursos para contar con abogado, podrá concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, previa calificación socioeconómica, conforme las directrices de esas instituciones tales como: Unidad de Defensa Incompatible, ubicada en calle Gallo N 360, Caldera, o la más cercana a su domicilio.
Notifíquese personalmente o en forma personal subsidiaria a la parte demandada don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN N 17.689.338-9, domiciliado en Sargento Candelaria N 1397, comuna San Ramón, Región Metropolitana, con una anticipación mínima de quince días hábiles a la fecha de realización de la audiencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 59 inciso segundo de la Ley 19.968, de la demanda y la presente resolución. Al efecto exhórtese. Se hace presente a los señores abogados que, al inicio de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 audiencia preparatoria, deberán acompañar digitalmente y en formato Word, un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecer á en la misma, la que deberá ser entregada a la funcionaria encargada de actas. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor mediante correo electrónico. Sirva la presente resolución como suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado vía electrónica. Resolución que reprograma audiencia preparatoria, folio 72.
Vistos, oídos a los intervinientes y considerando: el mérito de los antecedentes, que el demandando de autos no se encuentra válidamente emplazado para esta audiencia por un error en el extracto que se ordenó notificar en su oportunidad al mismo, toda vez que solamente se publica la reprogramación y la citación respecto de la presente audiencia, no así de la demanda ni de su proveído, no teniendo el demandado conocimiento del traslado que se le dio en el proveído para oponerse a los alimentos provisorios decretados en su oportunidad y contestar la demanda interpuesta en estos autos y visto lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.968 en relación con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 26 de la ley de familia, se resuelve: I. - Se reprograma la presente audiencia preparatoria, quedando en definitiva para el día 7 de enero de 2025, a las 9:30 horas, audiencia que se realizará en modalidad presencial, en dependencias de este Tribunal ubicado en calle Tocornal N 317, Caldera. Salvo lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968 y el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley 19.968.
II. - Reitérese la notificación del demandado don Daniel Alejandro Aranda Quezada, RUN N 17.689.338-9, en virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la dificultad considerable en la práctica de su notificación durante el curso de la presente causa, por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue esta causa o en la cabeza de provincia o de la capital de la región, si no los hay dichos avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal, esto es, la demanda, su proveído, la citación a audiencia preparatoria y la reprogramación de la misma. Pasen los antecedentes a la Ministra de fe del Tribunal a fin de que elabore el extracto respectivo.
Las publicaciones del extracto no podrán bajar de tres y procederá el Tribunal con conocimiento de causa, además insértese el aviso en el Diario Oficial correspondiente a los días primeros 15 de cualquier mes o el día siguiente, si no se ha publicado la fecha indicada.
III. - En cuanto a la incidencia planteada por la abogada de la demandante, atendido a lo fundamentado anteriormente, que el demandado no se encuentra válidamente notificado de la demanda, mal podría conocer el traslado que se le dio respecto de la misma y de los alimentos provisorios decretados en su oportunidad y con el fin de asegurar también la debida defensa del alimentante, se resuelve: Que, no se hace lugar, por ahora, a la solicitud de tener por notificado de los alimentos provisorios decretados al demandado de autos.
IV. - Como se pide, a lo solicitado por la abogada de la parte demandante, la Ministra de fe que confeccione el extracto respectivo, deberá consignar en el mismo que se realizará la próxima audiencia preparatoria como las futuras audiencias, bajo el apercibimiento del artículo 59 de la ley 19.968, esto es, que se celebrará la misma con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin posterior notificación, y que el demandado deberá fijar un domicilio en la presente causa, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere que en lo sucesivo se le notificará por el estado diario la audiencia de juicio y la sentencia en la presente causa, si procediere de conformidad al Juez que dicte la sentencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl