Autor: CLAUDIO REYES BARRIENTOS Subsecretario de Previsión Social
Ley Karin y Ley SANNA
Señor Director: En relación con la nota publicada el 18 de junio, donde la Sofofa, la CPC y la Cámara de Comercio de Santiago manifiestan preocupación por un supuesto atraso en los reglamentos de la Ley Karin y Ley SANNA, debo aclarar: La Ley N* 21643, o Ley Karin, entra en vigencia el 1 de agosto de 2024; por tanto, no existe tal atraso. El reglamento de la ley está en Contraloría para su toma de razón y posterior publicación, cumpliendo con todos los plazos y procedimientos establecidos. Además, tanto la Dirección del Trabajo como la Superintendencia de Seguridad Social publicaron el 7 de junio un dictamen y una circular, respectivamente, para guiar la implementación por parte de los empleadores. Estos documentos proporcionan directrices necesarlas para que las empresas puedan adoptar las medidas preventivas, de investigación y sanción dispuestas por la Ley Karin. Destacar que los reglamentos solo tienen por objeto establecer directrices para la investigación de la violencia y el acoso en el trabajo. Por lo tanto, nada impide que las empresas y empleadores puedan ya adoptar las medidas dispuestas en la ley para asegurar lugares de trabajo libres de acoso y violencia.
Esto incluye la elaboración de protocolos para la prevención de tales conductas y la atención psicológica temprana de víctimas, de manera que al 1 de agosto se encuentren implementadas todas las adecuaciones internas necesarias para aplicar eficazmente la ley. En cuanto a la Ley SANNA, su reglamento también se encuentra en trámite en la Contraloría, lo que asegura su pronta implementación conforme a los tiempos estipulados.
Este año se han realizado más de 140 capacitaciones y encuentros informativos en distintas regiones para difundir y explicar los alcances de la Ley Karin, llegando a cerca de seis mil personas, y continuaremos con este despliegue. Esto demuestra el compromiso del Gobierno con la implementación efectiva de estas leyes, asegurando un ambiente laboral seguro y justo para todos y todas.
La Ley Karin no solo establece protocolos claros y específicos para la prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia laboral, sino que también introduce medidas de protección y apoyo psicológico para los denunciantes, garantizando su bienestar durante todo el proceso.