Ley número 21.670.- Autoriza el porte de armas a aspirantes a oficiales de Carabineros y a carabineros alumnos desde el año de formación que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.875 Jueves 13 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2505682 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA LEY NÚM. 21.670 AUTORIZA EL PORTE DE ARMAS A ASPIRANTES A OFICIALES DE CARABINEROS Y A CARABINEROS ALUMNOS DESDE EL AÑO DE FORMACIÓN QUE INDICA Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de las diputadas y diputados José Miguel Castro Bascuñán, Yovana Ahumada Palma, Jorge Alessandri Vergara, Sofía Cid Versalovic, María Luisa Cordero Velásquez, Andrés Jouannet Valderrama, Andrés Longton Herrera, Gloria Naveillán Arriagada, Víctor Pino Fuentes y Diego Schalper Sepúlveda, Proyecto de ley: “Artículo único. - Modifícase el artículo 6 de la ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto N 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido: 1. En el inciso tercero: a) Elimínase la expresión “, los aspirantes a oficiales de Carabineros ni”. b) Sustitúyese la expresión “las Escuelas de Carabineros y” por las palabras “la Escuela”. 2.
Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto: “Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.
Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.
Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.”.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505682 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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