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Enviar curriculum a educarhospitalagmalhcom 1600 LEGALES Y PÚBLICOS PÚBLICOS 1611 1 JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, en causa Rol (-572-2023, Ordenó notificar por avisos a Salomé Patricia Figueroa Céspedes, Rut: 13.938.482-2, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ, señala bienes para embargo y depositario. SEGUNDO OTROSÍ, acompaña documentos y custodia. TERCER OTROSÍ, acredita personería. CUARTO OTROSÍ, patrocinio y poder y señala correo. S. J.L.
SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, en representación, del banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, sucesor legal del Banco Itaú Chile, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, domiciliados en calle Rosario Norte N0 660, comuna de Las Condes Santiago, a US. digo: En representación que invisto presento demanda ejecutiva y solicito se requiera de pago a Salomé Patricia Figueroa Céspedes, ingeniero en administración, domiciliada en calle Beaucheff N* 199 departamento 906, Edificio Cerro Paraíso 1, comuna Valparaíso, Quinta Región, por sumas de dinero y antecedentes que señalo: L. Por escritura pública de fecha 9 de diciembre del 2020, otorgada ante Notario Público de valdivia Carmen Podlech Michaud, mi representada concedió mutuo o préstamo de dinero a Salomé Patricia Figueroa Céspedes, por 1.260. -U.F. Se obligó deudora a pagarla junto con intereses en 240 meses en igual número de cuotas o dividendos vencidos mensuales y sucesivos. Primera cuota vencería primer día hábil siguiente a fecha inscripción de hipoteca a favor del banco que se constituyó en mutuo citado, y restantes vencería días 10 de cada uno de los meses sucesivaMente siguientes. Cuotas por pagar deberían incluir además del capital Intereses, primas de seguros, ceJudi Judi les les les les les les les les santía e incendio. Monto de cada cuota o dividendo ascenderían al equivalente de 7,2142 U.F. Capital devengaría intereses con tasa real anual y vencida del 3,36 %. Intereses que no fueren pagados en vencimiento se capitalizarían. No pago Íntegro y oportuno de una o más cuotas capital y/o intereses haría que este devengase desde mora o simple retardo, y hasta su pago, i tereses con tasa máxima convencional.
En cláusula cuarta de citada escritura, deudor para garantizar cumplimiento exacto y oportuno de obligaciones que se establecieron en mutuo, y las demás que tuviese vigentes o que el futuro adquiíriese, constituyó hipoteca de primer y segundo grado, última con cláusula garantía general, sobre 1. Departamento 906 piso 9 Conjunto Habitacional Edificio Cerro Paraíso 1, con acceso por calle Beaucheff N" 199, Cerro O'Higgins, Valparaiso, rol avalúo N* 6.079-196. Se comprendieron derechos proporcionales de dominio, uso y goce en bienes comunes y en el terreno. 2. Estacionamiento 26 del subterráneo 1. Conjunto Habitacional Edificio C rro Paraíso 1, con acceso común por calle Beaucheff N* 199, Cerro O'Higgins, Valparaíso, rol avalúo N*6.076-101. Se comprendieron derechos proporcionales de dominio, Uso y goce en bienes comunes y en el terreno. Dominio, rola inscrito en el Registro de Propledades Conservador Blenes Raíces Valparaíso a fojas 5.765 vuelta N* 9.452 para departamento y a fojas 5.766 N*9.453 para Estacionamiento, ambas año 2013. Hipotecas se inscribieron en Registro de Hipotecas citado Conservador a fojas 698 N0 400 y afojas 700 N* 401, ambas año 2013.
Se estableció en cláusula novena letra a) del mutuo que, banco podría declarar terminado contrato y caducados plazos, y obligación se podría hacer exigible comosi fuere de pla20 vencido, en caso de falta de pa80 Íntegro y oportuno cualquier dividendo o cuota de capital y/o íntereses por más de 15 días corridos, Deudora dejó de pagar cuotas del mutuo, desde mes de diciembre del año 2022 y las demás siguientes hasta hoy.
MI parte tiene derecho a utilizar cláusula de aceleración y en consecuencia, por medio de esta demanda y con fecha de su notíficación, instar por hacer exigible saldo total capital insoluto, que al 20 marzo del 2023, ascendía a 1.196,27. U.F.. que al citado día equivalen a $ 42.572.988. más in tereses penales pactados. Finalmente, partes fijaron domicilio especial en Valparaíso, sometiéndose a competencia de sus Tribunales de Justicia.
Mutuo consta en copia au torizada de escritura pública, por lo que tiene mérito ejecutivo, obligaciones que representa son líquidas, provienen de operaciones de crédito de dinero, actualmente exigíbles y acción ejecutiva, no está prescrita, POR TANTO, De acuerdo con art. 2196 y siguientes Código Civil y lo dicho en art.
N* 434 N? 2,4 y siguientes C.P.C., lo dicho en ley 18.010 y demás disposiciones atinentes, RUEGO a US. tener por ínterpuesta demanda ejecutiva en contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa contra de Salomé Patricia Figueroa Céspedes, deudora directa, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 1.196,27.
U.F., que al 20 de marzo del 2023, equivalían a $ yendo demanda de fecha 24 de marzo de 2023, foliol: A lo principal Por interpuesta demanda eject despáchese; al Primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: gase presente; al segundo otrosí: gase presente; al segundo otrosí: en representación del BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, sucesor legal del banco CORPBANCA, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, adminisGabriel Amado de Moura, adminisGabriel Amado de Moura, adminis42.572988. -, más re e intereses penales desde la mora, y hasta fecha pago efectivo, ordenando se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi representado, entero y cumplido pago de sumas adeuda: das, con costas. PRIMER OTROSÍ. Designo para embargo: 1. Todos aquellos bienes inmuebles, muebles y vehículos de dominio demandado, como asimismo los muebles con los cuales haya alhajado, amoblado y provisto sus respectivos domicillos, 2. Bienes raíces que coFresponde a: a) Departamento 906 piso 9 Conjunto Habitacional Edificio Cerro Paraíso, con acceso por calle Beaucheff N* 199, Cerro O'Higgins, Valparaíso, rol de avalúo N* 6.079-196.
Se comprendieron derechos proporcionales de dominio, uso y goce en bienes comunes y en el terreno. b) Estacionamiento 26 del subterráneo 1, Conjunto Habitacional Edificio Cerro junto Habitacional Edificio Cerro junto Habitacional Edificio Cerro junto Habitacional Edificio Cerro lle Bestcneff Nr "Higgins, Valparaíso, rol de avaonis076x0! se comprendieron derechos proporcionales de dominio, uso y goce en los bienes comunes y en el terreno. Dominio rola inscrito en Registro Propiedades Conservador Bienes Raíces Valparaíso a fojas 5.765 vuelta N* 9.452 para departamento y a fojas 5.766 N*9.453 para Estacionamiento, ambas del año 2013. Bienes que solícito queden en poder del ejecutado en calidad depositario provisional bajo responsabilidades legales. Sírvase US. tener presente bienes señalados para embargo. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaño bajo apercibimientos sigulentes documentos: L. Con citación, la escritura en que consta mutuo, citado en N* 1 demanda, y disponer su custodia. Con citación liquidación de deuda representada por el mutuo demandado, Sírvase US. tener por acompañados documentos, bajo apercibimientos solicitados y ordenar su custodia.
TERCER OTROSÍ: Personería con que actúo en autos, fue otorgada con fecha 16 febrero del 2021, ante Notario Público de Santíago María Soledad Lascar Merino, con repertorio N0 12,577 -2021, por lo que pido a US., con su mérito y teniéndola a la vista, dar por acreditada mi personería. Sírvase US., tenerlo presente, CUARTO OTROSÍ.
Dada mi calidad de Abogado habilítado para ejercicio profesión, asumiré el patrocinio y conduciré personalmente el poder, fijando domilío en calle Limache NO 3.421, ofiina 1.023, Edificio Reitz 11, viña del Mar, señalando para efectos de notificación el correo electrónico: svelizawfg. cl. Sírvase US.. tenerlo presente. FOJAS: 5, Folio 5. NOMENCLATURA: 1.167] Ordena despachar mandamiento. JUZGADO: 1? Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL: (-572-2023. CARATULADO: Itau Corpbanca S.A. /Figueroa. Valparaíso 31 de marzo de 2023. Proveyendo escrito de fecha 29 de marzo de 2023, folio 4: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor cumplido lo ordenado. Provepor ac losa nos, con citación; al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado digitalmente el documento con cita» ción; al cuarto otrosí, téngase presente. En Valparaíso a 31 de marzo de 2023, se notificó por el estado diario, resolución precedente. FOJA: 1. folio: 1 NOMENCLATURA: 1.167] Ordena despachar Manda: miento JUZGADO: 19 Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL: 2023 CARATULADO: ITAU CORPBANCA S.A. /FIGUEROA. Valparal50 31 de marzo de 2023. MANDAMIENTO.
Un Ministro de Fe. requerirá a doña SALOMÉ PATRICIA FlGUEROA CÉSPEDES, RUT N* 13,938.482-2 para que en el acto del requerimiento pague a Itaú Corpbanca S.A. o a quien sus derechos represente. la cantidad de 1.196,27 UF., equivalentes al 20 marzo 2023 a$ 42572988. (Cuarenta y dos mi llones quinientos setenta y dos mil novecientos ochenta y ocho pesos) más intereses y costas.
No verifica» do el pago, trábese embargo sobre bienes muebles en general tales como los que guarnecen el domicilio 0 morada e inmueble del ejecutado, que sean de su propiedad y hasta cantidad suficiente, procediéndose entodo conforme ala ley. Designase depositario provistonal de blenes que se embarguen al propio ejecutado, bajo responsabilidades legales. Así está ordenado en causa Rol N*572-2023 FOJAS: 61 Folio 96. NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 19 Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL: C-5722023. CARATULADO: ITAU CORPBANCA /FIGUEROA. Valparaíso, 18 marzo de 2023. Proveyendo escrito de fecha 14 de marzo en curso, folio 95.
A lo principal y al otrosí, atendido el mérito de los antece: dentes, encontrándose la parte demandada en el país, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del C.P.C.. como se pide practíquese notificación por avisos los que deberán publicarse los días 10 15 del mes en el Diario Oficial y por 3 veces en el Diario El Mercurio de Valparaíso" Confeccione extracto la sra. Secretaria del Tribunal.
Para el requerimiento de pago. se cita a la parte demandada a este tribunal al 5* día hábil contado desde la última publicación, a las 09:00 horas y si recayere en sábado el día hábil siguiente a la hora indicada, debiendo practicarse dicha diligencia por receptor Judicial. receptor Judicial. receptor Judicial. receptor Judicial. receptor Judicial. receptor Judicial. receptor Judicial. receptor Judicial. receptor Judicial. 1? JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, en causa Rol C-3.187-2023, Ordenó notíficar por avisos a German Antonio Acuña Rivera Rut: 7.617.503, lo si guiente: EN LO PRINCIPAL, demanda ejecutiva y mandamiento de ejer cución y embargo. PRIMER OTROSÍ, señala bienes para embargo y de: positario. SEGUNDO OTROSÍ, acompaña documentos y solicita custodía. TERCER OTROSÍ, acredita personería. CUARTO OTROSÍ, patrocinio y poder y señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ, se tenga presente cambio de razón social. S.J. L. SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, L. SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, L. SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, L. SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, L.
SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, trador de empresas, domiciliados en Rosario Norte NS 660 comuna de Las Condes Santiago, a US. digo: Presento demanda ejecutiva y solicito se requiera de pago a Germán Antonio Acuña Rivera, empleado, domiciliado en Alvares N* 132, dep10,24, Edificio Miramar, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, por sumas y antecedentes que señalo: Por escritura pública de 26 de agosto del 2009, otorgada ante Notario Público Valparaíso Ana María Sordo Martínez, suplente de Luis FisCher Vávar, mi representada concedió un mutuo o préstamo de dinero a Germán Antonio Acuña Rivera, por 2.340. U.F.
Se obligó a pagarla Junto con intereses en 240 meses en igual número de cuotas o dividendos con vencimiento mensual y sucesivo Primera de dichas cuotas vencería día 1* del mes sigui fecha del mutuo, restantes vencerían sucesivamente días 19 de cada uno de los meses siguientes. Cuotas por pagar deberían incluir además del capital, los intereses, primas de seguros, cesantía e incendio.
Monto de cada dividendo a excepción del primero, se obtiene de multiplicar monto préstamo expresado en U.F., por factor respectivo, que consta en Tabla de Desarrollo, elaborada por Banco a vía ejemplar para préstamo de 1 U.F. que se encuentra protocolizada el 27 junio del 2006 bajo repertorio N* 10.493 en Notaría Santiago de Patricio Zaldlvar Mackenna, que deudor declaró conocer y aceptar sin reservas. Capital adeudado devengaría intereses con tasa del 4,8 % anual, a contar inicio de la obligación y hásta última cuota o dividendo. Intereses que no fueren pagados en su respectivo vencimiento se capital zarían. No pago íntegro y oportuno de una o más cuotas capital y/o Intereses haría que obligación devengase desde mora o simple retardo, y hasta su pago, Intereses con tasa máxima convencional.
Mediante cláusula 10 de escritura, deudor para garantizar cumplimiento exacto y oportuno de obligaciones que se establecieron en mutuo, y todas las demás que tuviese vigentes con mi parte o que el futuro adquiriese, constituyó hipotecas de primer y segundo grado, última con cláusugeneral, sobre De24 del segundo piso, La Bodega N* 157 de la planta subterráneo ambos del edificio Mi mar con acceso por calle Alvares N* 132 Viña del Mar, Se incluyó uso y goce exclusivo Estacionamiento asignable N*84 de planta piso uno, mismo Edificio. Se incluyó, además, derechos proporcionales de dominio uso y goce en bienes comunes y en terreno. Dominio rola inscrito, en Registro Propiedades Conserva: dor Bienes Raíces Viña del Mar a foJas7.095 vuelta NO 8.358 del 2009. Hipotecas se inscribieron en Registro Hipotecas citado Conservador a fojas 4,261 vuelta N0 3.323 y a fojas 4.263 N* 3.324, ambas año 2009.
Se estableció en cláusula 15 letra a) contrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco pocontrato de mutuo que, banco po.
EXTRACTOS: Clasificados 1611 judiciales ría declarar terminado contrato y caducados plazos, y obligación se podría hacer exigible, en caso de falta de pago Íntegro y oportuno de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 10 días corridos. Deudor dejó de pagar cuotas mutuo, desde aquella que vencía en julio del año 2023 y todas las demás siguientes hasta el día de hoy.
Mi parte tíene derecho a utili zar cláusula de aceleración y en consecuencia, por esta demanda y con fecha de notificación, mi parte viene en instar por hacer exigible saldo capital insoluto deuda, que al 16 de octubre del 2022, ascendía a 978.2105. U.F. día equivalían a $ 35.475.254. más intereses penales pactados. Se estableció, para todos los efectos legales derivados del mismo, partes fi jJaron domicilio especial en Valparalso, sometiéndose a competencia desus Tribunales de Justicia. Mutuo consta en escritura pública, dicho Instrumento, tiene mérito ejecutivo, obligaciones que representa son líquidas, provienen de operaciones de crédito de dinero, actualmente exigibles y acción ejecutiva, no está prescrita. POR TANTO, De acuerdo con art.
N' 434 N*2y 4, y siguientes del C.p. c y demás disposiciones legales atinentes, RUEGO a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Germán Antonio Acuña Rivera, deudor directo, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 978,2105.
Unidades de Fomento, que al 16 de octubre del 2023 equivalian a $35.475.254. más reajustes e intereses penales desde la mora, según corresponda, y hasta pago efectivo, ordenando se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a mi representado, entero y cumplido pago de sumas adeudadas, con costas. PRIDesigno para embargo siguientes bienes: 1. Todos aquellos bienes inmuebles, muebles y vehículos que sean de domi nio del demandado, como los bienes muebles con los cuales el demandado, haya alhajado amoblado y provisto sus domicilios. 2.
Departamento N* 24 del segundo piso, La Bodega N*157 de la planta subterráneo ambos del edificio Miramar con acceso por calle Alvares N* 132 Viña del Mar, Uso y goce exclusivo del Estacionamiento asignable N* 84 de la planta piso uno, del mismo edificio. Se incluyeron, además, derechos proporcionales de dominio Uso y goce en bienes comunes y en el terreno. Dominio inscrito a favor demandado en Regístro de Propiedades Conservador Bienes de Viña del Mar a fojas 7.095 vuelta No 8.358 del 2009. Bienes que solicito aUs.. queden en poder del ejecutado en calidad depositario provisional bajo responsabilidades legales. Sírvase US. tener presente bienes señalados para embargo.
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US. tener por acompañados bajo los apercibimientos que se indican, los siguientes documentos: a) Con citación, escritura en que consta mutuo, citado en N*1 de esta demanda, y disponer su custodia. b) Con citación Certificación de inscripción de extracto de modificaciones en Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago. c) Con citación Copia de inscripción de extracto de modificaciones en Registro de Comercio de Santiago del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. dd) Con citación Publicación en Díario Oficial del Extracto de reforma de estatutos de Itaú Corpbanca. SÍrvase US, tener por acompañados documentos, bajo apercibimientos solicitados.
TERCER OTROSÍ: La personería con que actúo en autos, en representación del Banco Itaú Chile, fue otorgada con fecha 4 abril del 2023, ante Notario Público de Santiago María Soledad Lascar Merino, con repertorio NO 14.0052023. por lo que pido con su mérito y teniéndola a la vista, dar por acreditada mí personería en autos. Sírvase US. tenerlo presente.
CUARTO OTROSÍ: Dada mi calidad de Abogado habilitado para ejerci cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio cio profesión, asumiré patrocinio en la presente causa y conduciré personalmente el poder, fijando domicilio en calle Limache No 3421, oficina 1.023, Edificio Reitz II, comuna de viña del Mar, señalando para efectos de notificación el correo electrónico: svelizawfe. cl Sirvase US. tenerlo presente.
QUINTO OTROSÍ, En junta de accionistas del banco Corpbanca y el Banco Itaú Chile celebradas 26 y 30 de junio del 2015, reducidas a escritura pública 9 dejulio del 2015, ante Notario interino de Santiago Víctor Olguín Puga, se acordó fusión por abSorción de Banco Itaú Chile por Corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de Banco Itaú Chile. Razón social banco Fusionado será Itaú Corpbanca, incorporándose a éste los activos, pasivos y patrimonio del primero a éste, según dispone art. 49 NO 11 de Ley General de Bancos.
Por resolución NO 409 de Superintendencia de Bancos e Instítuciones Financieras, de 4 de septiembre del 2015, se aprobaron acuerdos de fusión adoptados en citadas juntas de accionistas de ambas Instituciones, actas respectivas fueron inscritas en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago a fojas 72.780 N 42.582 del 2015, publicándose en Diario oficial 17 de septiembre del año 2015.
En junta General de Acclonistas del banco Itaú Corpbanca, celebrada 19 de enero del 2023, cu" ya acta consta en escritura pública de fecha 2 de febrero del 2023, de la Notaría de Santiago de Eduardo Diez Morello, se acordó modificar razón social de Itaú CorpBanca a Banco Itaú Chile, así como permitir uso de nombres, de fantasía "Itaú" "itaú Chile" y/o "Banco Itaú" Modificación de estatutos se anotó al margen de inscripción de fojas 13.685 N* 6762 año 1980 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago.
Cambios y acuerdos referidos fueron aprobados por Resolución N* 2.215, que con certificado de Reforma de Estatutos, ambos de 28 de marzo del 2023 fueron publicados en Diario Oficial N' 43.521 de 6 de abril e inscrito a Fs. 29.745 N* 13.558 en Registro de Comercio Conservador de Bienes Raices Santiago, del año 2023. Sirvase US., tener presente fusión y cambio de razón social señalados. FOJAS: 3, Folio 5. : NOMENCLATURA: 1.167] Ordena despachar mandamiento. JUZGADO: 1* Juzgado Civil Valparaíso. CAUSA ROL: (-31872023. CARATULADO: BANCO ITAU CHILE/ACUÑA. Valparaíso, 4 de díciembre de 2023. Proveyendo presentación de 01 de diciembre del presente año (follo 3): Alo principal por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Al otrosí, estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente la demanda de fecha 29 de noviembre de 2023 (Folio N*1): Alo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. despáchese. Al Primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosi Téngase por acompañados los documentos con citación. Al tercer otrosí, Téngase presente y por acompañado el documento con citación. Al cuarto otrosí, Téngase presente patrocinio y poder Al quinto otrosí, Téngase presente.
En Valparaíso a 4 de diciembre de 2023, se notificó por el estado dia2023, se notificó por el estado dia2023, se notificó por el estado dia2023, se notificó por el estado dia2023, se notificó por el estado dia9 Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL: C-31872023 CARATULADO: BANCO ITAÚ CHILE S. A. /ACUÑA. MANDAMIENTO.
Valparaíso, 4 de diciembre de 2023 Un Ministro de Fe, requerirá a GERMAN ANTONIO ACUÑA RIVERA, Rut: 7.617.503 -9, en calidad deudor principal, para que en el acto derequerimiento pague a Banco Itaú Chile oa quien ss derechos reresente, la suma de 978,210 : ¿ qulvalente a modo referencial al 16 Octubre 2023 a la suma de $ 35.475.254. : más intereses y costas, No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes muebles en general tales como los que guarnecen el domicilio o morada e inmuebles de la ejecutada que sean de su propiedad y hasta cantidad sufiiente, en especial el inmueble inscrito a Fojas 7.095 Vta, N* 8.358 en Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año Bienes Raíces de Viña del Mar año Bienes Raíces de Viña del Mar año Bienes Raíces de Viña del Mar año Bienes Raíces de Viña del Mar año Bienes Raíces de Viña del Mar año Bienes Raíces de Viña del Mar año Bienes Raíces de Viña del Mar año 2009, procediéndose en todo conforma a la ley. Desígnase depositario provisional de los bienes que se embarguen a la propía ejecutada bajo responsabilidades legales. Así esta ordenado en causa rol C-31872023. FOJAS: 28 Folio 53. NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 19 Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL: C-3187-2023. CARATULADO: BANCO IAÚ CHILE S. AJACUÑA. Valparaíso 11 de abril de 2024.
Proveyendo presentación de 9 de abril en curso (Folio 52): A lo principal y otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, agotadas las diligencias solicitadas, tendientes a determinar la residencia o domicilio de la parte demandada, encontrándose esta en el país, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del C.P.C.. ha como se pide, practíquese notificación por avisos, las que deberán publicarse los días 1015 del mes en el Diario Oficial y por 3 veces en el Diario El Mercurio de Valparaíso" Confeccione el extracto la Sra. Secretaria del Tribunal.
Para el requerimiento de pago, se cita a la parte demandada este tribunal al 5*día hábil contado desdela última publicación a las 09:00 horas y si recayere en sábado, el día hábll siguiente, ala hora índicada, debiendo practicarse dicha diligencia por receptor judicial. Rol C3187-2023. Valparaíso 11 de abril de 2024, se notificó por estado diario, resolución precedente. resolución precedente. resolución precedente. EXTRACTO DE INTERDICCIÓN.
En causa Rol V-26-2024 seguida ante el Tercer Juzgado de Viña del Mar, con fecha 17 de abril de 2024, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declara que don HIPÓLITO DEL CARMEN TORREBLANCA SILVA, cédula de identidad N* 6.312.763 -9, domiciliado en pasaje 4 N*97, villa Linda Norte, Nueva Aurora, Viña del Mar, no tiene la libre adminístración de sus bienes y declara como curadora definitiva del interdicto asu hija, doña NATALY HERMINIA TORREBLANCA PEDERNERA, cédula de identidad N* 17.790.876-2, a quien se le exime de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, rendir fianza y de reducir a escritura pública dicha sentencia. EXTRACTO DECLARACIÓN DE ¡ nterdicción definitiva.
Primer Juzgado Civil de viña del Mar, el 31 de mayo de 2024, en causa V-55-2024, caratulada VÁSQUEZ/. sobre solici: tud de interdicción por demencia, declara la interdicción definitiva de CARLOS RUPERTO VÁSQUEZ DELGADO, RUN 6.265.460 -0, quien quedó privado de la libre administración de sus bienes, designándose como curadora definitiva a su hlJa, KATHERINE FABIOLA VÁSQUEZ RUIZ, RUN 12.823.507:8.
Secretario Subrogante Subrogante Subrogante Subrogante EXTRACTO EN CAUSA ROL V-2312023, caratulada "FUENTES/", del 30 Juzgado Civil de Viña del Mar, en virtud de resolución de fecha 29 de diciembre del 2023, que rola a foja 11, se ordena efectuar inventario solemne de los bienes del interdicto don PROVINO DEL CARMEN FUENTES FARÍAS, para el día lunes 05 de julio de 2024, alas 10:00 hofas, la cual se realizará en la notaría de la Notario Cecilia De Las Mercedes Gálvez Pino, con domicilio en Avenida Libertad 1155-A, Viña del Mar, por lo que se cita a todos los interesados conocidos y que según la ley tengan derecho de asistir. de asistir. de asistir.
EXTRACTO: "JUZGADO DE Familia de Vina del Mar, en causa RITC516-2024caratulada "AMADOR/LARA", sobre Alimentos, ordeno con fecha 17 de mayo de 2024, notificar or aviso extracto de la demanda y su proveído y la resolución de fecha aludida, a los demandados doña PAMELA DEL PILAR LARA CATALAN, RUN N*12.623.014-1 y don JAVIER ALAMOS MANRIQUEZ, RUN 10.582.324-k, de la demanda interpuesta en su contra con fecha 26 de febrero del año 2024, por Alimen105, por doña GABRIELA FERNANDA AMADOR NAVARRO, demandante, con fecha de audiencia 02 de julio de 2024, a las 10.30 horas.
Luego de la notificación y de que los domcillos aportados por los ocios fueran los mismos aportados por la ran los mismos aportados por la ran los mismos aportados por la parte, se verifica que el demandado es una personal difícil de notifiCar, por ende, la parte demandante solicito" notificación por avisos en Folio N. o 68., dando lugar el tribunal a dicha forma de notificación. Viña del Mar, 22 de mayo de 2024. Dora Smirnoff Schapira.
Ministro de Fe" de Fe" EXTRACTO: JUZGADO LETRAS La Ligua, causa Rol N* (-277-2024 caratulada Scotiabank Chile S.A. con Araya Carreño, mediante resolución de fecha 16 de abril de 2024 se ordenó notificar y requerir de pago por avisos a PAMELA ELSA ARAYA CARREÑO, RUT 10.994.180-8, de conformidad lo establece el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte demandada, en Su primera gestión judicial, designar domicilio conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal de conformidad al artículo 49, bajo apercibimiento de procederse de conformidad lo dispone el artículo 53, ambos del C.P.C.
Conforme lo dispuesto en el artículo 443 N?1 del Código de Procedimiento Civil, debe presentarse, la parte ejecutada, al quinto día después de la última notificación, ante Ministro de Fe del Tribunal, en calle Esmeralda N* 650, La Ligua, a efectos de practicarse el requerimiento de pago, bajo apercibimiento que de no concurrir a la citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes.
Demanda Por escritura pública de fecha 3 de Febrero de 2015 otorgada en la Notaría Pública de San Felipe de don Alex Perez de Tudela Vega, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí de esta demanda, el Banco dio en préstamo y entregó a la deudora el mutuo Operación NO 91301931052 por el equivalente de 525 Unidades de Fomento, sujeto a las disposiciones de esa escritura pública.
La deudora se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 96 meses a contar del día 1 del mes subsiguiente al de la fecha de ese contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización, íntereses y comisión.
La tasa de interés real anual y vencida que devenga el mutuo será de 5,0% anual, que Inmutuo será de 5,0% anual, que Inmutuo será de 5,0% anual, que Inmutuo será de 5,0% anual, que InCluye el interés propiamente tal yla comisión de acuerdo con las normas impartidas por Banco Central de Chile.
El dividendo mensual a pagar, será aquel que resulte de multiplicar por 525 el número de Unidades de Fomento, que corresponden a cada uno de los respectivos 96 dividendos contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por el Banco, a vía ejemplar para un préstamo u obligación de una Unidad de Fomento y que se encuentra protocolizada bajo el número 6.986 con fecha 19 de Diciembre de 2014 en la Notaría Pública de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal.
En la escritura pública antes mencionada, en su cláusula cuarta se estableció que los dividendos deberán ser pagados en dínero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior cada dividendo devengara desde el día 01 del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. En esa misma clausula se dejó constancia que el monto del dividendo menSual será la suma de 6.6355 Unidades de Fomento, valor que no incluye las primas de los seguros asoci dos al préstamo.
Hago presente a US., que para garantizar el pago de esta obligación la deudora constituyó hipoteca sobre la propiedad ubicada en calle Santa Teresa NO 1158 del Conjunto Habitacional Los Lagos de la Comuna de La Ligua que se inscribió a su nombre a fojas 2.079 NO 1.408 del año 2002 del Registro de Propledad del Conserva» dor de Bienes Raíces de La Ligua, como consta en la cláusula séptima de la escritura pública que se acompaña a esta demanda.
Asimi: mo, en la referida escritura de mutuo hipotecario se estableció en la cláusula duodécimo letra a) que el Banco queda facultado desde ya para declarar vencida la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren reducidas, más sus reajustes, intereses, costas y gastos, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 día corridos. Es el caso US., que la ejecorridos. Es el caso US., que la ejecorridos. Es el caso US., que la ejecorridos. Es el caso US., que la ejecorridos. Es el caso US., que la ejecorridos. Es el caso US., que la ejecorridos.
Es el caso US., que la ejecutada no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura pública de mutuo, por cuanto no ha pagado los diviendos o cuotas mensuales pactados desde la cuota NO 72 con venctmiento el 15 de Marzo de 2021 y las sucesivas motivo por el cual el Banco que represento de conformidad con lo establecido en la misma escritura, viene en hacer exigible el total de las obligaciones a la fecha de presentación de esta demanda y ue alcanza al día 19 de Febrero de 2024 al equivalente de 2090680 Unidades de Fomento que al valor de esa Unidad a ese día que alcanzaba a esa fecha a la suma de $36.76795 por Unidad de Fomento, asciende a la suma de $7.687.002. que debe pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo.
Esta obligación consta de la Certificado de Deuda Préstamo Hipotecario y Cronograma de Plan de Pago, confeccionados por el Banco al día 19 de Febrero de 2024, donde consta el desarrollo de la deuda y el saldo adeudado que se acompañan en un otrosi de esta demanda.
La obligación que se demanda en este juicio, consta de copia autorizada de escritura pública, de manera que constituye título ejecutivo perfecto, de conformidad con lo previsto en el NO 2 del artícu10 434 del Código de Procedimiento Civil, las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas.
POR TANTO, y según lo dispuesto en los artículos 434 N* 2,437 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil y contrato de mutuo, se sirva tener por presentada demanda en juicio ejecutivo en contra de PAMELA ELSA ARAYA CARREÑO, RUT 10.994.180-8, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma que alcanza al día 19 de Febrero de 2024 al equivalente de 209,0680 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al día señalado asciende a la cantidad de $7.687.002. que debe pagarse desde esa fecha, más inteTeses pactados y moratorios hasta su pago efectivo y ordenar se siga adelante esta ejecución, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas, pago de dichas sumas, con costas, pago de dichas sumas, con costas, pago de dichas sumas, con costas, pago de dichas sumas, con costas, pago de dichas sumas, con costas, pago de dichas sumas, con costas,. - - - - - EXTRACTOS: Clasificados EXTRACTOS: Clasificados EXTRACTOS: Clasificados 1611 Judiciales Judiciales Despáchese. Al primer otrosí: Despáchese. Al primer otrosí: énganse por acompañados los docuganse por acompañados los docuganse por acompañados los docuganse por acompañados los docubajo apercibi 346 NO 3 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo y tercer Í: Téngase presente. Al cuarto Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente. Cuantía: 209,0680 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de febrero de 2024 a la suma de $7.687.002. MANDAMIENTO DE EMBARGO.
Un Ministro de Fe requerirá de pago a doña PAMELA ELSA ARAYA CÁRREÑO, domiciliada en CALLE SANTA TERESA NO 1158, VILLA LOS LAGOS, COMUNA DE LA LIGUA, para que en el acto de su requerimiento pague a SCOTIABANK CHILE S.A., 0 a quien sus derechos represente, la suma de 209,0680 UNIDADES DE FOMENTO, en su equivalente en pesos, en moneda de curso legal, más intereses pactados y moratorios, y costas de la causa.
No verificado el pago en el acto de su requerimiento, el Minis" tro de Fe encargado de la diligencia procederá a trabar embargo sobre todos aquellos bienes de dominio del deudor, como toda clase de bienes muebles que guarnecen en las oficinas y/o casa habitación de la demandada, bienes raíces vehículos motorizados, cuentas corrientes bancarias y todo otro bien que les pertenezca, en especial la propiedad hipotecada ubicada en calle Santa Teresa N* 1158 del Conjunto Habitacional Los Lagos de la comuna de La Ligua, inscrita a nombre de la ejecutada a fojas 2.079 N* 1.408 del año 2002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, en cantidad suficiente para el pago de la deuda con sus intereses y costas. Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. EXTRACTO.
JUZGADO LETRAS Limache, en causa Rol V-154-2023, caratulada TORO/. por sentencia definitiva ejecutoriada dictada el 8 de diciembre de 2023, se declaróla interdicción definitiva por demencia de doña Miriam Soledad Salazar Leyton, run 8.086.372, quedando privada de la administración de sus bienes, designándose curador general y definitivo a su cónyuge. don Carlos Hernán Toro López, Fun 7.296.453 EXTRACTO.
POR RESOLUCIÓN de fecha 30 de mayo del año 2024, en autos rol V-39-2024, del 20 Juzgado vil de Viña del Mar. concedió po: sesión efectiva de la herencia testada del causante don Jalme Rociel Elliot Irígoin a sus herederos doña Amanda Victoria Elliot Núñez, don Enrique Javier Aguirre Elliot, doña Claudia Isabel Elliot Irigoin. doña Susana Fidela Moya González, doña Maribel del Pilar López Hormazábal y doña Yazna Mabel Díaz Herrera. Testamento de fecha 17 de enero del año 2024 otorgado en la notaría de viña del Mar de doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio. Secretarlo Subrogante.
EXTRACTO: PRIMER JUZGADO Cvil de Valparaíso, en causa ROL V38-2024, caratulada "GUAJARDO", por sentencia definitiva de fecha 03 de Junio de 2024, se declara la interdicción por demencia de doña Jessica Yanet Castillo Vargas, RUT N*11.832.039-5, la cual queda así, privada de la administración de sus bienes; y se designa como curadora general a su hija, doña Estefaní. ra general a su hija, doña Estefaní. ra general a su hija, doña Estefaní. ra general a su hija, doña Estefaní. ra general a su hija, doña Estefaní. ra general a su hija, doña Estefaní. ra general a su hija, doña Estefaní. ra general a su hija, doña Estefaní. Andrea Guajardo Castillo, RUT N*17.472.190-4, bienes, y se nombró como curador definitivo a don JAIME ALBERTO ViDAL MONCADA, Run 9.201.836 EXTRACTO PRIMER JUZGADO C/ vil de Valparaíso.
En causa Rol V2023 caratulada "JEREZ". Por sentencia de 3 de Mayo de 2024, se declaró la interdicción definitiva de doña Gladys Elsa Arriagada Robinson, RUN N*2.470.126 -3, privándola de la administración de sus bienes, y se nombró como curador definitivo a doña Marisol Pamela Jerez Arriagada, RUN N 10.196 ,334-9.
EXTRACTO PRIMER JUZGADO Civil de viña del Mar. causa Rol V-962024 caratula "GUISADO/" sobre interdicción por demencia, por sen tencia de 31 de mayo de 2024, decretó la interdicción definitiva por causa de demencia de TERESITA MAC DONALD GUISADO, Cl. NO 21.467.542-0 nombrando como su curadora definitiva a SUSANA XIMENA GUISADO DÍAZ, Cl.
NO 10.427.374-2 Secretario (5) 10.427.374-2 Secretario (5) 10.427.374-2 Secretario (5) 10.427.374-2 Secretario (5) 10.427.374-2 Secretario (5) 10.427.374-2 Secretario (5) 10.427.374-2 Secretario (5) 10.427.374-2 Secretario (5) tras Quilpué, en autos sobre interdicción, caratulada "CASTRO", Rol: V-56-2024, cítese alos parientes de Olga del Carmen Ruiz Antias Run N'3,416.2387, a fin de que comparezcan a la audiencia el día 08 de julio de 2024, a las 10:00 horas en las dependencias del Tribunal. EXTRACTO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR.
CAUSA ROL V-124-2024 caratulada "GARRIDO" sobre declaración de interdicción por demencia de don HÉCTOR HERNÁN GARRIDO CISTERNAS cita a Inspección Personal y Audiencia de parientes para el día martes 02 de julio de 2024, a las 11:00 horas, link de conexión https://200m.45/1/93730998064?p wd=Kh5xwoGlescp TOFZOIKAJQBQUMKKF 2.1, 1D de reunión: 937 3099 8064, Código de 117825 Secretario Subro117825 Secretario Subrolo que a continuación se expont Con fecha 11 de mayo de 2023, CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en san Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representa: ción convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julío de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O"Higgins NO1111, piso 80, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Éjecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, i geniero Civil, RUT N*6.362.085 de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: De Conformidad ala escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 07 de septiembre de 2010 ante el Notario Público don(ña) PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, documento cuya copía autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ha) JULIA LORENA HURTADO FARIAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado (a) en DEPARTAMENTO N'313 N*3 DEL EDIFICIO PALMAS DE OCOA CONDOMINIO HABITACIONAL "RIO ACONCAGUA", UBICADO EN CALLE VUNGAY N*995, QUILLOTA., la cantidad de 410 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal ala fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido el importe a su entera y total satis facción y conformidad. A la referida suma se agregaron intereses, La tasa real anual y devengada desde el día en que rija la obligación será de 5,90% anual.
El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad (monto del crédito, intereses pactados y comisiones), en el plazo de 360 meses, a contar del día primero del sub mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el día 01 de noviembre de 2010, por medio de noviembre de 2010, por medio de noviembre de 2010, por medio de noviembre de 2010, por medio de noviembre de 2010, por medio de noviembre de 2010, por medio de noviembre de 2010, por medio de EXTRACTO: SEGUNDO JUZGADO de Letras de Quillota, Causa Rol V445-2024.
Por resolución de fecha 24 de mayo de 2022, en autos sobre nombramiento de curador, por causa de demencia, se cita a audiencia de parientes de María Eliana Fuentes Valencia, cédula de identidad 3.582.157 -0 para el día 18 de julio de 2024 a las 10:00 hrs, la que se efectuará de forma presencial en las dependencias del tribunal ubicado en calle Ramón Freire N*555, comuna de Quillota. La Secretaria. de Quillota. La Secretaria. de Quillota. La Secretaria. EXTRACTO TERCER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR.
CAUSA ROL V-307-2023 caratulada "MOLINA" Resolución de 19 de Marzo de 2024, declaró interdicción definitiva de doha Olga Ernestina Munizaga Núñez, C. l:3.940.560 -1 y don Héctor Alejandro Molina Salinas, Cl: 2.781.597 -9, ambos domiciliados en calle Corcolén N0 3610, Miraflores, Viña del Mar, quedando privados de administrar sus bienes, designando ¡ como su curador definitivo a su hijo don Raúl Héctor Molina Munizaga. Cl 5.933.194 -9 Secretaria.
EXTRACTO. 1* JUZGADO Civil de Viña del mar, en causa voluntaria sobre declaración de interdicción por demencia y designación de cufador, ROL V-113-2024, caratulada "FIGUEROA/". se cita a audiencia 1os parientes de Edgard Bernardo Frías García, RUN N*4. /20.579 -4, para el 05 de julio de 2024, a las 09:00 hrs., por plataforma 200M, link de Conex https://200m.45/)/4174791507 10 de reunión: 417 479 1507. Secretario Subrogante. rio Subrogante. rio Subrogante. rio Subrogante. rio Subrogante. anticipados, y sucesivos, que comprenderán la amortización, los intereses y la comisión.
A fín de garantizar la oblkgación pormenorizada, el deudor constituyó primera hipoteca en favor de Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en DÍ PARTAMENTO N* 313 DEL PISO 3% DEL EDIFICIO PALMAS DE OCOA, CONDOMINIO HABITACIONAL "RIO ACONCAGUA", UBICADO EN CALLE YUNGAY N*995, QUILLOTA., la cual se inscribió a fojas 5964 N* 2199 AÑO 2010 del Registro de Propi dad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.
Por su parte, la p mera hipoteca referida se inscribi afojas 9736 N*1600 AÑO 2010 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Quillota Es del caso 5.5. que el deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose en mora en el pago del dividendo o cuota correspondiente al 11 de octubre de 2022, alcanzándose a pagar sólo 142 cuotas.
Por tal ra26n. conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigíble la totalidad de la deuda, la que asciende a 337.28 Unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 04 de abril de 2023 a $11.988.597. -, más los intereses moratorios y costas. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 n*2,441, 443,446 y siguientes del código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés.
RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don(ña) JULIA LORENA HURTADO FARIAS, ya individualizado, admitrla a tramitación y disponer se despache mantación y disponer se despache mantación y disponer se despache mantación y disponer se despache mantación y disponer se despache mantación y disponer se despache mantación y disponer se despache manvil de Valparaíso.
En causa Rol V42-2024 caratulada "VIDAL". Por sentencia de 7 de junio de 2024, se declaró la interdicción definitiva de doña GUILLERMINA DEL CARMEN MONCADA, Run 4.005.973 -3, privándola de la administración de sus de la administración de sus de la administración de sus EXTRACTO 2 JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo caratulados Banco del Estado de Chile con Julia Lorena Hurtado Farías, Rol C-803-2023, por resolución de fecha 23 de mayo de dos mil veinticuatro, se ha ordenado la notificación de la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 según lo dispuesto en el artículo 54 de ejecución y embargo, por la suma de 337,28 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 04 de abril de 2023 a $ 11.988.597... más intereses y costas, hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenar se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a y cumplido pago de lo adeudado a nación encostas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita su custodía. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo y depositario.
Se señala especialmente el ínmueble de propiedad del ejecutado, ubicado en DEPARTAMENTO N* 313 DEL PISO 3* DEL EDIFICIO PALMAS DE OCOA, CONDOMINIO HABITACIONAL "RIÓ ACONCAGUA", UBICADO EN CALLE VUNGAY N*95, QUILLOTA., inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 5964 N* 2199 AÑO 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. TERCER OTROSÍ: Solícita_ autorización. CUARTO SÍ: Téngase presente. QUINTO OTROSÍ: Acredita personería. SEXTO OTROS: Señala correo electróico. SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha 15 de mayo de 2023: A lo principal y otrosíes: Previo a proveer. Presentación de fecha 16 de mayo de 2023: Acompaña documentos demanda nueva. Con fecha 17 de mayo de 2023: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. AL primer otrosí: Téngase por acompañado, bajo el apercibimiento del N*3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: guárdese en custodia. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide, en la formada establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Ténganse presente, a la vista, por exhibida, por acreditada y por acompañada, en la forma Solicita» da. Alsexto otrosí: Téngase presente el correo electrónico informado como forma de notificación en los términos de la Ley N'21.394. Alséptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. En Quillota, a 17 de mayo de dos mil veintitrés. Mandanto de Ejecución y Embargo.
Un Ministro de Fe requerirá de pago a doña JULIA LORENA HURTADO FARIAS, con domicilio en DEPARTAMENTO N*313, PISO 3, EDIFICIO PALMAS DE OCOA, CONDOMINIO HABITACIONAL "RIO ACONCAGUA", CALLE YUNGAY N*995, QUILLOTA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE la suma de 337.28 unidades de fomento, equivalente a la suma de $11.988 ,597. (once millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete pesos), más más intereses y costas.
Si mo efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo sobre todos los bienes muebles o inmuebles que guarnecen el domicilio del ejecutado, inluso los dineros que pueda tener en Cuentas Corrientes. Se designa depositario provisional de las especies que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal.
Presentación con fecha 31 de mayo de 2023: Que, advirtiendo esta parte que se incurrió en un error el escrito de demanda de fecha 11 de Mayo del 2023 en cuanto a la información de los datos de inscripción de la primera hipoteca, Vengo en solicitar se rectifique demanda indicando lo siguiente: Por su parte, la primera hipoteca referida se inscribió a fojas 4024 N*967 Año 2010 del Regístro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Con fecha O1 de junio de 2023: Téngase por rectíficada la demanda de inicio, forme la presente parte de la misma; notifíquese conjuntamente con aquella. Presentación de fecha 20 de mayo de 2024: Solicita notificación por avisos.
Con fecha 23 de mayo de 2024 el 2 Juzgado de Leae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito ae ei mérito cer día hábil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas, a fin de ser requerido de paEo por receptor judicial del tribuhal, sí el día recayere en día sábar do, al primer día hábil siguiente; el receptor judicial lo requerirá de pa8o hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en au105, más Intereses, reajustes costas, bajo apercibimiento que, si no compareciere, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldía y por opuesto ala traba del embargo. En el acto del requerimiento deberá ponerse en conocimiento del ejecutado que conforme los artículos 459 y 460 del código de procedimiento civil, cuenta con ocho días, para oponer excepciones a la ejecución. Secretario. ejecución. Secretario. ejecución. Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL Valparaí50, ROL C-2414-23, "Banco de Estado con Brito" ordenó, notificar por avisos a la ejecutada Berta del Carmen Brito Uribe, RUT 9.163.950 -5, ignora profesión, domiciliado en Av.
Rodelíllo n9 5920, depto 13 Valparaíso, demanda ejecutiva, presentada en su contra, el 10-092023, que en lo principal: interpone acción ejecutiva señalando que Banco del Estado es dueño del pagaré 00239137, extendido 1-142,631104 UF en pesos $41.203952 (al día 16 de agosto de 023). Saldo adeudado a la fecha de demanda 1.090,103430 UF en pesos $39.309.772. Pagaré suscrito en la notaria Zamorano de Valparaíso, el 31/5/2021. Ejecutado se constituyó en mora el día 10/2/2023; Primer otrosí: señala bienes y designa depositario; Segundo otrosí: acompaña documen10s, Tercer otrosí: Patrocinio y poder.
Demanda proveída el 21-092023, "A lo principal. por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, téngase por acompañado el pagaré, bajo el apercibimiento del artículo 346 N*3 de Código de Procedimiento Civil y con citación, copia de escritura pública; al tercer otrosí, téngase presente". El 27-02-2024, ejecutante solicita se notifique demanda y su proveído por avisos; autorizándose ello en resolución de 04-03-2024, que dispone, "tendido el mérito de los antecedentes, agotadas las diligencias solicitadas, tendientes a determinar la residencia o domicilio de la demandada, encontrándose en el país y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, pa ción por avisos, los que deberán publicarse los días 16 15 del mes en el Diario Oficial, y por tres veces en el Diario El Mercurio de Valparaíso. Practíquese el Requerimiento de Pago. por receptor Judicial, al quinto día hábil después de la última notificación, alas 9:00 horas, en la Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. Secretaria del Tribunal. Secretaria. TERCER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, en causa V-124-2024, caratulada JERIA/, sobre solicitud de interdicción por demencia de doña CLAUDINA DEL CARMEN SAAVEDRA.
MENESES, RUN 4.573.773 -K, se cita a audiencia de inspección personal a fin de tomar conocimiento sobre su estado de salud y audiencia de parientes a fin de proponer a la Persona idónea para desempeñar el cargo de curador para el 15 de julio del año en curso, a las 13:00 horas. La cual se realizará por videoconferencia.
Los datos de conexión para ambas audiencias, en caso de cumplir con lo dispuesto 77 bis del cumplir con lo dispuesto 77 bis del cumplir con lo dispuesto 77 bis del delos enel articuloSa del Código de Pro: cedimiento Civil, como se pide, notífíquese la demanda y requiérase de pago a la ejecutada JULIA LORENA HURTADO FARIAS, Run N*10.218.427-0, en su calidad de deudora principal, mediante avisos publicados por tres veces en el díario "El Mercurio de Valparaíso" y por una vez en el Diario Oficial.
Para efecto del requerimiento de pago. cítese a la demandada al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire del Tribunal ubicado en calle Freire del Tribunal ubicado en calle Freire Código de Pr o Civil, son los siguientes: cuyo enlace es el siguiente: z0om_ audiencias jc3vinadelmarapjud. cl le está invitando a una reunión de Zoom programada, Tema: Audiencias voluntarias Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar (debe permanecer en sala de espera) Unirse a la reunión Zoom https://200m.45/1/97635480223? pud=cVB2TULZQOLpeVVrcVIPYkplU VRTUTO9 1D de reuni 0223 Código de acceso: secretario secretario secretario Sin Asignar Sin Asignar.