Resolución exenta número 699, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2618373 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 699 exenta. - Santiago, 24 de febrero de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales en la comuna de Pedro Aguirre Cerda (Campaña PAC). 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2618373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establézcase: A partir del 24 de febrero de 2025, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 83 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) DATUM: WGS 84 (HUSO 19) DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VERTICE (X) (Y) VERTICE (X) (Y) VERTICE (X) (Y) 1 347359 6267354 29 320591 6310223 57 370515 6310110 2 345225 6267270 30 321778 6311999 58 371558 6308247 3 343091 6267354 31 323100 6313676 59 372453 6306307 4 340970 6267605 32 324550 6315244 60 373192 6304303 5 338875 6268022 33 326118 6316694 61 373771 6302248 6 336820 6268601 34 327795 6318016 62 374188 6300153 7 334816 6269340 35 329571 6319203 63 374439 6298032 8 332876 6270235 36 331434 6320246 64 374523 6295898 9 331013 6271278 37 333374 6321141 65 374439 6293764 10 329237 6272465 38 335378 6321880 66 374188 6291643 11 327560 6273787 39 337433 6322459 67 373631 6288834 12 325992 6275237 40 339528 6322876 68 373052 6286779 13 323100 6278346 41 341649 6323127 69 372306 6284759 14 321778 6280023 42 343783 6323211 70 371411 6282819 15 320591 6281799 43 346452 6323064 71 370368 6280956 16 319548 6283662 44 347323 6323098 72 369181 6279180 17 318653 6285602 45 349457 6323014 73 367859 6277503 18 317914 6287606 46 351578 6322763 74 366409 6275935 19 317335 6289661 47 353673 6322346 75 364841 6274485 20 316918 6291756 48 355728 6321767 76 363164 6273163 21 316667 6293877 49 357732 6321028 77 361388 6271976 22 316583 6296011 50 359672 6320133 78 359525 6270933 23 316667 6298145 51 361535 6319090 79 357585 6270038 24 316918 6300266 52 363311 6317903 80 355554 6269288 25 317335 6302361 53 364988 6316581 81 353630 6268601 26 317914 6304416 54 366556 6315131 82 351575 6268022 27 318653 6306420 55 368006 6313563 83 349480 6267605 28 319548 6308360 56 369328 6311886 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en las Res. exenta Nº 380 de fecha 4 de febrero de 2025.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3º, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2618373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl