Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT: M-352-2023 Ruc: 23-4-0504884-1; caratulada "GARRIDO CON PGV SEGURIDAD"; Ing. : 08/02/2022; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Prestaciones.
EN LO PRINCIPAL: Cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio De Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de Prueba; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO RANCAGUA MATÍAS ALEJANDRO GARRIDO VARGAS, trabajador, domiciliado en Ignacio Jiménez Nº26, Villa Las Lomas, comuna de Machalí, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 63,73, 183 A y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, interpongo demanda en procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador PGV SEGURIDAD LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº326, comuna de Concepción; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representado legalmente por ALEJANDRO DELGADO CULTRERA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Nataniel Cox Nº620, comuna de Santiago, a fin de que se acoja la demanda, y se obligue a las demandadas al pago, de la forma que SS. determine en juicio, de las prestaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. FECHA DE INGRESO: Ingresé a trabajar el 07 de marzo del 2022, para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: 2. NATURALEZA Y LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Fui contratado para desempeñarme como guardia de seguridad. Es del caso señalar que, durante toda la vigencia de la relación laboral, cumplí mis funciones como tal en supermercado Tottus, ubicado en Av. San Juan 133, Machalí, de cargo del demandado solidario/subsidiario HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
Mis labores fueron desarrolladas en el marco de la relación civil o mercantil que mi ex empleador suscribió con el demandado solidario/subsidiario, siendo entonces, este último, la empresa dueña de la obra donde se prestaban los servicios.
Conforme a lo anterior, al presente caso le son aplicables las normas del régimen de subcontratación, toda vez que se cumplen los elementos señalados en el artículo 183 A del Código del Trabajo, dado que efectué mis servicios en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la demandada PGV SEGURIDAD LTDA., la cual adquiere el carácter de empresa contratista y quien mantenía un acuerdo contractual de carácter comercial con la demandada solidaria/subsidiaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.
A, quien asume la figura de empresa principal, siendo aquella la dueña de la obra en donde se realizaban los servicios y quien a la vez solicitaba mis servicios como guardia de seguridad a mi ex empleador. Así también es importante señalar que los servicios eran constantes y permanentes en el tiempo, lo que nos permite concluir, que se configuran todos elementos de un régimen de subcontratación. 3.
JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo se desarrollaba mediante sistema de turnos de 6 días de trabajo seguidos de 2 días de descanso en turnos de 07:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 23:00 horas. 4.
REMUNERACIÓN: Conforme a mi liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero del 2023, mi remuneración se componía de los siguientes rubros: - Sueldo Base $410.000 - Anticipo gratificación $ 7.000 - Bono asistencia $ 20.000 - Colación $ 55.000 - Movilización $ 55.000 TOTAL $547.000 Lo anterior, por la suma de $547.000 (quinientos cuarenta y siete mil DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 2 de 4 CVE 2454785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl pesos). 5. DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 6. PRESTACIONES ADEUDADAS: 1.
Compensación por feriado proporcional por el período comprendido entre el 7 de marzo del 2022 y el 28 de febrero del 2023, por el equivalente a 20.64 días corridos, por la suma de $376.336 (trescientos setenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos). 2.
Descuentos indebidos por la suma de $110.000 (ciento diez mil pesos). Hago presente que, pese a que dicha obligación era de mi ex empleador, me obligó a pagar el curso OS10 para guardias de seguridad privada, por un monto total de $110.000.
Sin que mediara acuerdo por escrito que diera cuenta del descuento para el objeto señalado, mi ex empleador descontó el valor del curso en 3 cuotas de $36.666 cada una, de mis liquidaciones de mayo, junio y julio del año 2022. Hago presente que, atendida la carga laboral, reprobé dicho curso, y quien era el encargado de realizar los trámites para que pudiera aprobarlo era mi ex empleador. En la especie, se sucedieron varios supervisores a quienes comenté mi situación, quienes se comprometían en realizar las gestiones pertinentes lo que nunca ocurrió hasta que fui despedido. II.
ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Con fecha 28 de febrero del año 2023, fui despedido por la aplicación improcedente de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, habiéndome entregado la comunicación con 30 días de anticipación.
En la carta, mi ex empleador reconocía adeudarme feriado proporcional por un monto inferior al que demando en el presente libelo, comprometiéndose además a dejar mi finiquito a disposición dentro de 10 hábiles contados desde el 26 de enero del 2023, que corresponde a la carta de aviso de término de la relación laboral, lo que, en la especie, nunca ocurrió. En razón de lo anterior, concurrí ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde interpuse el correspondiente reclamo administrativo. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Acudí a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo el día 15 de abril del 2023, el que se encuentra signado con el Nº601/2023/903. - La Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día 17 de abril del año 2023, al que mi ex empleador no concurrió pese a encontrarse válidamente emplazado. - Atendida la incomparecencia de mi ex empleador, se puso término a la sede administrativa. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO: La demanda contiene fundamentos de derecho en que funda la pretensión. POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 1,3, 5,7, 8,9, 63,73, 183 A y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por cobro de prestaciones laborales en forma principal en contra de mi ex empleador PGV SEGURIDAD LTDA., representada legalmente por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; asimismo en forma solidaria o subsidiaria en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo y según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., representado legalmente por ALEJANDRO DELGADO CULTRERA, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, dar lugar a ella y se condene a la demandadas de la forma que SS., conforme a las normas de subcontratación y según se determine conforme el mérito del juicio, al pago de las prestaciones expresadas en la parte petitoria, o a la suma que S.S. estime ajustada al mérito de autos, con los reajustes e intereses legales, y expresa condenación en costas: 1.
Compensación por feriado proporcional por el período comprendido entre el 7 de marzo del 2022 y el 28 de febrero del 2023, por el equivalente a 20.64 días corridos, por la suma de $376.336 (trescientos setenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos). 2.
Descuento indebido por la suma de $110.000 (ciento diez mil pesos) que fuera descontado en 3 cuotas durante los meses de mayo, junio y julio del año 2022, para el pago del curso OS10 para guardias de seguridad. 3. Que la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., deberán responder en forma solidaria o subsidiaria de conformidad a las normas que regulan la subcontratación. 4. Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales del Artículo 63 del Código del Trabajo. 5. Con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que SS cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: - Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua anexa reclamo Nº601/2023/903 de fecha 17 de abril del 2023. - Contrato de trabajo. - Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de junio y julio del año 2022 y enero del 2023. - Certificado de cotizaciones AFP, FONASA Y AFC.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas exclusivamente al correo electrónico dmarquez@cajmetro.cl mpinto@cajmetro.cl y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 3 de 4 CVE 2454785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sgarcia@cajmetro.cl y, que, además, se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que, por el hecho de estar patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo de privilegio del Beneficio de Asistencia Judicial Gratuito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales el cual se acreditará mediante certificado que se acompañará en su respectiva oportunidad procesal.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., para el evento improbable de que no se acoja la demanda o la demandada deduzca procedimiento de reclamación, se decrete la siguiente prueba para la audiencia que SS. determine: - Se cite personalmente a los representantes legales de las demandadas para que comparezcan a absolver posiciones, a la audiencia que SS. determine, bajo el apercibimiento contemplado en el Nº3 del artículo 454 del Código del Trabajo. - Se sirva ordenar que el demandado principal exhiba liquidaciones de remuneraciones del demandante por todo el período de vigencia de la relación laboral, bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo. - Se sirva ordenar que el demandado solidario/subsidiario HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. exhiba el contrato civil o mercantil celebrado con el demandado principal, bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como abogadas patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta y/o separada indistintamente a doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA, MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y SUSANA GARCÍA FUENTES, todas abogadas de la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua dependiente del Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, y domiciliadas para estos efectos en Calle Campos Nº373 Rancagua.
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. A folio 5 la parte demandante autoriza poder amplio.
RESOLUCION: Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18.120, sin perjuicio de constituirlo por vía telemática a través de video llamada con la ministro de fe del Tribunal al teléfono +56941648158. Notifíquese. RIT M-352-2023, RUC 23-4-0504884-1. Proveyó don Exequiel Antonio González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN FOLIO 7: Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés Téngase presente autorización de poder conferida a las abogadas María Elsa Pinto Garrido, Susana García Fuentes y Daniela Márquez Molina por su representado don Matías Alejandro Garrido Vargas, para todos los efectos legales.
A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente los instrumentos acompañados junto a la demanda, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones del demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda interpuesta por don Matías Alejandro Garrido Vargas, de fecha 08 de agosto de 2023. Al primer otrosí: Ténganse presente y por acompañados los documentos. Regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y se autoriza la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la Ley N° 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente beneficio de asistencia jurídica gratuita. Al cuarto otrosí: Resuélvase en la oportunidad correspondiente. Al quinto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese al demandante a través de sus apoderadas por correo electrónico, debiendo constar en la notificación que se le practique a la demandante que tiene diez días hábiles para reclamar de esta resolución y de no hacerlo o en el caso de reclamación extemporánea, la decisión que precede adquirirá el carácter de sentencia definitiva firme, en cuyo caso deberá ser registrada oportunamente. RIT M-352-2023, RUC 23-4-0504884-1. Proveyó don(a) PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 8 se interpone reclamo en los términos del artículo 500 del Código del Trabajo. RESOLUCION: Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés Téngase por interpuesta reclamación en procedimiento monitorio.
Cítese a las partes a una audiencia de conciliación para el día 08 de septiembre de 2023, a las 13:10 horas, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Lastarria N°410 de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico.
Notifíquese a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y la presente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 4 de 4 CVE 2454785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl resolución mediante exhorto dirigido al Juzgado de letras del Trabajo de Concepción.
Notifíquese a la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS SA personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y la presente resolución mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. RIT: M-352-2023, RUC: 23-4-0504884-1. Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION FOLIO 72: Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Téngase por devuelto Exhorto E-59-2024 del Juzgado de Letras de Antofagasta, con notificación fallida de la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA. Proveyendo la presentación de le DANIELA MARQUEZ MOLINA pro la parte demandante, se resuelve: A lo principal: Como se pide y estese a lo que se resolverá.
Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, como se pide, se autoriza la comparecencia remota del abogado de la parte demandante a la audiencia que se fijará en autos, y ténganse presente los datos para tal efecto.
Cítese a las partes a una audiencia de conciliación para el día 07 de mayo de 2024. a las 11:50 horas, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Lastarria N°410 de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria mediante correo electrónico. Notifíquese al demandado PGV SEGURIDAD LTDA.
RUT 76.013.717-0 REPRESENTANTE LEGAL LUIS FELIPE VIDELA FUENTES RUT 8.439.070 -4, de la demanda y sus proveídos y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. RIT: M352-2023, RUC: 234-0504884-1. Proveyó doña VANIA LEÓN SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN: A folio 75 Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticuatro Advirtiendo el Tribunal que existe error en la resolución de fecha 05 de febrero de 2024, en cuanto a la programación de la audiencia especial de conciliación, se reprograma esta para el día 11 de marzo de 2024, a las 13:10 horas. Téngase la presente resolución como parte integrante de la dictada con fecha 05 de febrero de 2024. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria mediante correo electrónico. Notifíquese al demandado PGV SEGURIDAD LTDA.
RUT 76.013.717-0 REPRESENTANTE LEGAL LUIS FELIPE VIDELA FUENTES RUT 8.439.070 -4, de la demanda y sus proveídos y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. RIT M-352-2023, RUC 23-4-0504884-1. Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a seis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad.