Sociedad Nueva Esperanza Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.017 Viernes 6 de Diciembre de 2024 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2580413 EXTRACTO XIMENA RICCI DIAZ, Abogado y Notario Público, Titular de la Primera Notaria y Conservador de Minas, de San Antonio, con oficio en Barros Luco 1749, Certifico que: Por escritura pública con fecha de hoy 03 de Diciembre 2024, ante mí: doña MARIA FERNANDA GARCIA ROMO, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta guion nueve, y don SEBASTIAN ANDRES CHAPPUZEAU BALBONTIN, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos ochenta y tres mil trescientos treinta y ocho guion tres, ambos domiciliados en calle Océano número cuarenta y uno, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: «Sociedad Nueva Esperanza Limitada», pudiendo usar nombre de fantasía «Nueva Esperanza Ltda. », que la obligará misma manera que razón social.
Objeto: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o ajena. b) compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos talles mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como sus partes y piezas. c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restaurantes, farmacias, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, aguas minerales y otras, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales. d) Comercio electrónico y otros canales de venta, como Marketplace y ecommerce. e) Recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y/o relacionada. f) Transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos de bienes y personas, dentro y fuera de del territorio nacional; g) Representaciones, tanto nacionales como extranjeras. h) Corretaje de propiedades, arrendamiento, compra y venta de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios y servicios de reparación, mantención y aseo. i) Asesorías, consultorías y servicios de toda naturaleza, particularmente en el campo de la seguridad, defensa, logística y gestión de riesgos. j) Inversión en todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente posibles. y, k) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden. Administración, representación y uso razón social corresponderá ambos socios en conjunto con las facultades que se indican en escritura.
El capital social es la cantidad de cincuenta millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) a) doña MARIA FERNANDA GARCIA ROMO, la cantidad de $25.000.000 que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) don SEBASTIAN ANDRES CHAPPUZEAU BALBONTIN, la cantidad de $25.000.000 que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social.
Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Antonio, a 03 de Diciembre 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl