Dirección del Trabajo reafirma el deber de protección del empleador con sus trabajadores en situaciones
Ante la reciente suspensión de carácter temporal de un local de farmacia víctima de reiterados hechos delictuales, entre ellos “turbazos”, y su posterior levantamiento, la DT recuerda y refuerza normas legales e interpretaciones ¡ jurídicas sobre este deber de resguardo de la vida y salud en el ámbito laboral. La Dirección del Trabajo (DT) reafirmó este viernes el deber legal de protección que tienen los empleadores con sus trabajadores y trabajadoras para garantizar su salud y seguridad.
El organismo fiscalizador de las leyes laborales abordó este tema a propósito de la suspensión temporal de labores decretada el 22 de agosto en un local de la cadena farmacéutica Salcobrand en La Cisterna, que en los días previos -15 y 20 de agostohabía sido víctima de dos “turbazos” y que, induso durante el transcurso dela fiscalización, sufrió unintento derobo del teléfono de una trabajadora en la puerta del local de venta.
Actualmente, luego de que la empresa, en días posteriores tomara las medidas de seguridad y salud en relación a los trabajadores y trabajadoras que desempeñan funciones en el local, se levantó el acto de suspensión, retomando el normal funcionamiento. La fiscalización realizada porla Inspección Comunal del Tra-bajo Santiago Sur se activó por un requerimiento del presidente dela Federación de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar), Mauricio Acevedo. La fiscalización realizada en el local comercial ubicado en avenida José Miguel Carrera 6701, La Cisterna, evidenció que a raíz de dos hechos vandálicos en cinco días los trabajadores entrevistados se encontraban emocionalmente afectados.
Ante ello, y tras verificarse el riesgoala vida y salud delos trabajadores, toda vez que el empleador, al momento de la fiscalización, no había tomado todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud delos trabajadores, se suspendieron las labores y se requirió al empleador “adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas trabajadoras del local”. Al día siguiente, el 23 de agosto, la empresa solicitó el levantamiento de la suspensión.
Sin embargo, esta medida se man-tuvo puesto que el empleador no había adoptado las medidas necesarias en razón de su deber de protección, las cuales fueron prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad, mutual a la que está afiliada la empresa.
Finalmente, el día 26 de agosto, ante una nueva solicitud de la empresa, fue levantada la suspensión al verificarse el cumplimiento de las medidas prescritas por ACHS Doctrina legal respalda atribuciones La DT actuó en este caso, en virtud delas facultades consagradas en el inciso 1? del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesio-nales” Este deber protector ha sido abordado latamente en dictámenes emitidos desde 1993 hasta la fecha.
Entre otros:. Los dictámenes N?4.443/262, de 25.08.1993 y N2.284/93, de 17.04.1996, señalan que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador o trabajadora se obliga, debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud. dictamen.
El N'5.469/292, de 12.09.1997, estableció que la protección es un deber genérico “cuyo contenido no queda exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino también por la naturaleza de las circunstancias en que el empleador esté en condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador”.. sentido, igual el dictamen N*4,334/69, de En05.11.2014, no considera necesario para constatar tal incumla plimiento que haya daño a salud, porque “lo importante es haber situado al trabajador en una situación de riesgo que podría haberse evitado, aumentando de manera innecesaria las posibilidades de que ocurra un acontecimiento lesivo para su persona, esto es, previniendo todo riesgo que pueda poner en peligro la vida y salud del trabajador, garantizándose la máxima protección”. Por ello, Antonella Cassi, Directora Regional del Trabajo en Metropolitana Oriente, cuya jurisdicción se realizó la fiscalización del local de Salcobrand, sostuvo que “el empleador, ante distintos eventos que afectan a las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus labores, deberá adoptar todas las medidas necesarias incluidas en la legislación vigente relacionada con la protección dela seguridad y salud de sus dependientes”..