Resolución exenta número 1.902, de 2024.- Aprueba propuesta de ampliación de Cárcel Santiago 1, ubicada en la comuna de Santiago, de la Región Metropolitana de Santiago, en el marco del artículo primero de la ley Nº 21.636, de 2023, que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alte
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2586250 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE CÁRCEL SANTIAGO 1, UBICADA EN LA COMUNA DE SANTIAGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 21.636, DE 2023, QUE ESTABLECE REGLAS ESPECIALES TRATÁNDOSE DE LA CONSTRUCCIÓN, ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (Resolución) Santiago, 16 de diciembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.902 exenta. Visto: 1. La ley Nº 21.636, de 2023, que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, y modifica otros cuerpos legales. 2.
La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2º numeral 4º, que dispone la función del Minvu referida a supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia. 3. El oficio Ord.
Nº 4251, de 22 de julio de 2024, de Ministro de Justicia y Derechos Humanos a Ministro de Vivienda y Urbanismo, en el que solicita la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago e instrumentos territoriales relacionados, conforme a la ley Nº 21.636, de 2023.4. El Oficio Ord.
Nº 4663, de 9 de agosto de 2024, de Jefe de Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que remite propuesta planimétrica e Informe Técnico. 5. El Plano Nº 1, Identificación Predio, elaborado por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6. El Plano Nº 2, Normativa Vigente, elaborado por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 7. El Plano Nº 3, Situación Propuesta, elaborado por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 8. El oficio Ord. Nº 310, de 20 de agosto de 2024, de Ministro de Vivienda y Urbanismo a Irací Hassler Jacob, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Santiago, en que solicita Informe en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.636, de 2023.9. El Oficio Ord.
Nº 309, de 20 de agosto de 2024, de Ministro de Vivienda y Urbanismo a Claudio Orrego Larraín, Gobernador Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en que solicita informe según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.636, de 2023.10. El oficio Ord.
Nº 4510, de 4 de septiembre de 2024, de Claudio Orrego Larraín, Gobernador Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a Ministro de Vivienda y Urbanismo, en que remite informe en atención a lo dispuesto en artículo 1 de la ley Nº 21.636.11. El oficio Ord. Nº 911, de 5 de septiembre de 2024, de Irací Hassler Jacob, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Santiago, a Ministro de Vivienda y Urbanismo, en que remite informe según lo dispuesto en artículo 1 de la ley Nº 21.636. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 12. Cartas de vecinos recibidas mediante tres ingresos, del mismo tenor, con fechas 5 de agosto (96 cartas), 9 de agosto (71 cartas) y 20 de agosto de 2024 (13 cartas). 13. La Audiencia Lobby Nº 1668984, realizada con fecha 16 de octubre de 2024, a las 10:00 horas, con dirigentes del sector: Sra. Patricia Mera Bustos (Presidenta de Junta de Vecinos y Presidenta del Cosoc de la comuna de Santiago) y Sra.
Claudia Cervantes Gajardo (Presidenta de organización en defensa de los barrios patrimoniales y patrimonio verde de la comuna de Santiago), recibida por el Jefe del Depto. de Planificación y Normas Urbanas y su Equipo Analista, ambos de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Considerando: 1.
Que con fecha 14 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.636, que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, y modifica otros cuerpos legales.
Esta ley establece que en los casos en que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como, asimismo, la construcción de recintos penitenciarios nuevos. 2.
Que conforme a la ley Nº 21.636, previo a pronunciarse sobre la propuesta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe solicitar informe a la o las municipalidades respectivas, cada una de las cuales deberá evacuarlo en el plazo de quince días corridos, salvo que se trate de la construcción de un recinto penitenciario nuevo, en cuyo caso el plazo será de treinta días corridos. Vencido el plazo, la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones. En los mismos términos, se debe solicitar informe a los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. 3. Que, también en conformidad a la ley Nº 21.636, no se requiere la aprobación o pronunciamiento de otros organismos del Estado. 4. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó, mediante oficio Ord. Nº 4251, de 22 de julio de 2024, con propuesta planimétrica e Informe Técnico entregado mediante oficio Ord.
Nº 4663, de 9 de agosto de 2024, a este Ministerio, la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago e instrumentos territoriales relacionados para permitir la ampliación del establecimiento penitenciario existente denominado "Centro de Detención Preventiva Santiago 1" (CDP Santiago 1), la cual contempla la extensión de la tipología de módulos de reclusión para la segmentación de internos de mediano y alto compromiso delictual, de similares características arquitectónicas a los existentes, junto con la incorporación -en el mismo establecimiento penitenciariode una nueva tipología especial de módulos de reclusión para la segmentación de internos de máximo compromiso delictual, asociados al crimen organizado, que considera las características criminológicas de esta población privada de libertad, así como los criterios de seguridad y reinserción establecidos por Gendarmería de Chile para estos efectos, conforme lo describe el numeral 3 del documento denominado "Informe Técnico Propuesta Planimétrica Solicitud de Modificación de I.P.T. por ley 21.636. Ampliación CDP Santiago I del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", de fecha 8 de agosto de 2024.
En conjunto con lo expresado, la Región Metropolitanapresenta un alto índice de sobrepoblación penal y con proyecciones de aumento en el sistema penitenciario, en desmedro de las condiciones de habitabilidad en los establecimientos de reclusión y de la capacidad institucional de recibir a aquellas personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad.
Sumado a lo anterior, con el inicio de la Pandemia COVID-19, a pesar de las diversas medidas aplicadas tanto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como por Gendarmería de Chile, la población penal particularmente del CDP Santiago 1se vio incrementada en niveles superiores a la capacidad máxima establecida en las Bases de Licitación, los cuales se han mantenido a la fecha, por no contar con otras plazas disponibles en la zona para cumplimiento efectivo de privación de libertad en establecimientos penitenciarios, pagando en consecuencia, a contar de junio de 2020 al segundo semestre de 2023, la suma de $21.285.075.266. - (veintiún mil doscientos ochenta y cinco millones, setenta y cinco mil doscientos sesenta y seis pesos) por compensación debido a dicho concepto, según se indica en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 ordinario Nº 4251, de fecha 22 de julio del año en curso, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo recibió mediante oficio Ord. Nº 911, de 5 de septiembre de 2024, el Informe de la I. Municipalidad de Santiago que se pronuncia respecto a la propuesta de modificación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
A través de su oficio, informa el rechazo de la propuesta y se refiere a los fundamentos para dicho pronunciamiento, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) A su entender, el proyecto presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no correspondería a una "ampliación", sino a la construcción de una "nueva cárcel". b) Se refiere a la importancia de respetar los instrumentos de planificación urbana por su legitimidad ciudadana, y los procesos de participación que validan sus decisiones, función que además correspondería a este Ministerio. c) La propuesta de eliminación de la afectación por apertura de la calle Beauchef, entre Av. Pedro Montt y Av. Centenario, no mejora la conectividad de la ciudad. d) Las definiciones del Plan Regulador Comunal en la materia son resultado de las definiciones del instrumento de nivel intercomunal (Plan Regulador Metropolitano de Santiago). 6. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo recibió mediante oficio Ord.
Nº 4510, de 4 de septiembre de 2024, el Informe de la Gobernación de Santiago que se pronuncia respecto a la propuesta de modificación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicando -en lo que interesaque, a su entender, se trata de un "nuevo recinto penitenciario", concluyendo que se pronuncia en línea con la actual normativa y reitera su disposición a proporcionar todo el apoyo necesario para la construcción del nuevo recinto penitenciario, una vez que se haya decidido y aprobado la ubicación conforme a las normativas vigentes. 7.
Que, a través de 180 cartas, del mismo tenor, descritas en el visto Nº 12, vecinos del sector en que se ubicaría el proyecto manifiestan su oposición a la propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a la ampliación de la cárcel Santiago 1, señalando, en lo principal, que: El emplazamiento no sería un "barrio judicial consolidado"; que este no sería el único terreno fiscal con condiciones de construcción inmediata y que la existencia de un sistema de inhibición de telefonía no sería justificación para el proyecto; que cualquier traslado de reos implica el riesgo de fuga; que no sería una ampliación sino una construcción nueva; y que en definitiva la decisión constituye un perjuicio para los habitantes que residen en el barrio, aumentando la inseguridad y disminuyendo la plusvalía de sus propiedades. 8.
Que, al tenor de lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio considera que las obras descritas en el considerando Nº 4 corresponden a obras de ampliación, que se ejecutarán en un establecimiento penitenciario existente de acuerdo con la ley Nº 21.636.
Lo anterior, considerando que el concepto de ampliación contenido en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe interpretarse en concordancia con las normas de excepción que dispone el inciso quinto del artículo 116 del DFL458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, según la cual, en lo que interesa, las obras de carácter penitenciario no requieren ni requerirán de los permisos de construcción, ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales.
Por otro lado, se debe considerar, además, que la propia ley Nº 21.636 distingue dos procedimientos distintos, uno para la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentesy otro para la construcción de recintos penitenciarios nuevos, a lo que se suma que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha informado la necesidad de crear un nuevo establecimiento penitenciario de conformidad con el Título Primero del decreto 518, de 1998, del mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que corresponde aplicar el primer procedimiento señalado. 9.
Que, la modificación propuesta efectivamente contempla un cambio en la trama vial de nivel comunal, sin embargo, este Ministerio considera que el proyecto de ampliación deberá mitigar las externalidades efectivamente generadas, de conformidad con el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Además, se debe considerar el nuevo artículo 145 bis de la mencionada ley, que fue incorporado a través de la ley Nº 21.718, publicada en el Diario Oficial, con fecha 29 de noviembre de 2024, según la cual, tratándose de las obras a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 116, previo a la recepción de las obras por parte del Servicio respectivo, este deberá informar a la Dirección de Obras Municipales sobre la forma en que se ha dado cumplimiento a las obligaciones del artículo 70 y, en los casos que corresponda, a las mitigaciones directas reguladas en el capítulo II del título V. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 9. Que, antes de modificarse los instrumentos de planificación territorial, este Ministerio debe pronunciarse respecto de la propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazándola o aprobándola mediante resolución fundada.
Para esos efectos, y por tratarse de una ampliación de un establecimiento penitenciario existente, se podrá considerar lo señalado por la Municipalidad, por el Gobierno Regional y por los vecinos de la comuna, sin embargo, ello se debe ponderar conjuntamente con la circunstancia que justifica la aplicación de la ley Nº 21.636, esto es, si se trata de un caso que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas. 10.
Finalmente, se debe destacar que el procedimiento de modificación de instrumentos de planificación territorial que contempla la ley Nº 21.636 no corresponde a un proceso regular, sino a un procedimiento simplificado, excepcional y temporal, atendida la situación actual de nuestro país.
En virtud de ello, no se contempla la realización de consultas a otros Órganos de la Administración del Estado -aparte de los expresamente requeridos por la mencionada leyy/o procesos de participación ciudadana, sin perjuicio de que este Ministerio pueda considerar un periodo de información a la comunidad, durante la elaboración de las modificaciones. 11.
Que, tenidos a la vista todos los antecedentes, y habiéndose cumplido con las solicitudes de informe y evaluados los argumentos esgrimidos por los informantes que se señalan en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 21.636, y en atención a que se trata de una ampliación de recinto penitenciario existente que es imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, este Ministerio no advierte objeción a la propuesta de modificación de instrumentos de planificación territorial solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Resuelvo: 1.
Aprobar la propuesta de modificación a los instrumentos de planificación territorial respectivos, solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para permitir la ampliación del establecimiento penitenciario existente denominado "Centro de Detención Preventiva Santiago 1", ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los siguientes términos: A) Modificar el Plan Regulador Comunal de Santiago, solo en el área propuesta del Plano Nº 3, citado en el visto Nº 7, en el siguiente sentido: Eliminar afectación a utilidad pública de proyección de Av. Beauchef, en el tramo correspondiente entre Av. Pedro Montt y Av. Centenario. Agregar dentro de los usos de suelo permitidos equipamiento de seguridad, destino cárcel. Modificar además las siguientes normas urbanísticas en la forma que se indica: - Coeficiente de constructibilidad: 5,5. - Altura máxima de edificación: 22,5 metros. Generar una excepción a lo señalado en el artículo 27 del Plan Regulador Comunal de Santiago.
B) Modificar el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el siguiente sentido: Generar una excepción aplicable solo al área de modificación propuesta del Plano Nº 3, citado en el visto Nº 7, a la prohibición de emplazamiento de cárceles en el área urbana metropolitana, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.3. del PRMS. 2.
Instruir a la División de Desarrollo Urbano y la División Jurídica de esta Cartera la elaboración de las modificaciones indicadas en el numeral anterior, de conformidad a lo indicado en el resuelvo precedente, y a las facultades que establece la letra h) del artículo 2º del DS Nº 15, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales deberán ser aprobadas por decreto supremo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se deja constancia que el o los decretos supremos, una vez aprobados y publicados en el Diario Oficial, implican la derogación y/o modificación de las normas urbanísticas dispuestas por el Plan Regulador Comunal de Santiago y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en las materias que estos modifiquen. La presente resolución no constituye modificación a dichos instrumentos de planificación territorial, las cuales se materializarán una vez publicados el o los decretos supremos correspondientes. 4.
Las obras relativas a la ampliación del establecimiento penitenciario existente que se señalan en el considerando Nº 4 deberán iniciarse dentro del plazo de seis años, contado desde la publicación en el Diario Oficial de los respectivos decretos supremos de este Ministerio. Dichas obras quedarán sujetas a las disposiciones vigentes a la fecha de publicación del mencionado acto administrativo, no obstante que el instrumento de planificación territorial correspondiente sea modificado en el transcurso de dichos seis años. Para estos efectos, se entenderá que la obra se encuentra iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones o alguna partida de obra gruesa contempladas en los planos del proyecto. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl