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N'206 de 1960, se exproplaron los lotes de terreno N's. 3 y 4, para la obra: CONSTRUCCION DE CICLOVIAS EN RED VIAL REGION DE LOS RIOS (T225), que figura a nombre de RAIN LLANQUINAO OTILIA ROSA Y OTROS y RAIN CATRILAF JUAN, roles de avalúo 245 781y 245-782, Comuna de PANGUIPULLI, REGION DE LOS RÍOS, superficies177 y 232m2 respectivamente.
La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZRIFFO, MARIA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO y PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, mediante informe de tasación de 16 de agosto de 2022 iló el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.418.800 para el lote N'3, y $3.220.500 para el lote N'4. La Indemnización se pagará al contado.
La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto Ley N'2186, de 1978, Fiscalía MOR, lía MOR, EOXOTOR ACTO Por Decreto MOP. (Exento) N0436, de 24 dejunio de 2024, y en base ala facultadotorgada porel artículo 3"letra a). 10*letrac), 14" letra e) y 105 del DEL. MOP. N9850 de 1997, que fijó el textorefundido, coordinado ysistematizado de la Ley N"15.840 y del DFL. tizado de la Ley N"15.840 y del DFL. MOP.
N*206 de 1960, se expropiaron N O TI FICACION loslotes de terreno N's. 16 y 17, paraa obra: REPOSICION PUENTE COLLILELFU2Y ACCESOS EN CIUDAD DELOS LA16OS, que figura a nombre de SERVIU REGION DELOS RIOS, rol de avalúo 9445 Y 94-44, Comuna de LOS LAGOS, REGION DE LOS RÍOS, superficies 460 y 280 m2 respectivamente.
La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, mediante informe de tasación de 09 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional enla cantidad de $89.513.000 para el lote N*16, y$50.723.000 para el lote N'17. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto Ley N"2186, de 1978. Fiscalía MOP. EX OTRAcC7TO Por Decreto MOP. (Exento) N9437, de 24 de junio de 2024, y en base aa facultadotorgada porel artículo 3" letra a), 10* letra c), 14* letra e) y 105 del DFL. MOP. N9850 de 1997, que fijó el textorefundido, coordinado y sstematízado de la Ley N*15.840 y del DFL. MOP. N*206 de 1960, seexpropió el lote de terreno N*110-A, para la obra: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN RUTA CORRAL-VALDIVIA (PENÍNSULA SN. RAMON), que figura a nombre de NAVARRETE GATICA CARLOS ENRIQUE, rol de avalúo 107-108, Comuna de CORRAL, REGION DE LOS RÍOS, superficie173m2.
La Comisión de Peritos ntegrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, mediante informe de tasación de 07 de agosto de 2023, fijó el monto de la indemnización provisonalen la cantidad de $720.550 para el lote N*110-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto Ley N'2186, de 1978. Fiscalía MOP. N'2186, de 1978. Fiscalía MOP.
NOTIFICACION Causa Rol V-71-2024, Segundo Juzgado Civil de Valdivia, se expropió por Decreto N0274, de 8 de mayo de 2024, Lote N*12, a nombre de PICHICOY ANCHIL MERCEDES SUC, Rol Avalúo 53126, de una superficie de 39 m2 para ejecución obra: "MEJORAMIENTO C8l RUTA T-931: CRUCE 7-87 (CHANCO)CRUCE 7-975-U (CARIMALLIN), COMU NA DE RIO BUENO, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $961.200, más reajuste.
Fisco solicitó toma de posesión material lote exproplado y se avisa atitulares derechosreales cons» títuidos con anterioridad al acto exproplatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veintedías, contados desde publicación últimoaviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el montodela indemnización de acuerdo con elinciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al expropiado a fin de que ejerza los derechos delinciso 40 del artículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO. Decreto Ley. SECRETARIO. Decreto Ley. SECRETARIO. Decreto Ley. SECRETARIO.
Causa Rol V-72-2024, Segundo Juzgado Civil de valdivia, se expropió por Decreto No274, de 8 de mayo de 2024, Lote N*15, a nombre de MILLAQUIPA! MARIA MARTA, Rol Avalúo 531-8, de una superficie de 60 m2, para ejecución obra: "MEJORAMIENTO C8I RUTA T-931: CRUCE T87 (CHANCO)-CRUCE T975-1 (CARIMALLIN), COMUNA DERIO BUENO, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $979.750, más reajuste.
Fisco solicitó toma de posesión material lote expropiado y se avisa atitulares derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores queantes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el montodela indemnización de acuerdo con elinciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978, Se avisa al expropiado afin de que ejerza los derechos delínciso 40 del artículo 21 del mismo. Decreto Ley. SECRETARIO. Decreto Ley. SECRETARIO. NOTIFICACIÓN Causa Rol V-73-2024, Primer Juzgado Civil de valdivia, se expropió por Dereto N0215, de 19 deabril de 2024, Loe N*2, a nombre de SUC.
LEFICOY CURIPAN VICTORINO, Rol Avalúo 188-151, de unasuperficie de 462 m2, paraje: cución obra: "CONSTRUCCION DE ClCLOVIAS EN RED VIAL REGION DE LOS RIOS (1-203 CH), COMUNA DE LANCO, REGION DELOS RIOS", suma consigna: da $4.936.400, más reajuste.
Fisco solicitó toma de posesión material lote expropiado yse avisa a titulares derechosreales constituldoscon anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenidoresoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de quetranscurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto de la indemnización de acuerdo con el inciso. 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al expropiado afin de que ejerza los derechos del inciso 49 delartículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO.
NOTIFICACIÓN Causa Rol V-73-2024, Segundo Juzgado Civil de Valdivia, se expropió por Decreto No211, de 19 de abril de 2024, Lote N*138, a nombre de FORESTAL ARAUCO S.A.. Rol Avalúo 101-34, de uunasuperficie de 1.126 m2, para ejecución obra: "MEJORAMIENTO Y CONTRUCCIÓN RUTA CORRAL-VALDIVIA (PENÍNSUA SN. RAMON), COMUNA DE CORRAL, REGION DE LOS RIOS", suma. consignada $3.152.800, másreajuste.
Fisco solicitó toma de posesión material lote exproplado y se avisa atitulares derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán transcurrido dicho plazo no podrán transcurrido dicho plazo no podrán transcurrido dicho plazo no podrán todela indemnización de acuerdocon elínciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al expropiado a fin de que ejerza los derechos del inciso 40 del articulo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO.
NOTIFICACIÓN Causa Rol V-74-2024, Primer Juzgado Civilde Valdivia, se expropió por Dereto No274, de 8 de mayo de 2024, Lote N'14, a nombre de MILLAQUIPAL RIOS MARIA MARTA Y OTRO, Rol Ava Ido 531-175, de una superficie de 30 m2, para ejecución obra: "MEJORA: MIENTO CBI RUTA T-931: CRUCE 1-87 (CHANCO)-CRUCE 1-975-U (CARIMALLIN). COMUNA DE RIO BUENO.
RE¡ ION DE LOS RIOS", suma consignada $2.257750, más reajuste Fisco solictó toma de posesión material lote expropiado y se avisa attulares dereChosreales constituidos con anterior dad alacto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obter do resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del lazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dcho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto de la indem. nización de acuerdo con el inciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de1978, Seavisaaleexpropiado afinde que ejerza los derechos del inciso 49 del artículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO. SECRETARIO. SECRETARIO.
NOTIFICACIÓN Causa Rol V-74-2024, Segundo Juzgado Civil de valdivia, se expropió por Decreto N 275, de 8 de mayo de 2024, Lote N*107, anombre de CURVAN FERNANDEZ VALERIA SOLEDAD, Rol Ava160 107-87, de una superficie de 1.514 m2, para ejecución obra: "MEJORAMIENTO Y CONTRUCCIÓN RUTA CORRALVALDIVIA (PENINSULA SN. RAMON), COMUNA DE CORRAL, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $5.040.450, más reajuste.
Fisco soli citótomadde posesión material lote expropiado y se avisa a titulares derechosreales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtentdo resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del exproplado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido de cho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto de la indemnización de acuerdo con el inciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de1978. Se avisa l expropiado afin de que ejerza los derechos del inciso 49 del artículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO. SECRETARIO. SECRETARIO.
NOTIFICACIÓN Causa Rol V-75-2024, Primer Juzgado Civilde Valdivia, se expropió por Dereto N0211, de19 de abrilde 2024, Lo 16 N'140, a nombre de FORESTAL ARAUCO S.A.. Rol Avalúo 101-34, de una superficie de 241 m2, para ejecu" ción obra: "MEJORAMIENTO Y CONTRUCCIÓN RUTA CORRALVALDIVIA (PENÍNSUA SN. RAMON), COMUNA DE CORRAL. REGION DE LOS RIOS", suma consignada $674.800, más reajuste.
Fiscoolictó toma de posesión material lote expropiado y se avisa atitularial lote expropiado y se avisa atitularial lote expropiado y se avisa atitulaanterioridad al acto expropiatorio y acreedores queantes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto dela indemnización de acuerdo con elinciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al expropiado afin de que ejerza los derechos delínciso 40 del artículo 21 del mismo. Decreto Ley. SECRETARIO.
OTIFICACIO Causa Rol V-75-2024, Segundo Juzgado Civil de Valdivia, se expropió por Decreto N0274, de 8 de mayo de 2024, Lote N*13, a nombre de BECKER BECKER FELIPE ANDRES, Rol Avalúo 531-4, de una superficie de 39 m2, para ejecución obra: "MEJORAMIENTO CBIRUTA T-931: CRUCE 7-87 (CHANCO)CRUCE 1-975-1 (CARIMALLIN), COMUNA DE RIO BUENO, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $773.950, más reajuste.
Fisco solicitó toma de posesión material lote expropiado y se avisaatitulares derechosreales constítuidos con anterioridad al acto exproplatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones ju diciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de velntedías, contados desde publicación úl timoaviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto dela indemnización de acuerdo con elinciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al expropiado afin de que ejerza los derechos delínciso 49 del artículo 21 del mismo. Decreto Ley. SECRETARIO.
NOTIFICACION Causa Rol V-76-2024, Primer Juzgado Civil de valdivia, se expropió por Decreto N0276, de 8 de mayo de 2024, Lote N*133, a nombre de FORESTAL ARAUCO SA., Rol Avalúo 101-1, de una superficie de 40.441 m2, para ejecución obra: "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION RUTA CORRAL-VALDIVIA (PENINSULA SN RAMON), COMUNA DE CORRAL, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $111.023.200, másreajus1e.
Fisco solicitó toma de posesión material lote expropiado y se avisa atitulares derechos reales constituidos conanterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días. contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el montodela indemnización de acuerdo con elinciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al exproloa fin de que ejerza los derechos delínciso 40 del artículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO. Decreto Ley. SECRETARIO. Decreto Ley. SECRETARIO. Decreto Ley. SECRETARIO. NOTIFICACION Causa Rol V-77-2024, Primer Juzgado Civil de valdivia, se expropió por DeTeto N0214, de 19 de abril de 2024, Lote N*L, a nombre de BURGOS CONTRERAS PATRICIA LEONIDES, Rol Avalúo.
EXTRACTOS: clasificados 188-137, de unasuperficie de 14 m2, para ejecución obra: "CONSTRUCCION DE CICLOVIAS EN RED VIAL REGION DE LOSRIOS (T-203H), COMUNA DE LANCO, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $252800, más reajuste. -Fsco solicitó toma de posesión material loteexpropiado y se avisa atitulares dedeplazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto de la indemnización de acuerdo con el inciso 30 delartículo 23 del Decreto Ley2.186 de 1978. Se avisa al expropiado a fin de que ejerza los derechos del inciso 40 del artículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO.
CRETARIO. rechosreales con. conanterio. conanterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenidoresoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer 'despuéssobre el monto dela indemnización de acuerdo con el inciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de nor sea lee 7 de ue ejerza los derechos del inciso 40 delartículo 2 de mismo Decreto. SECRETARIO. SECRETARIO.
NOTIFICACION Causa Rol V-81-2024, Primer Juzgado Civil de Valdivia, se expropió por Dereto N0320, de 23 de mayo de 2024, Lote N*111-B, anombre de CURVAN PEREZ CARLOS HERNAN, Rol Avalúo 10790, de una superficie de 218 m2, para ejecución obra: "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION RUTA CORRAL-VALDIVIA (PENINSULA SN.
RAMON), COMUNA DE CORRAL, PROVINCIA DE VALDIVIA, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $1960.200, másreajuste.. FIscosolicitó toma de posesión material lote expropiado y se avisa atitulares derechosreales constituidos conanterioridad al acto! lo y acreelo y acreeto pago dela deuda más la comisión! egal del 1,0% anual sobre el saldo del Kapital garantizado por el Fondo de Gar rantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). más las costas de esta causa. Consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligacióneslíquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y alo dispuesto. en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N* 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normaspertinentes. AS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en con tra de AGRICOLA RR SPA, representada legalmente por RENE GERARDO MOLINA VERGARA, y de don RENE GERARDO MOLINA VERGARA, ya indi RARDO MOLINA VERGARA, ya indi RARDO MOLINA VERGARA, ya indi RARDO MOLINA VERGARA, ya indi RARDO MOLINA VERGARA, ya indi NOTIFICACIÓN Causa Rol V-78-2024, Segundo Juzgado Civil de Valdivia, se expropió por Dereto N0306, de 17 de mayo de 2024, Lote N'139, a nombre de FORESTAL ARAUCO S.A.. Rol Avalúo 10134, de Una superficie de 30.735 m2, para ejecuciónobra: "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN RUTA CORRALVALDIVIA (PENÍNSULA SN. RAMON), COMUNA DE CORRAL, PROVINCIA DE VALDIVIA, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $81.145.250, más reajuste.
Fisco solcitótoma de posesión material loteexpropiado y se avisa a titulares derechosreales constituidos con anterioridadalacto expropiatorio y acreedores 'queantes deesafecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen 'olímiten el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto de la indemnización de acuerdo con elinciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al exproplado a fin de que ejerza losderechos del inciso 49 del artículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO. CRETARIO. CRETARIO.
NOTIFICACIÓN Causa Rol V-79-2024, Segundo Juzgado Civil de Valdivia, se expropió por Decreto N320, de 23 de mayo de 2024, Lote N"110-8, anombre de CURVAN PEREZ CARLOS HERNAN, Rol Avalúo 10790, de una superficie de 378 m2, para ejecución obra: "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION RUTA CORRAL-VALDIVIA (PENINSULA SN. RAMON), COMUNA DE CORRAL. PROVINCIA DE VALDIVIA, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $1,550.90, más reajuste.
Fisco solicitó toma de posesión material lote expropiado y se avisa a titulares derechosreales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedoresque antes de esa fecha hayan obtenidoresoluciones judiciales que embaracenolímiteneel dominio delexpropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer despuéssobre el monto dela indemnización de acuerdo con el inciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978, Se avisa al expropiado a fin de que ejerza los derechos del inciso 40 delartículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO. SECRETARIO. SECRETARIO. SECRETARIO. SECRETARIO.
NOTIFICACION Causa Rol V-80-2024, Primer Juzgado Civil de Valdivia, se expropió por Dereto No329, de 23 de mayo de 2024, Lote N*145, a nombre de FORESTAL ARAUCO S.A.. Rol Avalúo 10134, de unasuperficie de 2742 m2, paraejecución obra: "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION RUTA CORRALVALDIVIA (PENINSULASN. RAMON), COMUNA DE CORRAL, PROVINCIA DE VALDIVIA, REGION DE LOS RIOS", suma consignada $10.890.900, más reajuste.
Fisco solicitótoma de posesión material loteexpropiado y se avisa a titulares dereChos reales constítuldos con anterior dadalacto expropiatorio y acreedores 'queantes deesa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen límite el dominio del expropiado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho doresqueantes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales queembaracen limiten el dominio del exproplado, hagan valer sus derechos dentro del plazo de veinte días, contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento de que transcurrido dícho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto dela indermnización de acuerdo con el inciso 30 del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 de 1978. Se avisa al expropiado a fin de que ejerza los derechos del inciso 40 del artículo 21 del mismo Decreto Ley. SECRETARIO.
SECRETARIO., en las ya indicadas, admitria a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por a: ma de $50.000.000, más la comisión legal del 1,0% anual sobre el saldo de capital garantizado por el Fondo de Garantía para pequeños Empresarios (FOGAPE) más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, PRIMER OTROSÍ: Solicito tener por acompañado, bajoaper delartículo 346N*3 delartículo 346N*3 delartículo 346N*3 rá embargo sobre todos los bienes de propiedad de la ejecutada en cantidad Suficiente pararesponder al capital intereses y costas de la causa.
Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo sus responsabilidades leles, Cítese al ejecutado principal ÁGRICOLA RR SPA, representada legalmente por RENE GERARDO MOLINA VERGARA, yencalidad de avalista y codeudor solidario a RENE GERARDO MOLINA VERGARA, a una audiencia para el décimo día después de la última publicación, a las 09:00 horas; o bien, ladelsiguiente día hábil lamisma horasiaquel recayereen sábado, arealizarse en dependencias del Juzgado de Letras de Río Bueno, ubicado en calle Ejercito Libertador 995 de Rio Bueno, oenlas oficinas de la Receptora Judicial María Inés Bianchi Becker, ubicadasencalle Comercio N*577, oficina 20 de Rio Bueno, afín de que el Receptor Judicial practique el requerimiento de pago. La citación del ejecutado en los términos indicados, deberá notificarse conjuntamente con a notificación precedentemente autorizada, debiendo constar dicha citación en el extracto respectivo. Se apercibe a la parte ejecutante a requerir con la debida antelación el correspondiente llamado. Secretario. cretario. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de valdivia, Rolc1595-2022 "Banco de Chile con Lelva". Demanda ordinaria de cobro de pesos. menor cuantía. S. L, PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, en reprede BANCO DE CHILE, a 5.5. a 5.5. a 5.5. NOTIFICACION: JUZGADO de LETRAS y GAR. DE RIO BUENO, ROL C-67-2024, "BANCO DEL ESTADO DE CHILE con AGRICOLA RR SPA" EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibiimientollegal, solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la tra» badel embargo y designa! lo. del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado en lo principal: seordene custodia. SEGUNDO OTROS! Se tenga presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo suresponsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÉ: Sírvase $5, Tener presente que mi personería $5, Tener presente que mi personería $5, Tener presente que mi personería digo: deduce demanda de cobro de pe505 contra OSCAR SANDRINO LEIVA GONZÁLEZ, RUT 15.623.751-5. Adeuda lossigulentes créditos: 1) Crédito contenido en PAGARÉ A PLAZO (CUOTAS ENPESOS) NO 430156237515001512 a laorden de Banco de Chile suscrito por de Chile suscrito por lasuma de $17.398.189. Encontrándose en mora en el pago a contar de la cuota con vencii el 05 agosto el 05 agosto TERCER OTROS: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico, QUINTO OTROSÉ Patrocinio y poder. S.J. L Cvil.
COMPARECE: FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL sentación convencional del BANCO DEL paraactuarenr n del BancoDel Estado de Chile, consta de esa tura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Señal medio de notificación los siguientes correos electrónicos; ¡ burgosdxgabocorreos electrónicos; ¡ burgosdxgabocorreos electrónicos; ¡ burgosdxgabocorreos electrónicos; ¡ burgosdxgabocorreos electrónicos; ¡ burgosdxgabocorreos electrónicos; ¡ burgosdxgabocorreos electrónicos; ¡ burgosdxgaboESTADO DE CHILE, repr legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según se acredita con escritura Pública de mandato judicial que acompañaenunotrosí, domiciliado Avda.
Líbertador Bernardo O "Higgins NO 111, piso 8, Santiago, a US digo: El Banco delestado de Chile, es dueño del pagar ré quese acompaña enel primer otrosideesta demanda, suscrito en calidad de deudor principal por AGRICOLA RR SPA, ignoro giro, representada legalmente por don RENE GERARDO MÓLINA VERGARA, ignoro profesión, domi dilladosen Parcela 25 Los Copihues 25, Río Bueno, y en calidad de avalista y codeudor solidario. por don RENE GERARDO MOLINA VERGARA, ignoro pro fesión, domicilio Sector Cayurruca s/n, Río Bueno. El Pagaré fue suscrito por lasuma de $50.000.000, por concepto de capital, más un interés del 099% mensual, queel deudorse obligóa pagar en 1 cuota con venimiento el día 8 de septiembre de 2023.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional segúnlastasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losdemás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como sifuese de plazo vencido en el aso de no pago de cualquiera de lascuotasen quese dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0% anual sobre el capital garantizado queel Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital.
El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 8 de septiembre de 2023, Inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigl ble la totalidad de la deuda, demandando la suma de $50.000.000, más los intereses pactados devengados y los quese devenguen hasta el complelos quese devenguen hasta el complelos quese devenguen hasta el complelos quese devenguen hasta el complegados. cly co. bancoestado. cl QUINTO OTROSÍ: Solícito tener presente en mi calidad deabogado habilitado parael ejercicio dela profesión, asumoel patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso.
En virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder alabogado habilitado para el ejercicio dela profesión don JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, ambos domictllados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, con quien podré actuar en forma conjunta oseparada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Tribunal proveyó: Alo principal: Por interpuesta demanda.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado hasta por la suma de $50.000.000, mas la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. Pri merotrosí: Por acompañados en la formasolicitada, guárdese en custodia. Segundo otros: Téngase presente, sin perjuicio de lo preceptuado por losartículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civ éngase presentela personería para actuar. Por acompañado, con citación. Cuarto y Quinto otrosi: Téngase presente.
MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago en calidad de deudor principal AGRÍCOLA AR SPA, representada legalmente por RENE GERARDO MOLINA VERGARA, y en calidad de avalista y codeudor solidario RENE GERARDO MOLINA VERGARA para que en el acto de surequerimiento pague a Banco del Estado de Chile, la suma de 50.000.000, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más intereses y costas, valor. ue resulta adeudar según constaen la causa RolC-67-2024, caratulada"BANCODEL ESTADO DE CHILE con AGRICOLARRSPA", juiioejecutivo, seguido en este Tribunal.
No verificado el pago en elactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letrabaelactodesurequerimiento se letraba2020, adeudando $6.268.746. -; y 2) PAGARÉ A PLAZO LINEA DE CRÉDITO ENCUENTA CORRIENTE (LINEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICO EN CUENTA CORRIENTE) NO 01-430-01100-09 alaorden de Banco de Chile por la suma de $5.200.000. Encontrándose en mora en el pago adeudando $5.200.000.
Ambas deudas son líquidas, actualmente exigibles y no están prescritas. mente exigibles y no están prescritas. mente exigibles y no están prescritas. mente exigibles y no están prescritas. dad de valdivia y se sometió a la competencia de sus tribunales. POR TANTO, RUEGO AS.
S., tener por interpuesta demanda cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantiacontra 0SCAR SANORINO LEIVA GONZALEZ, ad'mitirla a tramitación, y en definitiva, declarar que adeuda a Banco de Chile la suma de $11.468.746. más los intereses penales y moratorios, que se devenguen hasta el pago efectivo de la deuda, con costas. Quinto Otrost: se otorga patrocinio y poder a abogada María Teresa Helss Maniew, Rut 11,657.472-1, domiciliada calle Vicente Pérez Rosales 560, oficina 406-D, Valdivia. Secretario. ICACION: PRIMER JUZGADO CIVALDIVIA, ROL C 4.089-2023, 'BANCO DEL ESTADO DE CHILE con PERVEL SPA" EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ. Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo elec: trónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil.
COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego SL, pi50 8, Santiago, mandatario Judicial en representación convencional del BANCODEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según se acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en un otrosi, domiciliado Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins NO 1111, piso 8, Santiago. a US digo: El Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, suscrito en calidad de deudor principal por PERVEL SPA, ignoro giro, representada legalmente por don OSCAR ANDRES PEREZ CARRASCO, ignoro profesión, domiciladosen Los Laureles?5, Valdivia, yen calidad de avalista y codeudor solidacalidad de avalista y codeudor solidacalidad de avalista y codeudor solidario, por don OSCAR ANDRES PEREZCARRASCO, ignoro profesión, con domicllo en Los Laureles 5, Valdivia.
El Pa1é fue suscrito por la suma de 13.107863, por concepto de capital, más un interés del 0.99% mensual, ue el deudor se obligó a pagaren47 cuotas mensuales y sucesivas de $357.366, cada una, salvo la última cuota de $357.85, todas con veni miento los días 5 decada mes, vencien ola primera de ellas el día 5 de octubre de 2022.
Se estableció en el pagaréque en caso de mora osimpleretardo en el pago de cualesquiera de las uotaspactadas, el deudor está obliga: do a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al má ximo convencional según astasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultadoel Banco del Esta: do de Chile para hacer exigible latota lidad dela deuda comos fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dv: dióla obligación.
El deudor se obligóa pagarla comisión legal del 1.0% anual sobre el capital garantizado que el Bano del Estado de Cilereauda pa rael Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) el cual cauclonael crédito con una tasa de garantía de 80% delsaldo capital.
El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 7 de Agosto de 2023, inclusive, y todas as posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad dela deuda, demandando la suma de $10.861.924, más los intereses pacta¿ dos devengados y los que se deven guenhasta elcompleto pago de la deu da más la comisión legal del 1.0% anual sobre elsaldo del capita garantízado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más lascostas de esta causa. Consta del pa garéquese acompaña, a. obligaciónes indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de stos se encuentra autorizada por No tario. La obligación es líquida, actual mente exigible y la acción ejecutiva no seencuentra prescrita.
PORTANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, ya lo dispuesto enelarya lo dispuesto enelarya lo dispuesto enelarya lo dispuesto enelarya lo dispuesto enelarya lo dispuesto enelarpodré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mien señal de aceptación. Ti bunal proveyó: Alo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré, custódiese, Segundo otrosí: téngase presente se designa depositario provisional de los bienes embargados al propío ejecutado bajo su responsabilidad legal, Tercer otrosí: Téngase por acompañado, con citación. Cuarto otrosl: Téngase presente los correos electrónicos. Jburgosalgabogados. c y abogadoszonasurabeco. bancoestado. cl.
Quinto trost; Téngase por constituido el par trocinio y poder, por delegadoel poder MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a: en calidad de deudor principal por PERVEL SPA, representada legalmente por OSCAR ANDRES PEREZ CARRASCO, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don OSCAR ANDRES PEREZ CARRASCO. para que paguen a Banco del Estado de Chile, oa quien sus derechos represente, la cantidad de $10.861924, más la comisión legal del 1,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más intereses y costas quese devenguen desdeel día dela mora hasta el pago efectivo de la obligación en moneda nacional. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de 14 diciembre de 2023, en autos ejecutivos caratulados "BANCO DEL ESTADO DE CHILE con PERVEL SPA", ROL C 4089-2023, de este Tribunal. Tribunal ordena: Para efectos del requerimiento de pago que el ejecutado comparezca dentro de Quinto día hábil después de la última publicación, alas 09:00 horas en las oficinas del Receptor Sr.
Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco NO Bo, oficina, de Valdivia, y sirecayereendía sábado o festivo, ésta tendrá lugar el díahábil sigulentea lahora ya señalada, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago y embargar bienes suficientes, en rebeldía, Secretario. cretario. cretario. cretario. cretario. cretario. tículo 98 y de la ley 18.092, artículos 254,434 N*4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PERVEL SPA, representada legalmente por OSCAR ANDRES PEREZ CARRASCO, y de don OSCAR ANDRES PEREZ CARRASCO, ya individualizados, en as calidades ya indicadas, admitir laatramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.861.924, más la comisión legal del 1.0% anual sobre el saldo de capital garantizado por el Fondo de Garantía para pequeños Empresarios (FOGAPE) más intereses pactados y costas, requerirde pagoal deudor, y disponerse siga adelante esta ejecución hasta que ami representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito tener por acompañado, bajo apercibimiento por acompañado, bajo apercibimiento por acompañado, bajo apercibimiento SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER 'OTROSÍ: Sírvase SS. Tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta de escritura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompa haen pdf. concitación. CUARTO OTROSeñalo a 5... como medio de notificación lossiguientes correos electrónicos; ¡ burgosidgabogados cl: abogar doszonasurabeco. bancoestado. cl. QUINTO OTROSÍ: Solicito tener presen teenmicalidad de abogado habilitado paraelejercicio del profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso.
En virtud de las facultades que me ha «conferido mi mandante, otorgo patro«inioy poderal abogado habilitado paraelejerciciode la profesión don JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, ambosdomicilados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, con quien Moctezuma 646, Valdivia, con quien Moctezuma 646, Valdivia, con quien Moctezuma 646, Valdivia, con quien NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL VALDIVIA, ROL C 745-2024, "BANCO ESTADO DE CHILE con MAGALY YANET RISCO AGUILA" EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita cusodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala biemes paralatrava del embargo y des: na depositario. TERCER OTRO: Tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Se. ñala correo electrónico. QUINTO OTROsis Patrocinio y poder... L. CMI.
COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado San Dieg0SL, pisos, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por Su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura públicade mandato judicial que acompaña en unotrosl, domiciliado Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 1111, piso 8, Santiago, a US digo: El Banco del estado de Chile es dueño del pagar ré que se acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por MAGALY YANET RISCO AGUILA, ignoro profesión, con domicilio en Martín Montes Claro 15, Valdivia.
El pagaréfuesuscri opor lasuma de $4.369.020, porconcepto de capital, más un interés del 10.98% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 2cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos insertoenel pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que encaso demora osimpleretardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar. desde el Incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan duranteelretardo, in perjuicio de losdemás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigíble la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido enelcaso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obliga[deudor se obligó a pagarla colegal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el legal del 2,0% anual sobre el.
EXTRACTOS: clasificados capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el créito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimientoal día 15 de noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.369.020. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de ladeuda más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarlos (FOGAPE), más lascostas de estacausa. Consta del pagaré que se acompaña, a obligaciónes indivisible, el suscriptor relevaron al portador de los documentos dela obligación de protesto y. lafirma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación eslíquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se enCuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo documentos documentos artículos 254,434 N'a y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO; tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAGALY YANET RISCO AGUILa, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.369.020. más la comisión legal del 2.0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarlos (FOGAPE). más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor. y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: acompaña, bajo apercibimiento del artículo 346 N* 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado y se ordene su custodia, SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios isionales, bajo su responsabilí bajo su responsabilí bajo su responsabilí ción del Banco Del Estado de Chile, fir mada a través de firma electrónica avanzada, que acompaña en pdf, con citación, CUARTO OTROSÍ: Señala como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: Respecto del abogado Julio Burgos Navarrete: ¡ burgosdgabogados. c: Y respecto del abogado MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO: abogadoszonasuriabeco. bancoestado. cl; QUINTO OTROSÍ: se tenga presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio dela demandante y actuaré personalmente en su nombre yrepresentación enel presente proceso.
Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mí mandante, otorgo patrocinio y poder alabogado habilitado para el ejercicio de la profesión don JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, ambos domi llados para estos efectos, en Moctezuima 646, Valdivia, con quien podré actuaren forma conjunta oseparada, indistintamente, quien firma en señal de quien firma en señal de quien firma en señal de quien firma en señal de quien firma en señal de espáchese; Primer otrosí: por el Pagaré, guárdese en el Pagaré, guárdese en el Pagaré, guárdese en acompañados, y lo dispuesto enelar10.98 y siguientes de la ley 18.092, 10.98 y siguientes de la ley 18.092, civil y penal. TERCER OTROSÍ: Acredita personería para actuar en representacustódia. Segundo y Quinto otros Téngase presente. Tercer Otrosí: Té Téngase presente. Tercer Otrosí: Té gase presente y por exhibido el mandato Judicial. Cuarto Otrosí: téngase presente los correos electrónicos y se les declara eficaces y expéditos. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requeriráde pagoa doña MAGALY YANET RISCO AGUILA, para que pague a Banco del Estado de Chile, oa quien sus derechos represente, la suma de $4.369.020, más intereses comisión y costas. Noverificadoel pago enel momento del requerimiento, trábese embargo los sobre bienes suficientes del ejecutado los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisionaly bajo suresponsabilidad legal. Resolución.
Cítese por las mismas publicaciones al ejecutado para que comparezca. eltercer día después dela última publicación, las 13:00 horas, ala off cinadel Receptor Franklin Pinilla Monsalve, ubicado en Arauco N*136, Ofiina 31, Valdivia, para requerimiento de pago, bajo apercibimiento que de no concurrir se letendrá porrequerido de pago en rebeldía, procediéndose sin más trámite al embargo. Secretaria, más trámite al embargo. Secretaria,.