Galaz - Professional Staff SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2491751 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago.
En autos RIT: O-7021-2023, RUC: 23-4-0519824-K, caratulados Galaz/Professional Staff, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: Verónica Margarita Galaz Luque, cédula nacional de identidad número 7.892.378 -4, de nacionalidad chilena, ejecutiva de call center, domiciliada en Egipto 480, Maipú, R.M., a US., respetuosamente digo.
Que, encontrándome dentro de plazo legal vengo en interponer demanda, en procedimiento ordinario, por nulidad de despido, conjuntamente por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, cédula nacional de identidad número 76.045.050-2, representada legalmente por Claudio Marcel Montero Urtubia, cédula nacional de identidad número 11.625.252-K, ambos domiciliados en Av. los dátiles 5660, casa 51, Huechuraba, R.
M; En contra de Professional Staff SpA, cédula nacional de identidad número 76.363.935-5 representada legalmente por Karen Aylin Serre Cayunao, cédula nacional de identidad número 15.585.812-5, ambos domiciliados en Huérfanos 1160, Santiago, R.M. ; y solidariamente, en contra de Coopeuch, cédula nacional de identidad número 82.878.900-7, representada legalmente por Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, cédula nacional de identidad número 8.988.116 -1, ambos con domicilio en calle agustinas N 1141, Santiago, R.
M; solicitando a S.S., que declare que el despido de que he sido objeto no se ha ajustado a derecho por razón de ser injustificado y que este mismo sea nulo y se condene a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las indemnizaciones que más adelante detallaré; petición que fundo en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I) Relación Circunstanciada de los Hechos: A) De la Relación Laboral y sus Estipulaciones: 1) Con fecha de 1 de octubre de 2013, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, siendo contratada para ejecutar las labores de “ejecutiva de cuenta, en todas las carteras que se le asignen”. 2) Tenía que contactarme con los deudores de diferentes carteras, realizar la correspondiente cobranza y en caso de obtener un pago de deuda yo ganaba una comisión del 1% del monto efectivamente recaudado por la empresa.
Dichas comisiones son imponibles y se pagarán por periodos vencidos a fines de mes en que los mandantes del Empleador informen y paguen los respectivos servicios de cobranza” (clausula sexta del contrato). Comisiones que aumentaron al 3% en estos últimos 6 a 7 años de trabajo.
“En el ejercicio de su cargo la trabajadora deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo y, en especial, con las siguientes: Entregar a las personas indicadas por el Empleador la información de los productos de cobranza. Registrar en el sistema computacional que el Empleador disponga, los sucesos, observaciones y/o acuerdos derivados de cada contacto con los deudores. Registro que será controlado periódicamente por el Empleador y sus mandantes.
Asistir en todas aquellas actividades relevantes a la cobranza que se le encarguen a Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, por sus mandantes (Cláusula primera del contrato). En la cláusula décimo tercera se estipuló que las partes fijan como domicilio la ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de sus tribunales. 4) Desde el inicio trabajé para diferentes mandantes de mi empleador, a saber, Falabella, Cencosud, Solventa y Coopeuch.
Sin embargo, estos últimos 6 años he trabajado exclusivamente para Coopeuch. 5) La jornada laboral se extendía de lunes a sábado, en jornada flexible. 6) Desde el año 2019 aproximadamente, causado por la pandemia, trabajé de forma online en mi casa hasta la fecha de despido. 7) La remuneración, según la última liquidación que recibí el mes de enero 2023, comprendía un sueldo base de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos), una gratificación mensual de $136.379, el 3% de las comisiones de ese mes, pago de semana corrida y una asignación por teletrabajo de $15.000.
Por un monto total de $696.894.8) El promedio de las tres últimas liquidaciones que recibí en los meses de noviembre, diciembre y enero del 2023 es de $702.551.9) Como comenté la última liquidación que recibí fue en enero, siendo que yo trabajé hasta julio del presente año para el Estudio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 2 de 4 Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, es decir, no me entregaron liquidaciones entre los meses de febrero a julio del 2023.
Además, el último sueldo que me pagaron fue el 12 de julio por un total de $260.000, pago que correspondía a los días trabajados de junio, la suma fue baja porque había tomado licencia, la cual no se me pagaron porque no tenía liquidaciones al día.
Sin embargo, no me pagaron el sueldo proporcional de julio siendo que yo trabajé hasta el día 24 de julio 2023.10) El hecho de que no me entregaran las liquidaciones causó que Caja Los Andes no me pagara la licencia 87518387 con fecha 12/6/2023, por un total de 15 días, es decir, en términos pecuniarios un total de $330.018.
La licencia fue aprobada por Caja Los Andes, pero no se pudo hacer el pago por no tener liquidaciones para el cálculo. 11) Desde enero a diciembre del 2023 seguí trabajando en lo mismo, realizando cobranzas para Coopeuch, recibiendo órdenes de mis supervisores (quienes recibían órdenes de Coopeuch) y haciendo lo mismo de siempre, nunca supe de un cambio de empleador. Después que me desvincularon el día 24 de julio del 2023, supe que estuve trabajando durante el periodo de febrero a julio 2023 para la empresa Professional Staff SpA, cédula nacional de identidad número 76.363.935-5.
Según entiendo, porque la representante legal Karen Aylin Serre Cayunao, cédula nacional de identidad número 15.585.812-5, mantiene una relación amorosa con don Claudio Marcel Montero Urtubia, ya individualizado, representante legal del Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, donde trabajé todos estos años. A mí nunca se me avisó de este cambio, ni me hicieron firmar un anexo o nuevo contrato, no me entregaron liquidaciones desde febrero a julio, sin darme explicación. Tampoco pagaron mis cotizaciones obligatorias de salud en Fonasa desde enero a julio del 2023. Además de no pagar el último mes de sueldo correspondiente a julio 2023.
B) Antecedentes del Término de la Relación LaboraL: 1 El día 24 de Julio del presente año, al comienzo de mi jornada de trabajo habitual, a las 09:49 horas, recibí un correo electrónico titulado “Término de contratos BDV Abogados”, el cual transcribo: “Estimada Verónica: Junto con saludar y esperando se encuentre bien, lamentamos informar que BDV Abogados, ha decidido dar término a sus actividades comerciales dada la insolvencia económica generada por diversos factores, entre ellos, la inexistencia de clientes que permitan la continuidad operativa de la empresa.
Dado lo anterior, a contar de hoy, daremos por terminados los contratos de trabajo de todos los trabajadores vigentes al día de hoy, bajo la causal "Necesidades de la empresa", y se les hará llegar por carta certificada a los domicilios indicados en su contrato a fin de que puedan realizar los cobros correspondientes a sus seguros de cesantía y otros. Finalmente, queremos agradecer su compromiso y desempeño durante los años que prestaron servicios a nuestra compañía y les deseamos lo mejor en este nuevo ciclo que comienza para ustedes.
Sin otro particular, les saluda cordialmente, Roberto Bolados Representante Legal BDV ABOGADOS SPA” Ese día no me entregó la carta de despido y hasta la fecha no la he recibido, solo recibí el correo que se acompaña en el otrosí correspondiente. 2º Ante esta situación que me pareció irregular, me presenté de inmediato a realizar el Reclamo ante la Inspección del Trabajo.
C) De los Trámites Administrativos Posteriores Al Despido: 1 El día 3 de agosto de 2023, formulé el reclamo Nº 1318/2023/18743 ante la Inspección del Trabajo ubicada en Moneda N723, Santiago, tras lo cual fui citada a un comparendo que se fijó para el día 7 de septiembre de 2023 vía online. 2 El día antes señalado, comparecí vía online, no así la parte demandada pese a haber sido notificada, lo que importa infracción al artículo 29 del D.F.L. N2, de 1967.
Por tanto, el presente reclamo se termina como desistido sin constancia de conciliación, con multa a la empresa empleadora. 3 Hasta el día de hoy no he recibido mi finiquito, el último pago de cotizaciones previsionales de salud en Fonasa que se hizo fue en diciembre del año 2022. Me despidieron sin ningún tipo de indemnización.
Además de eso, no me pagaron mi último sueldo correspondiente al mes de julio 2023.4 Cabe mencionar que yo me jubilé en agosto del año 2022, por lo que desde esa fecha en adelante dejé de pagar cotizaciones previsionales en AFP Habitat.
En Cuanto Al Régimen de Subcontratación y la Responsabilidad Solidaria y/o Subsidiaria. 1º En el marco de la externalización de las labores de cobranza la empresa Coopeuch, requirió de la contratación de diversas personas para encomendarles la realización o ejecución de las cobranzas de deudas, siendo yo una de las trabajadoras que fue reclutada entre sus dependientes. 2º Las tareas que desarrollé junto a los otros trabajadores en la cobranza de deudas surgieron a razón de haberse suscrito un contrato de naturaleza civil o mercantil entre la empresa Coopeuch, el Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada y, posteriormente, con Professional Staff SpA. 3 Yo empecé a trabajar para el demandado principal el primero de octubre del 2013.
Trabajé desde un inicio para Coopeuch y otros mandantes, pero hace más de 6 años que trabajo exclusivamente para Coopeuch. 4º Los antecedentes antes expuestos permiten concluir que durante el tiempo que mencioné presté servicios para la demandada principal, mis funciones las desarrollé en régimen de subcontratación laboral, puesto que ésta requirió de la contratación de personal para cumplir las funciones que le fueron encomendadas por la empresa Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, en el marco del contrato que se suscribió entre Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El vínculo contractual que surgió entre mi ex empleador y la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, permite entender que en el caso de estudio concurren todos y cada uno de los requisitos a que alude el artículo 183-A del Código del Trabajo, que regula el régimen de subcontratación laboral, y facultan a este trabajador a ejercer las acciones que consigna los artículos 183-B y siguientes en contra de todas ellas para hacer efectivas las responsabilidades respectivas.
Teniendo presente lo anterior, dable es aplicar para la resolución del conflicto planteado ante el Tribunal de S.S. la norma del inciso 1º del artículo 183-B del Código del Trabajo, que dispone que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
En atención a lo anterior, salvo que la demandada Institución Financiera Cooperativa Coopeuch demuestre que efectivamente ha dado cumplimiento a dichos derechos-deberes, no resulta procedente una rebaja de responsabilidad respecto de ella y, por consiguiente, deberá concurrir con su patrimonio a responder de manera solidaria las obligaciones de dar que se demandan en este juicio, en caso contrario, la responsabilidad que le corresponda será de subsidiaria. Prestaciones Demandadas.
En atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expresados en los acápites precedentes, solicito a S.S. conceda a esta trabajadora el pago de las siguientes prestaciones: a) $7.025.510, por concepto de indemnización por 10 años de servicio b) $702.551, por indemnización sustitutiva del aviso previo c) $562.040, por remuneración proporcional del mes de julio 2023 que no se me pagó. d) $3.512.755, por recargo legal del 50% en caso que S.S. considere el despido invocado carece de causa legal. $2.107.653, por recargo legal del 30% en caso de que S.S. considere aplicación improcedente del artículo 161. e) En caso de declararse la nulidad del despido, hay que agregar la remuneración y cotizaciones de los meses de agosto, septiembre, octubre del 2023 y los que se devenguen conforme la duración del juicio. f) $234,183, por 10 días de vacaciones que no alcancé a solicitar. g) Las cotizaciones previsionales del fondo de salud de Fonasa correspondientes a los meses entre enero y julio del 2023, calculadas a razón de la remuneración de $702.551. h) $351.275, por solicitud de licencia médica n 87518387 rechazada por Caja Los Andes de 15 días. i) Intereses y reajustes de las sumas anteriores de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. Y además previas consideraciones legales y de derecho.
Ruego a US., tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido, conjuntamente por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Estudio Jurídico BDV Abogados y Compañía Limitada, RUT N 76.045.050-2, representada legalmente por Claudio Marcel Montero Urtubia, RUT Nº 11.625.252-K, ambos con domicilio en Av. los dátiles 5660, casa 51, Huechuraba, R. M; En contra de Professional Staff SpA, cédula nacional de identidad número 76.363.935-5 representada legalmente por Karen Aylin Serre Cayunao, cédula nacional de identidad número 15.585.812-5, ambos domiciliados en Huérfanos 1160, Santiago, R.
M; y solidariamente, en contra de la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, RUT N: 82.878.900-7, representada legalmente por Rodrigo Andrés Silva Iñiguez RUT N 8.988.116 -1, con domicilio en Calle Agustinas N 1141, Santiago, R.M., acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1 Que, el despido de que he sido objeto es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 2 Que, el despido de que he sido objeto es carente de causa legal o injustificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y según lo determine S.S. 3 Que, se condene al demandado a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones consignadas en esta demanda, por las sumas que se indican o las que S.S., estime en derecho fijar atendido al mérito de autos. 4 Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 5 Que, se condene a las demandadas a pagar las costas de la causa que se fijen. 6 Que, las demandadas deberán concurrir al pago de las prestaciones, indemnizaciones, recargos y costas que se fijen de manera solidaria. 7 Para el caso de acreditar la demandada Institución Financiera Cooperativa Coopeuch que ha ejercido los derechos-deberes que le impone el artículo 183-C del Código del Trabajo, la responsabilidad que le corresponde respecto de las prestaciones reclamadas deberá ser de subsidiaria. Resolución: Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 21 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual Zoom, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 4 de 4 las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: téngase por digitalizados documentos. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT O-7021-2023, RUC 23-4-0519824-K. Resolución: Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito cumple lo ordenado por la demandante: Estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Estudio Jurídico BDV Abogados y Cia.
Ltda., RUT N 76.045.050-2, representada legalmente por don Claudio Marcel Montero Urtubia, RUN N 11.625.252-K y a la demandada Professional Staff SpA representada legalmente por doña Karen Aylin Serre Cayunao, RUN N 15.585.812-5 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 12 de julio de 2024 a las 08:30 horas, en sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la demandante y a la demandada Coopeuch Ltda. por correo electrónico. RIT O-7021-2023. RUC 234-0519824-K. César Chamia Torres. Ministro de Fe. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl