Notificación
NOTIFICACIÓN En la causa RIT O-460-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha ordenado notificar a la demandada SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA, mediante avisos publicados en el diario oficial un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído y demás resoluciones pertinentes. Extracto de la demanda: S.J.L.
DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT WALTER EUGENIO PINILLA MOLINA, RUN 9.751.2507, dependiente, domiciliado en calle Argomedo, N° 258, comuna de Concepción, a US., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 del Código del Trabajo y siguientes, vengo en interponer, conforme procedimiento ordinario, demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador NAVIERA SELKNAM SpA, RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Urmeneta N° 305, oficina 404, de la comuna de Puerto Montt, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, RUT 77.683.1891, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Urmeneta N° 305, oficina 404, de la comuna de Puerto Montt y, en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA, RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, RUN 13.232.932-K, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Urmeneta N° 305, oficina 404, de la comuna de Puerto Montt y, SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA, RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, RUN 13.001.186-1, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, todas en calidad de único empleador como se dirá y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa, NOVA AUSTRAL S.A., RUT 96.892.540-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, RUN 6.601.362 -6, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alberto Fuentes, N° 299, comuna de Provenir, a fin de que se declare que mi despido es improcedente y nulo y, se condene a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.
ANTECEDENTES DE HECHO. a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, con fecha 06 de marzo de 2021, celebré y escrituré contrato de trabajo con la empresa Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, cumpliendo las funciones de primer oficial de máquinas, inicialmente a bordo de la nave Pincoya, matrícula VALP 2066, CB2837, sin perjuicio de haberme embarcado en otras naves. En cuanto a la jornada laboral, según clausula esta se ajustaba al estatuto de trabajadores embarcados, contenido en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo.
En cuanto a la remuneración, de conformidad al monto reconocido por indemnización sustitutiva del aviso previo en carta de despido, mi última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.414.154. - (dos millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro pesos) En cuanto al monto de mi sueldo base, este ascendía a la suma de $1.300.000. -. Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, esta era de carácter indefinida. b) En cuanto a la acción de unidad de empleador Para estos efectos, la demandada ha creado varias razones sociales a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
En este DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 2 de 5 CVE 2447945 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sentido, a finales del año 2022, mi exempleador creó una nueva razón social, cuyo nombre es casi idéntico, el giro es idéntico, representante legal y domicilio, utilizando los mismos trabajadores, forma de trabajo y servicios prestados. Es más, la constitución de esta nueva razón social, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, es el 15 de diciembre de 2022, fecha en que ya la antigua razón social acumulaba un gran número de demandas laborales.
Asimismo, la tercera demandada Compañía Naviera Selknam, razón social que no sólo comparte el nombre de fantasía “Selknam”, sino que además realiza actividades afines como servicios de transporte de carga marítima y de cabotaje, mientras que la demandada 1, servicios relacionados con la acuicultura y la demandada 2, servicios relacionados con la acuicultura.
Y, más recientemente, las demandadas han creado otra razón social, esta vez con un nombre distinto, pero en la cual su representante legal resulta ser el jefe de operaciones de la demandada Selknam, a saber, se ha creado la razón social, SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA, RUT 77.747.621-1, persona jurídica cuyo giro es igual que las demás, los servicios de carga marítima, siendo su representante el señor VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, RUN 13.001.1861, jefe de operaciones de las otras demandadas, razón social que fue creada recién en los primeros meses de 2023. c) En cuanto al régimen de subcontratación laboral Sobre este punto se debe indicar que, durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada principal, los servicios del actor siempre se prestaron en beneficio de la demandada solidaria, NOVA AUSTRAL S.A. d) En cuanto al término de la relación laboral Es del caso que, con fecha 25 de abril de 2023, se puso término a mi contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa.
En dicha misiva mi exempleador señala que se me pagará la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.414.154. - más mi indemnización por años de servicio, por el monto de $4.828.308. - más ninguno de estos montos ha sido pagado, por lo que se cobrarán a través de la presente acción. e) En cuanto al cobro de otras prestaciones laborales f) En cuanto a la tramitación administrativa Con fecha, 16 de mayo de 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt en contra de la demandada, Naviera Selknam SpA, en el cual se fijó fecha de comparendo para el día 29 de mayo de 2023.
Al llegar la fecha del comparendo, la demandada no compareció aun habiendo sido notificada. g) En cuanto a la nulidad del despido Es del caso que, al término de la relación laboral, la demandada no había cumplido con su obligación de pago de cotizaciones previsionales.
En concreto, al revisar mi certificado de cotizaciones previsionales en AFP Capital, pude corroborar que mis cotizaciones de los meses de: - Mayo, junio, agosto, octubre de 2022, no se encontraban pagadas. - Enero, febrero, marzo y abril de 2023, tampoco se encontraban pagadas, sino únicamente declaradas. En cuanto a mis cotizaciones de Fonasa, revisado mi certificado de cotizaciones, los meses de mayo, junio, julio de 2022 y enero, febrero, marzo y abril de 2023, no se encontraban pagados.
Por último, en cuanto a mis cotizaciones del seguro de cesantía en AFC Chile, los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre todos de 2022 y, los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, tampoco se encontraban pagados. Por tanto, solicito a SS., que se declare además que mi despido es nulo, atendido los argumentos planteados. II.
EN CUANTO AL DERECHO. a) En cuanto al despido improcedente b) En cuanto a la nulidad del despido c) En cuanto al cobro de prestaciones laborales d) En cuanto a la unidad de empleador e) En cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria y/o subsidiaria por régimen de subcontratación laboral III. PRESTACIONES DEMANDADAS.
De acuerdo con lo señalado, la o las demandadas me adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, respecto del demandante de autos, desde la fecha de término de esta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $2.414.154. - (dos millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro pesos) - Cotizaciones previsionales, de vejez y salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado hasta su total convalidación. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.414.154. - (dos millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro pesos) - Indemnización por años de servicio, por el monto de $4.828.308. - (cuatro millones ochocientos veintiocho mil trescientos ocho pesos) - Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $1.448.492. - (un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos) - Feriado legal, por dos anualidades correspondientes a los periodos marzo 2021 - marzo 2022 y marzo 2022 - marzo 2023, por un total de 30 días hábiles y 42 días de remuneración, lo que asciende a la suma de $3.379.782. - (tres millones trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos) - Feriado proporcional, por un total de 01 mes y 19 días de trabajo, equivalentes a 02,04 días hábiles de feriado y de remuneración, por el monto de $164.161. - (ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y un pesos) - Recargo de horas en exceso por trabajo sobre las 45 y hasta las 56 horas semanales, por un total de 319 horas de recargo, por el monto de $863.852. - (ochocientos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 3 de 5 CVE 2447945 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos pesos) - Días compensatorios de descanso o “días rojos”, por un total de 43 días, por el monto de $5.190.358. - (cinco millones ciento noventa mil trescientos cincuenta y ocho pesos) - Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 63,73, 106,108, 111,161, 162,168, 172 y siguientes, 183-A y sgtes., 420,446, 496,507 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales citadas y pertinentes; RUEGO A US. : se sirva tener por interpuesta demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de empleador NAVIERA SELKNAM SpA, RUT 77.308.167-0, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, RUT 77.683.189-1, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA, RUT 77.001.159-0, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, RUN 13.232.932-K y, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA, RUT 77.747.621-1, representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, RUN 13.001.186-1, todas en calidad de único empleador y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa, NOVA AUSTRAL S.A., RUT 96.892.540-7, representada legalmente por don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, RUN 6.601.362 -6, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA, Compañía Naviera Selknam SpA, y Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, todos ya individualizados, son un único empleador para efectos laborales y previsionales; B. Que mis funciones se desarrollaron bajo régimen de subcontratación laboral respecto de la demandada solidaria de autos; C. Que mi despido es improcedente y nulo; D. Que, debido a lo anterior, la o las demandadas, según corresponda, deberán pagar solidariamente, las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; E. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses de conformidad a la ley; F.
Que la o las demandadas, según corresponda, deberán pagar las costas de esta causa, PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que la personaría de mis abogados y abogadas; doña KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, RUN 15.841.443-0, doña PILAR CONSTANZA VIDAL MUNZENMAYER, RUN 18.473.420-6 y don CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, RUN 14.225.603-7, todos con domicilio en calle Antonio Varas 55 oficina 305 de la comuna de Puerto Montt, consta de mandato judicial otorgado ante el Notario Público Interino don Reinaldo Berton Feliu, anotado en el repertorio N° 1720 de su notaría, de fecha 18 de mayo de 2023, el que se acompaña en un otrosí de esta presentación y, en virtud del cual, los y las abogados (as) vienen en asumir el patrocinio y poder conferido, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, incluidas las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y plazos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. POR TANTO, SOLICITO A SS., tener por acreditado patrocinio y por asumido el poder.
SEGUNDO OTROSÍ: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo y de la notificación del proveído de esta demanda y de toda otra resolución que se dicte en autos, solicito a US., tener presente los siguientes correos electrónicos: carlosagodoy@gmail.com, kdelgadog@gmail.com y pilarconstanzavidalm@gmail.com. POR TANTO, SOLICITO A SS., acceder a la forma especial de notificación.
TERCER OTROSÍ: Que, por este acto vengo en acompañar los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal respectiva:- Copia del acta de comparendo celebrada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, de fecha 16 de mayo de 2023, - Mandato judicial de fecha 18 de mayo de 2023 anotado en el repertorio N° 1720 de la cuarta notaría de Puerto Montt. POR TANTO, SOLICITO A SS., tener por acompañado los documentos. -Resolución que provee demanda: Puerto Montt, trece de junio de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 15 de septiembre de 2023 a las 08:30 horas. En virtud de lo resuelto con fecha 04.01.2023, por la Excelentísima Corte Suprema, en Antecedentes administrativos N° 335 del año 2020, dicha audiencia se realizará de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM. La misma tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 4 de 5 CVE 2447945 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder de los abogados don Carlos Godoy González, doña Karen Delgado Gómez y doña Pilar Vidal González. Al segundo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al tercer otrosí: Por acompañados los documentos en formato digital.
Notifíquese a la parte demandada NAVIERA SELKNAM SpA, representada legalmente por don Oscar Rossi Núñez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Urmeneta 305, Oficina 404, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, representada legalmente por don Oscar Rossi Núñez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Urmeneta 305, Oficina 404, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA, representada legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Urmeneta 305, Oficina 404, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA, representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada NOVA AUSTRAL S.A., representada legalmente por don Jorge Antonio Buvinic Fernández, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Alberto Fuentes, N° 299, comuna de Provenir, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al Juzgado de Letras de Porvenir, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-460-2023 RUC 23-4-0489592-3. Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Solicitud de notificación por avisos: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. - S.J.L.
DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT PILAR VIDAL MUNZENMAYER, abogada por la parte demandante en autos laborales caratulados “PINILLA con SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA Y OTRAS”, RIT O-460-2023, a US., respetuosamente digo: Atendida la notificación fallida de la demandada DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 5 de 5 CVE 2447945 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, en causa de exhorto RIT E-273-2023 del Juzgado de letras de Puerto Varas y, que parte no cuenta con ningún otro antecedente referente al domicilio de la demandada; Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, y existen numerosas otras causas en contra de las mismas demandadas, en donde igualmente han resultado infructuosas las diligencias de notificación, a saber; RIT O-413-2023, O-418-2023, O-416-2023, O-466-2023, O-441-2023, entre otras, esta parte solicita se admita la notificación por avisos de esta.
En este sentido, de los antecedentes de la causa se desprende que, todos los domicilios conocidos de la demandada principal en la presente causa, ya se han intentado diligencias de notificación las cuales han resultado fallidas en su totalidad. En efecto, a folios 06,16, constan los registros de notificaciones fallidas. Aún más, a la fecha SS., esta parte no cuenta con nuevos antecedentes de domicilio para notificar a la demandada principal, siendo muy dificultosa la determinación de sus domicilios. Por tanto, esta parte entiende que se han agotado todas las instancias de notificación personal de la demanda respecto de la demandada principal.
En tal entendido SS., no existiendo un nuevo domicilio al que sea factible realizar notificación, solicito se permita la notificación de la demandada principal, Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, mediante avisos publicados en el Diario Oficial. La solicitud precedente se basa en lo dispuesto en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo, por ser de difícil determinación el domicilio de las demandadas principales de autos.
POR TANTO, RUEGO A US., acceder a lo solicitado, ordenando la notificación de la demandada principal, Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, mediante extracto inserto en el Diario Oficial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo. - Resolución que ordena notificación por avisos: Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintitrés.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la audiencia preparatoria fijada en autos para el día 15 de septiembre del 2023. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-460-2023 RUC 23-4-0489592-3. Resolvió don PATRICIO RENÁN CARRASCO URIBE, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Atendida la proximidad de la audiencia preparatoria fijada para el día 11 de enero de 2024, situación que no permite practicar la notificación a la parte demandada conforme lo dispone el artículo 451 del Código del Trabajo, se resuelve reprogramar la audiencia antes señalada, fijando nuevo día y hora al efecto para el 02 de abril de 2024 a las 08:30 horas, la cual se realizará de manera presencial en dependencias del Tribunal. Notifíquese la presente resolución a la demandante por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
De acuerdo a lo resuelto con fecha 06 de septiembre de 2023, notifíquese a la demandada a Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial y habiendo cumplido la parte demandante con remitir el extracto respectivo, pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, para su revisión y firma. Notifíquese a las demandadas Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA, Compañía Naviera Selknam SpA, a través de carta certificada. Proveyendo escrito de “Solicita nuevo día y hora de audiencia”, presentado por la parte demandante con fecha 04 de enero de 2024: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.
Proveyendo escrito de “Acompaña Patrocinio y poder”, presentado por la demandada Nova Austral S.A. con fecha 04 de enero de 2024: A lo principal: Téngase presente el patrocinio y poder del abogado don Ignacio Faraldo Portus. Al primer otrosí: Téngase presente la delegación de poder en el abogado don Juan Cristóbal Dougnac Correa. Al segundo otrosí: Por acompañada copia de escritura pública de mandato judicial. Al tercer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Proveyendo escrito de “Contesta demanda”, presentado por la demandada Nova Austral S.A. con fecha 04 de enero de 2024: Téngase por contestada la demanda. RIT O-460-2023 RUC 23-4-0489592-3. Resolvió doña MACARENA BELÉN MUÑOZ CONTRERAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. - El Ministro de Fe del Tribunal.