Fontealba Faundes Eric - Evoofoods Agroindustrial SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2501123 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-1516-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ERIC FONTEALBA FAUNDES, CI 18666302-0, domiciliado en Pellaifa 322, Quilicura, digo: interpongo demanda contra EVOOFOODS AGROINDUSTRIAL SpA, RUT 76301941-1, representada por LAUTARO LEIVA MINTER, CI 9748881-9, domiciliados en CARRETERA GENERAL SAN MARTÍN 9340, QUILICURA. El 7 de abril de 2022 comencé a prestar servicios de operador de Grúa. Remuneración de $841.603. Contrato indefinido. El 20 de diciembre de 2023 recibí carta de término de contrato por la causal del N 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. La misiva señala: Esta determinación se funda en su inasistencia al trabajo los días 18 y 19 de diciembre de 2023, sin que haya justificado su falta. A la fecha de la notificación del despido me encontraba con licencia médica por 15 días, desde el 19 de diciembre de 2023 hasta el 2 de enero de 2024. Pido tener por interpuesta demanda contra EVOOFOODS AGROINDUSTRIAL SpA, ya individualizada, solicitando se la acoja a tramitación y se la acoja declarando: 1. Que es improcedente el despido que me ha notificado mi exempleadora. 2. Que mi exempleadora debe pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo por $841.603.3. Que mi exempleadora debe pagarme indemnización por años de servicio por $1.683.206.4. Recargo legal sobre del 80% de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $1.346.565 o lo que SS estime pertinente. 5. Que mi exempleadora debe pagarme feriado legal por 37 días, $1.037.977.6.
Que las sumas demandadas y que ordene pagar SS deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. La expresa y ejemplificadora condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ERIC FABIÁN FONTEALBA FAUNDES, cédula nacional de identidad N 18.666.302-0, con domicilio en Pasaje Pellaifa N 322, comuna de Quilicura, en contra de la demandada EVOFOODS AGROINDUSTRIAL SpA, RUT N 76.301.941-1, representada legalmente por don LAUTARO ARTURO LEIVA MINTER, cédula nacional de identidad N 9.748.8819, ambos domiciliados en Carretera General San Martín N 9340, comuna de Quilicura, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $841.603. b) Indemnización por años de servicio, por un total de $1.683.206. c) Recargo legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por un total de $1.346.565. d) Feriado Legal, por un total de $1.037.977. II. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo ésta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501123 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-1516-2024 RUC 24-4-0563800-9. RESOLUCIÓN: Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Habiéndose intentado la notificación de la demandada en todos los domicilios señalados por las instituciones con las cuales se posee interconexión y en virtud del principio de celeridad, estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada EVOFOODS AGROINDUSTRIAL SpA, RUT N 76.301.941-1, representada legalmente por don LAUTARO ARTURO LEIVA MINTER, cédula nacional de identidad N 9.748.881 -9, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-1516-2024 RUC 24-4-0563800-9. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501123 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl