Andrades Araya Mario Gabriel - Empresa Comercializadora y de Servicios Serviangamos SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2605034 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-543-2024, RUC 24-40615051-4, caratulada “Andrades/Empresa Comercializadora y de Servicios Serviangamos SpA”, se ha ordenado notificar a la demandada “EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS SERVIANGAMOS SPA, RUT 76.744.893-7, persona jurídica representada por ROLANDO AMADOR AVALOS CHACANA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: MARIO GABRIEL ANDRADES ARAYA, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad Nº9.272.321 -6, domiciliado calle Sargento Aldea Nº315, departamento 2201, Antofagasta, a SS., con respeto digo: Que, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS SERVIANGAMOS SPA., RUT 76.744.893-7, representada legalmente por ROLANDO AMADOR AVALOS CHACANA, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad Nº9.272.321 -6, o por quien lo represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Baquedano Nº239, oficina 410, Antofagasta, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Con fecha 07 de diciembre de 2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de Amarrador Dolphins, Amarrador Abordo y Amarrador Boyas, en maniobras de amarra, corrida y desamarra de buques.
En los distintos puertos en que empresa preste servicios. 2.- La jornada de trabajo se pactó en los términos del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, según consta en cláusula sexta del contrato de trabajo. 3.- La remuneración ascendía a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de sueldo base, gratificación legal según lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $197.917 (ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos), asignación de movilización por la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) y asignación de colación por la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), según consta en cláusulas séptima y octava del contrato de trabajo.
Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración de mi representada ascendía a la suma de $1.197.917 (un millón ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos). 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. 5.- Debe saber SS., que la demandada NO pagó las cotizaciones de obligatorias en AFP HABITAT de los meses de enero, abril, agosto de 2023. En cuanto a las cotizaciones de salud en FONASA, no pagó las correspondientes a los meses de enero a agosto de 2024, ambos meses inclusive. Respecto a las cotizaciones de cesantía en AFC Chile, no pagó las correspondiente a los meses de enero y abril de 2023, febrero y marzo de 202.
EN CUANTO AL DESPIDO: Con fecha 06 de agosto de 2024, don Rolando Avalos, nos citó junto a los trabajadores a una reunión, donde nos indica que estábamos desvinculados de la empresa, esto por la pérdida de contrato con el Puerto Mejillones, y por no poder pagar los sueldos, sin expresión de causal legal de despido. No se me entregó carta de despido ni se envió por carta certificada a mi domicilio que diera cuenta de los hechos fundantes de alguna causal legal de término de la relación laboral. Ni se ha procedido a pagar finiquito. Del despido verbal dejé constancia ante la IPT de Antofagasta, con fecha 16 de agosto de 2024. Constancia Nº0102/2024/1455. DEL RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Con fecha 20 de agosto de 2024 ingresé reclamo Nº201/2024/3101 en la IPT de Antofagasta para el pago de lo adeudado, y finiquito. Se fijó audiencia para el día 02 de septiembre de 2024. Comparendo que se realizó sin la comparecencia de la reclamada. Dándose por terminada la instancia administrativa. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. Debe saber SS., que la demandada me adeuda feriado legal del periodo 2022-2023, y feriado proporcional habido entre el 07 de diciembre de 2023 al 06 de agosto de 2024. Atendido el despido injustificado de que fui objeto se me adeuda indemnización sustitutiva Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 de aviso previo, indemnización por 02 años de servicio y recargo legal según lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,30, 67,161, 162,168, y siguientes, 425,496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; RUEGO a SS., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio Laboral de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS SERVIANGAMOS SPA., RUT 76.744.893-7, representada legalmente por ROLANDO AMADOR AVALOS CHACANA, ambos ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando: I. - Que mi despido es injustificado; II. - En consecuencia, que el término de la relación laboral se ha producido con fecha 06 de agosto de 2024 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”; III. - Que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.197.917 (un millón ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) o la suma que SS., determine por este concepto. b) Indemnización por 02 años de servicio por la suma de $2.395.834 (dos millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos) o la suma que SS., determine por este concepto. c) Incremento legal según lo establecido en el artículo 168 letras b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.197.917 (un millón ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) o la suma que SS., determine por este concepto. d) Feriado legal del periodo 2022-2023 por la suma de $868.542 (ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos) o la suma que SS., determine por este concepto. e) Feriado proporcional habido entre el 07 de diciembre de 2023 al 06 de agosto de 2024, por la suma de $567.014 (quinientos sesenta y siete mil catorce pesos) o la suma que SS., determine por este concepto.
IV. - Que se declare la nulidad del despido, por el hecho de no haber efectuado, el empleador, el pago de las cotizaciones previsionales ya referidas respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud; V. - Que se le condene, además, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales impagas y la convalidación del despido, a razón de $1.197.917 (un millón ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) o lo que S.S. determine, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; VI. - Las sumas que ordene pagar su S.
S deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y VII. - La expresa condenación en costas para la demandada. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. A lo Principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Ténganse por acompañadas los documentos, digitalícense y hecho devuélvanse. Retírese dentro del plazo de dos meses, bajo apercibimiento de destrucción. Al segundo otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Como se pide vía correo electrónico. Al Cuarto otrosí: Habiendo ratificado firmas ante ministro de fe del Tribunal, téngase por acreditada personería del compareciente y por asumido el patrocinio y poder.
VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por el demandante, ligado a la inasistencia del demandado a audiencia en sede administrativa y visto lo dispuesto en artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que, SE ACOGE demanda interpuesta por MARIO GABRIEL ANDRADES ARAYA, cédula de identidad Nº 13.643.867-0, domiciliado en calle Calle SARGENTO ALDEA 315 ANTOFAGASTA de esta ciudad, contra su ex empleador EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS SERVIANGAM, RUT Nº 76.744.893-7, domiciliado en calle BAQUEDANO 239 DP/OF 410 ANTOFAGASTA, Antofagasta, representada legalmente por ROLANDO AMADOR ÁVALOS CHACANA, ambos con domicilio en calle BAQUEDANO 239 DP/OF 410 Antofagasta, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar, las siguientes sumas por las indemnizaciones y prestaciones que se indican: a) La suma de $1.197.917. (un millón ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.395.834. - (dos millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos), por concepto de 02 años de servicio. c) La suma de $1.197.917. (un millón ciento noventa y siete mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de, incremento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. d) La suma de $868.542. - (ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos), por concepto de feriado legal período 2022-2023. e) La suma de $567.014. - (quinientos sesenta y siete mil catorce pesos), por concepto de feriado proporcional por el período 07 de diciembre 2023 al 06 de agosto del año 2024. II. - Se declara la nulidad del despido, debiendo la demandada pagar las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 remuneraciones del trabajador a la suma de $1.197.917 mensuales, desde la fecha en que se produjo el despido y hasta la convalidación del mismo, por el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. II. - Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. - Que se condena en costas a la parte demandada.
Se fijan costas personales en la suma de $600.000. - (seiscientos mil pesos). Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o, si éste es declarado extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la unidad de cumplimiento de este Tribunal. de Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago prestaciones a las que condena esta sentencia/resolución, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera.
De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley Nº14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas conforme lo dispuesto en artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-543-2024 RUC 24-4-0615051-4. RESOLUCION: Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticinco.
Constando la imposibilidad de notificar a la demandada EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS SERVIANGAMOS SPA, RUT 76.744.893-7, persona jurídica representada por ROLANDO AMADOR AVALOS CHACANA en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación.
RIT M-543-2024 RUC 24-40615051-4. - En Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. - Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605034 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl