Ministerio de Energía Modifica Decreto Supremo N° 7 T, de 2017, Del Ministerio de Energía, Que Fija Derechos Y Condiciones de Ejecución Y Explotación de la Obra Nueva Denominada: "subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 Kv; Nueva Línea 2x220 Kv Entre S/e Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, Tendido Del Primer Circuito; Nueva Línea
MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 7 T, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA POZO ALMONTE 220 KV; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE-POZO ALMONTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - CÓNDORES, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - PARINACOTA, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO", PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA Núm. 12 T. - Santiago, 15 de septiembre de 2022.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "ley N° 19.880 " o "LBPA"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "ley N° 20.936 "; en el decreto exento N° 373, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente el "decreto N° 373/2016"; en la resolución exenta N° 567, de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "CNE", que aprueba bases de licitación de las obras nuevas contempladas en el decreto exento N° 373, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, periodo 2015-2016, modificada por las resoluciones exentas N° 671 y 888, ambas de 2016, y N° 100, de 2017, todas de la CNE, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en el decreto supremo N° 7T, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada: "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a empresa adjudicataria que indica, en adelante e indistintamente el "decreto N° 7T/2017", modificado por el decreto supremo N° 9T, de 2020, del Ministerio de Energía, en adelante el "decreto N° 9T/2020"; en la resolución ministerial exenta N° 28, de 18 de julio de 2022, del Ministerio de Energía, que acoge solicitud de prórroga del Hito N° 5 de la Etapa 2 correspondiente a las nuevas líneas "Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", del proyecto que indica, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, en adelante e indistintamente la "resolución exenta N° 28/2022"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.679 Miércoles 18 de Octubre de 2023Página 2 de 3 CVE 2391020 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su texto vigente antes de la dictación de la ley N° 20.936, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto N° 373/2016, fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, contemplando en el número 2. del artículo segundo, las obras nuevas denominadas: "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", en adelante referidas conjuntamente como las "Obras" o el "Proyecto". 2. Que, las Bases de Licitación establecieron las condiciones y términos para la licitación pública internacional para adjudicar los derechos de explotación y ejecución de las Obras individualizadas en el considerando anterior.
Específicamente, en el punto 2.2.1.5 de las Bases, se separaron las fechas límite para la entrada en operación de la Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte, correspondiente a la Etapa 1 del Proyecto (24 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que fija los derechos de explotación y ejecución) y la entrada en operación de las nuevas líneas, correspondiente a la Etapa 2 del Proyecto (48 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que fija los derechos de explotación y ejecución). 3.
Que, a través del decreto N° 7T/2017, esta Secretaría de Estado fijó en el Consorcio Red Eléctrica Chile SpA y Cobra Instalaciones y Servicios S.A., los derechos de explotación y ejecución de las Obras, fijando asimismo las condiciones y términos para su correcta ejecución y explotación, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior. 4.
Que, en mérito de lo señalado en los considerandos anteriores, los plazos para la entrada en operación de cada una de las etapas del Proyecto son los siguientes: (a) Etapa 1, Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte, a más tardar el 5 de febrero de 2020; y (b) Etapa 2, Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito, a más tardar el 5 de febrero de 2022.5.
Que, el Consorcio Red Eléctrica Chile SpA y Cobra Instalaciones y Servicios S.A., mediante escritura pública de fecha 5 de julio de 2017, otorgada en la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas Repertorio N° 35348-2017, constituyó la sociedad anónima denominada Red Eléctrica del Norte S.A., de acuerdo a lo exigido en las Bases de la Licitación, en adelante e indistintamente "REDENOR". 6.
Que, las condiciones y términos adicionales para la correcta ejecución del proyecto, y para cada una de sus etapas, se encuentran específicamente contenidos en el numeral 3 del decreto N° 7T/2017, el que estableció los siguientes hitos relevantes para la Etapa 2 del Proyecto: (a) Hito Relevante N° 1 (en adelante "Hito N° 1"), relativo a "Seguros contratados y Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto"; (b) Hito Relevante N° 2 (en adelante "Hito N° 2"), relativo a "Emisión de las órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Admisibilidad de la Solicitud de Concesión Definitiva"; (c) Hito Relevante N° 3 (en adelante "Hito N° 3"), relativo a "Construcción de las Fundaciones"; (d) Hito Relevante N° 4 (en adelante "Hito N° 4"), relativo a "Prueba de Equipos"; y, (e) Hito Relevante N° 5 (en adelante "Hito N° 5"), relativo a "Entrada en Operación del Proyecto". 7.
Que, mediante el decreto N° 9T/2020, del Ministerio de Energía, se modificó el decreto N° 7T/2017, en el sentido de prorrogar en 15 días corridos la fecha de cumplimiento del Hito Relevante N° 5, de la Etapa 1 del Proyecto asociada a la Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte, de forma tal que en definitiva éste debía cumplirse a más tardar el 20 de febrero de 2020.8.
Que, posteriormente REDENOR solicitó a este Ministerio declarar que han ocurrido hechos constitutivos de fuerza mayor o de caso fortuito que habrían impactado el cumplimiento del Hito N° 5 de la Etapa 2 del Proyecto correspondiente a las nuevas líneas "Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", por 238 días corridos, ello conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expuso en su oportunidad. 9.
Que, esta Secretaría de Estado resolvió, mediante la Resolución Exenta N° 28/2022, la solicitud efectuada por REDENOR, declarando la concurrencia de la fuerza mayor alegada por DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.679 Miércoles 18 de Octubre de 2023Página 3 de 3 CVE 2391020 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl REDENOR, por 238 días corridos que habrían afectado el cumplimiento del plazo del "Hito Relevante N° 5: Entrada en Operación del Proyecto" de la Etapa 2 de las Obras, y cuyo plazo de ejecución fue fijado en el decreto N° 7T/2017.10.
Que, en razón de lo expuesto anteriormente, corresponde modificar el decreto N° 7T/2017, en el sentido de prorrogar en 238 días corridos el plazo previsto para la entrada en operación de la Etapa 2 del Proyecto, asociada a las nuevas líneas "Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito". Decreto: Primero: Modifícase el plazo de cumplimiento del Hito Relevante N° 5, de la Etapa 2 del Proyecto asociada a las nuevas líneas "Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", establecido en el párrafo final del literal e) del numeral 1.2. del acápite 1 del imperativo 3° y en el párrafo segundo del imperativo 5° del Decreto N° 7T/2017, en el sentido de prorrogar en 238 días corridos la fecha de cumplimiento del referido hito, de forma tal que en definitiva éste deberá cumplirse a más tardar el 1 de octubre de 2022. Segundo: En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen íntegramente vigentes e inalteradas todas y cada una de las disposiciones del decreto N° 7T/2017. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N° 12T, de 2022, del Ministerio de Energía N° E401411/2023. - Santiago, 6 de octubre de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo N° 7T, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a empresa adjudicataria que indica, haciendo presente que, en lo sucesivo, entre los antecedentes que fundamentan el acto sometido a trámite de control previo deberán acompañarse aquellos que den cuenta de la metodología de modelación en base a la cual la autoridad determina el impacto que generan en la programación de las obras los hechos constitutivos de la fuerza mayor o caso fortuito que se alegan, los que en la especie se remitieron con retraso. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S). Al Señor Ministro de Energía Presente.