Colorado Restrepo Manuel Alejandro - Empresa Transporte Fénix SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2609400 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos O-4090-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Manuel Alejandro Colorado Restrepo, empleado, domiciliado en Av.
Villasana 1451, comuna de Quinta Normal, Santiago, digo: vengo en deducir demanda, en contra de mis exempleadoras: Empresa Transporte Fénix SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N 76.643.880-6, representada legalmente por don Luis Gonzalo Riquelme Varas, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eleodoro Yáñez 1909, Dpto 6, comuna de San Bernardo, y la empresa TRANSPORTE BGM LIMITADA sociedad del giro de su denominación, RUT N 76.400.347-0, representada legalmente por don Carola Meza, ignoro su profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Eleodoro Yáñez 1909, oficina N 5, comuna de San Bernardo, y contratistas en régimen de subcontratación de: AD RETAIL S.A.
Nombre fantasía ABCDIN, RUT 76.675.290-K., hoy fusionada Con Empresas Las Polar, representada legalmente por Andrés Codod Vergara, RUT 10.533.169-k, ambos domiciliados en Nueva Lyon 72 piso 6., comuna de ProvidenciaSantiago, la última en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, según expongo: con fecha 17 de septiembre de 2022, comencé a prestar mis servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas Transporte Fénix SpA y TRANSPORTE BGM LIMITADA y, para la empresa mandante AD RETAIL S.A., su nombre fantasía ABCDIN, en adelante “ABCDIN” hoy fusionada con empresa LA POLAR, en forma ininterrumpida, en calidad de Transportista de camión.
El lugar donde presté mis servicios fue en las bodegas de la empresa ABCDIN, ubicada en Avenida La oración 1250 de la Comuna de Pudahuel (Enea). Mis funciones consistían: Cargue del camión en las bodegas de ABCDIN en la dirección señalada, con mercancías perteneciente a la empresa ABCDIN para transportarlas y descargarlas a las diferentes sucursales ubicadas en distintas ciudades, previamente programadas y que, generalmente eran hacia el sur de Chile tales como: Linares, Cañete, CuranilahueAngol, Cañete, y Coronel, manejando el camión, placa patente HDWW90, Chevrolet FTR. Las órdenes las recibía de mis jefes inmediatos; don Cristian Muñoz de Transporte Fénix SpA y don Luis Gallardo de Transportes BGM LTDA.
La programación de los viajes era semanal, elaborados por don Cristian Muñoz, uno de los socios de Transporte Fénix SpA quien me enviaba el programa de los viajes semanales y me daba las órdenes sobre la forma del cargue y el descargue del camión El cargue del camión siempre fue en las bodegas de ABCDIN y, el descargue hacia las distintas ciudades del país antes señaladas. don Luis Gallego, se encargaba de controlarme el trayecto del transporte de la mercancía por GPS y darme órdenes en caso que se presentara inconvenientes de no acceso por la ruta señalada; el me daba la orden y me señalaba la ruta por donde enviarme y de gestionar los pagos de mi salario y anticipos de dinero.
Las órdenes dadas por mis jefes Marcos Muñoz y Luis Gallego fueron diariamente y repetitivamente en el día de lunes a sábados. la jornada laboral, por ser transportista de camión, mi jornada, comenzaba el día lunes alrededor de las 12:00 horas del mediodía hasta el día sábado a las 00:30 horas o 01:00 de la madrugada del día domingo. Siendo mi descanso solo el día domingo.
Mis descansos en medio del trayecto del viaje de lunes a sábado, debía realizarlo aparcando a un costado de la carretera y dormir 3 horas, continuar con el viaje con el traslado de la mercancía hacia el sur y debía hacer tres viajes con carga de Abcdin tres veces a la semana y así sucesivamente hasta entregar el camión el día sábado a la 00:00 horas o a la 01:00 hora del día domingo que UYHBXSGGTKG era mi día de descanso.
Me hacían trabajar más de 21 horas diarias sin descanso, no tenía derecho a tomarme media hora de colación porque nos decían que eso implicaba que la carga no llegaría a tiempo para la entrega de la carga, por lo que opté por consumir enlatados y sopas instantáneas ya que mi jefe Cristian Muñoz me hacía trabajar bajo presión, debido a que todo el trayecto del viaje era constantemente controlado y se advierte de los mensajes de WhatsApp enviado a mi celular y que, aporto; a tal punto de crearme stress laboral. De la informalidad laboral Desde el inicio de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 5 relación laboral no me escrituraron el contrato de trabajo, a pesar de que le hice múltiples solicitudes de ello a mi jefatura de don Cristian Muñoz socio de la empresa Transporte Fénix SpA, quien me informaba que el abogado estaba realizando el contrato, para que yo pudiera solicitar la residencia para trabajar en Chile, y así sucesivamente me decía lo mismo, no cumpliendo con ello hasta el día del despido.
Del no pago de las cotizaciones Mi empleador no enteró el pago de mis cotizaciones durante mi relación, aun cuando me las deducía de mi remuneración por lo que me adeuda las siguientes cotizaciones de Fonasa, AFP MODELO Y AFC S.A., del periodo del 17 de septiembre del año 2022 al mes de agosto de 2023 y del periodo del mes de noviembre de 2023 hasta el día 29 del mes de febrero de 2024.
Mi empleadora de manera desatinada me afilió a FONASA, AFP MODELO Y AFC CHILE S.A., en el en diciembre del año 2023, haciendo los pagos de los meses septiembre y octubre de 2023 pero el COMPIN, nunca autorizó el pago de la licencia médica ya que el pago de las cotizaciones por Previred que me entregó mí empleador no aparecían pagas y ese mes solo tuve un ingreso de $60.000, quedando indefenso sin un ingreso que me permitiera mantenerme durante mi licencia en casa y con la preocupación de no tener para comprar los gastos básicos de comida y arriendo ya que mi empleador no se hizo cargo de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
La primera licencia médica que me dieron fue, por quince (15) días; que empezó el 18 de diciembre de 2023 hasta el día 2 de enero de 2024 y al ir a control médico, el día 2 de enero de 2024 el médico me dan otra licencia hasta el día 9 de enero de 2024.
Tampoco pude cobrar la licencia médica del mes de enero de 2024 y el día 20 de febrero de 2024, mis jefes don Cristian Muñoz y don Luis Gallardo, me citan para informarme que mi contrato laboral termina el día del 29 de febrero 2024, sin justificación legal alguna, señalando solo que no hay pega y que debía estar atento a su llamado cuando saliera otro contrato. Un requisito que para acceder al pago de la licencia fue las liquidaciones de sueldo que mi empleador me entregó con los meses de octubre y noviembre del año 2023.
Fue ahí en ese momento que me di cuenta que mi empleadora me imponía por el sueldo mínimo y no por el sueldo de $700.000 líquidos; por lo cual le pido explicaciones de ello y no supo darme una respuesta satisfactoria.
Que, le reclamé a mi empleadora Transporte Fénix, a través de la jefatura de Cristian Muñoz, que mi salario convenido era por un valor liquido de $700.000 y no por el salario base de $460.000 que aparecían en el certificado de Previred, que él me había entregado, puesto que mi pensión de vejez se vería reducida. en las liquidaciones de sueldo expedidas por mi empleadora TRANSPORTE FÉNIX SpA, al final de la liquidación, transcribe lo siguiente: Certifico que he recibido de Transporte BGM LTDA, a mi entera satisfacción el saldo en la presente liquidación, pero yo nunca firmé esas liquidaciones y estas fueron hechas con el fin de que el COMPIN validara el pago de las licencias médicas y fue ahí que, me enteré que prestaba mis servicios también para la empresa Transporte BMG LTDA. del término de la relación laboral: con fecha 20 de febrero de 2024, me citó don Luis Gallardo a la estación del metro EL NOS de Santiago, junto con mi hermano, ya que ambos trabajábamos para él y nos informó que, el contrato de trabajo de ambos, se terminaba el día 29 de febrero de 2024, porque “no había más pega” y le preguntamos por el finiquito y nos dijo que no teníamos derecho a finiquito sino a un bono de consideración, por lo que último día efectivamente trabajado fue el día 29 de febrero de 2024.
El día 29 de febrero del año 2024, mi empleadora Transporte Fénix SpA, me envía un finiquito sin causal, donde indica que los conceptos y valores a pagar son: Remuneración de 26 días del mes de febrero por la suma de $607.000, y una indemnización voluntaria de ($460.000 ), menos anticipo de $400.000 para un total de $667.000. El salario líquido devengado fue por la suma de $700.000.
Del finiquito se desprende que la exempleadora falta a la verdad al decir que me adeuda 26 días trabajado del mes de febrero de 2024; lo cual no es cierto, nunca falté en el mes de febrero 2024, por lo que corresponde es el pago íntegro del mes de febrero, por la suma de $700.000 líquidos.
Por otro lado, mi exempleador me comunica que, no me va a pagar el saldo de la remuneración por la suma de $300.000 en atención a mi negativa de firmar el finiquito, pues ningún concepto de la cláusula tercera me han pagado y además indica que ingresé a trabajar a la empresa el día 1 de septiembre de 2023, siendo que el día efectivamente que ingresé fue el día 17 de septiembre del año 2022, lo que se propone mi empleadora es no pagar los conceptos laborales a los que tengo derecho. mi exempleadoras, no dieron cumplimiento cabal a su obligación de retener, declarar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social y cesantía correspondiente a los meses del 19 de septiembre de 2022 al 30 de agosto de 2023, los meses de noviembre a diciembre del año 2023 y los meses enero y febrero del año 2024, interpuse reclamo administrativo N 1313/2024/962. las demandadas Transporte Fénix SpA y Transporte BGM Limitada forman una unidad económica: desde la perspectiva legal, el artículo 3 del Código del Trabajo, acreditándose que las personas demandadas deban considerarse una sola empresa “serán solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 5 Las empresas de Transportes Fénix SpA y Transporte BGM Limitada tienen el mismo domicilio en la calle Eleodoro Yañez N 1909, comuna de Pudahuel - Enea oficinas que se separan de un número 6 y 5 respectivamente, pero que ambas trabajan conjuntamente como se se advierte en las liquidaciones de sueldo que fui contratado por Transportes Fénix SpA, como conductor de camión para transportes de Mercancías de la Compañía ABCDIN, pero la empresa radicada para realizar el Transporte era transporte BGM Limitada y no Transporte SpA. ambas para efectos legales son un solo empleador y son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, en virtud de lo señalado en el artículo 3 incisos 4 y 6 del Código del Trabajo.
Responsabilidad Solidaria y/o Subsidiara: El artículo 183-A del Código del Trabajo describe la subcontratación, mis labores las desempeñé exclusivamente para la empresa mandante AD RETAIL S.A., NOMBRE FANTASÍA ABCDIN, fusionada con la empresa la Polar y hoy, continúa trabajado en las instalaciones de la empresa La Polar., ya que mi exempleadora le prestaba servicios en calidad de subcontratista de dichas empresas transportando sus mercancías hacía las distintas ciudades del sur de Chile.
En consecuencia se les demanda en el presente libelo por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria según corresponda conformé a las normas de subcontratación establecidas en el Código del Trabajo especialmente lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-E ambos inclusive, de dicho cuerpo legal.
Pide tener por deducida demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en juicio conforme al Procedimiento Monitorio en contra de TRANSPORTE FÉNIX SpA, y la empresa TRANSPORTE BGM LIMITADA y la demandada solidaria AD RETAIL S.A.
Nombre fantasía ABCDIN, ya individualizados; y, con el objeto que S.S. declare la existencia de una unidad empresarial y/o empleador complejo, entre Transportes Fénix SpA y Transportes BGM solicitando desde ya se acoja la acción interpuesta, dando lugar a ella en todas sus partes y condenando a todos los demandados en forma solidaria como un mismo empleador o como co-empleadores, o, en subsidio, se declare la responsabilidad solidaria de todas estas o en subsidio la responsabilidad subsidiaria de todas las demandadas con costas y admitirla a tramitación y atendido que la presente demanda monitoria, cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser acogida inmediatamente, solicito se dé lugar a ella sin más trámite, dictando la correspondiente sentencia a su respecto, acogiéndola en todas sus partes; o, en caso de estimar insuficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento, citando a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, a la mayor brevedad posible, en cualquier caso, acceder a dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que a continuación se formulan: A. - En cuanto a la Nulidad del Despido: 1.
Que, ordene al pago de las cotizaciones Previsionales, de Salud, y AFC cesantía que legalmente me corresponden por el periodo efectivamente trabajado: a. - Las cotizaciones del periodo del día 19 de septiembre de 2022 al día 30 agosto del año 2023. b. Las cotizaciones en el periodo de los meses de noviembre y diciembre de 2023. c.
Y las cotizaciones del periodo: de los meses de enero y febrero de 2024 que se encuentran impagas a la fecha o de que SS. dicte Sentencia, cumpliéndose estrictamente con lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo; 2.
Que, se ordene el pago y/o entere todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a mi favor a partir del despido, dado que éste no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, conforme con lo dispuesto en el Art. 162 y siguientes del Código del Trabajo, y hasta la convalidación del mismo despido de conformidad a la ley, o la fecha que US. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración total mensual bruta devengada de $820.000 o, la sumas que US. estime conforme a Derecho, sin perjuicio de los máximos reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. B. - En cuanto al Despido Injustificado o carente de causa: 3.
Que, sin perjuicio de lo anterior, igualmente se declare que el despido verbal de que fui objeto con fecha 29 de febrero de 2024 ha carecido de todo motivo plausible, siendo por lo mismo Injustificado, Ilegal, Indebido o Improcedente, según estime SS., y como consecuencia de esto, y se ordene me pague la Indemnización Sustitutiva del aviso previo (Mes de Aviso o Desahucio), conforme con los Arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo; a razón de mi última remuneración total mensual bruta devengada de $820.000. - 4.
Que se ordene el pago de indemnización por un año de servicio por la suma de $820.000, aumentada conforme al artículo 163 y conforme a la regla de la letra b), correspondiente a un 50% por no haberse invocado ninguna causal legal para dicho termino por la suma de $410.000, para un total de $1.230.000 ; o a las sumas que US. estime conforme a Derecho, sin perjuicio de los máximos reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas.
C. - En cuanto al Cobro de Prestaciones: En mérito de lo expuesto solicito a US. acoger además la demanda de Cobro de prestaciones y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 5.
Que, me pague la Indemnización del feriado legal y proporcional comprendido entre el 19 de septiembre de 2022 al día 29 de febrero de 2024; para un total de 21,88 días por la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 5 suma de $325.000.6.
Que, me pague el saldo de la remuneración del mes de febrero de 2024, ascendiente a la suma de $300.000 o las sumas que US. estime conforme a Derecho, sin perjuicio de los máximos reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 09 de septiembre de 2024 a las 08:30 horas en sala 7, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En cuanto a la Unidad Económica alegada, el otorgamiento del informe a la Dirección del Trabajo con motivo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, quedará pendiente para la audiencia preparatoria, debiendo tenerse en especial consideración la real necesidad de fiscalización en cada proceso y la calidad de dichos informes en el último período.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: no ha lugar, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente, notifíquese por carta certificada. Al cuarto otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al quinto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-4090-2024 RUC 24-4-0581160-6. RESOLUCIÓN: Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
Al escrito de referencia Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada TRANSPORTES FÉNIX SpA, RUT N 77.275.105-2, representada legalmente por Luis Gonzalo Riquelme Varas, y a la demandada TRANSPORTES FÉNIX SpA, RUT N 76.400.347-0, representada legalmente por Carola Andrea Meza Poblete, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 29 de mayo de 2025 a las 8:30 horas, realizándose a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, en sala virtual de este Tribunal, debiendo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 5 de 5 las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada AD RETAIL S.A. por carta certificada. RIT O-4090-2024 RUC 24-4-0581160-6. - RICARDO GALETOVIC GUERRA, MINISTRO DE, FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl