Ministerio de Obras Públicas Solicita Cambio de Punto de Captación Parcial de Derecho de Aprovechamiento de Aguas
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas PROVINCIA DE CHAÑARAL COMUNAS DE DIEGO DE ALMAGRO Y CHAÑARAL Solicita cambio de punto de captación parcial de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a puntos alternativos, Proyecto Rajo Inca Ricardo Sobarzo Ceballos, abogado, casado, cédula nacional de identidad N° 6.575.618 -8, teléfono +56 979897228, e-mail: rsobarzo@codelco.cl, en representación, según se acreditará, de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN SALVADOR (en adelante "CODELCO"), empresa del Estado del giro de la minería, RUT 61.704.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O'Higgins N° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, al señor Director Regional de Aguas respetuosamente digo: Que, conforme lo disponen los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, y los artículos 42 y 46 del Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, solicito al señor Director Regional de Aguas, en el ejercicio de sus funciones delegadas, se sirva autorizar a mi representada Codelco, a realizar un cambio de punto de captación parcial de ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Salado, hacia 8 puntos ubicados en las comunas de Diego de Almagro y Chañaral, Provincia de Chañaral para ser captados alternativamente, en los términos que se indican a continuación. 1. Individualización del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se solicita. Mi representada es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas constituido mediante resolución de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama, N° 131 de 10 de abril de 1992.
Conforme dicha resolución, se trata de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de tipo consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 10 litros por segundo, cuyas aguas se captan en la Quebrada El Asiento, Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama. También, la resolución que lo concede establece que las aguas se captarán en las coordenadas UTM, según cartografía a escala 1:50.000 del IGM con base al Datum Provisorio Sudamericano de 1956. Norte: 7.070,102 kms y Este: 467,768 kms, mediante elevación mecánica, desde un pozo de 31 metros de profundidad en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Salado. Conforme la resolución que lo autoriza, se establece un área de protección del pozo definida por un círculo de 200 m de radio con centro en eje del pozo. El derecho de aprovechamiento se encuentra inscrito a fojas 01 N° 01 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro del año 1993. Se acompaña a esta presentación, copia de la inscripción conservatoria del derecho de aprovechamiento, con certificado de dominio vigente.
Por otro lado, el derecho de aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección General de Aguas, según da cuenta el Certificado N° 2474/2013 del Archivo del Departamento de Recursos Hídricos del mismo Servicio, el cual se acompaña a esta presentación.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.602 Sábado 15 de Julio de 2023Página 2 de 3 CVE 2341583 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2.
Solicitud de cambio de punto de captación parcial de ejercicio de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de modo tal que sean captadas alternativamente Mediante esta presentación se solicita cambiar de captación parcial el derecho de aprovechamiento indicado en la sección precedente, por un caudal de 0,3 litros por segundos y de un volumen total anual de 9.460,8 metros cúbicos, de modo tal que las aguas sean captadas de forma alternativa y mecánica desde 8 pozos ubicados en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Salado en las comunas de Chañaral y Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama.
Se hace presente que el caudal que se solicita cambiar de captación correspondería a totalidad de la recarga natural existente (0,3 litros segundo), conforme al "Informe Actualización Modelo Conceptual Hidrogeológico Depósito de Relave Pampa Austral", elaborado por ICA Consultores, con fecha 04-10-2019, en el contexto de la Evaluación Ambiental del Proyecto Rajo Inca. Los 8 pozos de destino se ubican en las siguientes coordenadas UTM Datum WGS 1984, Huso 19. En la comuna de Chañaral se encuentran los pozos "Pozo PBMN-7" Norte (m) 7.098.841 ,04, Este (m) 389.948 ,75; y "Pozo PBMN-8" Norte (m) 7.098.705 ,81, Este (m) 389.811 ,50.
Por otra parte, en comuna de Diego de Almagro se ubican los siguientes pozos: "Pozo PBMC-3" Norte (m) 7.096.736 ,12, Este (m) 389.450 ,45; "Pozo PBMC-2" Norte (m) 7.096.688 ,00, Este (m) 389.447 ,00; "Pozo PBMS-5" Norte (m) 7.093.656 ,87, Este (m) 389.432 ,16; "Pozo PBMS-6" Norte (m) 7.093.247 ,44, Este (m) 389.368 ,33; "Pozo PBMS-7" Norte (m) 7.093.257 ,19, Este (m) 389.466 ,15; "Pozo PBMS-14" Norte (m) 7.093.148 ,16, Este (m) 389.069 ,32.
Se solicita un área de protección de 200 metros de radio en torno al eje de cada uno de los pozos indicados anteriormente; sin perjuicio de esto, se hace presente que entre cada pozo existe una distancia menor, donde mi representada renuncia a todo potencial perjuicio.
A su vez, el caudal máximo instantáneo y el volumen máximo anual que podría extraerse desde cada pozo en forma individual, siempre acotado el ejercicio del derecho desde los puntos alternativos al monto total del derecho, es el que se indica a continuación: Pozo PBMC-3 será de 0,0375 litros por segundo; Pozo PBMN-7 será de 0,0375 litros por segundo; Pozo PBMN-8 será de 0,0375 litros por segundo; Pozo PBMC-2 será de 0,0375 litros por segundo; Pozo PBMS-5 será de 0,0375 litros por segundo, Pozo PBMS-6 será de 0,0375 litros por segundo; Pozo PBMS-7 será de 0,0375 litros por segundo y finalmente Pozo PBMS-14 será de 0,0375 litros por segundo.
Respecto al volumen total máximo anual de los pozos: Pozo PBMC-3 será de 1.182,6 metros cúbicos; Pozo PBMN-7 será de 1.182,6 metros cúbicos; Pozo PBMN-8 será de 1.182,6 metros cúbicos; Pozo PBMC-2 será de 1.182,6 metros cúbicos; Pozo PBMS-5 será de 1.182,6 metros cúbicos; Pozo PBMS-6 será de 1.182,6 metros cúbicos; Pozo PBMS-7 será de 1.182,6 metros cúbicos y finalmente Pozo PBMS-14 será de 1.182,6 metros cúbicos, lo que resulta un total de 9.460,8 metros cúbicos.
Los pozos se encuentran localizados en el predio fiscal de mayor cabida inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, a fojas 46 Número 53 del Registro de Propiedad del año 1940 y reinscrito a favor del Fisco de Chile a fojas 111 vta. N° 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro correspondiente al año 1996.
Cabe señalar que, a su vez, los pozos se encuentran comprendidos en servidumbres mineras provisorias constituidas a través de Resolución de fecha 25 de abril de 2019 en causa rol C-569-2019 del 2° Juzgado de Letras de Copiapó en favor de mi representada.
Dicha resolución se encuentra inscrita a fojas 43 N° 14 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral del año 2019 y a fojas 78 vuelta N° 15 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro del año 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas (DS MOP N° 203/2013) se acompaña a esta presentación decreto N° 510 de 23 de diciembre de 2022 del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza a mi representada a realizar la presente solicitud en el predio Fiscal referido, notificado el 26 de diciembre mediante Ord N° 3870 de 23 de diciembre de 2022. El cambio de punto de captación en los términos señalados mantendrá la naturaleza y características del derecho de aprovechamiento, es decir, serán subterráneos, consuntivos, y su ejercicio será permanente y alternativo entre los 8 pozos.
Por otro lado, se indica que, tanto el pozo de captación original como los de destino se encuentran ubicados en el mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.602 Sábado 15 de Julio de 2023Página 3 de 3 CVE 2341583 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Río Salado y el cambio de punto de captación en los términos expuestos, no perjudica derechos de terceros.
La solicitud tiene por objeto el cambio de punto de captación y así dar cumplimiento a los compromisos ambientales señalados en la Resolución de Calificación Ambiental N° 19 de 28 de febrero de 2020 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama que aprueba el proyecto "Rajo Inca", de titularidad de mi representada (RCA N° 19/2020) la que establece un Sistema de Control de Infiltraciones en el sector del Depósito de Relaves Pampa Austral.
Finalmente, es importante tener presente, que los puntos alternativos hacia los cuales se está solicitando cambio de captación parcial, se encuentran situados en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Río Salado, distante de la zona fronteriza del territorio nacional, ya que a su derecha colindan con otros Sectores Hidrogeológicos de aprovechamiento común tales como: Salar de Pedernales Norte, La Laguna III, Salar de Piedra Parada, Lagunas Bravas, y Salar de Pedernales Sur, entre otros, los que si se encuentran situados más próximos a la zona fronteriza del territorio nacional, por lo que se solicita evaluar la aplicabilidad de la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) en la tramitación del cambio de punto de captación parcial solicitado.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicito al Señor Director Regional de Aguas de la Región de Atacama, se sirva autorizar a mi representada a realizar cambio de punto de captación parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Río Salado, hacia las comunas de Chañaral y Diego de Almagro, ambos en la Provincia de Chañaral, Región de Atacama, de modo tal que un caudal máximo instantáneo de 0,3 litros por segundo y un volumen total anual 9.460,8 m3 sea extraído de forma mecánica y alternada desde los 8 pozos ubicados en el sector de Río Salado, estableciéndose un área de protección en torno al eje de cada uno de ellos de 200 metros. Ricardo Sobarzo Ceballos, Representante Legal, Corporación Nacional del Cobre de Chile.