Inversiones Don Ignacio SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2685143 EXTRACTO Nancy de la Fuente Hernández, Notario Público Titular 37ª Notaría Santiago, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 1014, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 08 de Agosto de 2025, repertorio N2616-2025, ante mí, don Ignacio Prado Correa, chileno, soltero, piloto comercial, cedula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos veintitrés mil setecientos ochenta y tres guion dos, con domicilio en Vicente Huidobro número sesenta y uno, comuna de Las Condes, constituyó una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones que siguen y demás disposiciones del estatuto social y en silencio de éstos por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y las normas legales pertinentes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. A. El nombre de la sociedad será “Inversiones Don Ignacio SpA”, pudiendo usar, sin embargo, para efectos comerciales y promocionales el nombre de fantasía “Alemán del Cajón”. B. El domicilio de la sociedad es Camino al Volcán KM. 76, San José de Maipo, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.
C. El objeto de la sociedad será: a) Hospedaje de pasajeros y servicios asociados, incluido turísticos. b) Restaurante con o sin venta de bebidas alcohólicas. c) Compra, venta, importación, exportación, enajenación en un sentido amplio, distribución, almacenamiento y comercialización de todo tipo de bienes muebles e inmuebles o darlos o tomarlos en arriendo, subarriendo, préstamo o concesión; d) Realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; e) Constituir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado o no con el de esta sociedad y/o con la comercialización de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito y valores mobiliarios negociables.
Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectué en los referidos instrumentos, títulos y valores. f) La sociedad podrá también, en Chile o en el extranjero, prestar servicios a terceros en materias relacionadas con el objeto social; g) Inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y h) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el o los accionistas estimen adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. D. La sociedad tendrá duración indefinida.
E. El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga en este acto por el único accionista al contado y en dinero efectivo ya ingresado en arcas sociales.
F. La administración de la Sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá al Constituyente, en tanto no exista pluralidad de socios, circunstancia que para acreditarse ante cualquiera que lo pida o exija bastará con declaración jurada de este, el Constituyente, en caso contrario corresponderá a un Directorio, sin perjuicio de las facultades que estos estatutos o la ley otorgan a las Juntas de Accionistas y al Gerente, incluidas las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo Séptimo de Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir o avenir o conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir o avenir comprende también la transacción o el avenimiento extrajudiciales. G. Se nombra gerente de la sociedad a doña Sonia Alejandra Ávila Cárdenas, diseñadora de ambientes, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 chilena, divorciada, mayor de edad, la que tendrá conforme a la ley dieciocho mil cuarenta y seis la representación judicial de la sociedad y las facultades normales de administración y todas aquellas para el buen desempeño de su cargo y que permanecerá en su cargo con todas las facultades que los estatutos sociales y la ley le confieren hasta su destitución por el socio-constituyente o el Directorio en su caso, incluidas las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo Séptimo de Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir o avenir o conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir o avenir comprende también la transacción o el avenimiento extrajudiciales. Santiago, 08 de Agosto de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl