Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-2480-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal; declaración de existencia de relación laboral; despido injustificado; nulidad del despido; declaración de suministro ilegal de trabajadores; declaración de subterfugio; continuidad laboral y cobro de prestaciones; en el primer otrosí: solicita forma especial de notificación. en el segundo otrosí: medio de actuación; en el tercer otrosí: se notifique a instituciones de seguridad social; en el cuarto otrosí: patrocinio y poder.
JAVIERA AMANDA SOTO FUENTES cirujana dentista, domiciliado Benjamín 2944, oficina 20, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a S.S., digo: demando a INTEGRAMEDICA S.A., representada por Maria Carolina Montero Didyk, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 4705, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; así también en contra de SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., representada por Jorge Oliva Te-Kloot, ambos domiciliados en calle Río Rotten Nro. 5223, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; como asimismo en contra de TORDEZ SpA, RUT nro. 77.040.027-9, representada por Rodrigo Esteban Estibill Soto, ambos domiciliados en Los Conquistadores 1956, Providencia, Santiago, Región Metropolitana según expongo: A mediados de 2016 me contactó el DR.
JORGE OLIVA TE-KLOOT y para ofrecerme la incorporación a la red INTEGRAMEDICA, como cirujana dentista ejerciendo como ODONTÓLOGA INTEGRAL INFANTIL para desarrollar mis labores en INTEGRAMEDICA S.A., en donde se me solicitó certificados que acreditaran mi experiencia en niños y además cursos en al área de odontopediatría. Así, pactamos que mi comienzo sería dentro de ese mismo mes.
Conforme a lo acordado, el día 11 de julio de 2016, comencé a trabajar para INTEGRAMEDICA S.A., como ODONTÓLOGA INTEGRAL INFANTIL, en la sede de INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA (ubicado en Victoria N° 411, comuna de San Bernardo) y en el centro INTEGRAMEDICA PLAZA SUR (ubicado dentro del Mall Plaza Sur, en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 20040, comuna de San Bernardo). Posteriormente, y tan solo a un mes de mi incorporación, dada la escasez de especialistas en la odontología infantil y causa de mi desempeño, se me ofreció incorporación al centro INTEGRAMEDICA HUÉRFANOS (ubicado en Huérfanos N° 1147, comuna de Santiago) por lo que en los hechos tenía jornada activa en 3 centros de la red INTEGRAMEDICA.
Es del caso, que hasta el año 2017 me desempeñé en el centro de INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA (San Bernardo), por el cambio de mis jornadas en los centros de INTEGRAMEDICA PLAZA SUR e INTEGRAMEDICA HUERFANOS, sucursales donde desde el inicio de la relación laboral ejercí mis funciones.
Con fecha 01 DE SEPTIEMBRE DE 2019, por instrucciones de INTEGRAMÉDICA S.A., y para poder seguir trabajando en los centros de INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA e INTEGRAMEDICA PLAZA SUR tuve que firmar un contrato de prestación de servicios a honorarios con la demandada TORDEZ SpA, RUT 77.040.027-9, bajo la justificación de que se mantendrían las mismas condiciones laborales y que esta empresa (de papel) sería la encargada de llevar todo tal cual como sucedía con HISTORICOS.
Sin embargo, como abundaré en lo venidero de esta demanda, ello no fue así y vino en perjuicio de la precarización laboral que vivíamos en los centros de INTEGRAMEDICA, situación incluso replicada con todos los demás odontólogos de la red INTEGRAMEDICA.
Si bien la relación laboral se encubría en base a un contrato de trabajo a honorarios, se cumplía en los hechos con todos los elementos de un contrato de trabajo, pues debíamos respetar los horarios asignados por INTEGRAMEDICA S.A., incluso si no teníamos pacientes citados debía respetarse el horario de entrada y de salida, así como también, la coordinación y autorización por la jefatura respectiva de los bloqueos de agenda, ya fuera por compromisos personales, trámites o vacaciones, las cuales no eran pagadas. Al respecto, durante toda la extensión de la relación laboral, debí emitir boletas de Honorarios confeccionadas periódicamente mes a mes, para HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 2 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl hasta agosto de 2019, pues, desde el mes de septiembre de 2019 hasta la fecha de mi despido, las boletas por mis servicios prestados en INTEGRAMEDICA fueron emitidas a nombre de TORDEZ SpA sobre los servicios que prestaba en INTEGRAMEDICA S.A.
Según lo que se viene señalando, en los hechos, sin importar la sociedad de papel (tales como TORDEZ SpA e HISTORICOS ODONTOLOGIA CENTRO ORTIENTE S.A. ) para la cual suscribiera contrato, yo prestaba servicios personales de manera ininterrumpida para INTEGRAMÉDICA S.A., bajo esta figura en la que la sociedad con la cual se firmaba el contrato de prestación de servicios, en los hechos, actuaba como una EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST), sin serlo, lo que implica la existencia de suministro ilegal de trabajadores y dejan en evidencia claramente los actos de cobertura y el encubrimiento de la existencia de relación laboral que realizaron las demandadas, sin que se solucionara la situación de informalidad en la que me encontré durante toda la vigencia de la misma.
Las remuneraciones eran pagadas desde mi ingreso en el año 2016 hasta agosto del año 2019 mediante transferencias por HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A. y, posteriormente, desde septiembre de 2019 por TORDEZ SpA las que se pagaban a través de transferencia.
Al respecto, cuando comencé el año 2016 ganaba el 43% de la producción mensual; sin embargo, desde mayo de 2020, arbitrariamente, se me hizo firmar un anexo de contrato con TORDEZ SpA reduciendo el monto de mi ganancia al 38% de la producción mensual, de lo contrario y a la negativa de aquello, sería despedida.
No se me respetó tampoco la subida a 43% cuando termine la especialidad que fue en enero 2020 (envié mails solicitando se respetara lo acordado consensualmente, pero dejaron los vistos en los mails, tanto la sociedad como los jefes clínicos). En cuanto a la jornada laboral, hasta la fecha de término de la relación laboral tenía el siguiente horario en INTEGRAMEDICA S.A. INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA MIÉRCOLES desde las 8:00 hrs hasta las 18:30 hrs. INTEGRAMEDICA HUÉRFANOS MARTES desde las 14:00 hasta las 18:00 hrs. JUEVES desde las 14:00 hasta las 18:00 hrs. VIERNES desde las 14:00 hasta las 18:00 hrs.
Todos debíamos cumplir con los horarios tanto de entrada como de salida, registrándolos a través del sistema "SAP" y en el cual quedaban anotados los días, horas y las atenciones diarias de los pacientes que se me asignaban, así como sus respectivas fichas clínicas. En definitiva, este sistema era una herramienta de control y supervisión respecto de los profesionales que nos desempeñábamos para INTEGRAMÉDICA S.A., toda vez que el registro al Sistema era mediante Usuario y Clave personal. Durante todo el período trabajado hubo varias personas dependientes de INTEGRAMÉDICA que cumplieron labores de autoridades encargadas de la Dirección Odontológica del centro médico INTEGRAMEDICA Dr. JORGE OLIVA (SOCIO EN HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A. ), Dra. TATIANA QUINTANA, Dr. ARIEL SANTIBÁÑEZ, Dr. MIRKO GIACONI, Dr.
GUILLERMO SALGADO, todos los cuales desde su posición entregaban instrucciones y, en ese entendido INTEGRAMÉDICA nos proveía de lo siguiente: Servicios de Laboratorio dental externo (debíamos usar sólo los indicados por INTEGRAMÉDICA S.A. ). Servicio de Esterilización externo (obligatorio con la empresa que indicara INTEGRAMÉDICA S.A., en mi caso SIEMENS en INTEGRAMEDICA HUERFANOS, y PARACLINICS en INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA, e incluso no se podía llevar instrumental alguno esterilizado en otro servicio, porque producía problemas con el proceso de acreditación. Servicio de Rayos X Dental: se obligó a indicar sólo exámenes en INTEGRAMÉDICA S.A. Me coordina mi agenda: La gestión de bloqueos de agendas y vacaciones, solo si lo he solicitado según el protocolo impuesto por INTEGRAMÉDICA S.A. me provee de pacientes. A través de un sistema de códigos; por ejemplo: 6008003 restauración simple odontopediatría, 6008004 restauración compuesta odontopediatría, 6008007 pulpectomía, etc. Estos valores diferían en el caso de los dos centros donde yo trabajaba. El paciente pagaba de acuerdo a su seguro de salud, por lo que yo me enteraba el valor final del cobro solo después de que era cobrado por las cajeras. Era opción del paciente pagar solo lo realizado esa cita o el tratamiento completo.
Así, es importante señalar que, desde principio del año 2019, la empresa lanzó un seguro, cuando el paciente lo contrataba, el pago era diferente para nosotros, y el valor de cada prestación era fijo, se incentivaba mucho la venta del seguro premiando a recepcionista y asistentes. Se establecen distintos tipos de convenios para atención de pacientes, gestionados por la Gerencia Dental. Se establecen distintos tipos de seguros para pacientes, gestionados por Gerencia Dental. Instrumentales e Insumos a excepción de los específicos de cada especialista.
Box o clínica de atención a pacientes (lugar o espacio físico para ejercer mis funciones), en mi caso, en INTEGRAMEDICA PLAZA SUR (IPS), me fue asignado el BOX 4 (año 2016-2017). INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA (ISL) me fue asignado el BOX 5 (año 2016 y 2017) BOX 3 (año 2018 y 2019) BOX 6 (año 2020,2021 y 2022). Por otra parte, en INTEGRAMEDICA HUERFANOS (ICE): me fue asignado el BOX 5 (año 2016 y 2017) BOX 2 (año 2018) BOX 5 (año 2019 y 2020) BOXES 4,5, y 6 (año 2021,2022 y 2023, dependiendo del día y según funcionamiento de los sillones). Uniformes y delantales con credenciales de identificación según DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 3 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sea el Centro, el que era de uso obligatorio, conjuntamente con el uso de la credencial. Además de timbres (nombre, rut, título y centro médico) que se utilizan para validar recetas médicas, seguros complementarios y certificados de atención que se le entregaba al paciente.
Reuniones informativas referentes al funcionamiento del Centro Médico, con la presencia de diversas jefaturas, desde el Gerente Dental, Director Dental, Gerente del Centro Médico, Director Médico del Centro Médico, Enfermera Jefa del Centro Médico, Jefe Clínico Dental, todos y cada uno de ellos funcionarios contratados por INTEGRAMÉDICA y/o BUPA.
Rara vez en estas reuniones participaron HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., FEDERICO Y ENRIQUE BAHAMONDES LIMITADA, GENSAL SpA, TORDEZ SpA y MARSAL SpA pues, como se ha dicho, todo el esquema de jefaturas y supervisión lo ejercía directamente INTEGRAMÉDICA.
Capacitación: proporcionaban cursos asociados al funcionamiento del sistema SAP, Ficha Clínica, Acreditación (cada 2 años), Ficha Clínica de Emergencia, RCP Básico (cada 2 o 3 años - indispensable para la acreditación), Jornadas BUPA de Odontología y Medicina, Jornadas de INTEGRAMÉDICA en Santiago y La Serena, esta última con gratuidad en el alojamiento en Caja de Compensación Los Héroes, Diplomados con becas para cursarlas realizadas en Universidad Finis Terrae, etc. Almuerzos de camaradería para Fiestas Patrias, cócteles y/o fiestas de fin de año, con la presencia del Gerente del Centro y el Director Médico.
Además, los profesionales que trabajábamos en INTEGRAMEDICA, podíamos incorporarnos a AMEDI, que es la Asociación de Profesionales de INTEGRAMÉDICA y hace las veces de "Bienestar" al interior de la misma, lo que es curioso, por decir lo menos, puesto que la Sección de Bienestar es parte de la empresa y no un ente externo. En esta Asociación, se nos daba la posibilidad de becas, copagos, seguro FALP y otros, a través de un descuento mensual por planilla. Por otra parte, obligatoriamente debíamos contratar un Seguro de Responsabilidad Civil con la compañía que nos diera la cobertura y que por supuesto era elegida por INTEGRAMÉDICA y cuyo costo era descontado mensualmente por planilla. En cuanto a las obligaciones que como trabajador debía cumplir, se resumen en las siguientes: Uso de Credencial, Uso de delantal corporativo, Asistencia a reuniones de diversa índole, y con las distintas autoridades. Cumplimiento de Horario.
Debiendo explicar y justificar según el protocolo establecido por INTEGRAMÉDICA, cualquier cambio o bloqueo ya sea programado o de improviso (a través de correo electrónico). Cumplir con los protocolos para las siguientes situaciones, a modo ejemplar: (a) Enfrentar contingencias; (b) Check-List del box dental. Fechas de vencimientos de Insumos y de material estéril, tener los conocimientos de alertas, tema sanitario etc. Tanto el profesional como la asistente.
No cumplirlo es causa grave y arriesga cierre de agenda (que equivale a despido). (c) Cuando derivo el paciente a otro profesional, terminado mi trabajo, para que continúe su rehabilitación; (d) Bloquear agenda o pedir vacaciones, reemplazos, etc. ; (e) Para las primeras visitas de atención “DENTAL BUPA”; (f) uso del hipoclorito. (g) realizar presupuestos de pacientes, sistema estandarizado de códigos. (h) Proceder en caso de emergencia, Clave Azul, para lo cual existía un instructivo; (i) Manejo de sistema bull, que se activaba en caso de caída del sistema para poder mantener las fichas de los pacientes. (j) Notificaciones GES eventos adversos y centinelas. Responder en caso de reclamos, sometiéndose a un sistema de revisión administrativa constante en donde, además, contralora dental y jefe odontológico clínico analizan el caso. Someterse a la realización de auditorías clínicas aleatorias atendiendo pacientes, con el fin de evaluar la calidad técnica de las acciones realizadas por los dentistas. Cumplimiento y uso de EPP, tal como consta en el caso de los doctores de INTEGRAMEDICA TOBALABA y que también replicaba en mi caso. Desde que se formó la Gerencia Dental de INTEGRAMÉDICA en el año 2015, parte de BUPA, cuyo Director Técnico Odontológico era el DR. ARIEL SANTIBÁÑEZ, quien a contar de ese momento continuó con la Supervisión e indicación de protocolos para los ítems que ya se han mencionado anteriormente.
También en ese momento, la gerencia dental de INTEGRAMÉDICA, siguiendo el Plan de calidad en la empresa, decidió incorporar las auditorias clínicas aleatorias a los pacientes, con el fin de evaluar la calidad técnica de las acciones realizadas por los profesionales. Esta función recayó durante el 2018 y hasta 2019 en la Dra. SOLANGE GALLEGUILLOS, profesional contratado formalmente por INTEGRAMÉDICA, quien concurría al Centro Médico y revisaba fichas en forma aleatoria. Ella reportaba a Gerencia Dental, sin embargo, nunca se nos entregó un informe o notificación de la gestión de la Dra. GALLEGUILLOS, sin perjuicio que nunca tuve observaciones de su parte, cumpliendo con los protocolos y estando mis controles conforme a su peritaje. Así desde el año 2020 fueron los propios jefes clínicos dentales en cada centro quien realizaba las auditorías, las que eran a su vez, revisados y visadas por la contraloría dental. Desde INTEGRAMEDICA constantemente presionaban para realizar sobrecupos, incluso con mi agenda llena, lo cual dificultaba poder realizar una atención adecuada de cada paciente, además del estrés asociado a ello. Además, debía cumplir estrictamente los horarios preestablecidos por INTEGRAMÉDICA.
De ello, no había libertad de poder hacer otra actividad DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 4 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en tiempos sin pacientes, porque se me imponía que cumpliera con la jornada laboral fijada. Para efectos previsionales y de seguridad social, estoy afiliada a AFP MODELO, FONASA y AFC.
Así dado que mi jornada de trabajo, es del caso que me corresponde percibir un sueldo base conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, por la suma equivalente al ingreso mínimo mensual, sin embargo, dicho concepto nunca me fue pagado por las demandadas y no se hicieron cargo del pago de tal concepto durante toda la relación laboral, pues, en definitiva mi remuneración era totalmente variable y dado que cumplía una jornada de trabajo, fija y obligatoria corresponde su pago en los términos legales del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. A su turno este concepto debe adicionarse a la remuneración efectivamente percibida mensualmente. Mi remuneración es $1.838.949. - ANTECEDENTES PARTICULARES SOBRE LA RELACIÓN LABORAL. PRINCIPIOS APLICABLES: En julio de 2016 fui contratada para desempeñarme como odontóloga integral infantil, en la sede de INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA. INTEGRAMEDICA PLAZA SUR e INTEGRAMEDICA HUERFANOS por orden de INTEGRAMÉDICA.
Lo anteriormente señalado, fue por instrucciones de INTEGRAMÉDICA, firmé un contrato con la sociedad HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE. creada por JORGE OLIVA, a solicitud de INTEGRAMEDICA S.A., quien era dentista de INTEGRAMÉDICA, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral, por lo que, a contar de 2016, mis jefes directos en el papel eran JORGE OLIVA y ALFREDO DÍAZ, quienes pertenecen a HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE.
Asimismo, por instrucciones de INTEGRAMÉDICA S.A., se crearon y/o utilizaron 4 sociedades de papel (FEDERICO Y ENRIQUE BAHAMONDES LIMITADA -TEBA LTDA-, GENSAL SpA, TORDEZ SpA y SOCIEDAD ODONTOLÓGICA DE TALCA -MARSAL SpA-), sacando a HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE del mapa, producto de la gran cantidad de demandas en su contra y con el objeto de entrabar aún más las posibles demandas futuras que pudiera recibir INTEGRAMEDICA S.A., con el propósito de difuminar la responsabilidad directa de INTEGRAMÉDICA S.A. como empleador, utilizando a estas sociedades en los hechos como verdaderas Empresa de Servicios Transitorios (EST), sin serlo, lo que constituye suministro ilegal de trabajadores y actos de subterfugio, según se explicará más adelante.
Fue así, que, a contar de septiembre de 2019, por instrucciones de INTEGRAMÉDICA S.A., debí firmar un contrato de prestación de servicios a honorarios con TORDEZ SpA. representada legalmente por RODRIGO ESTIBILL SOTO, pero en los hechos quienes daban instrucciones en el día a día, además de los ya mencionados, y que pertenecen (o pertenecieron) a INTEGRAMEDICA S.A. son entre otros: ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE INTEGRÁMEDICA: GERENCIA GENERAL: SRA. MARIA CAROLINA MONTERO DIDYK. DIRECCIÓN MÉDICA: DRA. VERONICA LOYOLA. GERENTE ODONTOLÓGICO: ALVARO TACCHI. DIRECTOR MÉDICO: DR. GUILLERMO SALGADO. GERENTE DE OPERACIONES: MARÍA JESÚS POCERO. AUDITORIA CLINICA: SOLANGE GALLEGUILLOS. CONTRALORA DENTAL: DRA. SOLEDAD ULLOA. COORDINADORES: Así también en estos cargos, estaban DRA. KARINA GOMEZ y DR. UMBERTO MASETTI, quienes ejercían las funciones de coordinadores dentales en el centro INTEGRAMEDICA BARCELONA, otro de los centros de la demandada INTEGRAMEDICA S.A. DIRECTOR TÉCNICO ODONTOLÓGICO INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA: CORDINADORES DENTALES: Verónica Almonte y Jaqueline Toro. Por otra parte, en el cargo de JEFE CLÍNICO ODONTÓLOGICO: Cecilia Pérez, Felipe Mariano, Loreto Pérez, y Franco Peralta. INTEGRAMEDICA HUERFANOS: CORDINADORES DENTALES: Bernardita Carrillo, Ángelo Verdugo, Nolasco Mallea, Carolina Cuéllar, Karen Palma y Ana Lillo. Por otra parte, en el cargo de JEFE CLÍNICO ODONTÓLOGICO: Ruth Riveros, Silvio González, Ximena Cazar, y Felipe Rui-Pérez.
Sin perjuicio de ello, no era ajeno que cualquier dentista parte de la red de empresas tercerizadas (FEDERICO Y ENRIQUE BAHAMONDES LIMITADA -TEBA LTDA-, GENSAL SpA, TORDEZ SpA y SOCIEDAD ODONTOLÓGICA DE TALCA -MARSAL SpA-), pudiera postularse y ser formalizado por INTEGRAMEDICA, con contrato de trabajo y jornada, bajo el mismo cargo de "coordinador" antes mencionado, lo que para temas corporativos era conocido como "JEFE CLÍNICO ODONTOLÓGICO", oferta que era remitida por TORDEZ SpA, y que corrobora nuevamente la forma de operar y suministro ilegal de trabajadores que ahora bien, uno de los principios rectores del Derecho del Trabajo es el llamado "principio de primacía de la realidad". De acuerdo a este, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
Esta misma maniobra la hacía INTEGRAMÉDICA S.A. con la otra empresa con la que debí firmar contratos aparte de HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE, y que en definitiva solo eran maniobras para encubrir la continuidad de mis servicios, mediante empresas de papel o, simplemente usando unas ya constituidas, que si bien no fueron DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 5 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl creadas con ese objeto, han sido usadas como EST en beneficio de INTEGRAMEDICA S.A. Estamos en presencia de un Contrato de Trabajo, pues existe: Una prestación de servicios personales. Una remuneración por dicha prestación. Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con la prestación de los servicios. Elementos del artículo 7° del Código del Trabajo.
Existe la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la labor convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento. La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
Durante el desarrollo de la jornada, el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores. El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta súper vigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador. Por último, las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.
En el mismo contexto, recibí un comunicado de INTEGRAMÉDICA S.A., con fecha del 01 de agosto de 2019, donde se pone término al contrato de honorarios (acto de cobertura) que en el papel tenía con la empresa HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE y se indica que este término se produciría a contar del 31 de agosto de 2019, emitida por HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE, en nombre de ALFREDO DÍAZ CABRÉ y JORGE OLIVA TE-KLOOT.
En realidad se me informó porque harían un cambio de sociedad entre INTEGRAMEDICA S.A. y otras empresas que hicieran lo mismo que HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE (INTEGRAMEDICA S.A. la estaba sacando producto de la gran cantidad de demandas que existían en contra de " HISTORICOS", con el fin de dificultar aún más el poder llegar a verdadero empleador que es INTEGRAMEDICA S.A. ), y es allí cuando llega la sociedad TORDEZ SpA, realizando la misma actividad que realizaba HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE para INTEGRAMEDICA S.A., y además bajo las mismas circunstancias en las cuales me sometía con HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE.
En este mismo sentido, se encubría mi relación laboral con INTEGRAMEDICA S.A., ya que de igual manera trabajé en el mismo box, realizando la misma actividad, siguiendo los mismos horarios de los centros médicos de la demandada INTEGRAMEDICA S.A., me seguían dando órdenes y estaba bajo vigilancia del personal de la misma. De igual forma, debía usar uniforme, sellos con la frase de “INTEGRAMEDICA", uso de identificador, asistente y entre otro personal de la demandada. Es más, existía tanta plena facultad de dirección que, en mi caso, constantemente se me informaba la asignación de jefaturas.
Mismo procedimiento debía hacer para el bloqueo de agendas, si necesita alguna otra operación de las instalaciones de la demandada INTEGRAMEDICA S.A., debía informar a las asistentes y/o coordinadoras del mismo centro, si iba hacer uso de vacaciones debía solicitarlo siempre mediante correo electrónico y a principio de año. Es decir S.S., me encontraba en la misma circunstancia que cuando había firmado contrato con HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE.
El contrato a honorarios se caracteriza por el desarrollo de una actividad en forma absolutamente independiente, prestando servicios profesionales u oficios, sin recibir órdenes ni instrucciones con motivo del trabajo, no estando obligado a asistir regularmente a la empresa ni al cumplimiento de un horario fijo y trabajando por cuenta propia y asistiendo a la empresa cuando solo fuese necesario.
De forma esporádica, irregular y discontinua, asunto que no se condice con lo sucedido en los hechos ya expuestos puesto que si bien se me hacía emitir boletas de honorarios por instrucciones y pretensión de las demandadas, era que a través de la emisión de aquellas se encubriera la relación laboral que existía en los hechos, lo cual hace improcedente e inaplicable el entendimiento de la emisión de las mismas boletas de honorarios bajo la naturaleza propia del contrato de honorarios, pues sea este instrumento u otro aquel por el que se estuviera justificando el suministro ilegal de trabajadores, como se ahondará en lo venidero de esta demanda.
La liberalidad de la emisión de la misma permite entender que se trata de un documento que se utilizó en los hechos para encubrir la continuidad laboral que existía, específicamente sobre el pago de mi remuneración bajo el régimen de subordinación y dependencia que realmente existía con INTEGRAMEDICA S.A.
En los hechos, yo debía emitir boletas de honorarios a nombre de LAS DEMANDADAS (dependiendo de la época en que se extendían) y no para los pacientes que yo atendía directamente, pues, INTEGRAMEDICA S.A. era quien se hacía cargo de ello, asunto que a todas luces escapa de la realidad y fin de la emisión de un documento tributario, en este caso boletas de honorarios, esta modalidad era la única bajo la cual podía permanecer trabajando en INTEGRAMEDICA S.A., de lo contrario sería DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 6 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl desvinculada de la misma.
Mi caso no puede estimarse como una prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios, ya que si bien textualmente se usa esta expresión "honorarios" en los contratos, y se emitieron boletas de honorarios en justificación de tal, ello pugna con el principio de la primacía de realidad del Derecho Laboral, una vez que salió de la primera línea HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE.
INTEGRAMEDICA S.A. comenzó a operar (respecto de los odontólogos que ya estaban contratados) de la misma manera y con los mismos actos de cobertura cometidos por HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE, para prestar servicios en INTEGRAMEDICA S.A., con otras cuatro sociedades que, si bien ya estaban creadas con anterioridad a su entrada en operación con INTEGRAMEDICA S.A., comenzaron a actuar de la misma forma en que se hacía con HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., solo que ahora se distribuyeron los odontólogos entre las sociedades GENSAL SpA y TORDEZ SpA, (esta última en mi caso) FEDERICO Y ENRIQUE BAHAMONDES LTDA. (TEBA LTDA. ), y MARSAL SpA, por instrucciones de INTEGRAMEDICA S.A., debí firmar en septiembre de 2019 un contrato de prestación de servicios a honorarios con la empresa TORDEZ SpA pero seguí trabajando para INTEGRAMÉDICA S.A.
De la lectura de los contratos celebrados por INTEGRAMEDICA S.A. con las sociedades antes mencionadas, es posible apreciar que el tenor, contenido y formato de todos ellos es prácticamente idéntico, y que INTEGRAMEDICA denomina PROVEEDOR a las sociedades contratadas para el efecto, y como TRABAJADOR al odontólogo que prestará servicios en sus dependencias, lo que sin lugar a dudas demuestra que existe suministro ilegal de trabajadores, ya que ninguna de las sociedades tiene por objeto aquél.
Lo anterior significa, sin lugar a dudas, que tanto INTEGRAMEDICA como las sociedades con quien ella contrata, reconocen que los odontólogos tienen la calidad de trabajadores y que las sociedades son proveedores de ellos para INTEGRAMEDICA.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Con la propagación del Coronavirus en Chile, y las medidas de excepción que comenzaron a regir, es que los centros de INTEGRAMEDICA cerraron sus puertas a la atención dental la tercera semana de marzo de 2020 y, volvió a abrir para atenciones de urgencia la tercera semana de abril.
A su vez, la misma INTEGRAMEDICA S.A. me ha emitido permisos únicos colectivos, por lo que bien es sabido S.S. dichos permisos corresponde que sean solicitados únicamente por el EMPLEADOR y no por un supuesto tercero a través de la Comisaría Virtual.
Con fecha 05 de mayo 2020, se me informó a través correo electrónico que por indicación de la Gerencia de INTEGRAMÉDICA S.A. parte de BUPA, comenzaría a regir una rebaja de 5% de nuestra remuneración, para lo cual debíamos firmar un anexo de contrato con TORDEZ SpA respecto de los servicios que prestaba en INTEGRAMEDICA (el que fue firmado con fecha 06 de mayo de 2020). Esta situación se replicó en diversos Centros Médicos de la red INTEGRAMEDICA, y por ello tuve que firmar el anexo aceptando la rebaja de mis honorarios, pues si no se firmaba dicho documento se me imposibilitaba la vuelta al trabajo, tal como sucedió con muchos otros odontólogos de la red de INTEGRAMEDICA y que finalmente terminaron desvinculados.
Tras firmar dicho documento seguí ejerciendo mis funciones en INTEGRAMEDICA conforme a mi horario de trabajo habitual, el día 30 DE ENERO DE 2023, recibí un llamado telefónico de RODRIGO ESTIBILL, avisándome que mi contrato con TORDEZ SpA tenía como fecha de término ese mismo día, 30 de enero de 2023.
Hago presente desde ya que dicha carta desde no cumple ninguna de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pues, pese a intentar asimilarlo a un aviso de término de relación laboral, para intentar "salvar" el hecho de desconocer una relación laboral y encubrir el actuar de INTEGRAMEDICA, se me remite una carta de término haciéndome creer que se trata de la carta de despido.
Acatando la decisión de mi jefatura, durante el periodo de marzo de 2023 debía concurrir solo a finalizar los tratamientos de los pacientes que tenía pendiente, ya que por orden de las jefaturas de INTEGRAMEDICA se cerró mi agenda abierta a nuevos pacientes en los centros, con expresa instrucción de que debía concurrir obligatoriamente a prestar servicios a INTEGRAMEDICA en todas mis jornadas, pese a no tener pacientes citados.
En esa modalidad, seguí trabajando hasta el día 30 DE ENERO DE 2023, fecha en que se concretó mi DESPIDO, porque tal como señaló el señor Estibill, por encargo de INTEGRAMEDICA, había decidido prescindir de mis servicios, por lo cual dicha fecha se dio término a la relación laboral que nos unía. El vínculo que me unía a INTEGRAMEDICA S.A. era de carácter laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, mismo que INTEGRAMEDICA. HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE y TORDEZ SpA pretendieron encubrir en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, por instrucciones de INTEGRAMEDICA S.A.
El despido de que fui objeto, no cumplió con ninguna de las formalidades establecidas al efecto, pues no se comunicó por escrito en tiempo y forma ni se invocó causal legal procedente al efecto, por lo que forzosamente S.S. debe declararlo como INJUSTIFICADO y carente de motivo plausible, pues es indebido e DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 7 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl improcedente, dando en consecuencia lugar al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de dicha circunstancia, con los incrementos legales establecidos al efecto. DE LAS DECLARACIONES. SANCIONES. PRESTACIONES. MULTAS E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS.
A. - Que se declare la existencia de relación laboral con Integramédica desde el 11 de julio de 2016 hasta el 30 de enero de 2023 o lo que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos. B. - EN CUANTO A LA ACCIÓN DECLARATIVA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES Y SUBTERFUGIO LABORAL.
Se declare que las sociedades demandadas han operado concertadamente mediante el suministro ilegal de trabajadores en favor de INTEGRAMEDICA S.A., considerado como actos sancionables de SUBTERFUGIO LABORAL, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 letra U) en concordancia con el artículo 507, ambos del Código del Trabajo, a modo de sanción, en razón de las artimañas, ardid, maquinaciones, figuras, actos de cobertura y los ocultamientos entre ambas demandadas a fin de enmascarar, esconder, encubrir, ocultar y disfrazar la existencia de una relación laboral entre mi persona y ellas, haciéndola parecer de carácter civil, mediante un contrato de prestación de servicios a honorarios, solicito a S.S., se declare la cesión ilegal de trabajadores y en su caso el subterfugio alegado en estos autos, o bien lo que S.S. determine en mérito al proceso, por parte de TORDEZ SpA, a INTEGRAMEDICA S.A., declarando a INTEGRAMEDICA S.A. como mi empleador directo y principal para todos los efectos de lo solicitado en esta demanda, en relación a lo dispuesto en el artículo 183 letra U) del Código del Trabajo y, en el evento de no acogerla, o bien, lo que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso. solicito a S.S. se condene a las demandas o demandada, según sea el caso conforme a la decisión de S.S., al máximo de las multas que prescribe el Nro. 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, esto es a 30 0 UTM cada uno.
C. - En subsidio de lo solicitado anteriormente y para el caso improbable de que S.S. considere que entre las demandadas existe y ha operado régimen de subcontratación, si se efectúa un análisis de lo dispuesto en el artículo 183-A inciso 1° del Código del Trabajo, no se cumple por parte de las demandadas HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A. y TORDEZ SpA, con los requisitos establecidos en dicha norma para que opere la subcontratación y, más bien, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 183-A inciso 2° del Código del Trabajo, D. Que se declare que tengo derecho a percibir sueldo base mensual en mérito del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. En atención a la extensión de mi jornada laboral. Como se ha desarrollado en el título ii. - relación circunstanciada de los hechos. Por la suma del sueldo base mensual igual al ingreso mínimo mensual.
E. - Que mi remuneración mensual efectiva correspondía a la suma de $1.838.949. - que se obtiene sobre un sueldo base en los términos del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo (para la fecha de mi despido 410.000. -), y, mi remuneración mensual equivalente al promedio de las boletas de honorarios correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE ($1.213.796 ). OCTUBRE ($1.340.809 ) y NOVIEMBRE DE 2022 ($1.732.243 ) que fueron los últimos meses completamente trabajados. FQue se declare QUE MI DESPIDO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2023, NO SE AJUSTÓ A DERECHO.
POR LO TANTO, ES INJUSTIFICADO Y NULO (a falta de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC) y que en razón de ello las demandadas o las o la que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos, deben ser condenadas a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO: (demandada o demandadas según determine S.S., de acuerdo al mérito de autos). Correspondiente su pago, al no cumplir el despido con las formalidades establecidas al efecto, suma que asciende a $1.838.949. -. o la que S.S. determine de conformidad con el mérito de autos.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: (demandada o demandadas según determine S.S. de acuerdo al mérito de autos). Se adeuda el pago de esta indemnización por 7 años de servicio por la suma de $12.872.645 o lo que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos.
INCREMENTO LEGAL DEL ARTÍCULO 168 LETRA B) DEL CODIGO DEL TRABAJO: (demandada o demandadas según determine S.S. de acuerdo al mérito de autos). Las indemnizaciones por años de servicio deben ser incrementadas en un 50% de acuerdo con el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo. Dicho incremento alcanza la suma de $6.436.322. -. o la suma que S.S. determine de conformidad al mérito de autos.
FERIADO LEGAL: correspondiente a los últimos dos períodos trabajados, esto es del periodo 11-07-2020 al 11-07-2021 y 11-07-2021 al 11-07-2022 (periodos 2020-2021 y 2021-2022), equivalentes a 42 días, por la suma de $2.574.529. -. o la suma que S.S. determine en justicia de conformidad al mérito de autos.
FERIADO PROPORCIONAL: correspondiente al periodo de 11-07-2022 al 30-01-2023 (6 meses y 19 días), por 11,61 días por este concepto, por la suma de $711.673. -. o la suma que S.S. determine en justicia de conformidad al mérito de autos. SUELDO BASE ADEUDADO: el sueldo base mensual nunca me fue pagada desde enero de 2021 hasta enero de 2023, me adeuda $8.552.000.
COTIZACIONES PREVISIONALES AFP, AFC y DE SALUD (NULIDAD DEL DESPIDO): La(s) empresa(s) demandadas (o demandada según determine S.S., de acuerdo al mérito de autos) al no pagar las cotizaciones DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 8 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl previsionales y de salud de mi representada durante todo el período de vigencia de la relación laboral que mantuvo con ellas, debe pagar a esta parte las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha del pago íntegro de las mismas, enviando la correspondiente comunicación al efecto, por lo que se solicita a S.S., declarar la procedencia de dicho pago, conjuntamente con el de las cotizaciones previsionales, de salud, AFP y AFC no solucionadas en las instituciones correspondientes, por parte de la(s) empresa(s) denunciadas (según sea el caso), durante el período de 11-07-2016 hasta el 31-12-2022 (mes anterior al despido) a razón de una remuneración equivalente a $1.838.949. - o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos.
Pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General de declaración de existencia de relación laboral: despido injustificado: nulidad del despido: declaración de suministro ilegal de trabajadores: declaración de subterfugio: continuidad laboral y cobro de prestaciones en contra de INTEGRAMEDICA S.A. : SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., y TORDEZ SpA, todas ya individualizados, a fin de que S.S., luego del debido proceso, declare, en definitiva: 1) Que existió relación laboral con INTEGRAMÉDICA S.A., en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, desde el 11 de julio de 2016 hasta el 30 de enero de 2023 o lo que S.S. determine de conformidad con el mérito de autos. 2) Que se declare que entre las demandadas ha operado suministro ilegal de trabajadores o lo que S. S, determine de acuerdo con el mérito de autos. 3) Que en caso de que S.
S, estimare que entre las demandadas ha operado régimen de subcontratación, se declare que éste no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, determinando en consecuencia, que procede lo dispuesto en el inciso segundo de la norma precitada, tal como se ha expuesto en la letra C) del Título VI de este libelo. 4) Que se declare que, como consecuencia del suministro ilegal de trabajadores constatado en autos, debe entenderse que el empleador es INTEGRAMEDICA S.A. 5) Que el despido de fecha 30 de enero de 2023, del que fui objeto no se ajustó a derecho, por tanto, es injustificado y nulo (a título de sanción). 6) Que se declare que entre las demandadas que han incurrido en actos de subterfugio alegado en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al máximo de las multas que la ley prescribe al efecto o lo que S.
S, determine de acuerdo al mérito de autos. 7) Y que en razón de lo anterior condenando a las demandadas o demandada según sea el caso, al pago de todas y cada una de las indemnizaciones, sanciones, incrementos y prestaciones laborales que por esta vía se demandan, específicamente las señaladas en el titulo VI. - De las declaraciones, sanciones, prestaciones, multas e indemnizaciones demandadas, contenido en el cuerpo de este libelo, el que por economía procesal doy por expresamente reproducido. 8) Todo con los debidos reajustes, intereses. 9) Con expresa condenación a las costas de la causa para el caso de oposición. RESOLUCION: Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 24 de mayo de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior, con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal link de acceso o en su defecto remitiendo los mismos a la casilla de las partes y correo del tribunal, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada.
Dentro de tercero día, las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.701 Miércoles 15 de Noviembre de 2023Página 9 de 9 CVE 2398396 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a la que no, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Al primer y al segundo otrosíes: como se pide, notifíquese al correo electrónico todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosíes: téngase presente.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N° 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. - RIT O-2480-2023, RUC 23-4-0473860-7. - RESOLUCION: Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. A escrito de la parte demandante: como se pide.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada TORDEZ SpA, RUT 77.040.027-9, representada legalmente por Rodrigo Esteban Estibill Soto, RUN 14.341.163-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 28 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas INTEGRAMEDICA S.A. y a HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., por carta certificada. - RIT O-2480-2023, RUC 23-4-0473860-7. - IVAN ALVAREZ OSSIO, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.