COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS D’ TUTTIMIX SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.065 Lunes 3 de Febrero de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2605593 EXTRACTO Carlos Enrique Morales González, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Copiapó, con oficio en calle OHiggins N 555, Copiapó, certifico: Que por escritura pública de fecha 03 de enero de 2025, repertorio 1-2025, otorgada ante mí, MAURICIO WOLTHER CRUZ SAFATLE, chileno, empresario, divorciado, C.I. N 10.302.072-7, domiciliado en calle Rancagua 494, departamento 506, comuna de Copiapó, constituyó sociedad por acciones, Nombre: “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS D TUTTIMIX S.p.A. ”, nombre de fantasía “D TUTTIMIX S.p.A. ”. Domicilio: Copiapó, pudiendo establecer agencias, oficinas, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida.
Objeto: la compra y venta, comercialización, preparación, procesado, industrialización, envasado, importación, exportación y distribución, al por mayor y por menor de toda clase de productos alimenticios de consumo humano, tales como frutos secos y frutas desecadas, congelados o frescos y productos gourmet; y cualquier otra actividad lícita, relacionada o no con las anteriores, que los socios acuerden desarrollar en lo sucesivo.
Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. De la Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social.
El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. De las Juntas de Accionistas. - Lo señalado en los artículos siguientes respecto de las Juntas de Accionistas, solo se aplicará en los casos en que exista más de un accionista.
En caso contrario, no se aplicará ninguna de estas normas contenidas en los artículos séptimo a décimo cuarto, ambos inclusive, salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de Accionistas de una sociedad por acciones, independientemente del número de accionistas.
Fiscalización de la Administración: La Junta de Accionistas designará anualmente dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes o auditores externos con el objeto de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Balance y Distribución de Utilidades: Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionará un balance general de las operaciones de la sociedad. De no acordarse lo contrario por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, la sociedad no repartirá dividendos por las utilidades que la sociedad obtenga en el ejercicio de cada período. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidara por acuerdo de la unanimidad de la Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos por la ley. Comunicación: Toda comunicación entre los accionistas y entre ellos y el administrador, será a través de medios electrónicos.
Arbitraje: Cualquiera dificultad que se suscite entre los socios durante la vigencia de la sociedad, cualquiera que sea su naturaleza, en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad, será sometida a la resolución de un solo árbitro nombrado de común acuerdo por los socios, quien tendrá el carácter de arbitrador y fallará sin ulterior recurso.
En caso de que, éste no aceptare el cargo, éste será designado por el Juez de turno en lo civil del domicilio convencional, y entonces el árbitro será de Derecho, con procedencia de todos los recursos legales. Domicilio: Los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Copiapó y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Demás estipulaciones constan de escritura extratada. - Copiapó, 29 de enero de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605593 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl