Resolución exenta número 391, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2654599 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓNDE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 391 exenta. - La Serena, 24 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y sus modificaciones posteriores; ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº19.880 que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 ; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 36, de 2025, de la Contraloría General de la República; resolución Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/1574/2024, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Director Nacional del SAG, que nombra el cargo de Director Regional del SAG Coquimbo; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2º de la ley orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis Capitata Wied). 3. Que con fecha 17 de mayo de 2025, se ha detectado la presencia de 1 macho silvestre joven, en un área rural de la localidad de Serón, comuna de Río Hurtado. 4.
Que con fecha 19 de mayo de 2025, se ha detectado la presencia de 1 macho silvestre joven, 1 hembra madura inseminada, 1 hembra madura no inseminada y 5 machos silvestres maduros, en un área rural de la localidad de Serón, comuna de Río Hurtado. 5.
Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 6.
Que debe entenderse por área reglamentadaaquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654599 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 2 de 4 7. Que para el caso de la “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentadacorresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 kmalrededor de las detecciones.
Resuelvo: 1. a) A contar de la fecha de la presente resolución, se establece como área reglamentada el polígono de 33 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM PUNTOS Y (NORTE) X (ESTE) 1 6640118 324139 2 6635371 333231 3 6635019 331006 4 6635371 328781 5 6638314 337205 6 6638255 337175 7 6636662 335582 8 6636583 335427 9 6640574 338434 10 6638567 337411 11 6638463 337307 12 6638367 337258 13 6648624 335818 14 6647031 337411 15 6645024 338434 16 6642799 338786 17 6650059 331413 18 6649707 333638 19 6649659 333731 20 6649647 333811 21 6646989 325536 22 6647091 325588 23 6648684 327181 24 6649707 329188 25 6640144 324125 26 6642369 323773 27 6644594 324125 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654599 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 3 de 4 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM PUNTOS Y (NORTE) X (ESTE) 28 6646601 325148 29 6636394 335238 30 6636394 326774 31 6635371 333231 32 6637987 325181 33 6639994 324158 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Río Hurtado. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: j1.
La medida sanitaria de destrucción inmediata total o parcial de productos, mercaderías, o una partida de mercadería peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país o hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. Nº 3.513, de 1995; los artículos 47,4, 8 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. j2. Las medidas de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a. Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga“Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicaráel Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en las dependencias destinadas para ello, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar de la fecha de la presente resolución. b.
Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654599 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 4 de 4 c.
Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga“Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del área reglamentada. d. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. e. Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. f.
Los productos de exportación hospederos de la plaga“Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. g.
Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. h.
El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga“Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. i. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Jorge Esteban Fernández González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654599 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl