MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
10 MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales 7 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-95-2021 por sentencia definitiva de 22 de julio de 2021, se concede la posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento se concede, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia testada y parte intestada quedada al fallecimiento de don Sebastián Humberto Contreras Saavedra, Run N 2.359.844 -2, casado, empleado, quien falleció en esta ciudad, siendo su último domicilio calle Catalina N 4194, Comuna de Conchalí, el día 9 de julio de 2019 y cuya defunción se inscribió en la Circunscripción del Servicio de Registro Civil de Independencia con el N558, Registro S3, del año 2019 y bajo el imperio de su testamento otorgado el 18 de octubre de 2002, ante la Notario Público Titular de la 35 a Notaría de Santiago, doña Elena Torres Seguel, anotado en el Repertorio bajo el N 1036, a sus hijos: Elizabeth Marillac Contreras Contreras, Run N 7.411.740 -6, domiciliada en 16 Mount St Bonnyrrigg Height NSW2177, Sidney, Australia; Abelardo Armando Contreras Contreras, Run N 5.810.552 -K, domiciliado en 150 Cedric St Sterling WA 6021, Perth, Australia; Margarita De Las Mercedes Contreras Contreras, Run N 6.867.750 -5, domiciliada en Barrio San Martín M16C23, Mendoza, Argentina; Sylvia Dolores Contreras Contreras, Run N 6.867.751 -3, cajera, domiciliada en Pedro Riveros N 1583, departamento 106, Edificio Álamo, Condominio Alto La Campiña, comuna de Quilicura; a Gabriel Eduardo Contreras Caroca, Run N 10.251.133-6, domiciliado en Teniente Ponce N 1522, Población La Palmilla, comuna de Conchalí, y Humberto Contreras Caroca, Run N 12.256.766-4, domiciliado en calle El Nogal, Parcela 20, comuna de Colina, quienes heredan por derecho de representación de su padre Sebastián Humberto Contreras Contreras, Run N 5.074.7182, fallecido el 23 de octubre de 2020; a su nieta Jacqueline Cecilia Contreras Flores, Run N 11.210.055-5, domiciliada en Pasaje Electra 1819, Villa Santa Inés, comuna de Maipú, quienes heredan por derecho personal y/o en su calidad de herederos testamentarios del causante, conforme lo estatuido en dicho testamento; calle Catalina N 4194, Comuna de Conchalí, y a doña Ester Del C a r m e n A r c e M a l g u e, R u n N 6.360.479 -8, quien hereda por derecho personal, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
POR RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE abril del 2023, en los autos Rol V-275-2023, del 7 Juzgado Civil de Santiago, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Aleandra Norma Concha Herrera, a don José Luis Concha Velásquez, en su calidad de heredero universal, de los bienes de la causante, según testamento otorgado ante el Notario público de la 12 a don Patricio Hernán Cathalifaud, con fecha 16 de agosto del 2018.
Se ordenó protocolizar el inventario simple y practicar las publicaciones legales EXTRACTO SENTENCIA INTERDICción. 8 Juzgado Civil de Santiago, por sentencia del 26 de Abril del 2023, en autos sobre interdicción y nombramiento de curador definitivo Rol V -28 -2023, se declaró interdicción definitiva de Marión Stefanny Artigas Pino, cédula de identidad 21.457.392 K, domiciliada en Pasaje Folklore Religioso 2242, Departamento 110, comuna de Cerrillos, quedando privada de sus bienes nombrándose como curador general, legitima y definitiva a su madre doña Ruth Mary Pino Morales, cédula de identidad 12.495.851-2, domiciliada en Pasaje Folklore Religioso 2242, Departamento 110, comuna de Cerrillos, quedando relevada de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública este nombramiento, sirviendo como suficiente título de discernimiento esta sentencia para el ejercicio de la guarda. 8 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Notificación Audiencia Designación Peritos, Rol C-11502-2020 `Banco Scotiabank/ Astorga' Demanda Ejecutiva de Cobro de Mutuo Hipotecario: Se ha ordenado notificar por avisos a don Alejandro Miguel Astorga Silva, Rut 7.038.327 -6, la resolución que cita a las partes a audiencia de designación de perito tasador y que es del siguiente tenor: Folio 27 Fojas 59 cuaderno de apremio `Santiago, 28/11/2022 Al escrito de fecha 21/11/2022: Vengan las partes a comparendo de designación de perito tasador a la audiencia del 5 día hábil siguiente a la última notificación de las partes a las 10:00 horas y si la última recayere en día sábado, al día siguiente hábil a la hora señalada. ' La Secretaria. EXTRACTO.
CON FECHA 13 DE DIciembre de 2022 Octavo Juzgado Civil de Santiago concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de Víctor Manuel Plaza Narbona, cédula de identidad número 3.285.511 -3, a María Estrella Betzabé Aranguiz Mac Intyre, Rut 3.928.960 -1, María Pilar Plaza Aranguiz, Rut 8.619.928 -9, y a Manuel Alberto Plaza Aranguiz, Rut 8.619.251 -9, cónyuge e hijos respectivamente, se ordenó confección de inventario, protocolización y publicación, Rol V-202-2022.9 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.
En autos rol V-104-2023 por sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, doña Paulina Cecilia Aylwin Lyon, cédula de identidad N 9.672.454 -3, domiciliada en calle Uraco N 1940, Torre N 2, departamento N 104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ha quedado privada de la administración de sus bienes, nombrándose curadora general, legítima y definitiva, a su hija, doña Pamela Andrea Fernández Aylwin. 9 JUZGADO CIVIL SANTIAGO.
POR sentencia dictada 14 marzo 2023 en causa Rol C-6206-2022, caratulada 'Gallardo/Gómez', se decretó que doña Loida Gómez Mancilla, domiciliada en calle Santa Rosa N 146 departamento 2201 no tiene la libre administración de sus bienes. Se designó a doña Patricia Gallardo Gómez, Run 6.307.865 -4, como su curadora general. Secretaria. EXTRACTO. DÉCIMO PRIMER JUZgado Civil de Santiago.
En causa Rol V-95-2022, caratulados 'Olivares con Romero', por sentencia de fecha 25 de enero de 2023; se concedió, en parte testada y en parte intestada, con beneficio de inventario, la posesión efectiva testamentaria quedada al fallecimiento de doña Enriqueta de las Mercedes Romero Mena, cédula de identidad N 1.753.217 -0, en calidad de herederos universales, a sus hijos: María Enriqueta del Pilar Olivares Romero, Run N 5.635.972 -9; Francisco Javier Patricio Olivares Romero, Run N 6.020.667 -8; Jorge Ernesto Eugenio Olivares Romero, Run N 7.433.964 -6; María Loreto Mónica Olivares Romero, Run N 7.434.906 -4; María Pía Rebeca Olivares Romero, Run N 7.434.907 -2; María Josefina Francisca Olivares Romero, Run N 8.324.152 -7, y María Marta Genoveva Olivares Romero, Run N 8.521.511 -6.
Asimismo, se concede a Manuela de Jesús Olivares Ortega, Run N 18.275.313-0, y Antonieta Isidora Olivares Ortega, Run N 21.043.074-1, quienes heredan por derecho de transmisión de su padre e hijo de la causante de autos, José Manuel Flavio Olivares Romero, Run N 8.521.515 -9, fallecido el día 8 de agosto de 2020.12 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V-296-2022, sobre juicio interdicción por demencia, caratulado 'Campos', por sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2023, se declaró la interdicción definitiva de Doña Noelia Montecinos Morales, C.I. 3.778.478 -8, quedando privada definitivamente de la administración de sus bienes, nombrándose a doña Yerti Del Carmen Campos Montecinos, C.I. 8.821.202 -9, en calidad de curadora definitiva, a quien se le exime de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública. Secretaria. ANTE EL DÉCIMO SEGUNDO JUZgado civil de Santiago, en gestión sobre interdicción por causa de demencia, Rol V-215-2022.
El tribunal dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2023, declarando la interdicción definitiva por causa de demencia de Sandra Ximena Solís Rivera, Rut 11.525.967-9, quedando privada de la libre administración de sus bienes para todos los efectos legales, y designa curador definitivo de bienes del interdicto a su hermana Catherine Cecilia Solís Rivera, Rut 13.267.159-1, relevándola de las obligaciones de rendir fianza y reducir a escritura pública la sentencia, debiendo confeccionar inventario simple o apunte privado de los bienes de la pupila. Se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro Conservador de Bienes Raíces de Santiago y practicar las publicaciones legales por medio de tres avisos en diario de circulación nacional. El secretario. NOTIFICACIÓN. 12 JUZGADO CIVIL de Santiago; autos Rol C-17296-2020, caratulados `Banco Estado de Chile con Oñate Galvis Marco Antonio y otros'. Cuaderno Medida Precautoria, a fojas 56. Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.
Proveyendo escrito de 12 de abril de 2023: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la petición de cautelar y su respectivo proveído de 11 del presente mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la Secretaria del Tribunal. El ejecutante deberá adjuntar las publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. Lo que notifico a Olivia María Chinchilla de Galviz, y a don Marco Antolín Apolo Oñate Torres y doña Zuleima Galvis Chinchilla. Secretario.
CAUSA ROL V-206-2022, DEL 12 JUZgado Civil Santiago, sobre declaración muerte presunta, por resolución de fecha 31 agosto 2022, cítese a Marisol del Pilar Milla Tobar, Rut 18.949.938-8, bajo apercibimiento de declararla presuntivamente muerta. 1611 Judiciales 12 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, causa Rol V-284-2022, por resolución de 10 de abril de 2023 concedió, con beneficio de inventario, posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Antonio Castilla Pérez, acaecido el 1 de septiembre de 2022, último domicilio en Los Carpinteros 10230, Depto. 61, Las Condes, Santiago, a su cónyuge, doña Ana María Ester Fernández Fuenzalida, e hijos, doña Ana María Castilla Fernández, don Antonio Castilla Fernández, don Álvaro Castilla Fernández y doña Andrea María Castilla Fernández como beneficiarios de la mitad legitimaria y a doña Ana María Ester Fernández Fuenzalida, como beneficiaria de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición. El Secretario.
NOTIFICACIÓN. 13 JUZGADO CIVIL de Santiago, en causa Rol C-13360-2022, caratulada 'Faúndez/Montecinos' se ordenó con fecha 14 de febrero de 2023 notificar por aviso extractado demanda y su proveído al demandado Luis Patricio Montecinos Martínez, cédula nacional de identidad N 8.115.071 -0 con domicilio hasta ahora desconocido.
En lo principal: Manuel Segundo Faúndez Rojas, CI 11.972.726-K, deduce demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos inscrito a fojas 53331 número 77677 correspondiente al año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en contra de Luis Patricio Montecinos Martínez, ya individualizado, en contra de Catalina del Carmen Montecinos Valderrama, cédula nacional de identidad N 21.376.137-4 y en contra de Javiera Margarita Montecinos Valderrama, cedula nacional de identidad N 20.828.793-1. Primer otrosí: acompaña los siguientes documentos, con citación: 1.
Certificado de avalúo de la propiedad ubicada en Rolando Petersen N 1799, comuna de Cerro Navia, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 2.Escritura pública entre Manuel Faúndez Rojas y don Luis Montecinos, firmada ante notario de cesión de derechos en donde se comprenden los referidos a la propiedad ubicada en Rolando Petersen N 1799, comuna de Cerro Navia, con fecha 12 de julio de 2004.3.Escritura pública entre los demandados, don Luis Montecinos por la parte vendedora y doña Catalina del Carmen Montecinos Valderrama y doña Javiera Margarita Montecinos Valderrama por la parte compradora, firmada ante notario de cesión de derechos en donde se comprenden los referidos a la propiedad ubicada en Rolando Petersen N 1799, comuna de Cerro Navia, con fecha 13 de junio de 2022.4.Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 53331 número 77677 del año 2022 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5.Comprobantes de pago en donde consta la firma y huella del demandado, don Luis Montecinos. Segundo otrosí: privilegio de pobreza. Tercer otrosí: patrocinio y poder. Cuarto otrosí: designa medio de notificación electrónica.
Con fecha 14 de febrero de 2023, el tribunal resuelve: Encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que éste no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda de autos y su proveído al demandado don Luis Patricio Montecinos Martinez, mediante tres avisos publicados en el diario 'El Mercurio' y uno en el Diario Oficial. Redáctese extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal y en su oportunidad certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. El Secretario.
ANTE EL 14 JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa Rol V-225-2022, 'Donoso' se declara la interdicción definitiva en sentencia de fecha 28.03.2023 de doña Lidia Del Carmen González, cédula nacional de identidad N 5.029.123 -5, la cual queda privada de la administración de sus bienes, designándose como curadora general, legítima y definitiva de los bienes de propiedad de la interdicta, a su hija doña Agustina Rosa Donoso González, cédula nacional de identidad N 6.724.377 -3, eximiéndole de la obligación de rendir fianza, confeccionar inventario y reducir a escritura pública, sirviendo la presente sentencia como título de discernimiento. EXTRACTO. 15 JUZGADO CIVIL DE Santiago. En autos Rol V-66-2022 sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador definitivo.
Por sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés se declara interdicción definitiva por causa de demencia de doña Aida del Carmen Oliva Miranda, cédula de identidad N 3.927.553 -8, quedando en consecuencia, privada de la administración de sus bienes, y nombrándose curadora legítima y definitiva a su hija, doña María Lucrecia Castro Oliva, cédula de identidad N 7.518.744 -0. Secretaria. NOTIFICACIÓN. MARÍA PAZ QUINtero Aguilar. 16 Juzgado Civil de Santiago; autos C-12429-2018, caratulados `Banco Estado de Chile con Quintero Aguilar, María Paz'. Cuaderno principal. Ordenó, notificar mediante avisos. Resolución a fojas 73. Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintidós. A folio 71: Como se pide, ténganse por desarchivados los antecedentes con esta fecha. Manténganse en este estado por el término de 10 días, si no se efectuaren diligencias útiles durante este plazo, vuelvan los autos al archivo. Notifíquese por cédula. Resolución, cuaderno principal. Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintitrés. A presentación de fecha 5 de abril de 2023, folio 73.
Atendido el mérito de los antecedentes, Ha Lugar a la notificación por avisos solicitada respecto de doña María Paz Quintero Aguilar, de la resolución que tiene por desarchivados los autos de fecha 29 de septiembre de 2022, mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria, el que se publicará en dos diarios de circulación nacional, por tres veces en cada uno de ellos, de conformidad a la dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico María Paz Quintero Aguilar. Secretaria (S). DÉCIMO SÉPTIMO JUZGADO CIVIL de Santiago. Concedió posesión efectiva Rol V-20-2022 caratulada 'Yáñez con Yáñez' herencia testada de doña Eloísa Herminia Yáñez Valderrama a Paulina Alejandra Yáñez Llinas y a Susana Carolina Yáñez Llinas. Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. 17 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROL C-11-2021, Myriam luz Ibarra Toro interpone demanda procedimiento ordinario mayor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de Nancy Del Pilar Valderrama Santander.
Resolución del 13 octubre 2022 ordena notificar por 3 avisos en diario El Mercurio y 1 en Diario Oficial la demanda y su proveído de 12 enero 2021, bajo apercibimiento de tener por notificada a la demandada dentro de 3 día de la última publicación. Secretaria. 19 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-354-2022, interdicción por demencia, sentencia fecha 16/03/2023, decretó interdicción por demencia de don Rubén Ernesto Segura Tapia, Run 5.217.917 -3, quedando privado de administración de sus bienes.
Se nombra curador general, legítimo y definitivo a su hijo Roberto Fabián Segura Ramírez, Run 13.743.249-8, relevándolo de obligación de confeccionar inventario solemne como de rendir fianza. 19 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-209-2022, por sentencia de 6 de marzo de 2023, se concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de Juan Eduardo Aguilar Sanhueza, a Pamela Edith Araya Ibañez, en calidad de heredera universal y a Alvaro Leandro Torroja Araya, en calidad de legatario.
Testamento de 11 de mayo de 2016, notario público Carlos Ruiz Bahamondes, Comuna de San Bernardo. 19 JUZGADO DE LETRAS EN LO CIvil de Santiago, causa Rol C-17749-2020, caratulado 'Saenz/Olmos', juicio ordinario de declaración de prescripción adquisitiva, por sentencia definitiva de fecha 22 de enero, rectificada por resolución de fecha 3 de abril, ambas del 2023, se resolvió: IQue se acoge la demanda en lo principal de fecha 1 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos y acciones que pudieran tener los demandados o sus descendientes respecto de la propiedad ubicada en calle Blanco Garcés 223, comuna de Estación Central (ex Blanco Garcés 81, comuna de Quinta Normal), Región Metropolitana, declarando que se dispone la inscripción a nombre de la demandante doña Norma Angélica Sáez Indo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del completo y total dominio de la propiedad precedentemente individualizada. IIQue cada parte soportará las costas del juicio. Regístrese.
Pronunciada por doña Jacqueline Ivette Benquis Monares, Jueza Titular del 19 Juzgado Civil De Santiago. 20 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-56-2023, caratulada 'Vila'. Por resolución de fecha 9 de mayo de 2023 se cita a audiencia de parientes, mediante plataforma virtual 'Zoom', para el día 5 de junio de 2023, a las 11:00 horas, debiendo contar las partes con computador o teléfono celular, en ambos casos con internet, micrófono y cámara.
Para el efecto de su comparecencia, los interesados deberán ingresar el día y hora señalada, al siguiente enlace en la plataforma indicada: https:// zoom. us/j/96144856525 Se insta a todos aquellos interesados a comparecer puntualmente a la hora señalada en la presente resolución, en los mismos términos que si esta se hiciere de forma presencial en dependencias del Tribunal.
Para efectos de publicidad, publíquese un extracto de la presente resolución en algún diario de la comuna, mediante 1 aviso, ya sea de naturaleza física o digital, y dese cuenta del mismo al menos con dos días hábiles de anticipación a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de no practicarse. 1611 Judiciales EXTRACTO. 20 JUZGADO CIVIL SANtiago, por resolución 24 enero 2023 que rola Folio 19 en causa rol V-199-2022, se concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de Paul Bieker Hoff Bieker ocurrido en Santiago 23 julio 2019, a Instituto Bíblico Nacional de Chile como heredero universal según testamento abierto otorgado 18 mayo 2017 en Notaria Santiago Octavio Gutiérrez López, Secretario. EXTRACTO VEINTITRÉS JUZGADO Civil de Santiago, con domicilio en Huérfanos 1409, piso 7, Santiago, causa Rol V-97-2023 caratulado Cuevas / Cadiz, juicio sobre testamento privilegiado.
Se cita a audiencia a todos los posibles interesados en el testamento verbal de Ruth Norma Cadiz Fuentes, Rut 4.510.180 -0, para el día 23 de mayo 2023, a las 09:00 horas, en dependencias de este tribunal. 23 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Causa Rol V-248-2022, por sentencia definitiva dictada con fecha 20 de abril de 2023, concedió la posesión efectiva testada de la causante doña Gabriela Natacha Salgado Villela, en favor de su heredero testamentario don Gabriel Francisco Rodríguez Walker, de acuerdo a las disposiciones testamentarias contenidas en el testamento abierto otorgado con fecha 18 de octubre de 2017, repertorio N 4461-2017, ante la Notaría de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, sin perjuicio del legado instituido en la forma y condiciones establecidas en todo aquello que no sea contrario a derecho.
VIGÉSIMO TERCER JUZGADO CIVIL De Santiago, Huérfanos 1409,7 piso, en autos Rol N C-250-2021 caratulados `Itau Corpbanca Con Espinoza Oliver, Mauricio Alfredo', ordeno notificar lo siguiente: En Lo Principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; En El Primer Otrosi: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional de los mismos; En El Segundo Otrosi: acompaña documentos y solicita su custodia; En El Tercer Otrosi: acredita personería; En El Cuarto Otrosi: asume patrocinio y poder y fija domicilio; En El Quinto Otrosi: se tenga presente fusión; En El Sexto Otrosi: acompaña documentos, con citación. En El Séptimo Otrosi: alega entorpecimiento y solicita plazo para cumplir solicitando se provea derechamente. En El Octavo Otrosi: solicita exhorto. S. J.
L. En Lo Civil Marcelo Anibal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Itau Corpbanca, continuador legal de Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, domiciliados en calle Rosario Norte N 660, de la comuna de Las Condes, Santiago, a S.S.
Respetuosamente digo: que, en mérito de los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo 434 del código de procedimiento civil, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alfredo Espinoza Oliver, en calidad de deudor principal, cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en calle Teresa Vial N 1235, depto. 176, de la comuna de San Miguel, y en la parcela N 49 de la subdivisión del resto de la hijuela séptima o San Joaquin de la segunda porción, denominada Santa Alicia Del Oliveto, del fundo San Miguel De Tango, de la comuna de Talagante, Santiago, a fin que el tribunal de s.s.
Despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por U.F. 4318,3746 equivalentes al día 09 de enero de 2021 a la suma de $ 125.500.127, ordenando seguir adelante con dicha ejecución hasta hacer a mí representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo.
Tal como consta del documento que acompaño en el segundo otrosí, por medio de escritura pública otorgada con fecha 25 de abril del año 2013 en la notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, repertorio n 12076/2013 el Banco Itau Chile, hoy Itau Corpbanca, otorgó a don Mauricio Alfredo Espinoza Oliver, un mutuo ascendente a la cantidad de U.F. 5088,6000 por su equivalente en pesos al día de otorgamiento del préstamo, según consta de la cláusula quinta de la escritura en relato declarando demandado haber recibido el importe del mutuo a su entera y total satisfacción.
Según consta de la cláusula sexta de dicha escritura, los demandados se obligaron a pagar la cantidad adeudada en el plazo de 300 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderían la amortización y los intereses, devengándose una tasa de interés anual de un 4,80% anual durante toda la vigencia de la obligación. El monto de cada una de las cuotas en que debía pagarse el mutuo referido asciende a U.F. 29,0488 cada una de ellas. Los dividendos antes referidos deberían pagarse hasta el día 10 del respectivo mes, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los dividendos deberían ser pagados en dinero en efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha del pago efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo antes dicho, devengará desde el día 1 del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable vigente durante la mora, pero sólo si éste fuere superior al interés máximo convencional vigente a la fecha de la escritura, pues en caso contrario se devengará este último.
En la cláusula décimo primera letra a) se estipuló que el banco podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la escritura en comento si la parte deudora retardare el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de quince días. En el mismo acto, el deudor fijo su domicilio en la ciudad de Santiago sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Ha de saber s.s.
Que llegada la fecha de vencimiento de la cuota del día 10 de julio de 2020, el demandado no efectuó su pago como tampoco lo ha efectuado el día de hoy, por lo que en uso de la cláusula de aceleración pactada mi representado hace en este acto exigible la totalidad de lo adeudado hasta el vencimiento del mutuo antes referido, ascendente a esta fecha a U.F. 4318,3746 equivalentes al día 09 de enero de 2021 a la suma de $ 125.500.127, más intereses y costas. Las cantidades precedentemente señaladas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. En efecto, el n 2 del artículo 434 del código de procedimiento civil, establece que tendrá mérito ejecutivo la copia autorizada de escritura pública.
Por tanto, y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del código de procedimiento civil, 434 n 2 y siguientes del código de procedimiento civil ruego a s.s. : tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alfredo Espinoza Oliver, en calidad de deudor principal, ya individualizado, por U.F. 4318,3746 equivalentes al día 09 de enero de 2021 a la suma de $ 125.500.127, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma demandada más los intereses penales y pactados que procedan, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a mí representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Tribunal provee con fecha 20 de enero del año 2021: A Lo Principal; despáchese.
Al Primer Otrosi; téngase presente únicamente respecto de bienes muebles y depositario provisional propuesto; respecto de bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del código de procedimiento civil, acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia, certificado de hipotecas y prohibiciones y certificado de avalúo de la propiedad, solicitando lo que corresponda en el cuaderno de apremio. Al Segundo Otrosi; por acompañado el mutuo; y con citación los restantes documentos.
En mérito de lo preceptuado en la ley 21.226 y acta 53 de la excelentísima corte suprema; y el protocolo covid-19 edificio Manuel Montt, Juzgados Civiles De Santiago, la parte ejecutante deberá acompañar el titulo original físicamente para su custodia, una vez normalizado el funcionamiento del tribunal, o coordinando su entrega previamente mediante el siguiente enlace https://calendly.com/23jcsantiago. Al Tercer Otrosi; por acompañado el documento, con citación. Al Cuarto y Quinto Otrosies; téngase presente. Al Sexto Otrosi: por acompañado documento, con citación. Al Séptimo Otrosi: estese a lo resuelto con anterioridad.
Al Octavo Otrosi: como se pide, exhórtese vía interconexión al Juzgado De Turno En Lo Civil De San Miguel y Talagante, otorgando facultades al tribunal exhortado hasta la traba del embargo, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, lo que deberá ser decretado por dicho tribunal, previa oposición en el domicilio del ejecutado, quedando el tribunal exhortado facultado para recibir nuevos domicilios del demandado, ordenando la notificación en conformidad al artículo 44 del código de procedimiento civil, previa constancia en autos de dos búsquedas positivas con sus respectivos registros de georreferenciación y, en general, cualquier diligencia tendiente a notificar la demanda, requerir de pago y trabar embargo, debiendo contener la totalidad de las actuaciones del receptor el registro de georreferenciación, dando aplicación al artículo 9 de la ley N 20.886. Cuantía: U.F. 4318,3746 equivalentes al día 9 de enero de 2021, a la suma de $ 125.500.127.
Tribunal provee a fojas 1 cuaderno de apremio con fecha 20 de enero del año 2021: requiérase a don Mauricio Alfredo Espinoza Oliver, para que pague a Itaucorpbanca, la suma de U.F. 4318,3746 equivalentes al día 9 de enero de 2021, a la suma de $ 125.500.127. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propie1611 Judiciales dad del deudor, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Cuantía: U.F. 4318,3746 equivalentes al día 9 de enero de 2021, a la suma de $ 125.500.127. Santiago, 27 de enero del año 2023, Marcelo Anibal Pereira Soto, apoderado, por el demandante solicita se notifique y requiera de pago a demandados por avisos extractados de conformidad articulo 54 CPC.
Tribunal resuelve con fecha 11 de mayo del año 2023: como se pide, notifíquese a Mauricio Alfredo Espinoza Oliver, Rut 10.975.984-8, mediante tres avisos que se publicaran en un diario de circulación nacional, en extracto autorizado por la Sra. Secretaria del tribunal, el cual deberá ser directamente ingresado por la oficina judicial virtual del solicitante en el apartado publicación diario oficial, y coordinar su firma al correo electrónico informacion23civilsantiago@gmail.com.
Para efectos del requerimiento de pago, cítese al ejecutado individualizado, a que comparezca el día 02 de junio del 2023 a las 08:45 horas, a la oficina del receptor Gustavo Moreira Barria, domiciliado en Compañia De Jesús n 1390, oficina 601, comuna de Santiago. Además, insértese el mismo aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Autos sobre juicio ejecutivo Rol C-2502021, caratulados Itau Corpbanca Chile Con Espinoza Oliver, Mauricio Alfredo. Secretaria.
Mauricio Alfredo Espinoza Oliver Rut: 10.975.984-8.26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-385-1999 caratulado "De la Barrera Munizaga, Oscar" por resolución de fecha 18 de abril de 2023 y 04 de mayo de 2023, cítese a audiencia para el día 6 de junio de 2023, a las 10:30 horas, en dependencias del tribunal, a fin de practicar ampliación de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de don Oscar de la Barrera Munizaga EXTRACTO DE SENTENCIA Y CITAción.
Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de S a n t i a g o, e n c a u s a c a r a t u l a d a Valenzuela/ Valenzuela, Rol V-242-2022, mediante sentencia de 27 de enero de 2023, rectificada por resolución de fecha 13 de marzo del mismo año, se concedió con beneficio de inventario la posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de don Juan Luis Valenzuela Vial, a sus herederos testamentarios: María Angélica Valenzuela Correa, Juan Carlos Valenzuela Correa, María Francisca de Lourdes Valenzuela Correa, y Luis Matías Valenzuela Correa.
Por resolución de fecha 8 de mayo del presente año se cita a la facción del inventario solemne para el día 30 de mayo de 2023, a las 10:00 horas, en la Vigésima Sexta Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, ubicada en Avenida Apoquindo número 3196, Las Condes, publíquese y protocolícese. Secretario.
VIGÉSIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL de Santiago, en causa Rol C-263102018, caratulados 'Calderón con Los Bosques de Miraflores S.A. ', por sentencia de fecha 24 de abril de 2023 y su rectificación de fecha 11 de mayo de 2023, se declara: a) Que se acoge la demanda deducida el 23 de agosto de 2018, por María Isabel Calderón Ossio y se declara prescrita la deuda que ésta mantiene para con la demandada, sociedad Los Bosques de Miraflores S.A., que asciende a $ 600.000 ; b) Que se ordena el alzamiento y cancelación de la inscripción hipotecaria que accede a la obligación principal, que se ha declarado prescrita, gravamen que se encuentra inscrito a Fojas 1457 vuelta, número 1075, del Registro de Hipoteca del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, del año 2005; c) Que asimismo se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Casablanca el alzamiento y cancelación de la prohibición de enajenar, gravar, inscrita a fojas 1084, número 866 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, del año 2005, d) Que cada parte pagará sus costas. El secretario. EXTRACTO SENTENCIA DEFINItiva. 29 Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol: C-25241-2018 Caratulado: Bravo/ Moya.
En Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós Se ha dictado sentencia definitiva, que se extracta: Vistos: Carmen Gloria Bravo Jelves, confeccionista, domiciliada en avenida Las Torres N 6561, Peñalolén, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de Mario Alejandro Moya Aravena, técnico en electrónica, y Elvis Moya Castillo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Condominio Altas Cumbres avenida Las Torres N 5490, Block K departamento 408, Peñalolén, según se lee en la demanda.
En la parte resolutiva de la sentencia se señala: 'Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437,1438, 1445,1545, 1546,1552, 1553,1554 y 1698 y siguientes del Código Civil; y, 144,170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a Mario Moya Aravena a pagar a Carmen Gloria Bravo Jelves la suma de $ 15.800.000, a título de daño emergente, más reajustes e intereses. II. Que se rechaza la demanda respecto de Elvis Moya Castillo. III. Que no se condena en costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-25.2412018 Dictada Por Don Matías Franulic Gomez, Juez Titular Del Vigésimo Noveno Juzgado Civil De Santiago. En Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós. ' Con fecha 28 de Marzo de 2023, se autorizó la notificación de la referida sentencia vía avisos en periódico a don Elvis Moya Castillo. La referida sentencia tiene firma electrónica y puede validarse en http://verificadoc.pjud.cl; Código: QREBXCSNFLN. Demás antecedentes secretaria.
Secretario. 29 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V331-2022, caratulada 'Fuentes' cita a audiencia de parientes de doña Susana del Carmen González Vásquez, el 31 de mayo de 2023, a las 11:00 horas, con el objeto que señalen la persona más idónea y conveniente para el cargo de curador de sus bienes. La audiencia se celebrará por video-conferencia vía Zoom.
Los intervinientes deben contactar con la Secretaría a través del correo electrónico jcsantiago29 @pjud. cl, a más tardar el día anterior al de la audiencia, informando un correo electrónico particular, al cual se enviará el link respectivo.
Asimismo, la dificultad o impedimento para unirse a la audiencia, lo deberá informar al correo citado o al teléfono 226746483.30 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, causa V-83-2023, sobre interdicción caratulada 'Arrocet'. Por resolución de fecha 09 de mayo de 2023, se fijó audiencia para escuchar a los parientes de doña Gloria Velasco Vergara, para el día 26 de mayo de 2023, a las 10:00 horas, vía plataforma Zoom. Secretario.
EN LA PRESENTE CAUSA RIT: C-2089-2021, Ruc: 21-2-2568747-9, caratulada Villegas/ Valenzuela, materia de Cuidado Personal del Niño, seguida ante este Juzgado de Familia de San Bernardo, se ha ordenado mediante resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, notificar mediante tres avisos, insertos el primero de ellos publicado en el Diario Oficial, los días 1,15 de cualquier mes o al día siguiente y las siguientes 2 publicaciones en cualquier diario o periódico de circulación nacional, a doña Margarita del Carmen Valenzuela Celedón, Run N 11.167.958-4, de la demanda, su proveído y la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés que cita a audiencia preparatoria a realizarse el día nueve de Junio de dos mil veintitrés, a las 09:00 horas, en dependencias de este Juzgado ubicadas en calle San José N 545, comuna de San Bernardo. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. José Antonio Varas Bustos, Ministro de Fe.
EXTRACTO POR ORDEN DEL JUZgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu en causa voluntaria Rol V-30-2023, caratulada "Araneda" con fecha 10 de abril de 2023 se cita a todos los interesados en la organización de la Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Laguna Cahuil a audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Aguas, para el día 11 de Julio de 2023, a las 10:00 horas, en dependencias del Tribunal, ubicado en Dionisio Acevedo N 490, comuna de Pichilemu, con el objeto de que se declare judicialmente la existencia de dicha comunidad, se aprueben sus estatutos y se elija el primer directorio provisorio.
Otros antecedentes consultar en el Tribunal o en la página del poder judicial REMATE, ANTE JUEZ PARTIDOR, Oscar Chiu Chay, Marchant Pereira 367 oficina 605, Providencia, se remata el día 18 de mayo de 2023, a las 12:00 horas, propiedad ubicada Pasaje 53 número 6788, que corresponde al sitio o lote 2112 de la Población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, inscrita a fojas 14144 vta. N 13098 del año 2018 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, mínimo $ 30.000.000.
Bases oficina del Partidor 'Martinez con Martinez'. POR RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL de 2023 dictada por el árbitro partidor Hernán Retamal Valdés en juicio de p a r t i c i ó n c a r a t u l a d o ' G o n z á l e z / González', se designó a Gladys Soraya Apara Riadi, Rut 7.696.953 -1, como administradora Pro Indiviso de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Laura Cruz Miranda Jelvez, Rut 6.240.501 -5. El Actuario. NOTIFICACIÓN POR AVISO. EN AUtos arbitrales sobre Juicio de Partición sustanciados antes el S.J.
A Aníbal Vial De Amesti, sobre la partición de la co1611 Judiciales munidad habida sobre la Parcela número seis Lote D, del ex fundo Paidahue, comuna de La Reina, caratulado 'Pérez con Sociedad Inmobiliaria Dos Aguas Limitada', en 17 Comparendo Ordinario celebrado el 4 de mayo de 2023, se ordenó notificar a la demandada, representada por doña Ileana Castillo Hierrezuelo, mediante 3 avisos extractados e insertos de dicho comparendo en el Diario El Mercurio de Santiago. En Santiago, a 4 de mayo de 2023,17 horas, ante el partidor individualizado y el actuario don Jorge Sáez Martin, se reunieron en 17 Comparendo Ordinario apoderado del demandante y en rebeldía de la demandada. Se dejó constancia de la no celebración del último comparendo por inasistencia, se tuvo por acompañados avisos extractados, extractos de publicación de remate y solicitudes de antecedentes de remate efectuadas por terceros y respuestas. Se dejó constancia de la celebración de remate del inmueble y se certificó que previos llamados correspondientes no se presentaron postores. El apoderado de la parte demandante solicitó se cite a nueva audiencia proponiendo como precio el que estime prudencialmente el partidor.
Al efecto, el partidor resolvió acceder a lo solicitado, fijando nueva fecha de remate para el 1 de junio de 2023 a las 17:10 horas a llevarse al efecto en las oficinas del juez partidor y mediante videoconferencia, ordenó efectuar publicaciones en conformidad a las Bases de Remate fijadas en comparendo 13 modificando la cláusula segunda por ' Segundo: El precio mínimo para la subasta será el monto que corresponda a un 30% inferior del precio fijado para el tercer remate, esto es, la suma equivalente en pesos a UF 5.383, conforme al valor de la unidad de fomento a la fecha del remate" y la cláusula cuarta sólo en cuanto lo siguiente: 'Todos los postores interesados en la subasta deberán efectuar presentación escrita al juez partidor don Aníbal Vial De Amesti en donde se acredite la rendición de la caución, a más tardar el día hábil anterior a la fecha del remate'. Texto completo en acta del comparendo extractada. Fdo. Jorge Sáez Martin. Actuario. Secretario de la Excma. Corte Suprema.
EN CAUSA RIT C-14-2023 RUC: 23-2-3634211-5, sobre cuidado personal, del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Florida, ubicado en calle Ignacio Serrano N 500-D de la comuna de Florida, se cita a audiencia de parientes del niño Misael Antonio Díaz López, nacida el 27 de agosto de 2018, para el día 31 de mayo de 2023, a las 10:00 horas, a realizarse en este Tribunal. JUZGADO DE FAMILIA DE TALCAhuano. Extracto.
El Juzgado de Familia de Talcahuano, en los autos Rit C-1274-2022, Ruc 2223036632-6, sobre Cuidado Personal, demandante doña Cynthia Verónica Astorga Villalobos, Run: 17222002-9, trabajadora, con domicilio en la comuna de Hualpén, en contra de doña Adavia Damaris Jara Ortega, C.I. 6525053-5, y don Víctor Octavio Muñoz Jara, C.I. 14403181-4, desconoce profesión u oficio, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado por resolución de fecha 15 de diciembre de 2022, notificar a este último, demandado, de la demanda por Cuidado Personal, interpuesta en su contra con fecha 15 de julio de 2022, en la cual se solicita el Cuidado personal, del hijo en común con Don Víctor, el menor de edad Victor Yuliano Muñoz Astorga, de 14 años a la fecha por las razones de hecho y derecho que constan en texto íntegro disponible en la Oficina Judicial Virtual del Tribunal.
Asimismo de su proveído de fecha 01 de agosto de 2022, y resolución de nuevo día y hora de fecha 12 de abril de 2023, en cuyo texto cita a las partes a la audiencia preparatoria a realizarse el día 16 de junio de 2023, a las 08:30 horas, en dependencias del Juzgado de Familia de Talcahuano, ubicado en Avenida Colón N 1115, Talcahuano, y/o mediante 'Videoconferencia'. Señalándose que el link de acceso a la misma será el siguiente: https://zoom.us/j/4554875465. Firmado digitalmente de conformidad a la ley 20.886 Jefe de Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento Ministro de fe.
EN PUDAHUEL, ANTE EL JUZGADO de Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455 Quinta Normal, se está tramitando causa por Divorcio por Cese de Convivencia, Causa Rit C-3662-2022 Caratulada Atencio / Jara, demanda interpuesta por John Andres Atencio Bravo, en contra de Odette Corina Jara Inostroza. En Lo Principal: demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia; Téngase por deducida demanda de divorcio por cese de convivencia. Traslado. Vengan las partes personalmente, y debidamente representadas según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N 19.968. Por resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Atendido el mérito de autos y con el objeto de dar curso progresivo a los mismos, cítese a las partes a la audiencia preparatoria para el día 24 de mayo de 2023, a las 09:30 horas, debiendo ingresar con la ID o link a la sala virtual de la aplicación, de acuerdo a la información que se agregará a esta carpeta judicial, con veinticuatro horas de anticipación a su realización.
Las partes intervinientes deberán unirse a la conexión con 10 minutos de antelación a la hora programada de audiencia, y portando sus cédulas de identidad vigentes La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dictaren sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada doña Odette Corina Jara Inostroza, Rut; 10.652.258-8, cuyo último domicilio conocido es Avenida Victoria N 827, comuna de Pudahuel, de la demanda, su proveído (folio 7) y la presente resolución, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en el diario cabecera de la provincia los días viernes, sábado y domingo, inclusive.
Todo ello, en forma conjunta de la publicación del aviso que deberá insertarse en los números del Diario Oficial el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y con a lo menos 15 días de antelación de la fecha de audiencia fijada.
Requiérase a la parte demandante acompañar copia de las publicaciones realizadas, dentro de quinto día de efectuada la publicación en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en uso de las facultades que confiere el artículo 13 de la ley N 19.968. Pasen los antecedentes ante señora ministro de fe, a fin que confeccione extracto de publicación. Firmada por don Pablo Lara Toloza, Juez del Juzgado de Familia de Pudahuel. Minuta redactada por Gustavo López Tamayo Jefe Unidad de Causas Tribunal de Familia de Pudahuel, Pudahuel, 28 de marzo de 2023. EN QUINTA NORMAL, ANTE EL JUZgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455, Quinta Normal, se está tramitando causa por aumento de alimentos, Causa Rit C-3023-2021, a favor de Vicente Ignacio Silva Icarte. Por resolución de fecha 20 de junio de 2021. Téngase por deducida demanda de aumento de alimentos, Traslado.
Designación De Abogado Se representa a Cristian Mauricio Silva Elgueta, que de acuerdo a lo que dispone el artículo 18 de la ley 19.968 a la audiencia de que se trata deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de lo profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio.
Para el evento de que careciera de los medios para asistencia de abogado particular, desígnesele como defensor de oficio al abogado del Centro de Justicia de Pudahuel, domiciliados en Los Ediles 761, Pudahuel, teléfono 224455983, email centrodejusticia. familia @gmailcom, debiendo el demandado solicitar hora de atención al correo electrónico una vez notificado y con al menos veinte días antes de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Traslado. Por resolución de fecha 19 de abril de 2023.
Atendida la falta de notificación de la parte demandada, déjese sin efecto la audiencia preparatoria previamente agenciada, y en su lugar prográmese nuevo día y hora para el 08 de junio de 2023, a las 09:30 horas, debiendo ingresar con la ID o link a la sala virtual de la aplicación, de acuerdo a la información que se agregará a esta carpeta judicial, con veinticuatro horas de anticipación a su realización. La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dictaren sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada don Cristian Mauricio Silva Elgueta, Run N 136678787, cuyo último domicilio conocido es Río Refugio N 9566, comuna de Pudahuel, de la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en el diario cabecera de la provincia los días viernes, sábado y domingo, inclusive.
Todo ello, en forma conjunta de la publicación del aviso que deberá insertarse en tos números del Diario Oficial el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y con a lo menos 15 días de antelación de la fecha de audiencia fijada_ Requiérase a la parte demandante acompañar copia de las publicaciones realizadas, dentro de quinto día de efectuada la publicación en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en, uso de las facultades que confiere el artículo 13 de la ley N 19.968. Minuta redactada por Angel Romagnoli, Ministro de Fe (s) Tribunal de Familia de Pudahuel. Pudahuel, 21 de abril de 2023. EXTRACTO.
EN AUTOS ARBITRALES seguidos ante juez arbitro Aileen Bustamante Paicil, Caratulados `Bandesarrollo Sociedad de Leasing S.A. con Poblete Moncada', se ha ordenado notificar por avisos a Roger Armando Poblete Moncada, lo siguiente, presentación 26 abril 2023 actora: se dicte sentencia. Resolución 26 abril 2023 a presentación realizada el día de hoy, se provee: encontrándose el término probatorio vencido, autos para fallo. Proveyó Aileen Bustamante Paicil, Juez Árbitro; Autorizo Benny Ramírez Godoy, Actuaria. Lo que Notifico a Roger Armando Pob1611 Judiciales lete Moncada.
EXTRACTO: EN CAUSA RIT C-1432021, con fecha 05 de febrero de 2021, se presenta en lo principal demanda de demanda cuidado personal en contra de doña Alejandra Andrea Hernández Carrasco, cédula nacional de identidad N 20.598.183-7, y don Andrés Isaac Sanhueza Poblete, cedula nacional e identidad N 20.631.111-8, acción incoada por doña Nelsa Mireya Carrasco Ibarra, chilena, casada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N 8.423.657 -8, en el primer otrosí: Acompaña documentos; en el segundo otrosí: Téngase presente; en el tercer otrosí: Forma de notificación; en el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 08 de febrero de 2021, el tribunal da curso a la demanda resolviendo: A Lo Principal: Téngase por admitida a tramitación Demanda de Cuidado Personal.
Vengan las partes a la audiencia preparatoria el día 16 de marzo de 2021, a las 08.30 horas en la Sala de Audiencias N 02, audiencia a la que deberán comparecer las partes, y todos quienes puedan aportar mayores antecedentes, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968 ; Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos, reitérense e incorpórense jurídicamente en la instancia procesal respectiva., Al Segundo Otrosí: Téngase presente beneficio que indica, sin perjuicio de su acreditación a la brevedad, Al Tercer Otrosí: Como se pide, con excepción de notificar por el estado diario todas las resoluciones que correspondan, Al Cuarto Otrosí: Téngase presente la designación de abogada patrocinante y por conferido el poder; déjese constancia en el SITFA sin perjuicio de ello y considerando que la apoderada no ha autorizado el poder con el que actúa ni suscribe el libelo con firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20.886, con esta fecha se le apercibe a autorizar el poder en la audiencia o en el periodo hasta su realización efectiva.
Notifíquese a doña Alejandra Andrea Hernández Carrasco, Run 20.598.183-7, con domicilio en Los Boldos, Parcela 9, Sitio 18, comuna de El Tabo, personalmente de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia decretada. Exhórtese al Juzgado de Familia de San Antonio para tal efecto. Sirva copia de la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a don Andrés Isaac Sanhueza Poblete, Run 20.631.111-8, con domicilio en Marta Ramos N 369, Villa Miraflores, Alto Jahuel, comuna de Buin personalmente de la demanda y su proveído con a lo menos quince días de antelación a la audiencia decretada.
Cúmplase por Carabineros de la 15 Comisaría de Buin (15comisaria. buin @carabineros. cl), facultándoseles para que practiquen la diligencia de lunes a domingo y feriados entre las 5 y las 24 horas Sirva copia de la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a la parte demandante a través de sus abogados, y a éstos a su petición por correo electrónico. Resolvió doña Valeska Muñoz Rivero, Juez Suplente. Con fecha 28 de marzo de 2023, se resuelve: I.
Suspensión de Audiencia Preparatoria: Que, el día de hoy se lleva a efecto audiencia preparatoria, sin embargo, consta que la notificación del demandado, se encuentra fallida, en virtud de lo anterior se suspende esta audiencia preparatoria, debiendo llevarse a efecto está el día 04 de julio de 2023, a las 08:30 horas, en sala 02 de este Tribunal de Familia de Buin, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 19.968. La audiencia se llevará a cabo con la parte que asista, afectándole a la inasistencia todo lo que en ella se resuelva, sin necesidad de ulterior notificación.
Que habiéndose allanado la demandada doña Alejandra Andrea Hernández Carrasco Run: 20598183-7, a la demanda de cuidado personal impetrada, otorgando el Cuidado Personal Definito de su hijo Jordan Alejandro Sanhueza Hernández a la abuela por línea materna doña Nelsa Mireya Carrasco Ibarra, Run 8423657-8, la presente causa continua sólo en contra del padre don Andrés Isaac Sanhueza Poblete, queda eximida la madre respecto a la asistencia a las próximas audiencias.
Como se pide, dese cumplimiento lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo notificar al demandado don Johany Matías Salazar Cifuentes, Run 19.882.011-3, de la demanda, su proveído y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, mediante extracto que deberá realizar el Ministro de Fe del Tribunal, el cual deberá publicarse en tres días consecutivos, dos publicaciones deberán ser en el diario La Tercera y un aviso que se publicará en el Diario Oficial el día 1 ó 15 de un mes o el día hábil siguiente si aquel fuese feriado. Quedan las comparecientes, personalmente notificadas de lo resuelto. Notifíquese por estado diario. Resolvió doña Paola Huaiquiñir Huenchullán, Juez Suplente. Buin, 11 de abril de 2023. Ministro de fe, Jefa de Unidad de Causas y Salas(S). EXTRACTO.
JUZGADO DE LETRAS Y Garantía de Pozo Almonte, en causa rol V-5065-2017 caratulada 'Barreda/Cortés', por sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, se concedió la posesión efectiva, de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Hilda Del Carmen Cortes, C.I. 3.660.705 -K, a doña Ema L a u r a B a r r e d a C e s p e d e s, C.
I. 7.636.078-2; conforme la última voluntad de la causante expresada en testamento otorgado el 23 de julio de 2010, ante don Carlos Ernesto Vila Molina, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de Iquique, bajo el Repertorio N 3712-2010. Ministro de Fe.
POR ORDEN DEL JUZGADO DE FAmilia de Coronel, cítese a los parientes del niño Mateo Antonio Ignacio González Gutiérrez, en causa Rit C-866-2022 sobre Cuidado Personal, para el día 22 de mayo de 2023, a las 11:30 horas, sala 1, en Tribunal ubicado en Carvallo N 831, Coronel. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR Declaración de Interdicción y Nombramiento de Curador. Don Iván Nicolás Zambrano Ñancuan, cédula de identidad N 19.512.905-3, domiciliado en calle El Universo número 7318, comuna de Cerrillos, no tiene la libre administración de sus bienes. EXTRACTO.
EN AUTOS ARBITRALES seguidos ante Juez Arbitro Camila Pinilla Rojas, Caratulados Bandesarrollo Sociedad De Leasing Inmobiliario con Pedro Mauricio Ibarra Toledo, se ha ordenado notificar por avisos a Pedro Mauricio Ibarra Toledo lo siguiente: Santiago 4 mayo 2023 tuvo lugar audiencia decretada, con asistencia Patricia Cuadra Garin, en representación Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A., y en rebeldía de demandado. Arbitro fijo normas de procedimiento: Primero. Naturaleza Arbitraje.
De acuerdo artículo 40 ley 19281 y 20 y siguientes Decreto 120 de 5 diciembre 2005, arbitraje de derecho en cuanto al procedimiento teniendo árbitro facultades de arbitrador según dispone articulo 223 código orgánico de tribunales. Segundo. Objeto Del Juicio. Conocer y resolver respecto terminación y resolución contrato de arrendamiento con promesa de compraventa suscrito entre Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S. A y Pedro Mauricio Ibarra Toledo el 6 de abril de 2006 Notaria de Jorge Elias Tardes Hales. Tercero. Partes Del Juicio. Como demandante Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S. A y Pedro Mauricio Ibarra Toledo. Cuarto. Procedimiento y Acuerdos. La compareciente solicita someter la tramitación a las siguientes reglas: 1. Demanda se podrá interponer verbalmente en audiencia o mediante escrito en término de 10 días hábiles. 2. Demandada tendrá 10 días hábiles para contestar y deducir demanda reconvencional. 3. Demandada reconvencional tendrá 6 días para contestar. 4. Contestada demanda o en rebeldía o contestada la reconvencional, se llamará a audiencia conciliación. 5. Si no produce conciliación, y si existen hechos controvertidos, se recibirá causa a prueba y se fijará hechos pertinentes, controvertidos y sustanciales sobre los que debe recaer. 6. Respecto resolución que recibe a prueba se podrá reponer dentro tercero día y en contra resolución que falla reposición no procede recurso. 7. Término probatorio de 8 días. Para testimonial, se deberá presentar lista de testigos los dos primeros días del probatorio. En cuanto medios de prueba, podrán emplear los individualizados artículo 341 código de Procedimiento Civil. 8. Vencido el término de prueba, se citará a oír sentencia. 9. Escritos deberán ser presentados en Oficina del juez árbitro, ubicado en Agustinas 1070, Oficina 417, Santiago, como también al correo camilapinilla.r@gmail.com conjuntamente con documentos que se acompañen. 10. Plazos de días hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos. 11. Resoluciones que se dicten serán notificadas a demandante por correo electrónico y a demandada mediante avisos que se publicarán en extracto. 12. Toda cuestión accesoria que requiera pronunciamiento con audiencia de partes se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 13. Las partes convienen que Juez Árbitro se reserva facultad de llamar a conciliación las veces que estime pertinente. 14. Se faculta Juez Árbitro para complementar las reglas de procedimiento. 15.
En lo no previsto por esta propuesta, se aplicarán disposiciones procedimiento sumario contenidas en artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, luego las del juicio ordinario y las disposiciones comunes a todo procedimiento, en el Libro I y II del Código de Procedimiento Civil. Quinto. Honorarios juez árbitro y actuaria: Los honorarios Juez Árbitro serán equivalente a $ 750.000 líquidos, pagaderos 50% al momento de interponer demanda y saldo al dictarse sentencia. Los honorarios de Actuaria equivalen a 10% de honorarios de Juez Árbitro. Téngaselas aprobadas si no fueran objetadas dentro del plazo para contestar demanda.
En este acto, demandante presenta demanda por escrito, solicitando, en lo pertinente: 1 Que declare terminación y resolución contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado 16 de agosto de 2005, inscrito en el Registro de Hipo1611 Judiciales tecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005 a fojas 93746 Número 83861, ordenando se cancele dicha inscripción; 2 restitución inmediata o dentro tercero día, a contar de notificación de sentencia, del inmueble dado en arrendamiento; 3 pago de rentas de arrendamiento y otras sumas adeudadas desde 10 febrero de 2016 hasta fecha de restitución del inmueble, suma a la cual habrá que agregarle máximo de intereses que permite ley, en conformidad con cláusula Cuarta de escritura pública de contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa; 4 pago de la suma equivalente al 40% del precio de compraventa prometida por concepto de cláusula penal en conformidad con la cláusula Vigésima cuarta del Contrato de Arrendamiento de Vivienda con Promesa de Compraventa celebrado entre partes, más pago de todo perjuicio proveniente de deterioros o daños que puedan provocarse en vivienda arrendada, 5 pago de todos los seguros e impuestos que hacen referencia artículos 28,42 y siguientes de Ley 19.281. Tribunal Provee: A lo principal: Traslado. Al primer otrosí. Téngase por reiterado documento. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados con citación documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder y correos electrónicos. Proveyó Camila Pinilla Rojas, Juez Árbitro, autoriza Mindy Villar Simon, actuaria. Lo que notifico a Pedro Mauricio Ibarra Toledo. SANTIAGO, CUATRO DE JULIO DE dos mil veintidós Al escrito de fecha 8 de junio de 2022, folio 2. Téngase por rectificada la demanda en los términos señalados, y forme parte integrante de la misma. Notifíquese conjuntamente. Al escrito de fecha 11 de junio del 2022, folio 4. Por cumplido lo ordenado y por acompañados los mandatos, con citación. A la demanda. A la demanda.
A lo principal: Vengan las partes a comparendo de designación de árbitro personalmente o con apoderado con poder suficiente, a la audiencia del día 5 de agosto del 2022, a las 11:30 horas, a través de la plataforma Zoom. ID de reunión: 915 8117 5805; Código de acceso: 002719. Notifíquese la presente resolución personalmente a la parte demandada, con a lo menos 5 días de antelación a la fecha fijada en el párrafo precedente para llevar a cabo la audiencia referida. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos con citación. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Al quinto otrosí: por acreditada la personería. Al escrito de fecha 28 de junio del 2022. Estese a lo resuelto. Cbg. En Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Claudia Natalia Veloso Burgos, Juez.
PJUD SANTIAGO, DOCE DE MAYO DE DOS mil veintitrés. (ivs) Proveyendo escrito de fecha 11 de mayo de 2023, de folio 61: Vengan las partes representadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a la audiencia de Conciliación el día 04 de julio de 2023, a las 09:00 horas, a través de la plataforma Zoom.
Unirse a la reunión Zoom Unirse a la r e u n i ó n Z o o m h t t p s : / / z o o m. u s / j / 97843624927?pwd=ZGVad2VaTU9OaHkx cHYxem0wOFlQQT09 ID de reunión: 978 4362 4927 Código de acceso: 045566 Notifíquese a la parte demandada la presente resolución junto con la de fecha 4 de julio de 2022, a folio 7, mediante avisos insertados en el diario El Mercurio, por tres días consecutivos, con una antelación de al menos 5 días respecto de la fecha fijada para la audiencia. De requerir información adicional las partes podrán comunicarse al correo institucional jcsantiago28 @pjud. cl En Santiago, a doce de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Claudia Natalia Veloso Burgos, Juez. PJUD. 1612 Remates REMATE JUDICIAL MELIPILLA MEjor Postor presencial: Ordenado por Primer Juzgado Letras de Melipilla Rol C-1621-2018 Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Ltda. con Gaete. Jueves 18 Mayo, 11:30 horas, en Jose Miguel Carrera 270, Melipilla. Automovil BYD año 2014 inscripción FZTV35. Juan Eduardo Atenas Navarro, Martillero Publico Judicial RNM 1764.
Cel 988368817 REMATE JUDICIAL ORDENADO: 3 Juzgado Civil de Temuco; Causa: E-840-2023, Partes: "Autofin S.A. con DA Silva" Bien a subastar: Automovil marca: Renault modelo Symbol Zen 1.6 año 2020, placa patente LRZY. 20-7; Se realizará el viernes 19 de mayo de 2023, a las 12:00 hrs., en la plataforma www. rematejudiciales. cl. Las bases se encuentran contenidas en ella.
Inscripción anticipada para participar en el remate mínimo 1 hora antes del remate, caución solicitada $ 1.000.000, exhibición virtual en la misma plataforma y de forma presencial en Labranza Km 12, Temuco, el día jueves 18 de mayo de 2023, de 10:00 a 17:00 Hrs. Martillero Judicial Raul Durán Briones, RNM 1578.
Consultas: contacto@rjo.cl Cel. 966715073 www.rematejudiciales.cl FE DE ERRATA: REMATE JUDICIAL Ordenado: 6 Juzgado Civil de Santiago; Causa: C-5487-2022; Partes: "ACG FinanciaL SpA con Román" Bien a subastar: Automovil marca: Chevrolet modelo Sonic II LT HB 1.6 año 2013, placa patente FLVG. 84-6. Se realizará el viernes 19 de mayo de 2023, a las 12:00 hrs., en la plataforma www. remate judiciales. cl. Las bases se encuentran contenidas en ella.
Inscripción anticipada para participar en el remate mínimo 1 hora antes del remate, caución solicitada $ 1.000.000, exhibición virtual en la misma plataforma y de forma presencial en Ruta H30, N 1799, Rancagua, el día jueves 18 de mayo de 2023, de 10:00 a 17:00 Hrs. Martillero Judicial Patricio Díaz Zúñiga, RNM 1856. Consultas: contacto@rjo.cl Cel. 966715073 www.rematejudiciales.cl REMATE JUDICIAL AL MEJOR POStor el 20 de mayo 2023,12:00 horas, Chevrolet Sail 1.5, 2020, inscripción PGSX. 81, orden 7 Jdo. Civil Stgo. C-5386-2022, Gmac con Salvo, exhibición 19 de mayo, en Camino Tres N 375, Batuco, 10% comisión Jaime Delgado Martillero Publico 1514.16-17. PAOLA CONTRERAS NÚÑEZ, RNM 1120, rematará 18 mayo 2023,13:00 hrs., al mejor postor vía plataforma Zoom en Jorge Fernández 1210, Maipú, Santander Consumer con Gutiérrez C-16832-2020, orden 11 Jdo. Civil Stgo. automóvil Mitsubishi Mirage 1.2 2019 LCKP11 comisión más impuestos, garantía $ 250.000 ; exhibe video en Facebook e Instagram como remates Maipú consultas 999693946,988459291 y al correo pcontreras1120@hotmail.com. 14-17.
SANTIAGO DE LA CUADRA Q REmate judicial 11 15 Juzgados Civiles Gmac Con Olivos C-9563-2020 Global Con Vidal C-10947-22 online Zoom Id 3850683403 clave: remates 18 de mayo 2023 13 horas, Automóvil Chevrolet Prisma Ltz 1.4 2018 JZLP 11 Automóvil Dflm Joyear S 50 Gl 1.5 2022 RYZS 45 Garantía para participar obligatoria se acepta hasta las 19 horas dia 17 mayo $ 1.000.000 (Devolución 72 horas). Exhibición presencial 17 mayo, de 15 a 18 horas, Jorge Fernández 1210, Maipú (chequear numero motor y chasis). Contacto con Martillero Santiago 992271287 y Whatsapp Rnm 1070.16-17. R.B. REMATE JUDICIAL 20 MAYO 2023, las 12:00 hrs., orden 16 Juzgado Civil, Mitsui/ Alvarez, C-15213-2022, Suzuki Swift 1.2, año: 2013 placa patente FHLR. 55-1, Camino Tres 375, P 33 C, Batuco, 930083029. Mejor postor. Exhibición, comisión impuestos, martillero Miguel Benavente Sandoval, registro 1444. REMATE LIQUIDACIÓN CONCURSAL 'Kimberley Jose de la Santísima Calcaño Bottini' ordenado por liquidador titular Raul Zarate del 19 Juzgado Civil de Santiago Rol C-15714-2022. Jueves 25 de mayo 2023. A las 11:00 hrs. en Sazie N 2450, Santiago. Mesa madera, dos sillas, hervidor, olla arrocera, un futon, tv, una lámpara. Exhibición miércoles de 10:00 a 16:00, comisión 7% más impuestos legales vigentes, garantía por transferencia. Luis Alberto Rey Gonzalez, Martillero Público Concursal Rnm 775.17. REMATE JUDICIAL MEJOR POSTOR 19 mayo 2023,12:30 hrs., en Jorge Fernandez 1210, Maipú, vía plataforma Zoom, Santander Consumer Con Hueche C-9891-2021, orden 27 Jdo. Civil Stgo. Chery Arrizo 3 1.5 2018 KRBR83. Comisión más impuestos, garantía $ 500.000 ; exhibe video en Facebook e Instagram como Remates Maipú.
Luis Gonzalez Sandoval, RNM 1745.986494760 casade remateslapunta@gmail.com. 17-18.1616 Remates de propiedades POR RESOLUCIÓN DEL 1 JUZGADO de Letras de Antofagasta, en juicio ejecutivo caratulado `Banco SantanderChile Con Arias', rol N C-1269-2019, se ha decretado remate del inmueble ubicado en Pasaje Simón Bolívar N 1055, que corresponde al lote N 17, del plano de subdivisión del inmueble ubicado en Avenida Colón y Avenida Central, parte de la Hijuela Oriente del fundo Casas Viejas de Chena, denominado Villa Isabel la Católica, ex Colón Central, de la comuna de San Bernardo, región Metropolitana, actualmente inscrito a fojas 763, N 1073, y a fojas 763 vta., N 1074, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2007. Remate se efectuará el día 6 de junio de 2023, a las 11:30 horas, vía telemática por plataforma Zoom, a través del Link https://zoom.us/j/98627728715, ID de reunión: 986 2772 8715 el día y hora fijado. El mínimo para iniciar la subasta será la suma de $ 43.708.129.
Postores interesados, para poder participar de la su1616 Remates de propiedades basta, deberán constituir la garantía suficiente que establecen las bases de remate mediante depósito judicial o cupón de pago del Banco Estado en la cuenta corriente del tribunal (no transferencia electrónica) en la causa correspondiente, debiendo enviar copia del comp r o b a n t e a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o jl1_antofagasta@pjud.cl hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate y/o vale vista que se podrá acompañar en la Secretaría del Tribunal, al menos con un día hábil de antelación a la subasta, en horario de atención al público, esto es, los días lunes, miércoles y viernes desde las 9:00 a 13:00 horas. Demás condiciones constan en expediente.
REMATE. 1 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Huérfanos 1409, Santiago, subastará el 01 de junio de 2023, a 15:45 hrs., propiedad ubicada en calle Vía Celeste número nueve mil ochocientos cincuentaA, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 3406; y además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al sitio cinco de la manzana 'D' del loteo del Parque Residencial Manquehue, Lo Curro, que deslinda: Norte, en sesenta y dos metros, más o menos, con sitio número cuatro; Sur, en sesenta y seis metros, más o menos, con Vía Celeste; Oriente, en noventa y seis metros más o menos, con la Vía Esmeralda; Poniente, en ochenta y cinco metros, más o menos, con sitio número seis. Dominio a fojas 1615 número 2394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. Mínimo para iniciar posturas asciende a $ 492.706.538.
Precio deberá pagarse contado, dentro de 5 día hábil siguiente a remate en la cuenta corriente del tribunal 9733 del Banco Estado, mediante la autorización del cupón de pago que se encuentra en la página www.poderjudicial.cl.
Interesados en participar subasta, deberán tener activa su Clave Única del Estado y acudir de manera presencial al tribunal el día inmediatamente anterior a la fecha de subasta, entre las 08:30 y las 13:30 hrs. y entregar a) Vale Vista Endosable tomado a nombre del Postor; y b) Copia de la cédula de identidad del Postor que participará en la subasta. El remate se realizará mediante videoconferencia, por plataforma Zoom bajo condiciones establecidas en las bases aprobadas. Link: https://zoom.us/j/7903673329 / ID Reunión: 7903673329. Postores deberán ingresar con una anticipación de 5 minutos previo a la hora fijada. Demás bases y antecedentes, constan en los autos caratulados 'Inmobiliaria Centros Comerciales I SpA/ Pérez', Rol C-7079-2021. El secretario. 01 JUZGADO CIVIL DE ANTOFAgasta, San Martín 2948, Antofagasta, 13 de junio de 2023,11:00 horas.
Rematara el inmueble ubicado en Pasaje Los Linces N 411, sitio o lote número dieciséis, manzana diecinueve, del denominado 'Conjunto Habitacional Club de Campo' inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 2682, N 3803 Registro de propiedad año 2018, adcorpus o como cuerpo cierto, en el estado material y jurídico en que se encuentre el día de la subasta. Mínimo posturas $ 145.854.855. Precio pagadero al contado dentro de tercer día hábil.
Remate por videoconferencia mediante plataforma Zoom, para lo cual los interesados deberán consignar garantía suficiente para participar de la subasta conforme a las bases de remate, debiendo enviar copia del comprobante al correo electrónico jl1_antofagasta @pjud. cl, hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate y/o vale vista que se podrá acompañar en la Secretaría del Tribunal, al menos con un día hábil de antelación a la subasta. En caso de suspenderse el remate por motivos ajenos al Tribunal, se realizará al día siguiente hábil a la misma hora. Demás bases y antecedentes juicio de arriendo Contador con Casanova, Rol C-3195-2020, cuaderno cumplimiento incidental. El secretario. REMATE: PRIMER JUZGADO CIVIL De Santiago, Huérfanos N 1409, piso 15, Santiago.
Rematará por videoconferencia mediante plataforma Zoom el día 01 de junio de 2023, a las 15:10 horas, el inmueble ubicado en pasaje Bogatell oriente número mil setecientos cuarenta y nueve, que corresponde al lote número setenta y uno de la manzana Q del conjunto habitacional `Jardín Poniente', etapa II, comuna de Renca, Región Metropolitana. Inscrito a nombre del ejecutado a fojas 8944 número 13014 correspondiente al registro de propiedad del año 2019 del Conservador De Bienes Raíces De Santiago.
Mínimo para las postura es la suma de $ 48.062.109. todo postor, con excepción de la parte ejecutante y el acreedor hipotecario si lo hubiere, para tener derecho a participar en la subasta debe acompañar materialmente vale vista endosable a la orden del postor equivalente al 10% del precio mínimo, para lo cual deberán asistir el día inmediatamente anterior a la subasta entre las 08:30 y las 13:30 horas al módulo de atención del tribunal, ubicado en calle Huérfanos 1409, piso 15, acompañando además copia de la cédula de identidad del postor y del representante legal, si fuera persona jurídica, copia en la cual deber señalar en forma clara un correo electrónico y un número de teléfono para mejor comunicación con el tribunal.
El saldo del precio debe ser consignado dentro de quinto día hábil en la cuenta corriente del tribunal 9733 del Banco Estado, mediante transferencia electrónica, debiendo en ambos casos darse cuenta al tribunal por escrito al día hábil siguiente de efectuada la consignación.
A los postores que no resulten adjudicatarios del inmueble respectivo, se les restituirá su garantía dentro del quinto día hábil siguiente a la subasta a través de los medios que se encuentren habilitados a dicha fecha, ya sea transferencia electrónica o giro de cheque a nombre del postor respectivo. El postor que se adjudique el respectivo inmueble que no de cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, perderá la garantía y se procederá a las acciones pertinentes en su contra. El acta de remate deberá suscribirse el mismo día de la subasta o a más tardar al día siguiente hábil, con firma electrónica simple o avanzada por el adjudicatario respectivo. La escritura de adjudicación deberá suscribirse dentro del término de 60 días hábiles contados desde la fecha de celebración de la subasta. La subasta se llevará a efecto mediante videoconferencia en la plataforma Zoom, a través del siguiente enlace https://zoom.us/j/ 7903673329 id reunión: 7903673329. Ingresando a través del enlace señalado con a lo menos 5 minutos de antelación al inicio de la subasta.
Los postores deberán contar con un computador o teléfono con conexión a internet, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo, siendo carga de las partes y postores tener los elementos de conexión y tecnológicos. Cualquier duda o información comunicarse a través del correo electrónico jcsantiago1@pjud.cl demás antecedentes en bases de remate y en autos Rol C-11217-2022 caratulados Banco de Chile con Duarte. Ejecutivo. Secretaría.
REMATE: ANTE SEGUNDO JUZgado De Letras De Talagante, Se rematará presencialmente el 31 de mayo de 2023, a las 12:00 horas, siguiente inmueble: Propiedad denominada Porción Uno de lo que fue el Fundo San Francisco de Trebulco, situada en la esquina Norponiente de calle Veintiuno de Mayo con calle Trebulco, ubicada en la comuna y provincia de Talagante. Inscrita a fojas 1.190 Número 1.175 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2007. Mínimo para subasta será la suma equivalente en pesos, al día del remate de 2.371 Unidades de Fomento. Interesados (Excepto ejecutante) deberán rendir caución mediante vale vista por el 10% del mínimo a nombre del Tribunal, tomado en Banco Estado. Acta de remate será suscrita mismo día del remate. Escritura definitiva de compraventa deberá extenderse dentro de 30 días hábiles contados desde que resolución que ordena extenderla quede ejecutoriada. Bases y demás antecedentes, juicio ejecutivo, Rol N C-1403-2011, caratulado `BBVA con Compañía Minera Tamarena S.A. ', o en Página web de la Oficina Judicial Virtual. El Secretario. EXTRACTO.
REMATE ANTE EL SEgundo Juzgado de Letras en lo Civil de Buin, Arturo Prat N 573, Buin, en el cual se rematará el 05 de junio de 2023, a las 13:00 horas, vía plataforma Zoom, la Parcela número Doscientos Cuarenta y Siete, del Proyecto de loteo Lomas del Águila, Etapa Mirador del Cóndor, provenientes Sector 'C' de la subdivisión del previo denominado Reserva Cora número Dos, del Proyecto de Parcelación Las Camelias, de la comuna de Paine, inscrita a fojas 675 vuelta, N 1066, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2011. Mínimo de las posturas $ 10.885.535, pagadero de contado dentro quinto día hábil. Interesados deberán presentar vale vista a la orden del Tribunal por el equivalente al 10% del mínimo.
Todo postor a excepción del ejecutante, deberán consignar garantía suficiente por el 10% del mínimo para iniciar postura y para poder participar de la subasta, mediante vale vista a nombre del Segundo Juzgado de Letras de Buin, Rut N 61.957.600-4, hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate, garantía que se imputará al precio del remate, o se hará efectiva en la forma legal.
Asimismo, los postores, a más tardar a las 15:00 horas del día hábil anterior a la realización de la subasta, deberán ingresar a través del módulo especialmente establecido en la O.J.V., y manifestar su intención de participar en ésta, mediante un escrito y adjuntar además una copia legible del vale vista entregado al Tribunal con la anticipación señalada en el párrafo anterior, asimismo deberán individualizarse en dicho módulo, indicando rol de la causa, señalar un correo electrónico para su conexión y número de teléfono, bajo apercibimiento de que si así no lo hi MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023.